Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 442060
Decreto de aprobación del estudio de viabilidad económica y de las bases que rigen la convocatoria del concurso público para la adjudicación de seis licencias de autotaxi adaptadas para personas con movilidad reducida
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DECRETO DE LA ALCALDÍA
En fecha 25 de julio de 2023, por parte del T.A.E. Economista municipal, se emitió Dictámen Económico del Estudio de Viabilidad Económica-Financiera para establecer el precio de licitación, al alza para la concesión de seis (6) nuevas licencias de Auto-Taxi para el transporte de personas con movilidad reducida (Euro-Taxi).
La Corporación Plenaria, en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2023, aprobó por unanimidad en el punto 17 del orden del día, la "Propuesta para aprobar desestimar las alegaciones presentadas por la Agrupación de Autónomos del Taxi de Calvià en relación al aumento de seis licencias adaptadas de vehículos autotaxi del municipio de Calvià", en cuyo punto "Segundo" se aprobó aumentar seis licencias de auto-taxi adaptadas en el municipio de Calvià.
En fecha 10 de marzo de 2026, por parte del ITOP municipal y del Jefe de Servicio de Movilidad y Transportes, se ha emitido informe justificativo de la necesidad e idoneidad de proceder a la convocatoria de un concurso público para adjudicar las seis (6) licencias municipales adaptadas, que fueron aprobadas por la Corporación Plenaria el 26 de octubre de 2023.
Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta que el contenido y la tramitación son conformes con la normativa sobre servicios públicos de régimen local, servicio de automóviles ligeros y el transporte de las personas con movilidad reducida, y que ha sido informada favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal, esta Alcaldía, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.q) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa conexa, dicta el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar el Estudio de Viabilidad Económica-Financiera suscrito por el T.A.E. Economista municipal en fecha 23 de julio de 2025, en el que se establece el canon para la adjudicación de cada una de las seis licencias municipales de auto-taxi adaptadas para las personas con movilidad reducida, con una duración de cincuenta años prorrogables, en doscientos dos mil trescientos euros (202.300,00 €) para los solicitantes del GRUPO A (conductores asalariados); y de doscientos dos mil trescientos euros (202.300,00 €) al alza para los solicitantes del GRUPO B (concurso libre).
SEGUNDO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del concurso público para la adjudicación de seis (6) licencias municipales adaptadas de auto-taxi para las personas con movilidad reducida.
TERCERO.- Someter a información pública el Estudio de Viabilidad Económica-Financiera y las bases que han de regir la convocatoria del concurso público durante el plazo de un (1) mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si en el plazo establecido no se presentaran alegaciones, el Estudio de Viabilidad Económica-Financiera y las bases se entenderán aprobadas definitivamente.
CUARTO.- Aprobar el expediente para llevar a cabo la convocatoria del concurso público para la adjudicación de seis (6) licencias municipales adaptadas de auto-taxi para las personas con movilidad reducida, con una duración de cinquenta (50) años prorrogables, y en los términos contenidos en las bases que rigen la convocatoria.
QUINTO.- Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, prevista en la Base Décima de les bases que han de regir la convocatoria del concurso público:
- El Teniente de Alcalde delegado de Movilidad, como Presidente de la Comisión.
- El Secretario municipal.
- El Interventor municipal.
- La Jefa del Servicio de Aprovisionamiento y Contratación.
- El Jefe del Servicio de Movilidad y Transportes.
- La Administrativa del Servicio de Contratación, como Secretaria de la Comisión.
O personas en quien deleguen.
SEXTO.- Acordar la apertura del periodo para presentar las solicitudes para participar en la convocatoria del concurso público, durante el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la publicación de las Bases que han de regir la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2026)
El alcalde Juan Antonio Amengual Guasp
BASES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE SEIS LICENCIAS DE AUTO-TAXI ADAPTADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CONVOCATORIA 2026.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONCURSO.
El objeto del concurso es la concesión de seis (6) nuevas licencias municipales adaptadas (eurotaxi) para prestar servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo en la modalidad de "Auto-Taxi".
La creación de las licencias de auto-taxi objeto de la presente convocatoria ha sido autorizada mediante acuerdo de la Corporación Plenaria de fecha 26 de octubre de 2023.
Plazo de duración: la licencia se adjudicará por un plazo inicial de cincuenta (50) años, a partir de la formalización de la licencia, que podrá ser prorrogable. En el caso de que se lleve a cabo la prórroga de las licencias, deberá actualizarse el canon en base al informe económico que se emita en su momento.
Canon: el precio del canon se fija en doscientos dos mil trescientos euros (202.300,00 €) por cada una de las seis licencias para el Grupo A (conductores asalariados), y el mismo canon mejorable al alza (según su oferta económica) para el Grupo B (concurso libre). El canon que en su caso corresponda deberá abonarse en un pago único, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la licencia, mediante ingreso bancario en la cuenta municipal que se facilitará por la Tesorería del Ajuntament de Calvià.
El establecimiento de este canon se basa en el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera elaborado por el T.A.E. Economista municipal de fecha 23 de julio de 2025, que se aprueba y se publica junto a estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB).
En el caso de que se lleve a cabo la prórroga de las licencias, el canon deberá actualizarse en base al nuevo informe económico que se emita en su momento.
SEGUNDA.- SOBRE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y LA ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS.
Corresponde a la Alcaldía la aprobación de las presentes bases que regirán el concurso para la adjudicación de seis (6) licencias municipales adaptadas de auto-taxi, así como la adjudicación de las licencias, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1.q) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tal como dispone el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros: “Para la prestación de los servicios al público que se regulan en el presente Reglamento será condición precisa estar en posesión de la correspondiente Licencia de la Entidad.”
En el mismo sentido lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo: “Para el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, independientemente del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por otros organismos, se requiere estar en posesión de licencia municipal que habilite para la prestación del servicio y la autorización que faculte el ejercicio. Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo, corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de taxi.”.
TERCERA.- NORMATIVA APLICABLE.
Los servicios se prestarán con estricta sujeción a lo que se dispone en la siguiente normativa:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
▪ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
▪ Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
• El Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte de Viajeros en automóviles de turismo, aprobado por el Pleno municipal en sesión de 19 de abril de 1993.
• La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de les Illes Balears, modificada por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de Mejora de la Regulación de los Servicios de Transporte con Vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares.
• Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears.
• El Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por RD 763/1979, de 16 de marzo.
• El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las Condiciones Básicas de Accesibilidad y No Discriminación para el Acceso y Utilización de los Modos de Transporte para Personas con Discapacidad, y la Norma UNE 26494 sobre Vehículos para el Transporte de Personas con Movilidad Reducida.
• Cualesquiera otras disposiciones estatales, autonómicas o locales que en el futuro puedan regular estos servicios.
CUARTA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La licencia municipal de la clase Auto-Taxi concede el derecho a prestar servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo en el municipio de Calvià. Asimismo, la licencia lleva aparejada la obligación y el derecho a obtener la correspondiente autorización de transporte público discrecional de viajeros (clase VT) ante el órgano competente del Consell Insular de Mallorca o de la administración competente en su momento.
La prestación del servicio de transporte público en vehículos adaptados tendrá las siguientes características, siempre de acuerdo con el Reglamento Municipal del Servicio Público de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo que se anexa a las presentes bases:
• Atención preferente a personas gravemente afectadas en su movilidad o usuarias de sillas de ruedas y ayuda a las mismas en el acceso al interior del vehículo.
• Estar integrado en la misma emisora que los restantes taxis adaptados del municipio, con el único fin de facilitar la calidad del servicio.
• Cuidar en todo momento del perfecto funcionamiento técnico y mecánico del vehículo, así como su apariencia externa y exhibir, tanto en la parte delantera como en la trasera, un distintivo del servicio especial, distintivo que le será suministrado por el Ayuntamiento.
• Acreditar ante el Ayuntamiento la homologación del vehículo y de su adaptación, mediante el correspondiente certificado acreditativo, dado que serán responsabilidad del titular los posibles problemas derivados de la tramitación con la administración competente para la obtención de la tarjeta de transporte interurbano, así como la Inspección Técnica de Vehículos. En el Certificado de homologación se reflejarán la marca, el modelo, número de bastidor y transformaciones efectuadas. Se presentará otro certificado de fábrica en el que se refleje el cumplimiento de la normativa aplicable referida a las condiciones técnicas del vehículo detalladas en la Base Sexta.
QUINTA.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Las licencias de auto-taxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad de acuerdo con la normativa aplicable.
Los titulares de las licencias prestarán el servicio en las condiciones y el régimen jurídico establecido legalmente.
De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de les Illes Balears, “La titularidad de las licencias de auto-taxi es compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores exigidos por las respectivas ordenanzas municipales y con las condiciones que en estas ordenanzas se establezcan.”
Asimismo, conforme al artículo 52.3 de la citada Ley 4/2014, “Las licencias de autotaxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad. Las licencias están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia. Los titulares de cuatro licencias deberán tener en todo momento, como mínimo, dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Si en virtud de adquisición por herencia un mismo titular tiene cinco o más licencias deberá tener en todo momento, como mínimo, tres vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.”
SEXTA.- CONDICIONES TÉCNICASDELOSVEHÍCULOS ADAPTADOS (EUROTAXI).
Los vehículos deben estar especialmente adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, a satisfacción de los servicios técnicos municipales, y destinarse preferentemente a estos servicios durante toda la vigencia de la licencia.
Las características mínimas, además de las requeridas en el Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo, son las siguientes:
• Capacidad mínima de 5 pasajeros y máxima de 7 pasajeros (incluyendo el conductor).
• Etiqueta ambiental: C.
A - Homologación y Certificación.
• El titular deberá acreditar ante el Ayuntamiento la homologación del vehículo y de su adaptación mediante el correspondiente certificado acreditativo.
• En el certificado de homologación se deberán reflejar la marca, el modelo, el número de bastidor y las transformaciones efectuadas.
• Se presentará un certificado de fábrica adicional que refleje el cumplimiento de todas las condiciones técnicas exigidas en estas bases.
B - Requisitos de Accesibilidad (Norma UNE 26.494 y RD 1544/2007).
• Acceso: El hueco de acceso para una silla de ruedas tendrá una altura mínima de 1.300 mm y una anchura mínima de 700 mm. Las puertas tendrán un dispositivo que impida su cierre fortuito durante el acceso.
• Rampa: Deberán contar con una rampa con una pendiente no superior al 20%, una anchura mínima de 700 mm y capacidad para soportar 250 kg.
• Espacio Interior: Dispondrán de una superficie de alojamiento para la silla de ruedas de, al menos, 1.200 mm de longitud por 700 mm de ancho, con una altura libre interior de 1.400 mm. El pasajero viajará siempre en el sentido de la marcha.
• Sistemas de Seguridad: El vehículo dispondrá de un sistema de anclajes eléctricos de cuatro puntos para el chasis de la silla de ruedas, un cinturón de seguridad de, al menos, tres puntos para el ocupante y un respaldo con reposacabezas fijo.
• Otros Elementos: Se instalará un escalón mecánico suplementario si la altura entre la calzada y el piso del taxi es superior a 25 cm. Contarán con asideros para facilitar el acceso y las tarifas estarán escritas en sistema Braille.
C - Requisitos del Reglamento Municipal.
Las características generales mínimas exigibles al vehículo (color, equipamiento, taxímetro, etc.) serán las que se reflejan en el Título IV (artículos 30 a 51) del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
A – La prelación para la adjudicación de las seis licencias municipales adaptadas de auto-taxi, se regirá por los siguientes criterios (máximo de 100 puntos):
1.- Grupos y Orden de Prelación.
La Comisión de Valoración distribuirá y analizará las ofertas en los siguientes grupos, dando siempre prioridad al Grupo A:
• Grupo A - Conductores asalariados: Aquellos que reúnan los requisitos del artículo 12 a) del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, en el municipio de Calvià.
• Grupo B - Concurso Libre: Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos generales para concurrir.
Sólo en el caso de que no se proponga la adjudicación de la totalidad de las seis licencias a solicitantes del GRUPO A (conductores asalariados) se procederá a la apertura de los sobres correspondientes al GRUPO B.
2.- Criterios ponderados que se aplicarán.
La adjudicación de las licencias se realizará siguiendo el orden de prelación legal, dando prioridad al Grupo A, como se indica en el artículo 13 del Reglamento municipal. Los criterios de valoración se aplicarán de la siguiente manera:
GRUPO A: Conductores Asalariados.
Criterio Único: Antigüedad. No se aplican puntos. La adjudicación es directa por orden de mayor a menor antigüedad continuada como conductores asalariados en el municipio de Calvià.
GRUPO B: Concurso Libre.
Criterio Ponderación (Puntos)
a) Oferta Económica 40
b) Características del vehículo y mejoras 30
c) Experiencia profesional en el sector del taxi 20
d) Conocimiento de idiomas 10
TOTAL 100
3.- Forma de evaluar los criterios.
Para el Grupo A (conductores asalariados): La adjudicación es directa por orden de mayor a menor antigüedad continuada como conductores asalariados en el municipio de Calvià. Dicha continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses, salvo causa mayor debidamente justificada (informes médicos, certificados de dependencia, resoluciones judiciales, etc.), de entre estos únicos supuestos:
• Incapacidad temporal (IT) de larga duración.
• Cuidado de familiares de primer grado (por enfermedad grave o dependencia, siempre que sea incompatible con el trabajo).
• Maternidad o paternidad: Los permisos de maternidad o paternidad que, sumados a otros permisos (como lactancia acumulada o excedencias por cuidado de hijo menor), superen los seis meses.
• Cumplimiento de un deber público: Por ejemplo, ser llamado a formar parte de un jurado popular durante un tiempo prolongado o ejercer un cargo público que exija dedicación exclusiva.
En el caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más solicitantes, se procederá al sorteo.
Para el Grupo B (concurso libre): El orden de prelación se fijará según el siguiente baremo, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Oferta Económica (hasta 40 puntos):
Valoración: Se puntuará la oferta que supere el canon mínimo de doscientos dos mil trescientos euros (202.300,00 €) mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = (Oferta del licitador / Mejor oferta presentada) x 40.
b) Características del vehículo y mejoras (hasta 30 puntos):
1.- Tipo de motorización (máximo 15 puntos):
- Vehículo 100% eléctrico (CERO emisiones): 15 puntos.
- Vehículo ECO: 10 puntos.
2.- Antigüedad del vehículo (máximo 5 puntos):
- Vehículo nuevo (menos de 1 año): 5 puntos.
- A partir de aquí, se disminuirá a razón de 1 punto por cada año de antigüedad del vehículo aportado.
3.- Mejoras de accesibilidad (máximo 5 puntos):
- Instalación de rampa de acceso automática: 3 puntos.
- Instalación de peldaño lateral automático: 2 puntos.
4.- Capacidad adicional (máximo 5 puntos):
- Capacidad total para 6 plazas (incluido conductor): 2 puntos.
- Capacidad total para 7 plazas (incluido conductor): 5 puntos.
c) Experiencia profesional (hasta 20 puntos):
Experiencia general: 1,5 puntos por año (máx. 12 puntos).
Los años no completos se valorarán de forma proporcional prorrateados a razón de 1,5 puntos/365 por cada día de servicio.
Experiencia en Calvià: 0,8 puntos adicionales por año (máx. 8 puntos).
Los años no completos se valorarán de forma proporcional prorrateados a razón de 0,8 puntos/365 por cada día de servicio.
d) Conocimiento de idiomas (hasta 10 puntos):
Puntuación Parcial: 5 puntos por cada curso certificado de inglés o alemán (>50 horas), hasta un máximo de 10 puntos.
En el caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más solicitantes del Grupo B, se procederá al sorteo.
4.- Forma de acreditar los criterios.
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación para acreditar los méritos:
• Para el Grupo A (acreditación de la antigüedad: Anexo Antigüedad):
- Permiso de Conductor Municipal: se deberá presentar el permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Calvià, en vigor o tener solicitada su renovación; o bien, autorizar al Ajuntament de Calvià para que realice las comprobaciones oportunas.
- Informe de Vida Laboral: se aportará un informe actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que demuestre de forma fehaciente los periodos de alta y cotización como "conductor" para un titular de licencia de taxi.
• Para el Grupo B:
a) Oferta Económica: Anexo de Oferta Económica de las bases.
b) Características del vehículo: según Anexo de Características del Vehículo y Mejoras de las bases.
c) Experiencia profesional: Permiso de Conductor de Taxi e Informe de Vida Laboral.
d) Conocimiento de idiomas: Título o Certificado del curso expedido en el que conste el número de horas impartidas.
5.- Justificación de la elección de los criterios.
La elección de la antigüedad continuada en el municipio de Calvià como único criterio de valoración para los conductores asalariados del GRUPO A no es una decisión discrecional, sino que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 13.1º del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por RD 763/1979, de 16 de marzo en relación con el artículo 53.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de les Illes Balears y en los principios que rigen el servicio público del taxi.
Concretamente, este criterio responde al orden de prelación que establece el citado artículo 13 1º del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que crea una vía de acceso preferente para los profesionales que ya forman parte del sector, reconociendo su dedicación. Asimismo, establece que dicha continuidad quedará interrumpida cuando se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses.
La selección de los criterios de valoración para el GRUPO B (concurso libre) se ha diseñado para garantizar que los adjudicatarios de las licencias no sólo cumplan con los requisitos mínimos, sino que ofrezcan el servicio de mayor calidad, más seguro y más adaptado a las necesidades específicas del municipio de Calvià. La ponderación de cada criterio responde a los siguientes objetivos:
- Oferta Económica (40 puntos): Este criterio se incluye para fomentar la competencia y optimizar los ingresos para el Ayuntamiento, derivados de la concesión de un bien público limitado como es una licencia de taxi. Al asignarle un peso significativo (40%), se asegura que el valor económico que los licitadores estén dispuestos a aportar sea un factor relevante en la adjudicación.
- Características del vehículo y mejoras (30 puntos): Este criterio busca incentivar una flota moderna, sostenible y con un nivel de accesibilidad superior al mínimo legal. Se desglosa en:
1. Sostenibilidad (Eléctrico/ECO): Prioriza el compromiso medioambiental, alineándose con las políticas de reducción de emisiones y promoviendo una imagen de modernidad y sostenibilidad para el servicio de taxi del municipio.
2. Antigüedad del vehículo: Puntuar un vehículo nuevo garantiza mayores niveles de seguridad, fiabilidad y confort para el usuario desde el primer día de servicio.
3. Mejoras de accesibilidad y capacidad: Valorar elementos como la rampa automática o una mayor capacidad de pasajeros responde directamente a la necesidad de ofrecer un servicio más cómodo y versátil para las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o familias.
- Experiencia profesional en el sector del taxi (20 puntos): La experiencia es el mejor indicador de la profesionalidad y el conocimiento del servicio por parte del conductor.
- La experiencia general asegura que el licitador tiene una base sólida en la profesión.
- La experiencia específica en Calvià se valora adicionalmente porque garantiza un conocimiento profundo del término municipal: callejero, hoteles, puntos de interés, rutas eficientes y particularidades del tráfico local, lo que se traduce directamente en un servicio de mayor calidad y eficacia para el usuario.
- Conocimiento de idiomas (10 puntos): La capacidad de comunicarse en inglés y/o alemán no es un mérito accesorio, sino una herramienta fundamental para ofrecer un servicio de alta calidad a una gran parte de los usuarios, mejorando su experiencia y la imagen del destino.
OCTAVA.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO.
Los y las solicitantes deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de original o copia autenticada conforme a la legislación en vigor, de los siguientes documentos:
1.- SOBRE 1 “Documentación administrativa”.
Para las personas físicas:
a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando ésta fuera persona extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).
b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración (Anexo I).
d) Declaración responsable de no ser titular de otra licencia de auto-taxi en el municipio de Calvià (Anexo I).
e) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las juntas arbitrales de transporte (Anexo I).
f) Declaración responsable de no tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte (Anexo I).
g) Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Estatal y con el Ayuntamiento de Calvià.
Para las personas jurídicas:
a) El Código de Identificación Fiscal (CIF).
b) La escritura de constitución de la entidad en la que aparezca el objeto de la misma (el cual debe ser acorde con el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por RD 763/1979, de 16 de marzo).
c) La escritura u otro documento acreditativo de la representación.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración (Anexo I).
e) Declaración responsable de no ser titular de otra licencia de auto-taxi en el municipio de Calvià (Anexo I).
f) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las juntas arbitrales de transporte (Anexo I).
g) Declaración responsable de no tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte (Anexo I).
h) Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Estatal y con el Ayuntamiento de Calvià.
2.- SOBRE 2 “Documentación baremación”.
La documentación requerida en la base SÉPTIMA, punto 4º “Forma de acreditar los criterios”.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, LUGAR DE PRESENTACIÓN, FORMA Y PLAZO.
1.- Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Calvià, de lunes a viernes en horario de atención al público (de 8:30 a 14:00 h), durante el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
En el caso de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador tendrá que justificar la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos y anunciarlo al órgano convocante mediante envío de correo electrónico a la dirección contractacio@calvia.com el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requistios, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha de finalización del plazo. No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, no será admitida en ningún caso.
2.- Forma de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará en DOS sobres cerrados y firmados por el/la solicitante, con indicación de su nombre, DNI o NIE, en su caso nombre de la empresa y CIF, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y la leyenda: “Documentación para optar a la convocatoria pública para la adjudicación mediante concurso de seis licencias adaptadas de auto-taxi para personas con movilidad reducida en Calvià. Convocatoria 2026.”, en la forma establecida en cada sobre, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y/o de su correspondiente contenido.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en acto público de las misma.
La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre “1”: Documentación administrativa. Serán los documentos indicados en la base OCTAVA, punto 1 de las presentes bases.
• Sobre “2”: Documentación baremación. Serán los documentos para la baremación de los criterios de adjudicación de los candidatos del GRUPO A y del GRUPO B, según sea el caso, indicados en la base SÉPTIMA, punto 4º “Forma de acreditar los criterios” de las presentes bases.
3.- Los plazos establecidos serán los siguientes:
a) Presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Calvià, de lunes a viernes en horario de atención al público (de 8:30 a 14:00 h), durante el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
En el caso de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador tendrá que justificar la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos y anunciarlo al órgano convocante mediante envío de correo electrónico a la dirección contractacio@calvia.com el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requistios, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha de finalización del plazo. No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, no será admitida en ningún caso.
b) Publicación de la lista provisional de solicitudes recibidas y admitidas en el tablón municipal de edictos y en la página web municipal, al objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación.
c) Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, se procederá a la publicación de la lista definitiva de las solicitudes admitidas en el tablón municipal de edictos y en la página web municipal .
d) Una vez publicada la lista definitiva de las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración se constituirá y comenzará las labores de valoración de todas las solicitudes admitidas del Grupo A.
Sólo en el caso de que las solicitudes admitidas del Grupo A sea inferior a seis (6), es decir, al número de licencias que salen a concurso, se procederá a la valoración de las solicitudes admitidas del Grupo B.
e) Emitida por parte de la Comisión de Valoración la propuesta de adjudicación de las seis (6) licencias de auto-taxi, se requerirá a las personas propuestas para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de que cumplen con todos los requisitos exigidos en la Base OCTAVA y en el ANEXO I de estas Bases, y que han satisfecho la tasa municipal para la adjudicación de licencias.
f) Una vez transcurrido el plazo anterior, y comprobado que se cumplen todos los requisitos exigidos, el órgano competente procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en las presentes bases que rigen la convocatoria del concurso.
Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de adjudicatarios se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.
g) Recibida la notificación de adjudicación, el órgano competente concederá la licencia a las personas adjudicatarias.
A partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, los adjudicatarios dispondrán del plazo de un mes para ingresar el canon correspondiente en la cuenta bancaria municipal que se les facilitará en la Tesorería del Ajuntament de Calvià.
h) Adscripción del vehículo a la licencia.
En el plazo máximo de 90 días naturales desde la concesión de la licencia, el titular deberá presentar a inspección el vehículo adaptado.
Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, será valorada una posible prórroga por el área competente.
La no presentación del vehículo en plazo, o que éste no cumpla las condiciones técnicas requeridas, supondrá la no formalización de la licencia.
i) Formalización de la licencia.
Dentro de los diez días siguientes a la emisión del informe favorable de la inspección del vehículo, se procederá a la formalización de la licencia.
j) En el plazo máximo de 30 días, a partir de la formalización de la licencia, el/la adjudicatario/a deberá comenzar la actividad.
DÉCIMA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Valoración, como órgano encargado de la apertura y calificación de la documentación administrativa (sobre 1) y de la apertura y valoración de la documentación de baremación (sobre 2) conforme a los criterios de adjudicación detallados en la base SÉPTIMA.
El Presidente de la Comisión ordenará únicamente la apertura en acto público de los sobres correspondientes al GRUPO A (conductores asalariados) y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Comisión de Valoración observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen. Dentro de este mismo plazo de tres días hábiles, la Comisión de Valoración podrá solicitar las aclaraciones sobre la documentación presentada por los solicitantes que considere oportunas.
Sólo en el caso de que no se proponga la adjudicación de la totalidad de las seis licencias a solicitantes del GRUPO A (conductores asalariados) se procederá a la apertura de los sobres correspondientes al GRUPO B.
Las solicitudes correctamente recibidas y que no hayan sido propuestas para la adjudicación de las seis licencias (tanto del GRUPO A, como de GRUPO B) quedarán custodiadas por la Administración durante ocho (8) meses, por si se diera la circunstancia de que no se llegara a formalizar alguna de las licencias adjudicadas. En este caso, se adjudicaria la licencia por estricto orden de valoración.
Esta Comisión de Valoración estará constituida por:
- El Teniente de Alcalde delegado de Movilidad, como Presidente de la Comisión.
- El Secretario municipal.
- El Interventor municipal.
- La Jefa del Servicio de Aprovisionamiento y Contratación.
- El Jefe del Servicio de Movilidad y Transportes.
- La Administrativa de Aprovisionamiento y Contratación, como Secretaria de la Comisión.
O personas en quien deleguen.
UNDÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/DE LA TITULAR DE LA LICENCIA.
Derechos: al/a la titular de la licencia le corresponden los derechos que se establecen en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo y en la legislación estatal y autonómica aplicable.
Obligaciones: el/la titular tiene la obligación de cumplir fielmente los términos de la licencia y de solicitar la autorización de transporte clase VT ante el Consell Insular o ante la Administración competente en su momento.
DUODÉCIMA.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO.
El/la titular de la licencia deberá satisfacer los tributos exigibles con anterioridad a la puesta en funcionamiento del vehículo y tendrá derecho a percibir el importe de las tarifas reglamentarias abonadas por los usuarios.
Con carácter previo a la formalización de la licencia, deberá ingresar el importe del canon de doscientos dos mil trescientos euros (202.300,00 €) si se trata de un adjudicatario de la licencia del GRUPO A (conductor asalariado); o del canon citado al alza según su oferta económica, si se trata de un adjudicatario de la licencia del GRUPO B (concurso libre), en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la licencia, en la cuenta bancaria municipal que se les facilitará en la Tesorería del Ajuntament de Calvià, y acreditar dicho ingreso bancario en el Servicio de Contratación del Ajuntament de Calvià.
DÉCIMO TERCERA.- REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS.
Las licencias quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones de estas bases y serán revocadas por las causas previstas en la legislación. En este supuesto, el órgano competente será la Alcaldía, dando cuenta al Pleno municipal o a la Junta de Gobierno Local, si lo fuera por delegación.
Una vez extinguida la licencia por el transcurso del plazo de cincuenta (50) años sin que se haya formalizado ninguna prórroga, el/la titular deberá entregar el documento de formalización de la licencia al Ajuntament de Calviày cesar en el servicio.
DÉCIMO CUARTA.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES.
Contra el acuerdo de aprobación de las Bases y los sucesivos acuerdos de adjudicación de las licencias, cabe interponer el Recurso Potestativo de Reposición y/o el Recurso Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
DÉCIMO QUINTA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA.
En el supuesto de que alguna de las seis licencias municipales adaptadas de auto-taxi no se llegara a formalizar por cualquier motivo imputable al adjudicatario de la misma, la licencia será revocada y se adjudicará la nueva licencia al solicitante que corresponda según el orden de prelación de la lista de solicitantes que haya elaborado la Comisión de Valoración, con estricta sujeción a la puntuación obtenida por cada solicitante, en base a los criterios de adjudicación contenidos en la BASE SÉPTIMA.
ANEXO 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE (sobre n.º 1)
(para todos los solicitantes, tanto del Grupo A -conductores asalariados-, como del Grupo B -concurso libre-)
D./Dª______________________________________________________________, con DNI/NIE n.º _____________________________,
con domicilio en la localidad de __________________________, calle _____________________________________________________,
C.P. __________, teléfono _________________________________, correo electrónico ________________________________________,
actuando en nombre propio o en representación de la entidad ___:::____________________________ con CIF _____________________,
en calidad de _____________________, con domicilio social en la localidad de ______________________________________________,
calle _____________________________________________________, C.P. __________, teléfono _______________________________,
a efectos de participar en la convocatoria mediante concurso público de seis (6) licencias municipales de auto-taxi adaptadas para personas de movilidad reducida (convocatoria 2026) del Ajuntament de Calvià,
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: ___________________
- Número de protocolo: ___________________
- Notario/a D./Dª: _______________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- (Cuando proceda) Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de _____________________, D/Dª _________________________________________________,
el día __________________, bajo el número de su protocolo ____________________________, entre cuyas facultades figura la de concurrir a concursos de la Administración.
2.- No estar incurso/la entidad a la que represento no está incursa en ninguna prohibición de contratar con la Administración.
3.- No ser titular de otra licencia de auto-taxi en el municipio de Calvià.
4.- Me someto/la entidad a la que represento se somete a los procedimientos arbitrales de las juntas arbitrales de transporte.
5.- No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.
Lo que declaro, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el Servicio de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario/a de la licencia municipal de autotaxi adaptada para personas con movilidad reducida de la convocatoria de 2026, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ajuntament de Calvià a su verificación directa.
En ………………, a …….. de ………………………….. de 2026.
EL/LA SOLICITANTE,
Fdo.: _________________________________
ANEXO ANTIGÜEDAD (Sobre n.º 2)
(Solo para solicitantes del Grupo A -conductores asalariados-)
D./Dª______________________________________________________________, con DNI/NIE n.º _____________________________,
con domicilio en la localidad de __________________________, calle _____________________________________________________,
C.P. __________, teléfono ____________________, correo electrónico _____________________________________________________,
actuando en nombre propio o en representación de la entidad _______________________________ con CIF _______________________,
en calidad de ___________________, con domicilio social en la localidad de ________________________________________________,
calle ____________________________________________, C.P. __________, teléfono _______________________________, a efectos de participar en la convocatoria mediante concurso público de seis (6) licencias municipales de auto-taxi adaptadas para personas de movilidad reducida (convocatoria 2026) del Ajuntament de Calvià,
DECLARO:
1.- (Cuando proceda) Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de _____________________, D/Dª ________________________________________________,
el día __________________, bajo el número de su protocolo _________________, entre cuyas facultades figura la de concurrir a concursos de la Administración.
2.- Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a de una licencia municipal de auto-taxi adaptada para personas con movilidad reducida (convocatoria 2026) correspondientes al GRUPO A (conductores asalariados).
3.- Que tengo una antigüedad como conductor/a asalariado/a de taxis en Calvià de __________años, _________________________meses
y ________________días.
A los efectos de acreditar la antigüedad declarada:
SÍ APORTO el permiso de conducción expedido por el Ajuntament de Calvià (en vigor o solicitud de renovación)
o
SÍ AUTORIZO AL AJUNTAMENT DE CALVIÀ A que consulte y compruebe que dispongo del permiso de conducción expedido por el Ajuntament de Calvià (en vigor o solicitud de renovación)
y
SÍ APORTOel Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- Que, en el caso de resultar adjudicatario/a, me comprometo a ejecutar la licencia con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipuladas en las Bases que rigen la convocatoria del concurso público para la adjudicación de seis licencias de auto-taxi adaptadas para personas con movilidad reducida (convocatoria 2026), y a ingresar el canon de doscientos dos mil trescientos euros (202.300,00 €) en la Tesorería del Ajuntament de Calvià en el plazo establecido al efecto.
En ………………, a …….. de ………………………….. de 2026.
EL/LA SOLICITANTE,
Fdo.: _________________________________
ANEXO OFERTA ECONÓMICA (Sobre n.º 2)
(Sólo para solicitantes del Grupo B: concurso libre)
D./Dª____________________________________________________________________, con DNI/NIE n.º _______________________,
con domicilio en la localidad de __________________________________, calle _____________________________________________,
C.P. __________, teléfono ____________________________, correo electrónico _____________________________________________,
actuando en nombre propio o en representación de la entidad _______________________________ con CIF _______________________,
en calidad de ___________________, con domicilio social en la localidad de ________________________________________________,
calle ____________________________________________, C.P. __________, teléfono ___________________________, a efectos de participar en la convocatoria mediante concurso público de seis (6) licencias municipales de auto-taxi adaptadas para personas de movilidad reducida (convocatoria 2026) del Ajuntament de Calvià,
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: ___________________
- Número de protocolo: ___________________
- Notario/a D./Dª: _______________________________________________________
DECLARO:
1.- (Cuando proceda) Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de _____________________, D/Dª _________________________________________________,
el día __________________, bajo el número de su protocolo ___________________________________, entre cuyas facultades figura la de concurrir a concursos de la Administración.
2.- Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a de una licencia municipal de auto-taxi adaptada para personas con movilidad reducida (convocatoria 2026 del Ajuntament de Calvià).
3.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro de las presentes Bases y demás documentación que debe regir la presente convocatoria, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
4.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y, en su caso, a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en su caso.
5.- Que, en el caso de resultar adjudicatario/a, me comprometo a ejecutar la licencia con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipuladas en las Bases que rigen la convocatoria del concurso público para la adjudicación de seis licencias de auto-taxi adaptadas para personas con movilidad reducida (convocatoria 2026), por el siguiente canon al alza:
Canon al alza: (en letras) ________________________________________________________
(en cifras) ________________________________________
y a ingresarlo en la Tesorería del Ajuntament de Calvià en el plazo establecido al efecto.
En ………………, a …….. de ………………………….. de 2026.
EL/LA SOLICITANTE,
Fdo.: _________________________________
ANEXO CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Y MEJORAS (Sobre n.º 2)
(Sólo para solicitantes del Grupo B: concurso libre)
D./Dª__________________________________________________________________, con DNI/NIE n.º _________________________,
con domicilio en la localidad de __________________________, calle _____________________________________________________,
C.P. __________, teléfono ____________________, correo electrónico _____________________________________________________,
actuando en nombre propio o en representación de la entidad _______________________________ con CIF _______________________,
en calidad de ___________________, con domicilio social en la localidad de ________________________________________________,
calle ____________________________________________, C.P. __________, teléfono ___________________________________, a efectos de participar en la convocatoria mediante concurso público de seis (6) licencias municipales de auto-taxi adaptadas para personas de movilidad reducida (convocatoria 2026) del Ajuntament de Calvià,
OFREZCO las siguientes características del vehículo y mejoras:
SÍ ( ___ ) NO( ___ ) Vehículo 100% eléctrico (CERO emisiones) (15 puntos)
SÍ( ___ ) NO( ___ ) Vehículo ECO (10 puntos)
SÍ ( ___ ) NO ( ___ ) Vehículo nuevo (5 puntos)
SÍ( ___ ) NO( ___ ) Instalación de rampa de acceso automática (3 puntos)
SÍ( ___ ) NO( ___ ) Instalación de peldaño lateral automático (2 puntos)
SÍ( ___ ) NO( ___ ) Capacidad total para 6 plazas (incluido conductor) (2 puntos)
SÍ( ___ ) NO( ___ ) Capacidad total para 7 plazas (incluido conductor) (5 puntos)
SÍ( ___ ) NO( ___ )
APORTO la siguiente documentación del vehículo de mi propiedad:
- Permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo.
En el caso de no disponer de vehículo en propiedad:
SÍ NO DECLARO que aportaré el vehículo con las características y mejoras ofrecidas y APORTO la factura proforma del mismo.
En ………………, a …….. de ………………………….. de 2026.
EL/LA SOLICITANTE,
Fdo.: _________________________________
MEMORIA ECONOMICA JUSTIFICATIVA QUE EMITE EL TAE-ECONOMISTA MUNICIPAL, PARA ESTABLECER EL PRECIO DE LICITACION, AL ALZA, PARA LA CONCESIÓN DE SEIS (6) NUEVAS LICENCIAS DE AUTO-TAXI PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (EURO-TAXI).
DICTAMEN ECONOMICO
SERVICIOS ECONOMICOS
AJUNTAMENT DE CALVIA
JULIO 2025
INDICE
1. OBJETO.
2. EVOLUCION PRINCIPALES MAGNITUDES DEL MUNICIPIO CALVIA:
a. Umbral nº licencias Auto-Taxi
b. Evolución económica general
c. Demografía local
d. Unidades catastrales
e. Oferta plazas turísticas
f. Visitantes y estancias anuales
g. Unidades comerciales.
3. ANTECEDENTES A CONSIDERAR.
4. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
5. DOCUMENTACION TECNICA SOPORTE.
6. CRITERIOS E HIPOTESIS BASICAS DE APLICACION.
7. INVERSION INICIAL Y DE REPOSICION.
8. ESTIMACION DE LA CIFRA DE NEGOCIO:
a. Ingresos en función del recorrido
b. Ingresos por bajada de bandera
c. Ingresos por otros conceptos
9. ESTIMACIÓN COSTES DEL SERVICIO
1. Combustible y carburantes
2. Dotación amortización económica
3. Intereses financieros
4. Otros Costes directos
5. Coste de personal
6. Estimación objetiva IRPF
7. Régimen especial simplificado IVA
8. Coste anual prestación del servicio
10. PROYECCIONES Y ESTIMACION VALOR LICENCIA:
1. Rendimiento neto año base
2. Vida de la licencia
3. Proyección ingresos / costes
4. Valor actual de la licencia
5. Análisis comparado
11. VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA
12. PROPUESTA VALOR LICENCIA EURO-TAXI
1. OBJETO.
Atender la petición formulada por la Dirección del Servicio de Movilidad del Ajuntament de Calvià, para que se proceda a la emisión de un dictamen económico para establecer el canon para el otorgamiento de 6 nuevas licencias de Auto-Taxi, para un periodo de 50 años, para el transporte de personas con movilidad reducida (Euro-Taxi).
2. EVOLUCIÓN DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES DEL MUNICIPIO DE CALVIA.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.2.b y 17.3 de Reglamento municipal regulador del Servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo -en adelante el Reglamento Municipal -Boib número 95 de 6 de julio de 2013-, se expone la evolución de las principales magnitudes (residencial, turístico, comercial y con especial consideración de la estacionalidad de la población turística) inherentes al municipio de Calvià, desde la última aprobación de nuevas licencias de Auto-Taxi acordada por el Ajuntament de Calvià en el año 2002, por la incidencia que ello pudiera tener sobre la emisión de la presente Memoria.
a. Umbral número de licencias Auto-Taxi.
En atención a lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Reglamento, “dada la consideración de municipio turístico, se considera que el número de licencias debe ser adecuado y suficiente para atender las demandas de servicios de Auto-Taxis tanto de la población de derecho como de la de hecho.
En la actualidad se establece como número máximo de licencias el 2,35 por mil de la población de hecho promediada durante el año en el municipio de Calvià que, de acuerdo con el estudio poblacional contenido en el apartado 8.3 de la Memoria del Avance del Plan General de Ordenación Urbana, asciende a 91.760 habitantes”.
Realizada consulta con la Oficina Técnica del PGOU, a fecha de emisión del presente informe, resultaría una población de hecho promediada durante el año en el municipio de Calvià de 144.482 residentes (33.359 unidades catastrales vivienda x 2,5 + 61.084 plazas turísticas). En estas condiciones, el número máximo de licencias ascendería a 340, cifra muy superior a las 215 licencias actualmente existentes, por lo que existe margen para la autorización de las 6 licencias previstas en la presente Memoria.
A continuación, grandes rasgos, se expone la evolución que han experimentado las principales magnitudes poblacionales, productivas y económicas del municipio de Calvià a lo largo del periodo indicado.
b. Evolución económica general.
A finales del año 2002 se procedió a la adjudicación de 26 nuevas licencias municipales de Auto-Taxi. Desde entonces, en el periodo comprendió entre los años 2002 y 2025, la situación económica particular del municipio de Calvià ha evolucionado en estricta consonancia con la situación global de las últimas décadas, pudiendo segmentarse en varios tramos, a saber:
a. periodo 2002-2008, de continuidad con la senda de crecimiento económico iniciado en 1994,
b. periodo 2008-2014, de profunda recesión como consecuencia del crash del sistema financiero internacional,
c. periodo 2014-2019, de superación de la recesión y expansión económica, alcanzando cifras históricas en la llegada de visitantes turísticos,
d. periodo 2020-2021, con una profundísima recesión provocada por la pandemia del Covid-19, el largo periodo de confinamiento y la extensión de sus efectos hasta bien entrado el año 2021 y
e. periodo 2022-actualidad, caracterizado por la salida de la recesión alcanzando unos niveles de actividad económica similares e incluso superiores a los previos a la época pandémica.
c. Demografía local.
De acuerdo con la información facilitada por los servicios técnicos municipales, el censo de habitantes del municipio de Calvià a la fecha de realización del presente informe asciende a un total de 59.216 residentes, experimentando un crecimiento del 46% respecto de los 40.460 habitantes censados en el año 2001. Todos los núcleos poblacionales han experimentado un crecimiento en el número de habitantes, con la excepción del ámbito de influencia de Magaluf que ha experimentado un retroceso del 19%. Se expone a continuación distribución zonal del censo de residentes:

Distribución por edad y sexo:

d. Unidades Catastrales.
En consonancia con lo indicado en el apartado anterior, entre los años 2002 y 2024 el padrón con el número de unidades catastrales referidas a viviendas, ha experimentado un crecimiento del 40%, aproximadamente, pasando de las 23.500 unidades catastrales del año 2002 a las 33.359 actuales.
e. Oferta de plazas turísticas.
La planta turística del municipio de Calvià ha experimentado a lo largo de las últimas décadas una transformación significativa, tanto por su variación cuantitativa, como por su variación cualitativa.
En términos globales, según información publicada por el IBESTQT, el número total de plazas turísticas -hotelera y extra hotelera- correspondientes al año 2023 ascendían a un total de 61.398 plazas, de las que un total de 52.282 plazas corresponden a oferta hotelera, habiendo ésta experimentado un incremento del 24% respecto de las 42.054 plazas hoteleras registradas en el año 2002.
Además de la variación cuantitativa, la oferta hotelera ha experimentado una transformación cualitativa muy significativa que ha supuesto una reducción en más del 75% el número de plazas de 1 y 2 estrellas, una reducción del orden del 60% en plazas de 3 estrellas, mientas que las plazas de 4 estrellas y 5 estrellas se han más que triplicado. Dicha evolución da una idea aproximada de la transformación del nivel cualitativo del visitante turístico actual y su impacto directo sobre el volumen de gasto turístico global y por visitante. Se expone a continuación la distribución, por categoría, de la planta de alojamiento hotelero, distribuido por zonas:

f. Visitantes y estancias anuales.
De acuerdo con los datos facilitados por los portales de la Conselleria de Turisme del Govern Balear, el IBESTQT y el INE, en cuanto a planta turística abierta, porcentajes de ocupación y estancias medias, la estimación del número de turistas que visitaron el destino Calvià en el año 2024 se cuantificó en un total de 1,95 millones de visitantes, aproximadamente, generando un total de 10,3 millones de estancias y con una estancia media de 5,28 días.
De acuerdo con la estimación del gasto turístico por persona y día, realizada por el IBESTQT para los visitantes de la isla de Mallorca durante el año 2024, resulta un gasto medio por persona y día de 187,33 euros. Bajo estas condiciones, el gasto turístico total generado en el municipio de Calvià durante el año 2024 habría ascendido a un total de 1.922,15 millones de euros, lo que da buena idea del potencial económico que genera el municipio.
Del análisis de la curva de llegadas, se aprecia un perfil estacional de la afluencia turística donde la media mensual de llegadas se situaría en el entorno de los 140-150 mil visitantes, observando unos meses pico; julio y agosto, en el entorno de los 270-280 mil visitantes/mes y unos meses valle; enero, febrero, noviembre y diciembre, en el entorno o sensiblemente por debajo de los 25 mil visitantes/mes.
A partir de lo indicado, desde la óptica de la demanda turística y a los efectos de estimaciones referidas exclusivamente a la presente Memoria, podría establecerse la segmentación del periodo anual entre temporadas baja, media y alta según sigue; Temporada Baja, 4 meses (del 1 de noviembre al 28 de febrero); Temporada Media, 4 meses (del 1 de marzo al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre) y Temporada Alta, 4 meses (del 1 de junio al 30 de septiembre).
g. Unidades Comerciales.
En cuanto al número de locales de negocio, presentan uniformidad respecto de los locales comerciales estimados en 2002, situándose los actuales en el entorno de los 2.985 negocios, con una distribución entre actividades comerciales, de servicios y de ocio y restauración, prácticamente a partes iguales.
3. ANTECEDENTES A CONSIDERAR.
1. Informe económico de fecha 26.08.2002 para el establecimiento del canon para el otorgamiento de 26 nuevas licencias de Auto-Taxi, de las que 4 de ellas se correspondían a licencias de Euro-Taxi para el transporte de personas con movilidad reducida. El valor para las nuevas licencias se estableció en un importe de 121.600 euros, importe mejorable al alza por parte de los licitadores.
2. Resolución de la Alcaldía de fecha 29.08.2002, con inserción en el BOIB número 108 de fecha 07.09.2002, por la que, mediante concurso por procedimiento abierto, se aprobó la licitación de 26 nuevas licencias de Auto-Taxi, de las que 4 de ellas se correspondían a licencias de Euro-Taxi, por un valor de la licencia de 121.600 euros.
3. Sentencia nº 1307/2002 de fecha 11.01.2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB, por la que se falla; “establecer la conformidad de la Resolución administrativa”, referida a la Resolución de fecha 29.08.2002 antes indicada.
4. Sentencia nº 615/2006 de fecha 29.06.2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB, por la que fallan; “declaramos adecuados al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, los confirmamos”, referida a la resolución de fecha 29.08.2002 siempre indicada.
5. “Informe Técnico-Económico para la revisión de las tarifas del Taxi 2022 del municipio de Calvià”, elaborado por el gabinete Puga & Alarcón Asociados, SL, para la asociación Radio Taxi Calvià, y presentado por esta como soporte de la solicitud de actualización de las tarifas a aplicar en el sector del taxi para el año 2022.
4. NORMATIVA DE APLICACION.
Normativa de carácter general:
i. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en especial lo dispuesto en el artículo 85 del Capítulo II, Actividades y Servicios, del Título VI, Bienes, Actividades, Servicios y Contratación de la citada ley.
ii. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en especial lo dispuesto en los artículos 159 y 164 del Capítulo II, Formas de gestión de los servicios públicos locales, del Título VII, Obras, servicios y actividad económica de los Entes Locales de la citada ley.
iii. Ley 9/2017 de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), relacionado con la presente Memoria Económica.
iv. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
v. Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
vi. Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, en especial lo dispuesto en los artículos 13, 17, 30 114 y 115 de dicho Reglamento.
vii. Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE número 289 de 30.11.2024).
viii. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica vigente para el año 2025, aprobada en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 21.12.2021 (Boib número 176 de 25.12.2021).
ix. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por los servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell en sesión de día 13 de febrero de 2020 y publicada en el BOIB número 52, de 4 de abril.
Normativa de carácter Sectorial:
x. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en especial lo dispuesto en el artículo 73.2.m y 2.o, de la Sección Primera del Capítulo II del Título I de dicha ley.
xi. Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres movilidad sostenible de las Illes Balears, en especial lo dispuesto en los artículos 48 de la Sección 1ª y 53 de la Sección 2ª, del Capítulo IV del Título I de dicha ley.
xii. RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, en especial lo dispuesto en el artículo 123.
xiii. Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, en especial lo dispuesto en la Sección 2ª, De las Licencias, del Capítulo II de dicho Reglamento.
xiv. Decret 56/2016, de 16 de septiembre, de desarrollo de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres movilidad sostenible de las Illes Balears, en relación con los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de pasajeros en vehículos de turismo.
xv. Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se determinan los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, incluida la persona que conduce, en la isla de Mallorca (Boib número 35 de 23.03.2017). En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2, en caso de vehículos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida, los vehículos podrán ser de hasta nueve plazas, incluido conductor/a, de las que dos quedarán reservadas para el anclaje de la silla de ruedas.
xvi. Reglamento municipal regulador del Servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo, aprobado por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 27.06.2013 (Boib número 95 de 6 de julio de 2013), en especial lo dispuesto en el Capítulo 1º, Otorgamiento, artículos 14 a 21, del Título III, Licencias, del citado Reglamento.
xvii. Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria de día 20.04.2022, por el que aprueba modificar el cuadro de tarifas que han de regir en la prestación de los servicios urbanos de transporte en vehículos Auto-Taxi.
xviii. Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 25.04.2023 por el que se establece el calendario laboral y el periodo de trabajo del servicio de taxi en función del número de licencia otorgado por el Ayuntamiento.
5. DOCUMENTACION TECNICA SOPORTE.
1. “Informe per a l'aprovació d'un model d'estudi econòmic per a les sollicituds d'implantació o revisió de tarifes del servei de transport urbà de viatgers en taxi” de fecha 29.04.2014, junto con la hoja de cálculo “0.PLANTILLES I EXEMPLES 2016 Comissió de Preus/costs 2016”, elaborados por la Direcció General de Transports, dependiente de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern Balear, conteniendo las referencias, rotaciones y otra metodología de aplicación para el cálculo de ingresos y costes previstos para el año 2016, incluidos los criterios para su actualización.
2. “Informe Técnico-Económico para la revisión de las tarifas del Taxi 2022 Municipio de Calvià”, que sirvió de soporte a la modificación de las tarifas del servicio de Auto-Taxi, aprobadas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20.04.2022.
3. “Estudio del Servicio del Taxi del Ayuntamiento de Madrid” elaborado por la empresa VECTIO, “Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar nº 41” de enero de 2025, para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, elaborado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, la Confederación Española de Transporte en Autobús y la Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares, y “Estudio de costes del transporte discrecional de viajeros en autocar” elaborado por la empresa Tool Alfa para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Todos estos informes se han tomado en consideración por cuanto determinados procedimientos, metodologías y criterios de cálculo contenidos en los mismos, por analogía, podrán ser de aplicación a las estimaciones del presente dictamen económico.
4. “Informe del precio de Carburantes y Combustibles, a fecha de junio 2025”, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático.
5. “Proyecciones e informe trimestral de la economía española. Junio 2025”. Fuente Banco de España.
6. Tipos de interés préstamos ICO a Empresas y Emprendedores a 5 años sin carencia.
7. Curva interés a largo plazo IRS-SWAP a 50 años, a fecha de 21.07.2025.
8. Evolución de los índices de inflación, hasta junio de 2025, según publicación del INE; índice general nacional, general Baleares e índices por Subclases.
6. CRITERIOS E HIPOTESIS BASICAS PARA LA ESTIMACION DE LA CIFRA DE NEGOCIO Y LOS COSTES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La presente Memoria se ha elaborado a partir de la aplicación de los siguientes criterios e hipótesis, todos ellos básicos para la determinación de la cifra de negocio y de los costes, de carácter fijo y variable, imputables a la prestación del servicio, a saber:
1. Se toma en consideración la premisa contenida en Informe económico de fecha 26.08.2002 (véase epígrafe 3.1 anterior), en cuanto a los kilómetros anuales recorridos obtenidos a partir de la inspección de una muestra aleatoria de vehículos Auto-Taxi y que se cifró en 113.060 kms/año. Consultado con los servicios técnicos de la Sección de Mobilitat del Ajuntament, a tenor de la demanda actualmente existente, dicha cifra es perfectamente homologable, sino ampliable, a la realidad actual del servicio por lo que se establece un recorrido anual cifrado en 115.000 kms a los efectos de elaboración de la presente Memoria.
2. Las particularidades del servicio de taxi en el municipio de Calvià, en cuanto a que; (1) la carga del cliente se produce, fundamentalmente, en las paradas habilitadas al efecto, a partir de llamadas a la emisora de Radio Taxi o por presencia en puntos concretos -eventos, discotecas, …- y no por medio de la circulación callejera en busca de clientes, (2) de acuerdo con la propia información facilitada por Radio Taxi, el 84% de las carreras serían de carácter urbano y el 16% restante interurbano. En base a lo indicado, el recorrido con carga (kilómetros facturables a la Tarifa 1 ó 2, según proceda) se ha estimado en un 70% del recorrido anual más arriba indicado.
3. Se toma como referencia, por una parte, la ponderación entre el recorrido en kilómetros de las carreras urbanas e interurbanas, así como la distancia media por carrera y, por otra parte, la distribución entre los recorridos con Tarifa 1 (Laborales) y Tarifa 2 (Nocturno y Festivos) para las carreras urbanas e interurbanas, resultantes del “Informe Técnico-Económico para la revisión de las tarifas del Taxi 2022 Municipio de Calvià” (véase epígrafe 5.2 anterior).
4. Se ha procedido a la actualización de las tarifas aprobadas por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de fecha 20.04.2022 mediante la aplicación del IPC acumulado desde la fecha de aprobación hasta la última publicación de los índices de inflación a fecha de junio 2025. El IPC acumulado se ha situado en el 10,51%, a razón de una media anual del 3,51%. A los efectos de la proyección a lo largo de la vida estimada de la licencia -50 años-, se ha previsto la actualización de las tarifas para periodos cuatrienales, mediante la aplicación del IPC previsto, calculado a partir de la evolución historia del índice y sus proyecciones futuras, para dicho periodo cuatrienal.
5. Para la estimación del resto de ingresos se ha tomado como referencia de base los importes previstos en el “Informe Técnico-Económico para la revisión de las tarifas del Taxi 2022 Municipio de Calvia”, procediendo a su actualización en las mismas condiciones que las previstas en el apartado anterior.
6. Al tratarse de unas nuevas licencias destinadas al servicio de taxi para personas con movilidad reducida-PMR (Euro-Taxi) se ha optado por el modelo Caddy Maxi Origin 7-asientos 2.0 TDI 90 kW (122 CV) DSG 7 Vel. 2.450 de la marca Volkswagen, que, una vez adaptado para transporte de PMR's, dispone de un total de 5 plazas para el resto de pasaje y conductor. En la actualidad, de las 5 licencias de Euro-Taxi en servicio en el municipio de Calvià, 3 de ellas operan con un vehículo VW Modelo Caddy.
7. Para la estimación de los costes del servicio se han tomado como referencia las ratios de costes unitarios previstos en el “Informe per a l'aprovació d'un model d'estudi econòmic per a les sollicituds d'implantació o revisió de tarifes del servei de transport urbà de viatgers en taxi”, así como los costes que por estos conceptos se incluyen en la “0.PLANTILLES I EXEMPLES 2016 Comissió de Preus/costs 2016”, elaborados por la Direcció General de Transports, dependiente de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern Balearmodelo, actualizados a fecha actual mediante la aplicación de los índices de variación del IPC publicados por el INE.
7. INVERSION INICIAL Y DE REPOSICION.
1. Inversión inicial para la puesta en marcha del servicio:
Se prevé una inversión inicial consistente en la adquisición de un vehículo, su adaptación con las plataformas y anclajes para el transporte de usuarios con movilidad reducida y la incorporación de los elementos adicionales para la prestación del servicio -módulo tarifario, impresora, emisora, …
En atención a lo indicado en el epígrafe 6.6 anterior, se ha optado por el modelo Caddy Maxi Origin 7-asientos 2.0 TDI 90 kW (122 CV) DSG 7 Vel. 2.450 de la marca Volkswagen. El importe de la inversión inicial por estos conceptos se ha cuantificado en un total de 45,4 miles de euros. Se han descartado otros modelos con la oportuna homologación, en concreto vehículos Mercedes-Clase V y VW-Caravelle, ya que su puesta en servicio supera el coste de los 50.000 euros.
Se prevé la amortización económica de dicha inversión a lo largo de un periodo de 6 años -véase apartado 9.3 siguiente- y se contempla la reposición del vehículo y de todos los elementos accesorios cada 8 años. El importe de la reinversión a lo largo del periodo de licencia -50 años-, se ha estimado, a valor futuro, en un total de 451,6 miles de euros.
2. Valor de la licencia:
A los efectos del análisis de viabilidad del presente estudio económico, se computará como un componente más de la inversión inicial el valor de la licencia resultante del presente estudio económico, según importe que se determinará más adelante. Véase apartado 11 siguiente, con el importe del valor de la licencia.
8. ESTIMACION DE LA CIFRA DE NEGOCIO.
En aplicación de las premisas indicadas en el epígrafe 6 anterior, se ha estimado el importe anual de los ingresos por la prestación del servicio, según el siguiente detalle:
a. Ingresos en función del recorrido.
De acuerdo con las premisas establecidas -véase epígrafes 5.1 y 5.2 anteriores-, se considera un recorrido útil por un total de 80.500 kms (115.000 kms x 70%).
Según lo indicado en el “Informe Técnico-Económico para la revisión de las tarifas del Taxi 2022 Municipio de Calvia” -véase epígrafe 5.2 anterior, la distribución entre recorridos urbano e interurbanos según tarifa aplicable sería la siguiente:

A partir de la ponderación indicada, la cifra de kilómetros útiles anuales presentaría la siguiente distribución:

En consecuencia, la estimación del ingreso en concepto de recorridos en trayectos urbanos e interurbanos, a las tarifas actualizadas mediante la aplicación del IPC acumulado desde marzo de 2022 hasta la fecha de hoy, ascendería a un total de 96,6 miles de euros, según el siguiente detalle:

b. Ingresos por bajada de bandera.
Por idéntica aplicación de los criterios contenidos en el “Informe Técnico-Económico para la revisión de las tarifas del Taxi 2022 Municipio de Calvia” -véase epígrafe 5.2 anterior, y con la aplicación de las tarifas actualizadas a la fecha de emisión del presente informe, el ingreso previsto en concepto de bajadas de bandera ascendería a un total de 6,3 miles de euros, según detalle adjunto:

c. Ingresos por otros conceptos.
En base a la información obrante en la presente memoria, se ha estimado un ingreso por un importe anual de 2,6 miles de euros, por todos los conceptos que se indican en la tabla siguiente:

Como resultado de las previsiones realizadas, el importe de la cifra de negocio anual por la prestación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo (Auto-Taxi) asciende a un total de 105,5 miles de euros, según el siguiente detalle:

9. COSTES DEL SERVICIO.
Para la estimación de la totalidad de costes, fijos y variables, directos o indirectos, imputables al servicio, se ha seguido el escandallo de costes planteado en el “Informe per a l'aprovació d'un model d'estudi econòmic per a les sollicituds d'implantació o revisió de tarifes del servei de transport urbà de viatgers en taxi”, así como los costes que por estos conceptos se incluyen en la “0.PLANTILLES I EXEMPLES 2016 Comissió de Preus/costs 2016”, elaborados por la Direcció General de Transports, y en el “Informe Técnico-Económico para la revisión de las tarifas del Taxi 2022 Municipio de Calvià” elaborado por el gabinete Puga & Alarcón Asociados, SL, para la asociación Radio Taxi Calvià.
1. Combustibles y carburantes.
Las nuevas tecnologías en lo que respecta a los sistemas de propulsión de vehículos han experimentado, y están experimentado, una profunda transformación, pasando de un sistema exclusivo de motores de combustión en el pasado a los nuevos sistemas híbridos y eléctricos actuales. A los efectos del presente informe, y a partir del modelo de vehículo más arriba indicado, se estima el coste por este concepto de un vehículo de combustión, a partir de las previsiones de consumo realizadas por el fabricante y de las distancias recorridas, 115.000 kilómetros en el caso que nos ocupa.
Tras una época convulsa en la oscilación de los precios de los derivados petrolíferos, llegando a máximos en el año 2022 -conflicto de Ukrania- en los últimos tiempos se han estabilizado fluctuando en una banda estrecha. A los efectos de su estimación, se ha tomado como referencia el coste medio del gasóleo de automoción para las Illes Balears (significativamente más alto que el de la media nacional) a partir de los precios medios según publicaciones mensuales con el Listado de Precios de Carburantes y Combustibles del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático.
La última referencia -a fecha de junio 2025- del precio del gasóleo para combustión en Baleares1 alcanza el importe de 148,40 céntimos por litro, precio prácticamente idéntico al precio medio del gasóleo para automoción en Baleares en los últimos seis años, estimado en 147,38 céntimos por litro. A los efectos del presente informe, se ha estimado un precio de 148,00 céntimos por litro.
En atención al precio estimado, a los recorridos urbanos e interurbanos establecidos y a los consumos del vehículo indicado, el coste en concepto de consumo de combustible para el año base de la prestación del servicio se ha cuantificado en un total de 7.792 euros.
2. Dotación amortización económica.
Tal y como se ha indicado, se ha optado por el modelo Caddy Maxi Origin 7-asientos 2.0 TDI 90 kW (122 CV) DSG 7 Vel. 2.450 de la marca Volkswagen que dispone de la oportuna homologación para la instalación de la plataforma elevadora.
De acuerdo con lo indicado en el apartado 7 anterior, el coste de adquisición y adaptación del vehículo para transporte de PMR's, más la instalación del equipamiento accesorio -módulo tarifario, impresora y emisora- se ha estimado en un total de 45,4 miles de euros, sin iva.
Se procede al cálculo de la dotación anual en concepto de amortización económica mediante la siguiente fórmula:
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Siendo:
Di = Dotación anual amortización del vehículo
VC = Valor de compra del vehículo y adaptación (sin IVA)
VR = Valor residual. Estimado en un 0,00% del VC
CN = Coste de los neumáticos (véase epígrafe 5 siguiente)
V = Vida útil del vehículo (estimada en 6 años)
Ha sido de aplicación la tabla de coeficientes de amortización previstos en el Anexo del Real Decreto 1777/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con la tabla indicada el rango abarca desde un mínimo del 10% hasta un máximo del 22%. A los efectos del presente estudio se ha aplicado un coeficiente del 16,67%, equivalente a una vida útil de 6 años. El importe anual en concepto de amortización económica durante los años de vida útil del vehículo, ascendería a un total de 7.705 euros.
3. Intereses por financiación de la inversión inicial, de reposición y del importe estimado de la licencia.
Financiación de la inversión inicial y de reposición del vehículo y elementos accesorios: Se ha previsto la suscripción de operaciones de préstamo a largo plazo -6 años de vida del préstamo. El nominal a financiar a lo largo de la duración de la licencia -50 años- asciende a 497,0 miles de euros, con un coste financiero implícito, a valor final, por un total de 53,5 miles de euros.
Financiación del importe estimado del valor de la licencia: Se ha previsto su financiación a través de un apalancamiento financiero entre recursos ajenos y recursos propios del orden del 75/25, mediante la suscripción de operaciones de préstamo a largo plazo -20 años de vida del préstamo. A partir del valor estimado de la licencia -véase apartado 11 siguiente-, el coste financiero implícito, a valor final, se ha cuantificado en un total de 52,2 miles de euros.
4. Otros costes directos del servicio.
Para la estimación de los costes directos del servicio, tanto los dependientes del kilometraje anual como aquellos relacionados con un devengo periódico ya sea mensual, anual, …, se ha tomado como referencia de partida las ratios unitarias -p.e. ratios kms para mantenimiento, cambios de neumáticos, … - y aquellos costes unitarios –p.e. primas de seguros, cuotas asociación taxi, …-, previstos en el “Informe per a l'aprovació d'un model d'estudi econòmic per a les sollicituds d'implantació o revisió de tarifes del servei de transport urbà de viatgers en taxi”, así como los costes que por estos conceptos se incluyen en la “0.PLANTILLES I EXEMPLES 2016 Comissió de Preus/costs 2016”, elaborados por la Direcció General de Transports, dependiente de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern Balear. Dichos costes has sido actualizados a fecha de emisión del presente informe mediante la aplicación de los índices de variación de las subclases del IPC publicados por el INE. El importe estimado en concepto de “Otros costes directos del servicio” asciende a un total de 17.7 miles de euros, según detalle que se indica a continuación:

5. Costes de personal del Titular y del personal asalariado.
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 25.04.2023 se ha fijado el calendario laboral del servicio de taxi y el periodo de trabajo, estableciendo los siguientes periodos anuales:
- Licencias de Auto-Taxi, obedecerán al siguiente calendario:
a. Temporada Baja: del 1 de noviembre hasta el 31 de marzo (5 meses). Descanso 12/13 dias por licencia y mes.
b. Temporada Media: del 1 de abril hasta el 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre (3 meses). Descanso 6/7 dias por licencia y mes.
c. Temporada Alta: del 1 de junio al 30 de septiembre (4 meses). Descanso 3/4 dias por licencia y mes.
- Licencias de Euro-Taxi, obedecerán al siguiente calendario:
a. Del 1 de noviembre hasta el 31 de mayo (7 meses). Descanso 3/4 días por licencia y mes.
b. Del 1 de junio hasta el 31 de octubre (5 meses). Sin descanso.
- Para el evento Mallorca Live Festival, se eliminan los días libres.
Por lo que respecta al servicio de Euro-Taxi, a la vista de los periodos indicados en el decreto de referencia, se considera que la prestación del servicio podrá ser cubierta mediante la dedicación a tiempo completo del titular de la licencia y la contratación de un conductor/a por un periodo de 8 meses al año, con disfrute de vacaciones incluido, periodo coincidente con los meses sin descanso (5 meses) más tres (3) meses a distribuir entre el periodo restante, según necesidades del servicio.
5.1. Coste imputable al Titular de la Licencia:
Se procede a imputar como coste del servicio las cuotas que el titular de la licencia deberá cotizar a la seguridad social en concepto del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA. Sobre la base de cotización mínima correspondiente al tramo de rendimiento neto en euros/mes resultante del presente informe, 2.825 euros netos, se aplica el 30,60% en concepto de tipo de cotización. Por todo ello, el importe previsto para el año base en concepto de cuotas a la seguridad social por el RETA ascendería a un total de 5.808 euros.
5.2. Coste imputable al personal de conducción:
Para la estimación de la percepción salarial, se han tomado como referencia los estudios de costes de la “Comissió de Preus de las Illes Balears, contenidos en el Modelo de Estudio Económico para las solicitudes de implantación o de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en taxi”. El coste de referencia ha sido actualizado a la fecha de emisión del presente informe, mediante la aplicación del IPC general de las Illes Balears estimado en un 30,49%, a la vez que se ha computado el coste en concepto de cotización a la seguridad social, resultando un coste empresa anual por importe de 30.202 euros.
A partir de lo indicado más arriba, se prevé la contratación temporal del personal de conducción durante un periodo de 8 meses al año, con un coste empresa por un importe de 20.134 euros.
6. Estimación Objetiva del IRPF.
Será de aplicación lo dispuesto en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE número 289 de 30.11.2024).
Como resultado de las previsiones de ingresos y costes realizadas en la presente Memoria, el importe derivado del método de estimación objetiva del IRPF, correspondiente al “Epígrafe IAE 721.2 Transporte Auto-Taxi”, que deberá abonar el titular de la licencia se ha estimado en un total de 1.462 euros.
7. Régimen Especial Simplificado del IVA.
Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la citada Orden HAC/1347/2024, a los efectos de determinar el importe a pagar o compensar por el régimen especial simplificado del IVA.
A continuación, se detalla el IVA soportado, para cada uno de los costes, que tendrá la consideración de IVA deducible a los efectos del régimen especial simplificado del IVA:

resultado de las previsiones de ingresos y costes realizadas en la presente Memoria, el importe derivado de la aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al “Epígrafe IAE 721.2 Transporte Auto-Taxi”, que deberá abonar el titular de la licencia se ha estimado en un total de 221 euros.
8. Coste anual prestación servicio.
El importe del coste anual por la prestación del servicio asciende a un total de 71.6 miles de euros, con el siguiente detalle:

10. PROYECCIONES Y ESTIMACION DEL VALOR DE LA LICENCIA.
1. Rendimiento neto anual estimado.
Como resultado de las previsiones de ingresos y costes contenidas en los anteriores epígrafes y antes de la imputación del coste anual en concepto de reversión de la licencia, se obtiene un rendimiento anual neto a favor del titular de la misma por importe de 33,9 miles de euros.


2. Vida de la licencia.
Según lo indicado al principio de este documento, se prevé la concesión de las licencias por un periodo de 50 años.
3. Proyección ingresos y costes.
A los efectos de establecer el importe de la licencia a abonar por cada interesado, deberán proyectarse las magnitudes de ingreso y costes durante el periodo de 50 años indicado. Se ha previsto la proyección de dichos importes mediante la aplicación de los diferentes porcentajes del IPC obtenidos a partir de la información histórica disponible. En concreto, se ha previsto para los primeros 25 años de vida de la licencia la aplicación de los porcentajes medios de variación del IPC General y el IPC de las Clases descritas en el apartado 9.4 anterior, resultantes del período 2002-2025 (23 años) y en su caso del periodo 2016-2025 (10 años). Para el resto de vida de la licencia hasta los 50 años previstos, se ha aplicado sobre los índices establecidos una corrección a la baja a partir de las previsiones a largo plazo que emanan del Banco de España y de la Unión Europea.
Para la actualización de la cifra de ingresos, al estar ésta vinculada a la aprobación de las tarifas vigentes mediante acuerdo plenario, se han previsto actualizaciones de dichas tarifas por periodos cuatrienales, mediante la aplicación de los índices medios acumulados para estos periodos. Las últimas revisiones se produjeron en abril 2022 (+ 9 años desde la anterior modificación), marzo 2013 (+ 6 años) y abril 2007, con lo que todas ellas superan el periodo cuatrienal previsto.
4. Valor actual de la licencia.
A efectos de obtener del valor actual de la licencia, los importes de ingresos y costes capitalizados de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, han sido actualizados mediante la aplicación del factor de descuento resultante de la curva IRS-SWAP a largo plazo (50 años).
A continuación, se expone el resultado de dicha capitalización y el posterior descuento de las magnitudes de ingreso y costes, incluyendo el importe correspondiente al valor actual de la licencia, y el rendimiento esperado durante el periodo de vida de la misma. Todos los importes se expresan en miles de euros:


Una vez proyectadas y actualizadas las magnitudes de ingreso y costes, el valor estimado para las nuevas licencias de Euro-Taxi se ha cuantificado en un total de 202,26 miles de euros.
6. Análisis comparado.
A los efectos de verificar la ortodoxia de los cálculos y establecer la homogeneidad entre el valor estimado de la licencia, respecto de la última autorización de licencias de Auto-Taxi realizado por el Ajuntament -véase apartados 3.1 y 3.2 anteriores- se procede al análisis comparado del valor de la licencia, en términos homogéneos a fecha actual, situándose ambas en un percentil del 97%, lo que da una buena idea de la bondad de las previsiones realizadas en los diferentes momentos -2002 y la fecha actual.

11. VIABILIDAD ECONOMICO FINANCIERA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 247.7 de la LCSP en cuanto a que se exige que “El órgano que corresponda de la Administración concedente deberá aprobar el estudio de viabilidad o, en su caso, adoptar la decisión de sustitución mencionada en el apartado anterior, y publicar estas decisiones en el correspondiente perfil del contratante”, y en atención a las condiciones expuestas en el presente informe, se exponen a continuación los parámetros financieros básicos del proyecto de licencia.
1. Viabilidad económica.
En los términos expuestos en cuanto a inversión, ingresos y costes previstos y con el abono del importe de la licencia, el resultado anual medio a lo largo del periodo de vida de la licencia, a valor presente, alcanza el 33,59% respecto de la cifra neta de negocio media, situándose en un 29,78% en caso de considerar los flujos netos medios generados -cash Flow- durante el periodo de concesión.
2. Viabilidad financiera.
La viabilidad financiera de un proyecto de inversión vendrá determinada a partir de los resultados obtenidos en el cálculo del valor actual neto -VAN-, la tasa interna de retorno -TIR-, el índice de rentabilidad y el periodo de recuperación de la inversión -Payback-, instrumentos todos ellos de carácter financiero.
En las condiciones expuestas, el proyecto de concesión presenta un VAN positivo, al que le corresponde una TIR del 15,97%, superior a la tasa de oportunidad del 4,14% equivalente al rendimiento o rentabilidad mínima esperada por el inversor, por lo que quedaría acreditada la viabilidad financiera del proyecto. El Payback o periodo en el que se prevé la recuperación de la inversión se ha estimado en un total de 9 años y 1 mes. Finalmente, el índice de rentabilidad del proyecto alcanza una ratio de 3,7, lo que indica las unidades monetarias de ganancia obtenidas por cada unidad monetaria invertida.
A tenor de lo indicado, quedaría acreditada la viabilidad económico-financiera del proyecto de licencia para el servicio de Euro-Taxi durante un periodo de vida de 50 años, en las condiciones indicadas en el presente informe.
12. PROPUESTA VALOR LICENCIA EURO-TAXI.
Como resultado de todo lo expuesto en la presente Memoria Económica Justificativa, el importe a satisfacer por la obtención de una nueva licencia de Auto-Taxi a 50 años, para el transporte de personas con movilidad reducida (Euro-Taxi), se estima en un importe de doscientos dos mil trescientos (202.300) euros, importe mejorable al alza por parte de los licitadores.
En la estimación del valor de la nueva licencia para el servicio de Euro-Taxi, no se ha tenido en consideración ninguna posible línea de ayuda y/o subvención, ya sea de carácter local, autonómico o nacional, destinada a favorecer la adaptación de vehículos Auto-Taxi para el transporte de personas con movilidad reducida.
Por quien suscribe, se eleva la anterior propuesta a la consideración de la superioridad quien, con su superior criterio, decidirá lo que estime más conveniente para los intereses municipales.
Este es el informe que se emite, sometiéndolo en cualquier caso a opiniones mejor fundadas en la materia.
Calvià, a la fecha de firma del documento electrónico (23 de julio de 2025)
El TAE-Economista SS.EE. Ajuntament de Calvià Jaime Nadal Mir