Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 443984
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se modifica la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
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Hechos
1. El 3 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 157 la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio, y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
2. En fecha 22 de junio de 2023, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una Resolución de modificación de la Orden 31/2022 mediante la que se ampliaba el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023).
3. Posteriormente, mediante una resolución publicada en el BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023, se amplió nuevamente el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible.
4. Mediante una resolución publicada en el BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2024, se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025.
De acuerdo con el artículo 14 de la Orden 31/2022, las actuaciones objeto de financiación en el marco del Programa 3 debían estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
5. En fecha 23 de abril de 2026, se publicó en el BOE n.º 99 el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Esta norma modifica el Real Decreto 853/2021 y, concretamente, el apartado 7 del artículo 4, introduciendo la posibilidad de que, de manera excepcional, la Comisión Bilateral de Seguimiento pueda autorizar prórrogas de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones, en función del grado de desarrollo de los proyectos y previa verificación del cumplimiento global de los objetivos del Plan.
Dada la complejidad técnica de las actuaciones subvencionadas, el elevado volumen de solicitudes presentadas y las dificultades materiales en la ejecución de las obras (incremento de costes, plazos de ejecución, disponibilidad de recursos, entre otras), se pone de manifiesto la necesidad de ampliar los plazos inicialmente establecidos.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha solicitado al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2028 y, en consecuencia, la prórroga del plazo de justificación de dichas actuaciones por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana hasta el 31 de diciembre de 2028.
6. En fecha 14 de mayo de 2026, mediante el Acuerdo n.º 11 de la Comisión Bilateral de Seguimiento, se autorizó la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al Programa de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).
2. La Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022).
3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda del 22 de junio de 2023 por la que se modifica la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda, de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación en el Ámbito del Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º88, de 29 de junio de 2023).
4. La Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 14 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda, de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023).
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar los apartados 1.1 y 1.2 de los artículos 14 y 18 de la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación en el Ámbito del Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022), relativos a los plazos de ejecución y de presentación de la documentación justificativa de las actuaciones.
Los citados apartados quedan redactados, en ambos casos, de la siguiente manera:
1.1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2028.
1.2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá presentarse ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura antes del 31 de octubre de 2028.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documento firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026 El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández