Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE INCA
Núm. 444623
Aprobación definitiva de la modificación de la Relación de Puestos de trabajo del Teatro Principal de Inca
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, se hace público para el general conocimiento, que el Patronato de la Fundación Teatro Principal de Inca en su sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2026 aprobó inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de trabajo del Teatro Principal de Inca. El día 19 de mayo de 2026 se publicó en el BOIB n.º 42 el anuncio de exposición pública de esta aprobación inicial.
En conformidad con el que dispone el arte. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una vez finalizado el plazo de exposición pública y no habiendo reclamaciones o alegaciones, la aprobación inicial ha acontecido definitiva con los siguientes términos:
“PRIMERO.- Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de los puestos de Administrativo/a y Técnico/a de Producción del Teatre Principal d'Inca y el anexo económico de personal mediante la adecuación retributiva de carácter excepcional y singular en los siguientes términos:
Puesto de trabajo de administrativo/a, (dotado y ocupado): incremento del plus de puesto de trabajo en 5.804,40 € anuales.
Puesto de trabajo de técnico/a de producción, (dotado y ocupado): incremento del plus de puesto de trabajo en 1.744,71 € anuals.
SEGUNDO.- Aprobar la valoración realizada y las modificaciones dentro de la Relación de Puestos de Trabajo.
TERCERO.- Este plus de puesto de trabajo no es consolidable, de manera que si en algún momento las funciones y/o características del puesto de trabajo que ahora motivan este incremento dejan de estar asignadas al puesto de trabajo que ahora se modifica, ello supondrá una nueva modificación del plus de puesto de trabajo, previa valoración, para adaptarlo a las nuevas funciones, aunque ello implique una disminución de este mismo complemento.»
(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026)
El presidente de la Fundación Virgilio Moreno Sarrió