Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 442643
Resolución del consejero de Educación y Universidades de delegación de competencias en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
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Hechos
1. En fecha 13 de junio de 2026 se ha publicado en el BOIB n.º 74 la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización. La disposición final vigésimo cuarta de esta norma modifica la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En particular, en cuanto al segundo párrafo de esta disposición adicional, la nueva redacción establece que:
“2. En cuanto a la ejecución, en materia de personal docente, y de personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y de personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, corresponde al consejero o la consejera competente en materia de función pública docente:
a. Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
b. Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.
(...)”
2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), este organismo tiene, entre otras, la función de gestionar los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como la de asesorar y, si procede, asumir mediante encargo de gestión la selección y la promoción del personal del resto de administraciones públicas de su ámbito territorial.
En ejercicio de estas funciones, la EBAP tramita actualmente dos procesos selectivos de acceso por el turno libre y de promoción interna, a la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE), así como el procedimiento de concurso para la provisión de varios puestos de trabajo correspondientes a esta categoría laboral fija de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Dado que la modificación sobrevenida del régimen competencial afecta a procedimientos selectivos y de provisión actualmente en tramitación y gestionados por la EBAP desde su inicio, resulta conveniente delegar las competencias necesarias para garantizar la continuidad de su tramitación, la seguridad jurídica de las personas participantes y la eficacia de la actuación administrativa hasta su conclusión.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91 de 14 de julio de 2025), modificado por Decreto 15/2025, de 12 de septiembre (BOIB 122, de 13 de septiembre).
2. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regulan, respectivamente, el principio de irrenunciabilidad de la competencia y la posibilidad de delegar el ejercicio en otros órganos de la misma Administración.
3. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la competencia para dictar todas las resoluciones y actos administrativos derivados de la tramitación del proceso selectivo, por el turno libre y de promoción interna de la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE) convocado mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a varias categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre de 2022); y sus modificaciones posteriores.
2. Delegar en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la competencia para dictar todas las resoluciones y actos administrativos derivados de la tramitación del proceso selectivo, por el turno libre y de promoción interna de la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE) convocado mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre y promoción interna, para el acceso a la categoría de ATE del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 6, de 11 de enero de 2025), y sus modificaciones posteriores.
3. Delegar en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la competencia para dictar todas las resoluciones y actos administrativos derivados de la tramitación del procedimiento de concurso para la provisión de los puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE) incluidos en la convocatoria para el provisión de varios puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobada mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 21 de marzo de 2026 (BOIB n.º 41, de 31 de marzo de 2026).
4. La delegación prevista en los apartados anteriores comprende, en particular, la declaración de personas que han superado el proceso, el ofrecimiento de puestos de trabajo, la adjudicación de los puestos o la declaración de puestos desiertos, la resolución de los recursos administrativos que se presenten, la formalización y firma de los contratos laborales y cualquier otro acto de gestión, instrucción o ejecución necesario para la finalización de los procedimientos mencionados.
5. Esta Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany