Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 444879
Criterios de inscripción demandante de la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de San Agustín 2026
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 09 de junio de 2026, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
«Primero. Promover la instalación de paradas diversas en la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de San Agustín 2026, de acuerdo con el plano orientativo de ubicación que consta en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. El tipo de puesto de venta será el siguiente:
1. Alimentación: itinerantes inocuas, modalidad de restaurante con posibilidad de montar mesas y sillas según disponibilidad del espacio (hamburguesería, asados, tapas…), churros, crepés, gofres, golosinas y frutas secos, helados, granizados y cafés.
2. Atracciones, tómbolas y ruletas: itinerantes inocuas, itinerantes mayores e itinerantes menores.
3. Otros lugares: juguetes, bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, etc..
El Ayuntamiento se reserva el derecho de crear una nueva actividad por motivos de innovación y atendida la posible demanda del público.
2. Condiciones específicas por día de montaje y desmontaje:
1. Los horarios, condiciones de montaje y desmontaje serán los establecidos por la organización municipal. No se permitirá el acceso de vehículos ni de maquinaria fuera de los horarios autorizados, excepto autorización exprés y por causa justificada.
2. La asignación de los lugares, según el plano aprobado por JGL, será día 19 de agosto de 2026 a las 10.30 horas.
3. A partir de día 21 de agosto a las 8:00 horas, hasta el final del desmontaje, no se permitirá el acceso de ningún vehículo por la puerta inferior del recinto que confronta en la calle Cotoner. Cualquier acceso necesario se tendrá que hacer únicamente por la rampa superior, según las indicaciones de la organización y los servicios de seguridad.
3. Los horarios y días de apertura obligatorios serán los siguientes:
Quedarán excluidos durante dos años, todos los puestos sometidos este acuerdo que no cumplan los días de apertura obligatoria.
Modificación de horarios y programación:
Los horarios establecidos para la apertura y cierre del recinto ferial y de las atracciones podrán ser modificados por motivos justificados de seguridad, logística, meteorología adversa o por necesidades de organización. La decisión final en este sentido corresponderá al jefe de seguridad, al regidor/a de Fiestas o a la Alcaldía.
4. El control de acceso y cierre del Parque Municipal:
1. Será de obligado cumplimiento el control de acceso y la identificación de todo el personal (feriantes, personas trabajadoras) que acceda a las instalaciones del Parque Municipal. Este personal tendrá que llevar obligatoriamente una pulsera identificativa totalmente visible, la cual será proporcionada por la organización y tendrá carácter limitado. A tal efecto, se tendrá que enviar previamente un listado con el nombre, los apellidos, el DNI o NIE y la función de cada trabajador asignado, como también la justificación de su vinculación laboral.
2. Los vehículos de los titulares de las atracciones y paradas que accedan al recinto para tareas de abastecimiento o carga/descarga tendrán que retirarse obligatoriamente del recinto ferial cada día, como mínimo, 30 minutos antes del horario de apertura de puertas al público.
3. El desmontaje diario de las paradas o atracciones al finalizar la actividad de la jornada solo se podrá iniciar una vez cerradas las puertas del recinto y sin presencia de público.
4. El cierre de accesos al recinto, en finalidad de garantizar una evacuación segura y progresiva, las puertas de acceso al recinto se cerrarán 30 minutos antes de la hora oficial de cierre, impidiendo así la entrada de nuevos visitantes. Aun así, las personas que se encuentren dentro del recinto podrán permanecer hasta la hora de cierre, excepto indicación contraria por motivos de seguridad.
5. Colaboración en materia de convivencia, seguridad y orden público:
1. Se establece el deber de colaboración activa de los titulares de las atracciones y puestos (feriantes) hacia los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, Protección Civil y el personal organizador. En consecuencia, será de obligado cumplimiento toda directriz o instrucción emitida por estos agentes ante cualquier contingencia, emergencia o alteración del orden público.
2. El Ayuntamiento se encargará de la colaboración y la retirada de guardarraíles; los feriantes tendrán que respetar y mantener la disposición de estas durante la actividad.
6. Responsabilidad ante incidencias:
1. Los titulares de las atracciones o paradas asumirán la responsabilidad exclusiva del estricto cumplimiento de la normativa técnica de seguridad, higiene, control de aforo, condiciones sanitarias y de trabajo. En consecuencia, responderán directamente de las sanciones, daños y perjuicios que se puedan derivar.
2. Con el fin de prevenir posibles incidentes, día 21 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, se llevará a cabo una inspección de los espacios autorizados, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos de este ayuntamiento. Las personas titulares de las paradas tienen la obligación de comparecer a la mencionada inspección. La incomparecencia de la persona titular o el incumplimiento de las medidas de seguridad requeridas pedirán la revocación inmediata de la autorización de ocupación de la vía pública y la obligación de desalojar el Parque Municipal.
7. Las tasas de ocupación:
El plazo de abono de las tasas será antes de día 18 de agosto de 2026.
1. Licencias por ocupación de lugares con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35 €/metro/día, con una cuota mínima de 13,20 €.
2. Licencias por ocupación de lugares con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10 €/m²/día, con una cuota mínima de 14,40 €.
Las solicitudes indicarán las medidas exactas a ocupar por cada parada, incluido las viseras abiertas y espacio real de ocupación a la hora de ejercer la actividad.
8. Autorizaciones:
1. La autorización de ocupación no podrá ser objeto de donación, por cada espacio solicitado se tendrá que hacer una solicitud individual.
2. Todos los lugares con modalidad tipo restaurante, hamburgueserías, asados, tapas, que estén sometidos este acuerdo tendrán que ser tipo remolque con la clasificación itinerantes inocuas, en ningún caso casetas o paradas.
3. Los lugares de alimentación itinerantes inocuas en la modalidad de restauración podrán solicitar la ocupación de la instalación de mesas y sillas, la cual estará sujeta a la disponibilidad del espacio. Esta ocupación requerirá estar incluida en la autorización del lugar de venta, que se tiene que solicitar previamente y quedar expresamente autorizada y delimitada. En ningún caso se permitirá la ocupación de espacios que puedan obstaculizar los recorridos de evacuación ni las salidas de emergencia.
9. Medidas de obligado cumplimiento:
1. Queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y el vino. Los lugares que dispongan de autorización de venta de cerveza y vino tendrá la obligación de exponer un cartel indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años; la persona titular queda obligada a colocar el cartel iniciativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de, dispensación responsable de bebidas alcohólicas.
2. Queda expresamente prohibida la venta, cesión o distribución como premio de cualquier artículo o producto que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o el recinto. Esta prohibición incluye, de manera enunciativa y no limitativa, artículos pirotécnicos, bombillas, petardos, armas blancas o de fuego, pistolas de airsoft y cualquier otro objeto considerado peligroso.
3. Se prohíbe la venta de bebidas en lata y botellas de vidrio. El contenido se tendrá que servir en un vaso de cartón y, en el caso de las botellas de plástico, estas se tendrán que librar sin tapón.
4. Cuando las necesidades de los conciertos o de las actividades principales lo requieran, los firantes tienen que reducir o parar la iluminación y el sonido, o ambas cosas, de sus instalaciones, a requerimiento de la organización o del personal de seguridad.
5. Queda prohibido el dejar residuos dentro del Parque Municipal, así como el uso inadecuado de las papeleras públicas. Todos los titulares tienen la obligación de llevarse los residuos propios que generen durante su actividad, como también de colaborar en la limpieza del lugar de venta y de los espacios públicos.
10. Motivo de revocación de la autorización:
1. La desobediencia reiterada, a las indicaciones del personal del Ayuntamiento, personal de la organización, representantes de la Administración y personal de seguridad.
2. Provocación de altercados y la alteración del orden público.
3. La falta de respeto como cualquier comportamiento que no respete la dignidad de los otros, incluyendo el uso de lenguaje sexista, homófobo, ofensivo, la discriminación, el acoso, o cualquier otro comportamiento que se considere irrespetuoso, tanto entre sí, como en el trato con el público, como al personal del Ayuntamiento, personal de la organización y seguridad, y así como a los representantes de la Administración.
4. Incumplir la normativa de venta de alcohol a menores de dieciocho años.
5. No personarse día 21 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, por la inspección de los espacios autorizados al Parque Municipal.
6. No abonar las tasas de ocupación antes de día 18 de agosto de 2026.
11. Régimen sancionador:
Los adjudicatarios de los lugares quedan sometidos al régimen disciplinario sancionador de acuerdo con la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ferias y Mercados Temporales del Término Municipal de Felanitx, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Segundo.- Abrir un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes a contar del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. La información también se podrá obtener en la web del Ayuntamiento. La solicitud será facilitada por el ayuntamiento y tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
1. VEHÍCULOS, REMOLQUES O SIMILAR DE GOLOSINAS, GRANIZADOS, JUGUETES Y OTROS, QUE NO SON OBJETO DE TRANSFORMACIÓN O MANIPULACIÓN EN LA PROPIA INSTALACIÓN; PARADAS DE ARTESANÍA, CAFÉ, GOLOSINAS, GRANIZADOS, GOFRES, CREPES, JUGUETES.
1.1. Documentación a adjuntar junto con la solicitud (Anexo III)
1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.
2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.
3. Fotocopia del último recibo del pago del autónomo.
4. Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.
5. Póliza completa del seguro de responsabilidad civil.
6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.
7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento (Anexo I)
8. Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares en el supuesto de que corresponda.
9. Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimentaría.
10. Fotografía de la parada / remolque con los productos que se quieren vender.
11. Ficha técnica del remolque.
12. Certificado de verificación de los extintores.
13. Boletín de inspección de gas. (en caso de disponer de gas a la parada)
1.2. Documentación a entregar día 21 de agosto de 2026:
1. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
2. VEHÍCULOS, REMOLQUES O SIMILAR DE CHURROS, CREPS, SNACK, HAMBURGUESERÍA, ASADOS, PINCHOS Y OTROS, QUE SON OBJETO DE TRANSFORMACIÓN O MANIPULACIÓN EN LA PROPIA INSTALACIÓN. ITINERANTES INOCUAS
2.1. Documentación a adjuntar junto con la solicitud (Anexo IV) :
1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.
2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.
3. Fotocopia de último recibo de pago del autónomo.
4. Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.
5. Póliza del seguro de responsabilidad civil, con un capital mínimo asegurado 150.000 euros.
6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.
7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)
8. Proyecto técnico de actividad.
9. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art. 56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento. (Anexo II)
10. Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).
11. Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares en el supuesto de que corresponda.
12. Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimentaría.
13. Fotografía del remolque con los productos que se quieren vender.
14. Certificado de verificación de los extintores.
15. Boletín de inspección de gas. (en caso de disponer de gas al remolque)
2.2. Documentación a librar día 21 de agosto de 2026:
1. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
3. ITINERANTES MAYORES Y MENORES
3.1. Documentación a adjuntar junto con la solicitud (Anexo V):
1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.
2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.
3. Fotocopia del último recibo de pago del autónomo.
4. Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.
5. Póliza del seguro de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 150.000 euros por las actividades menores y un capital mínimo asegurado de 300.000 por las actividades mayores.
6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.
7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)
8. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art. 56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento. (Anexo II)
9. Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).
10. Proyecto tipo de actividad temporal.
11. Certificado de verificación de los extintores.
12. Certificado del OCA en vigor de la instalación eléctrica por itinerantes mayores.
13. Fotografía de la atracción.
3.2. Documentación a entregar día 21 de agosto de 2026:
1. En el caso de actividades itinerantes menores y mayores, una vez hecho el montaje para poder ejercer la actividad será necesario presentar certificado técnico de montaje subscrito por un técnico/a competente, acreditativo que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones mínimas impuestas, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación.
2. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.
Tercero.- Designar la Comisión de Valoración que estará integrada por:
1. El regidor de Ferias y Mercado.
2. El regidor del Parque Municipal.
3. La aparejadora Municipal.
4. La encargada del Mercado.
Cuarto.- Procedimiento adjudicación será por puntuación, a ponderar según los criterios de valoración de cada tipo de lugar será de una puntuación de 0 a 10 puntos como máximo.
Criterios de puntuación:
1. Asistencia a Ferias del Municipio de Felanitx o Verbenas en los dos últimos años: 2 puntos.
2. Características, innovación y originalidad del producto (calidad y exclusividad): 3 puntos.
3. Adaptación al lugar destinado de ocupación y al entorno: 3 puntos.
4. Estética, innovación: 2 puntos.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.
Sexto.- Expedir una autorización ocasional en circunstancias especiales a los puestos adjudicados; la persona titular queda obligada a colocar la vigente licencia en un lugar visible.
Séptimo.- Expedir a los puestos autorizados para la venta de cerveza y vino, un cartel el indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años, la persona titular queda obligada a colocar el cartel indicativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de, dispensación responsable de bebidas alcohólicas.
Los anexos a los que hace referencia el presente anuncio se encuentran publicados en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).
Felanitx, documento firmado electrónicamente (16 de junio de 2026)
La alcaldesa Catalina Soler Torres