Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 443066
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Pekes, de Palma, que pasa a ser de la entidad Promociones Educativas S'Embat S.A.U.
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 22 de marzo de 2024, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil de 1r ciclo CEI Pekes, de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años en una unidad de 0 a 1 años (BOIB núm. 41, de 26 de marzo). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
2. Con fecha 4 de junio de 2026 (GOIBE410240/2026), el representante de la entidad Promociones Educativas S'Embat, S.A.U. presentó una solicitud de cambio de titularidad del CEI Pekes, mediante la cual se solicitaba la autorización de la transmisión de la titularidad del centro de Grupo Pekes Mallorca, S.L. (B57509267) a Promociones Educativas S'Embat, S.A.U. (A57358087), con efectos de 1 de septiembre de 2026.
Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:
3. En fecha 11 de junio de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente al cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Pekes, de Palma, que pasa a ser de la entidad Promociones Educativas S'Embat S.A.U. con CIF A57358087 a partir del 1 de septiembre de 2026.
4. En fecha 12 de junio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo (CEI) Pekes, de Palma, que pasa a ser de la entidad Promociones Educativas S'Embat S.A.U. con CIF A57358087 a partir del 1 de septiembre de 2026.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Baleares, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 12 de junio de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2026, el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Pekes, de Palma, que hasta ahora era de la entidad Grupo Pekes Mallorca, S.L. (B57509267) y que pasa a ser de la entidad Promociones Educativas S'Embat, S.A.U. (A57358087).
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurando de la siguiente manera:
Código de centro: 07014016
Denominación genérica: centro privado de educación infantil
Denominación específica: Pekes
Titular: Promociones Educativas S'Embat, S.A.U (CIF: A57358087)
Domicilio: c/ Alfons el Magnànim, núm. 94
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07004
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
3. Disponer que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales derivados del concierto se asigne a la entidad Promociones Educativas S'Embat, S.A.U. ,con CIF A57358087, y con efectos de 1 de septiembre de 2026.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany