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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 445913
Resolución del secretario general de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece el régimen de suplencia del jefe del Servicio de Gestión Económica y del jefe del Servicio de Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 9.2 de la Ley 14/2014, de 29 de septiembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, bajo la autoridad superior de los titulares de las consejerías, la gestión ordinaria de los ingresos y de los gastos imputables a cada sección presupuestaria debe llevarse a cabo mediante las correspondientes unidades de gestión económica, las cuales, además, actuarán como oficinas descentralizadas con competencias en materia presupuestaria, contable, de control y de tesorería, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

2. El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben ser sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

El artículo 33.2 de esta misma Ley dispone que el régimen de suplencia debe ser determinado por el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o de rango inmediatamente inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley 3/2003, de 26 de marzo, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se atribuyen funciones que producen efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.

3. Las unidades administrativas de jefe del Servicio de Gestión Económica y de jefe del Servicio de Contratación tienen carácter preceptivo en su actuación y, por lo tanto, la condición de órganos administrativos.

4. Con el fin de garantizar en todo momento la actuación de ambos servicios en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de sus titulares, resulta necesario establecer un régimen de suplencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2014, de 29 de septiembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe del Servicio de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones corresponderá al jefe del Servicio de Contratación.

2. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe del Servicio de Contratación, el ejercicio de todas sus funciones corresponderá al jefe del Servicio de Gestión Económica.

 

3. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2026)

El secretario general Miquel Obrador Bou