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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 445325
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se autoriza, excepcionalmente para el curso 2026-2027 en el primer ciclo de Educación Infantil, la ocupación de las plazas reservadas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que no se han ocupado en el proceso ordinario, en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos

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Texto

Antecedentes 

1. El Decreto 43/2024, de 27 de diciembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece en el artículo 12.2 que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), la Consejería de Educación y Universidades debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número determinado de plazas para este alumnado, que debe fijarse mediante una resolución.

2. El mismo artículo establece que esta reserva se puede mantener hasta el inicio del curso escolar, sin perjuicio de que antes de la finalización de estos periodos, una vez garantizadas las plazas solicitadas por este alumnado, se pueda autorizar por resolución la liberación por necesidades de escolarización.

3. El artículo 8.1 de la Orden 4/2026 del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, establece que el derecho a la libre elección de centro debe compatibilizarse con la escolarización equilibrada, entendida como la distribución equitativa e inclusiva del alumnado con NESE.

4. El artículo 8.3 de la Orden 4/2026, prevé que la reserva de plazas para alumnado con NESE será la que la establezca la Resolución anual de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Para el curso escolar 2026-2027 esta reserva la prevé la Resolución de 20 de marzo de 2026 en los siguientes términos:

«En el primer ciclo de educación infantil, el centro debe reservar una plaza para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) y una para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE) por aula. Si las aulas agrupan dos niveles educativos, la reserva se realiza en el nivel educativo superior. Del total de plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE), 1 o 2 pueden ser ocupadas por alumnos con necesidades educativas especiales (NEE)»

5. El artículo 11 de la Orden 4/2026, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede adoptar medidas extraordinarias para atender necesidades de escolarización no previstas inicialmente y garantizar la escolarización equilibrada de alumnado con NESE, indicando entre otras medidas, la liberación anticipada de plazas reservadas que hayan quedado vacantes, mediante Resolución motivada.

6. En este sentido, son muchos los municipios que aún no disponen de los recursos humanos necesarios para poder hacer un diagnóstico temprano del alumnado con NESE que se incorporará el próximo curso 2026-2027 a los niveles del primer ciclo de educación infantil.

7. Esta circunstancia hace que, en determinados casos, la reserva de plazas prevista inicialmente para favorecer la distribución equilibrada del alumnado se traduzca en la existencia de plazas reservadas que no se llegan a ocupar y que, al mismo tiempo, no pueden ser ofertadas al alumnado ordinario, lo que puede generar situaciones de falta transitoria de plazas escolares.

8. Ante esta situación, y con la finalidad de agilizar el proceso de escolarización y de facilitar los trámites a las familias, varios centros educativos han solicitado poder ofrecer al alumnado ordinario las plazas reservadas para alumnado con NESE que queden vacantes antes de la finalización del periodo de reserva de plazas.

 

Fundamentos de derecho 

1.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.

4. La Orden 4/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (art. 8.3 y art. 11.2 g).  

5. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece la reserva de las plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027.

6. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2026-2027, Anexo 1 punto sexto (BOIB núm. 29 de 05/03/2026).

 Por todo ello, dicto la siguiente  

 Resolución 

Autorizar, con carácter excepcional para el curso académico 2026-2027, la ocupación por parte del alumnado ordinario de las plazas reservadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que queden vacantes en el momento de la formalización de las listas definitivas del proceso de admisión en los centros de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears,  dada la insuficiencia de plazas disponibles en estas enseñanzas.

Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que produzca efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos   

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

 

 Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2026)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas  Catalina Maria Ginart Serrano