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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 445322
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se autoriza, excepcionalmente para el curso 2026-2027, en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, la ocupación de las plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que no se han ocupado en el proceso ordinario, en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 43/2024, de 27 de diciembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 12.2 que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), la Consejería de Educación y Universidades debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número determinado de plazas para este alumnado, que debe fijarse mediante una resolución.

2. El mismo artículo establece que esta reserva se puede mantener hasta el inicio del curso escolar, sin perjuicio de que antes de la finalización de estos periodos, una vez garantizadas las plazas solicitadas por este alumnado, se pueda autorizar por resolución la liberación por necesidades de escolarización.

3. El artículo 8.1 de la Orden 4/2026 del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, establece que el derecho a la libre elección de centro debe compatibilizarse con la escolarización equilibrada, entendida como la distribución equitativa e inclusiva del alumnado con NESE.

4. El artículo 8.3 de la Orden 4/2026, prevé que la reserva de plazas para alumnado con NESE será la que establezca la Resolución anual de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Para el curso escolar 2026-2027 esta reserva la prevé la Resolución de 20 de marzo de 2026 en los siguientes términos:

«En el segundo ciclo de educación infantil se deben reservar un mínimo de 5 y un máximo de 6 plazas del número total de cada grupo,paraalumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE). En la educación primaria, la reserva debe ser como mínimo de 6 y como máximo de 8 plazas. En la educación secundaria obligatoria, se deben reservar un mínimo de 6 y un máximo de 9 plazas. Del total de plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE), 1 o 2 pueden ser ocupadas por alumnos con necesidades educativas especiales (NEE)»

5. El artículo 11 de la Orden 4/2026, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede adoptar medidas extraordinarias para atender necesidades de escolarización no previstas inicialmente y garantizar la escolarización equilibrada de alumnado con NESE, indicando entre otras medidas, la liberación anticipada de plazas reservadas que hayan quedado vacantes, mediante Resolución motivada.

6. En este contexto, numerosos municipios aún no disponen de los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo un diagnóstico temprano y suficiente del alumnado con NESE que se incorporará al nivel de 4º de educación infantil en el curso 2026-2027.

7. Esta circunstancia hace que, en determinados casos, la reserva de plazas prevista inicialmente para favorecer la distribución equilibrada del alumnado se traduzca en la existencia de plazas reservadas que no se llegan a ocupar y que, al mismo tiempo, no pueden ser ofertadas al alumnado ordinario, lo que puede generar situaciones de falta transitoria de plazas escolares.

8. Ante esta situación, y con la finalidad de agilizar el proceso de escolarización y de facilitar los trámites a las familias, varios centros educativos han solicitado poder ofrecer al alumnado ordinario las plazas reservadas para alumnado con NESE que queden vacantes antes de la finalización del periodo de reserva de plazas.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.

4. La Orden 4/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears: art. 8.3 y art. 11.2 g).

5 Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece la reserva de las plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027.

6. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, las adscripciones, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria,bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso 2026-2027: Anexo 1, punto tercero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, excepcionalmente para el curso académico 2026-2027, el empleo por parte de alumnado ordinario de las plazas reservadas para el alumnado con NESE que queden libres en el nivel de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en el momento en que se formalicen las listas definitivas del proceso de admisión en los centros educativos de las Illes Balears.

2. Mantener la reserva de plazas para el alumnado del nivel de 4º de educación infantil con NESE prevista en la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece la reserva de las plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027, para los centros educativos de los municipios siguientes, en los que se han podido determinar las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado que deberá incorporarse el curso 2026-2027 al nivel de 4º de educación infantil:

a) En la isla de Mallorca: Alcúdia, Campos, Felanitx, Inca, Manacor, Muro, Porreres, sa Pobla y Santanyí.

En la isla de Eivissa: municipios de Eivissa y Sant Antoni de Portmany.

b) Establecer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comience a tener efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2026)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas ​​​​​​​Catalina Maria Ginart Serrano