Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 444509
Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para el financiamiento de libros de texto y material didáctico para el curso 2026 - 2027 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
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Hechos
1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), destaca en el título preliminar el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. Por otra parte, el artículo 3 establece que la enseñanza básica la constituyen la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y, en el artículo 4, que la enseñanza básica ha de ser obligatoria y gratuita.
En el artículo 9 añade que el Estado deberá promover programas de cooperación territorial con la finalidad de asumir los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y la estima por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
Según el artículo 80, las administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limiten su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de las necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de forma que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los otros.
Además, el artículo 88.2 declara que las administraciones educativas dotarán a los centros docentes de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter básico.
El artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, por razón de los proyectos que así lo requieran o teniendo en cuenta las condiciones de necesidad especial de la población que escolaricen.
2.Las políticas de compensación deberán reforzar la acción del sistema educativo de manera que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole. Corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar los objetivos prioritarios a fin de sumir una educación de más equidad.
3.El Decreto 41/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares, en el artículo 31.1, y el Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, en el artículo 39.4, establecen que “Los centros pueden adoptar en el ejercicio de su autonomía las experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos”.
En este sentido, la Consejería de Educación y Universidades pone en marcha el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para dar apoyo a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria y que desarrollen actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores con el objetivo de asumir el éxito escolar.
Este Programa tiene entre sus finalidades la reutilización de libros de texto y/o material didáctico, en cualquier formato, y la implicación del alumnado en el uso de los recursos.
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la citada ley y en las normas que la desarrollen.
4.En el Acuerdo de 12 de junio de 2025 de la Conferencia Sectorial de Educación se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos al ejercicio presupuestario 2025, por un importe de 58.559.610,00 euros.
5.En la Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, se concede un importe 1.078.827,00 euros a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454 de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2026, para la financiación del Programa de libros de texto y materiales didácticos.
De acuerdo con esta Resolución, el Programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas para colaborar con las familias mediante ayudas para la financiación de libros de texto y materiales didácticos tratando de favorecer los principios de equidad e igualdad de oportunidades para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, con la finalidad de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.
6.Se ha constatado la necesidad de reforzar la dotación presupuestaria del Programa mediante una financiación adicional procedente de la Consejería de Asuntos Sociales para garantizar la cobertura suficiente de las necesidades detectadas, así como para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés general vinculados a la protección de la infancia y a la garantía de la igualdad real de oportunidades en el ámbito educativo.
7.El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades la competencia en materiales didácticos y libros de texto (artículo 2.4).
8.Según los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico pretende asumir los siguientes:
a)Objetivo 4 «Educación de calidad»: conseguir la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje con la finalidad de satisfacer las necesidades y expectativas del alumnado y de toda la comunidad educativa, mejorando continuamente la calidad del servicio que prestan y los resultados educativos.
b)Objetivo 5 «Igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas»: asegurar la prosperidad y la igualdad entre las personas y la implicación con acciones educativas a favor de los valores de cooperación, respeto y solidaridad.
c)Objetivo 12 «Producción y consumo responsable»: conseguir un desarrollo sostenible y responsable, con el uso eficiente de los recursos naturales y reduciendo la generación de residuos para proteger el planeta.
Así, el Programa tiene como finalidad combinar la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, siempre y cuando para los centros educativos no suponga ningún beneficio económico.
Fundamentos de derecho
1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
2.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm.38, de 17 de marzo).
4.La Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2025.
5.El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2026-2027 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
2.Publicar las bases de la convocatoria del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2026-2027, que figura en el anexo 1 de esta resolución.
3.Publicar el modelo de solicitud que figura en el anexo 2 de esta resolución.
4.Publicar el modelo del proyecto que figura en el anexo 3 de esta resolución.
5.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interposar un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que establece el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2026)
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera
ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2026 – 2027 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
Primero
Objeto del Programa
1.Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2026 – 2027, que se desarrollará a través de dos líneas:
a)Reutilización de libros en formato papel.
b)Adquisición de material didáctico, en cualquier formato, incluyendo soportes digitales.
2.El Programa combina la educación en valores sociales, solidarios y ecoambientales con un ahorro económico para las familias, mediante:
-La implicación del alumnado en el uso responsable de los recursos y materiales educativos.
-La promoción de la igualdad de oportunidades, facilitando la inserción de alumnos con menos recursos económicos en la enseñanza básica.
-El apoyo a los centros educativos que trabajan en la sensibilización ambiental para conseguir un desarrollo sostenible y responsable.
-La creación de condiciones para un cambio metodológico, donde el alumnado llegue a ser un elemento activo en el proceso de aprendizaje.
-El impulso a proyectos innovadores adaptados a las circunstancias actuales, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.
Segundo
Destinatarios
Pueden ser beneficiarios de este Programa los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria durante el curso 2026 – 2027.
Tercero
Solicitudes y plazo de presentación
1.Los centros educativos deberán presentar una solicitud de participación, elaborar un proyecto de acuerdo con el modelo del anexo 3 y adherirse a los compromisos establecidos en el punto sexto.
2.El director o directora del centro deberá rellenar la solicitud para participar en el proceso de selección de esta convocatoria (anexo 2) con el certificado digital de representante legal de la entidad, a través del trámite telemático establecido para tal finalidad, que podrá encontrarse en la sede electrónica unificada de la CAIB y que se deberá firmar electrónicamente a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y antes del 10 de julio de 2026. En el caso de centros concertados en que haya diversos directores, únicamente uno de ellos deberá ser el responsable de rellenar la solicitud conjunta.
3.El anexo 3, relativo al proyecto y memoria inicial, se adjuntará en el mismo trámite junto con la solicitud de participación en la convocatoria.
Cuarto
Instrucciones de participación en el Programa
1.Para poder participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico, los centros educativos, además de la solicitud deberán adjuntar un proyecto según el modelo del anexo 3 y las siguientes indicaciones:
a)Para la adquisición de libros:
-Se fomentará su reutilización y se entregarán al alumnado a título de préstamo; por tanto, al finalizar el curso escolar se deberán devolver al centro educativo en buenas condiciones para que puedan ser utilizados el curso siguiente.
-Los libros de texto no pueden sustituirse antes de transcurrir un período mínimo de cuatro cursos académicos, excepto en los cursos afectados para la implementación de los nuevos currículums de la LOMLOE.
-Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, podrán sustituirse antes de la finalización del período citado. En este caso, los centros que hayan de substituir más de un 30 % de los libros y/o material, deberán indicar el motivo.
b)Para la adquisición de material didáctico (en cualquier soporte, incluido el digital) para poner en marcha proyectos innovadores se deberá justificar la necesidad de adquirir este material y a la actividad a la que va ligada, así como la metodología que se empleará.
2.En la memoria de final del curso 2026-2027, se incluirá un punto de evaluación del desarrollo de este Programa. Los puntos que deberá contener esta evaluación estarán disponibles en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación y Universidades.
Quinto
Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades
1.Financiación del Programa:
a)La Consejería se compromete a hacer una aportación económica, dependiendo de las características de cada centro, por un importe total de 2.428.827 €, importe que podrá ser incrementado en el caso que sea necesario, de los cuales 1.078.827 € serán con cargo a la partida del fondo finalista 13201 421L02 62599 00 FF25043 y 1.350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L02 62599 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2025 de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, prorrogados de acuerdo con la Orden 39/2025, de 23 de diciembre (BOIB núm. 173 de 30 de diciembre de 2025).
b)El importe asignado a cada centro lo establecerá la Comisión de Valoración en base a la disponibilidad presupuestaria de la Administración, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto noveno de esta convocatoria.
Estas aportaciones se pueden complementar con el remanente de los cursos anteriores, con la de las familias o representantes legales del alumnado, y, si és el caso, con las de entidades públicas o privadas.
2.Gestión e información del Programa:
a)Gestionar el expediente económico y administrativo del Programa.
b)Evaluar el proceso y los resultados del Programa.
c)Informar a través de la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios sobre el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.
d)Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los datos necesarios para el seguimiento y la evaluación del Programa, así como para la elaboración de estadísticas con finalidad estatal.
Sexto
Compromisos de los centros participantes
1.Compromisos del centro en cuanto a difusión y gestión general del Programa:
a) Velar para que llegue a todas las familias la información adecuada y suficiente sobre el funcionamiento y las condiciones de participación del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.
b) Informar de esta convocatoria al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.
c) Incluir el Programa en la Programación General Anual del centro.
d) Nombrar un docente del claustro como coordinador del Programa.
e) Establecer, a través de la comisión de coordinación pedagógica, las normas de utilización y conservación de libros y del material didáctico que formen parte del Programa y velar para que se haga un buen uso.
f) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del Programa.
g) Poner a disposición del alumnado los recursos adquiridos con la asignación económica del Programa, para que suponga una reducción en el desembolso de las familias.
h) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del Programa.
i) Incluir, en la memoria de final de curso del curso vigente, la evaluación del desarrollo del Programa en el centro.
j) Custodiar en el centro la documentación original generada por el Programa durante un mínimo de seis años.
2.Compromisos del centro sobre la gestión económica del Programa:
a)Los centros públicos deben emplear la plataforma de gestión educativa Llull y seguir las instrucciones, establecidas a tal fin, sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
b)Los centros concertados asumen el compromiso de dedicar los recursos que la administración educativa aporte al Programa única y exclusivamente para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria. Estos libros de texto y material didáctico de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades permanecerán en depósito en el centro docente correspondiente y se cederán a los alumnos en concepto de uso temporal.
Séptimo
Coordinación del Programa
1.El docente del claustro que coordina el Programa será responsable del buen funcionamiento del Programa y de su gestión, y asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
a)Servir de enlace entre el centro y la Consejería, entregar y facilitar la información requerida a la persona responsable del Programa.
b)Hacer llegar la información y las normas de utilización del Programa a las familias o representantes legales del alumnado.
c)Encargar los libros y material didáctico que haya acordado la comisión de coordinación pedagógica a propuesta de los equipos docentes del centro.
d)Elaborar la memoria del Programa una vez valorado el grado de satisfacción del desarrollo del proyecto de los miembros de la comunidad educativa por parte del Consejo Escolar.
e)Entregar la memoria a la Consejería una vez aprobada por el Consejo Escolar.
2.La persona responsable de coordinar el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico puede disponer de las horas de dedicación a las tareas de coordinación tal como establece la normativa vigente.
Octavo
Comisión de valoración
1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:
a)El secretario autonómico de Desarrollo Educativo, o persona en quien delegue.
b)El/la jefe del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, o persona en quien delegue, que la preside.
c)Un/a inspector/a del Departamento de Inspección educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d)Un/a asesor/a docente del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios.
d)Un/a funcionario/a del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, que actúa como secretario/a.
La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas que por razones técnicas se consideren adecuadas.
2.Funciones de la Comisión de valoración:
a)Examinar las solicitudes y los documentos presentados.
b)Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación en el programa.
c)Analizar y valorar las solicitudes, seleccionar a los centros educativos participantes y establecer las aportaciones económicas de acuerdo con los criterios de financiación del Programa.
d)Elaborar las listas provisionales y definitivas de los centros solicitantes y de los centros seleccionados y excluidos para participar en el Programa.
e)Requerir a los centros solicitantes, si procede, para que enmienden la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
2.Publicación de las listas de los centros seleccionados y excluidos:
a)Se publicará la lista provisional de los centros que han presentado la solicitud para participar en el Programa en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, donde constarán los centros seleccionados y los excluidos.
b)Los centros interesados, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante el trámite telemático a través de la sede electrónica de la CAIB.
La Comisión de valoración resolverá las alegaciones y publicará en la página web del Servicio la lista definitiva con las aportaciones asignadas.
Noveno
Selección de los centros y aportación económica
La Comisión de valoración seleccionará a los centros educativos participantes y determinará el importe correspondiente en base a los siguientes criterios:
a)Número de alumnos matriculados en el centro.
b)Número de alumnos en situación económica y cultural desfavorable matriculados en el centro.
c)Baremación de puntos obtenida proporcional al porcentaje de asignación económica que se quiere destinar a la parte de reutilización de libros en formato papel, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Porcentaje de asignación que se quiere destinar a la parte de reutilización de libros en formato papel |
Puntuación otorgada |
|---|---|
|
De 0,00 % hasta un 50,00 % |
5 puntos |
|
De 50,01 % hasta un 80,00 % |
10 puntos |
|
De 80,01 % hasta el 100,00 % |
15 puntos |
Décimo
Servicio responsable
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.
Decimoprimero
Documentación
Toda la documentación original generada durante el Programa deberá permanecer custodiada en el centro durante un mínimo de 6 años.