Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 441551
Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2026-27 en la isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Decreto de Presidencia núm. 2026000496 de 12 de junio de 2026, por el cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2026-2027 en la isla de Ibiza

1. Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza (BOIB núm. 58, de fecha 24-04-2012), y con las limitaciones y las condiciones que se especifiquen.

1.1. Especies cazables

a) Entre las especies cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, son especies cazables en la isla de Ibiza para la temporada 2026-2027 las siguientes: el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola europea (Streptopelia turtur), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris).

b) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota patiamarilla (Larus michahellis). Durante todo el año, si se dan circunstancias que lo justifiquen, se podrá tramitar autorización para su control en el Servicio de Caza del Consell Insular d'Eivissa.

c) No se puede cazar la tórtola turca (Streptopelia decaoto) durante la temporada 2026/2027.

1.2. Normas generales

a) Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 5 del reglamento de la orden general de vedas.

b) Las capturas máximas por cazador y día son las siguientes:

 

- 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.

- 2 codornices salvajes.

- 4 becadas.

- 2 liebres, excepto en la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la que se pueden cazar hasta 3 liebres por cazador y día.

- 6 perdices con carácter general y 4 con reclamo.

- 15 conejos en las modalidades con escopeta.

 

c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.

d) En los cotos acogidos al régimen especial, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.

e) Tal como establece el artículo 5.2. del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, no se debe cazar la becada ni al acecho ni a la espera ni se debe disparar a las bandos de perdices cuando están en tierra.

f) Todas las notificaciones para modalidades de caza y tipos de períodos a las que hace referencia este Decreto se deben entregar, preferentemente con modelo oficial, al Departamento competente en materia de caza, firmadas por el titular del coto, deben estar selladas como registradas y se deben llevar encima cuando se caza.

g) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas y otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.

h) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta media hora después de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente este Decreto.

1.3. Períodos y días hábiles de caza

a) Con carácter general, los días hábiles dentro del período de caza menor en general, salvo especificación en contrario, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

b) En los terrenos de aprovechamiento común (libres), los períodos de caza, los días hábiles y el máximo de capturas para cada especie permitida se fijan en el Anexo I.

c) En los cotos de caza, se fijan los siguientes períodos de caza y los días hábiles:

Conejo. El período de caza del conejo es el comprendido entre el último domingo de julio de 2026 (día 26) y el primer domingo de enero de 2027 (día 3). Durante el período comprendido entre el 26 de julio y la apertura de la caza menor en general solo se puede cazar en modalidades sin armas (con perros y cetrería). Los días hábiles son los indicados en el punto 1.3.a de este Decreto.

Los cotos que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza podrán comenzar el segundo domingo de julio de 2026 (día 12) y finalizar el último domingo de enero de 2027 (día 31). En estos dos períodos de ampliación solo se podrá cazar el conejo con perros, sin armas.

Media veda. En los cotos el período de media veda comienza el 23 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor en general (4 de octubre). Los días hábiles son los indicados en el punto 1.3.a de este Decreto. Durante este período se puede cazar:

- Conejo y liebre, en modalidades sin armas.

- Paloma torcaz, en la modalidad de escopeta y/o perros, en puesto fijo y con el perro siempre bajo control.

- Tórtola europea, solo podrá cazarse los días 23, 27, 30 de agosto y 3 de septiembre de 2026, únicamente en aquellos cotos expresamente autorizados y con el máximo de capturas otorgado a cada coto. Los cotos interesados deberán solicitarlo conforme a las condiciones establecidas en el Anexo II.

En los terrenos de aprovechamiento común (libres), los días hábiles y máximos de capturas se fijan en el Anexo I.

Caza menor en general. El período de caza menor general es el comprendido entre el primer domingo de octubre de 2026 (día 4) y el último domingo de diciembre de 2026 (día 27) con las siguientes singularidades:

- Conejo: hasta el primer domingo de enero de 2027 (día 3).

- Especies migratorias (paloma torcaz, zorzales, becadas y estorninos) hasta el primer domingo de febrero de 2027 (día 7).

Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y con un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 ha de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.

2. Modalidades especiales de caza

2.1. Caza de la perdiz con reclamo macho

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, que establece que la caza de perdiz con reclamo queda limitada a 6 semanas anuales, y el artículo 6.1 del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las siguientes limitaciones, que se concretan en aplicación del citado reglamento:

a) El período hábil comprende desde el lunes después de la finalización de la caza de perdiz con escopeta (día 28 de diciembre de 2026) hasta el último domingo de enero de 2027 (día 31). Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran en el artículo 1.3.a

b) Con autorización expresa del titular del coto, en los cotos que lo notifiquen con antelación al Departamento competente en materia de caza, se podrá cazar del 1 al 9 de febrero todos los días de la semana.

c) Esta modalidad de caza solo se permite en los cotos y los cazadores deben disponer de licencia C2.

d) El número máximo de piezas por cazador y día es de 4.

e) La distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos colindantes debe ser como mínimo de 200 metros, excepto en caso de acuerdo entre cotos.

f) Se prohíbe el uso de reclamo de perdiz hembra o cualquier artificio que lo sustituya.

g) Se prohíbe el uso de magnetófonos y reclamos mecánicos.

h) El reclamo no se puede sacar en día no hábil en terrenos cinegéticos.

i) Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones adicionales de días, fechas u otros aspectos, las cuales deberán hacerse constar en la autorización que se expida al cazador.

2.2. Caza de conejos con ca eivissenc.

Esta modalidad se practicará con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

a) El período hábil comprende desde el último domingo de julio (día 26) hasta el primer domingo de enero (día 3), ampliable de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3.c de este decreto para los conejos.

b) Número máximo de perros:

 

- Régimen general: 10 perros para un solo cazador, y 12 perros para dos o más cazadores.

- Dentro de los cotos que lo notifiquen previamente al Departamento competente en materia de caza mediante un escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros.

- El número de perros máximo no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde está permitida.

2.3. Caza de conejos con perros y escopetas

Esta modalidad se practicará con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

a) El período hábil comprende desde el inicio de la caza menor general (día 4 de octubre) hasta el primer domingo de enero de 2027 (día 3).

b) Número máximo de perros y escopetas:

 

- Régimen general: 4 escopetas y 10 perros por grupo. Los grupos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores, y el número máximo de piezas es de 15 conejos por grupo y día.

- Dentro de los cotos que lo notifiquen previamente al Departamento competente en materia de caza mediante un escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 escopetas y 20 perros.

- El número de perros máximo no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allí donde está permitida.

2.4. Caza de conejo con hurón

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 6.3 del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las siguientes limitaciones, que se concretan en aplicación del citado reglamento:

a) El período y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general: del 4 de octubre al 27 de diciembre.

b) Esta modalidad se permite únicamente en los cotos de caza, siempre que el cazador disponga de la autorización expresa del titular del coto. En todo caso, quien utilice el hurón debe disponer de la licencia C3.

c) Con autorización expresa del titular del coto, y previa solicitud de la persona propietaria o titular del terreno, se podrá autorizar el uso del hurón en toda clase de terrenos y en cualquier momento del año por daños a la agricultura.

d) Los complementos permitidos al hurón son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería. El titular del coto podrá limitar su autorización a una sola de estas prácticas.

e) Queda prohibida la utilización simultánea del hurón y de capillos o lazos, salvo que se disponga de autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consell Insular d'Eivissa.

f) Los titulares de los cotos podrán establecer limitaciones adicionales de días, fechas u otros aspectos, las cuales deberán hacerse constar en la autorización que se expida al cazador.

2.5. Caza con aves de cetrería

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las siguientes limitaciones, que se concretan en aplicación del citado reglamento:

a) El período y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general del 4 de octubre al 27 de diciembre. El conejo se puede cazar a partir del día en que se autoriza la caza del conejo con perros (26 de julio). En los cotos, además de los días hábiles establecidos en el artículo 1.3.a, se puede cazar los lunes.

b) Durante todo el año se pueden entrenar las aves con señuelo o con la suelta de piezas de caza sembrada, siempre que se disponga de la autorización del titular del coto, en el caso de los cotos de caza, o de la persona propietaria, en el caso de los terrenos de régimen cinegético común.

c) Para practicar esta modalidad es necesario disponer de la licencia C1, así como de la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que deben constar la especie, el sexo y la anilla de las aves.

d) Las aves de cetrería pertenecientes a especies exóticas deben volar obligatoriamente con un transmisor que permita su localización en todo momento.

2.6. Fomento del ca eivissenc

Con el objetivo de revalorizar el patrimonio que representa la raza del ca eivissenc, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.5, 35.2 y 35.3 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y el artículo 19 del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, se dispone lo siguiente:

Se establecen como días hábiles para la caza con ca eivissenc las fechas siguientes: 5 de julio, 9 de julio, 25 de septiembre y 2 de octubre.

Esta autorización se aplica exclusivamente a los animales inscritos en el libro genealógico de la raza, y únicamente dentro de los cotos de sociedades de cazadores y cotos privados que lo hayan notificado previamente al Departamento competente en materia de caza.

2.7. Caza con perros lebreles

El período hábil comprende desde el inicio de la media veda (23 de agosto) hasta el primer domingo de enero de 2027 (día 3). Los días hábiles son los indicados en el punto 1.3.a de este decreto.

2.8. Caza sembrada

a) Solo permitida en los cotos, salvo para cetrería, que se permite en terrenos libres con autorización del titular del terreno.

b) Requiere autorización administrativa, excepto si el coto dispone de plan técnico y las sueltas están incluidas expresamente, o si la actividad está cubierta por la autorización de un campo de adiestramiento. En estos casos, basta con la comunicación previa de las sueltas al departamento competente en materia de caza.

c) Dentro de espacios naturales protegidos hay que respetar los instrumentos de gestión del espacio.

3. Prohibiciones por razón del lugar

a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y los acantilados costeros de Ibiza. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se debe atenerse a lo que dispongan los correspondientes Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Plan rector de uso y gestión (PRUG) y a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

c) Se prohíbe la práctica de la caza menor con escopeta dentro de la franja de 150 metros desde el límite exterior de la base del helicóptero en sa Coma, ZONA DE SEGURIDAD «SA COMA», para garantizar la seguridad de los bienes allí existentes mientras permanezca operativo el dispositivo de extinción de incendios forestales (BOIB núm. 80, de fecha 1-07-2017).

4. Adiestramiento de perros

El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados para esta finalidad queda condicionado a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.10 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

5. Pruebas y campeonatos de caza

Pueden ser autorizados de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

6. Liberación de especies cinegéticas

Para liberar especies cinegéticas es aplicable lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, así como en la normativa de rango superior aplicable.

 

7. Municiones y prácticas prohibidas

Quedan prohibidas las municiones y los métodos indicados en el artículo 33 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificaciones posteriores.

a) Queda prohibida la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. A estos efectos, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.

b) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.

c) Queda prohibido llevar tres o más cartuchos en el interior de las armas semiautomáticas durante la caza.

d) Queda prohibido abandonar residuos durante el ejercicio de la caza, así como cazar en lugares donde haya residuos acumulados o a una distancia inferior a 15 metros de estos.

e) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados inmediatamente después de cada disparo.

8. Lugares fijos de caza de zorzales

Se considera un puesto fijo de caza aquel desde el que el mismo cazador efectúa más de 10 disparos seguidos, o en el que está a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.

9. Memoria de capturas

La memoria anual de capturas de los cotos de caza se debe entregar antes del 15 de marzo de 2027.

La memoria debe incluir todas las capturas efectuadas dentro del coto durante la temporada correspondiente según se indica más abajo, tanto en período hábil en régimen general como con autorizaciones excepcionales expedidas a nombre del titular o de terceros. La memoria debe incluir también las capturas que los cazadores deban comunicar o hayan comunicado individualmente a la administración por su cuenta a raíz de las sueltas y repoblaciones antes y durante la caza de esa temporada, si corresponde.

10. Documentación para el ejercicio de la caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deberán llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Además, las personas que practiquen la caza dentro de un coto privado, deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el Anexo II del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Departamento competente en materia de caza una lista completa de los cotos donde practicarán la caza.

La licencia de caza es de carácter autonómico y se expide por los respectivos consejos insulares, por lo que serán válidas en la isla de Ibiza las licencias expedidas por otros consejos insulares a favor de sus residentes, y viceversa.

No obstante, para la práctica de la caza mayor en la isla de Mallorca, las personas residentes en Ibiza con licencia expedida por el Consell Insular d'Eivissa deberán comunicar previamente al Servicio de Caza del Consell Insular de Mallorca las fechas previstas de caza y aportar la correspondiente invitación o autorización firmada por el titular del coto o por su representante debidamente acreditado, donde se deba desarrollar la cacería.

En caso de modificación de las fechas comunicadas o de cambio de coto, esta circunstancia se deberá comunicar previamente al Servicio de Caza del Consell Insular de Mallorca, acreditándolo de forma fehaciente.

Las personas propietarias de perros están igualmente obligadas a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

11. Cesión de piezas de caza

En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en el que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, la fecha, la especie y el número de piezas que se ceden.

Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, dado que dentro de dicho terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

 

​​​​​​​12. Control de procesionaria con escopeta

a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero de 2027, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.

b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 1 y el 28 de febrero, dentro de los cotos o dentro de las fincas de terrenos cuyos titulares lo hayan notificado con antelación al Departamento competente en materia de caza del Consell Insular d'Eivissa mediante correo electrónico a dep.agricultura@conselldeivissa.es, en el que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.

c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a y b de este artículo queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si procede.

d) En terrenos no cinegéticos, excepto refugio de fauna, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, teléfono 971 989 055.

e) Cuando se realice este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

13. Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)

a) Se establecen los planes marco en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

b) Los ayuntamientos que quieran acogerse al Plan marco lo deberán notificar de forma fehaciente al Consell Insular d'Eivissa. Si no lo hacen así ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito, quedarán como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

c) La administración competente en materia de caza generará y actualizará de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plan marco, y la comunicará a los ayuntamientos. El Consell Insular d'Eivissa podrá excluir las zonas inhábiles de caza que considere oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.

d) El contenido del Plan marco, de acuerdo con lo que figura en el Anexo I, es:

 

- Especies cinegéticas

- Calendario de caza

- Días hábiles

- Limitaciones horarias, si procede

- Límite máximo de capturas

- Modalidad de caza

 

e) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan marco los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.

f) El Consell Insular d'Eivissa ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo, y de aplicación del Plan. No obstante, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, con petición previa. En todo caso, las entidades que gestionen estos terrenos deberán presentar para su aprobación el Plan técnico correspondiente.

Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de depredadores antrópicos, colocación de bebederos y comederos entre otras, deberán contar, además de las autorizaciones que procedan, con el permiso expreso del titular del terreno.

g) La vigencia de los planes marco es de un único período anual hábil.

14. Infracciones

El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, y en este Decreto, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del citado reglamento, son consustanciales a la determinación de la presión de la caza para la anualidad 2026-2027, se sancionará de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

15. Normativa supletoria

En todo lo que no se ha especificado en el presente Decreto, se aplica lo que disponen la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial; el Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, y la legislación que la desarrolla.

16. Primacía de cartografía digital de los cotos

La cartografía digital oficial de terrenos cinegéticos publicada por la administración competente en materia de caza, que marca los límites que figuran en los expedientes de los cotos, así como la de los terrenos libres, prevalece sobre la señalización de campo, a todos los efectos, de acuerdo con el artículo 26.c del Reglamento del Consell Insular d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza; cartografía que puede consultarse en el área de caza de la web del Consell Insular d'Eivissa https://www.conselldeivissa.es.

 

Ibiza, 15 de junio de 2026

El jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, en funciones Fco. Javier Marí Álvarez

 

ANEXO I PLAN MARCO COMARCAL DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)

Leyenda: lu. = lunes; ma. = martes; mi. = miércoles; ju. = jueves; vi. = viernes; sá. = sábado; do. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico.

ESPECIE MODALIDADES PERÍODOS DÍAS HÁBILES CAPTURAS
CONEJO ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 4/10 - 3/01 ma., ju., sá., do., ft. 15
CANS EIVISSENCS 26/07 - 3/01 ma., ju., sá., do., ft.  
CETRERÍA 26/07 - 3/01 lu., ma., ju., sá., do., ft.  
HURÓN, AUTORIZACIÓN CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA
LIEBRE ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 5/10 - 27/12 ma., ju., sá., do., ft. 2
CETRERÍA 23/08, 30/08 i 06/09 // 4/10 - 27/12 Estos días // lu., ma., ju., sá., do., ft. 3
PERROS LEBRELES 23/08, 30/08 i 06/09 // 04/10 - 27/12 Estos días //ma., ju., sá., do., ft.
PERDIZ ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 04/10 - 27/12 ma., ju., sá., do., ft. 2
CETRERÍA 04/10 - 27/12 lu., ma., ju., sá., do., ft.
BECADA ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 04/10 - 07/02 ma., ju., sá., do., ft. 4
CETRERÍA 04/10 - 07/02 lu., ma., ju., sá., do., ft.
FAISÁN ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 04/10 - 27/12 ma., ju., sá., do., ft.  
CETRERÍA 04/10 - 27/12 lu., ma., ju., sá., do., ft.
PALOMA TORCAZ ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 23/08, 30/08 i 06/09 // 04/10 - 07/02 Estos días // ma., ju., sá., do., ft.  
CETRERÍA 23/08, 30/08 i 06/09 // 04/10 - 07/02 Estos días //lu., ma., ju., sá., do., ft.
ZORZAL ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 04/10 - 07/02 ma., ju., sá., do., ft. 15
CETRERÍA 04/10 - 07/02 lu., ma., ju., sá., do., ft.
ESTORNINO ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO 04/10 - 07/02 ma., ju., sá., do., ft. 15
CETRERÍA 04/10 - 07/02 lu., ma., ju., sá., do., ft.

 

ANEXO II AUTORIZACIONES ESPECIALES A COTOS PARA EL ACCESO AL CUPO INSULAR DE TÓRTOLA EUROPEA (Streptopelia turtur)

1. Objeto y condiciones de adhesión.

Dentro del marco del Plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur), y con la finalidad de garantizar que no se supere la cuota máxima asignada al territorio de Ibiza para la temporada 2026-2027, establecida en 377 ejemplares, se distribuirá dicha cuota entre los cotos que cumplan las condiciones y asuman los compromisos siguientes:

a) Acreditar la adopción, o el compromiso de adopción durante la temporada cinegética, de al menos dos de las cuatro medidas de mejora de hábitat siguientes incluidas en el “Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea”, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

 

- Mantenimiento de siembras de cereal, leguminosa o mezclas de estas especies, sin uso de productos fitosanitarios y sin efectuar la cosecha antes del 1 de septiembre.

- Aclareo de arbustivas y creación de claros forestales.

- Establecimiento y mantenimiento de puntos de agua accesibles para la fauna.

- Aportación de alimentación suplementaria mediante semillas, preferentemente en mezcla, con un mínimo de tres tipos diferentes de semillas y con al menos un 10 % de cada tipo.

 

b) No superar el número de capturas de tórtola europea asignadas al coto y suspender inmediatamente la actividad cinegética sobre esta especie una vez alcanzada la cuota autorizada.

c) Cumplir el calendario y el número máximo de días hábiles de caza establecidos para la temporada 2026-2027, sin perjuicio del cierre anticipado previsto en el apartado anterior.

d) Utilizar obligatoriamente los precintos físicos numerados y expedidos por el Consell Insular d'Eivissa, los cuales deberán incluir, como mínimo, la fecha de captura, los datos identificativos del coto y del cazador.

El precinto se deberá colocar de manera visible y segura en una de las patas del ejemplar inmediatamente después del cobro de la pieza y antes de cualquier traslado, de forma que no pueda ser retirado sin su destrucción o manipulación evidente.

Los ejemplares que no lleven el correspondiente precinto tendrán la consideración de capturas ilegales y podrán dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas que se puedan derivar de la normativa vigente en materia de caza.

e) Finalizada la jornada de caza cada titular de coto recopilará la información sobre las piezas cazadas y posteriormente, dentro del mismo día, lo comunicará al servicio de caza.

f) Haber presentado ante el Consejo Insular y dentro de los plazos establecidos, la información relativa a las capturas efectuadas durante la temporada 2025-2026 y, si procede, el resumen de capturas derivadas de la aplicación de la emergencia cinegética temporal declarada en la isla de Ibiza mediante el Decreto de Presidencia núm. 2025000596, de fecha 30 de junio de 2025.

2. Evaluación del cumplimiento

El Consell Insular d'Eivissa efectuará una evaluación individualizada de cada coto solicitante, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en este anexo, teniendo en cuenta los datos de seguimiento disponibles, las medidas de gestión adoptadas y la información aportada por los titulares.

Solo los cotos que acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos podrán participar en el reparto de la cuota de capturas.

3. Criterios de distribución de la cuota

La cuota de captura asignada a la isla de Ibiza se distribuirá entre los cotos que cumplan las condiciones y compromisos previstos en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes criterios:

- El 20 % de la cuota se repartirá directamente entre todos los cotos de caza.

- El 45 % de la cuota se repartirá proporcionalmente en función de la superficie cinegética de cada coto.

- El 35 % de la cuota se distribuirá entre el coto de titularidad de sociedades deportivas federadas que hayan sido admitidos al sistema.

4. Solicitudes y plazo de presentación

Los titulares de los cotos interesados en la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III y que está disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La solicitud deberá acompañarse con la declaración responsable de la documentación acreditativa de las medidas adoptadas y del resto de requisitos exigidos, y presentarse mediante el Registro de Entrada del Consell Insular d'Eivissa o a través de la Sede Electrónica de la corporación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5. Publicidad y entrega de precintos

La relación de cotos autorizados para la caza de la tórtola europea, así como el número de capturas asignadas a cada uno, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónico de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

Una vez publicada la resolución de distribución de la cuota, se procederá a la entrega de los precintos correspondientes a los titulares de los cotos autorizados.

 

ANEXO III SOL·LICITUD DE LA CAÇA DE LA TORTA EUROPEA (Streptopelia turtur) SOLICITUD DE LA CAZA DE LA TÓRTOLA EUROPEA (Streptopelia turtur)

1. DADES DEL TITULAR DEL VEDAT

DATOS DEL TITULAR DEL COTO

Nom i llinatges o raó sociA/ Nombre y apellidos o razón social DNI/NIE/NIF
   
Domicili / Domicilio CP Municipi/ Municipio
     
Telèfon / Teléfono Adreça electrònica / Correo electrónico (*)
   
Matrícula vedat / Matrícula coto Nom del vedat / Nombre del coto
   

2. DADES DE LA PERSONA REPRESENTANT (SI ÉS EL CAS)

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (EN SU CASO)

Nom i llinatges / Nombre y apellidos DNI/NIE/NIF
   
Domicili / Domicilio CP Municipi/ Municipio
     
Telèfon / Teléfono Adreça electrònica / Correo electrónico
   

3. NOTIFICACIONS (SÍ ÉS DIFERENT A L'APARTAT 1)

NOTIFICACIONES (SI ES DIFERENTE AL PARTADO 1)

Domicili / Domicilio CP Municipi/ Municipio
     
Telèfon / Teléfono Adreça electrònica / Correo electrónico (*)
   
Si el sol·licitant és persona física, accepta la notificació per mitjans electrònics:
Si el solicitante es persona física, acepta la notificación por medios electrónicos:
(*) A l´efecte de la pràctica de notificacions electròniques, la persona interessada ha de disposar de certificació electrònica en els termes previstos en la seu electrònica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es/)
A efectos de la práctica de notificaciones electrónicas, la persona interesada deberá disponer de certificación electrónica en los términos previstos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es/)

4. MESURES DE GESTIÓ ADAPTATIVA ACOLLIDES

MEDIDAS DE GESTIÓN ADAPTATIVA ACOGIDAS

(*) MESURES (Marcar almenys dos opcions)
MEDIDAS (Marcar al menos dos opciones)
MUN(**) POL PARC COORDENADES
COORDENADAS
UTM H29
Manteniment de la sembra existent
Mantenimiento de la siembra existente
       
       
       
       
Aclarida d'arbustives i creació de clars forestals
Clareo de arbustos y creación de claros forestales
       
       
       
       
Establiment i manteniment de punts d'aigua
Establecimiento y mantenimiento de puntos de agua
       
       
       
       
Aportació d'alimentació suplementària
Aporte de alimentación suplementaria
       
       
       
       

*Millores d'hàbitat d'acord amb el catàleg / Mejoras de hábitat de acuerdo con el catálogoCatálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea” (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

** Eivissa: 26; Sant Antoni de Portmany: 46; Sant Josep de sa Talaia: 48; Sant Joan de Labritja: 50; Santa Eulària des Riu 54.

5. DECLARACIÓ RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona sotasignant, en el seu propi nom o en representació legal, DECLARA baix la seua expressa responsabilitat: / La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación legal, DECLARA bajo su expresa responsabilidad:

□ Que es compromet a complir les condicions especificades de manera expressa en l'Annex II del Decret relatiu als períodes hábils de caça i les vedes especials per a la temporada 2026-2027, d'autoritzaicó de la caça de torta europea per al seu espai cinegètic, consistents en: / Que se compromete a cumplir las condiciones especificadas de forma expresa en el Anexo II del Decreto relativo a los períodos hábiles de caza y les vedas especiales para la temporada 2026-2027, de autorización de caza de la tórtola europea para su espacio cinegético, consistentes en:

1. No superar la quota de captures de torta europea assignada al seu vedat i tancar la seua caça quan s'arribi a aquest / No superar el cupo de capturas de tórtola europea asignado a su acotado, cerrando su caza cuando se alcance este.

2. Ús obligatori dels precintes físics numerats i expedits pel Consell Insular d'Eivissa, recopilar la información sobres les peces caçades i comunicar-ho dins la mateixa jornada de caça al Servei de Caça del Consell Insular d'Eivissa. / Uso obligatorio de los precintos físicos numerados y expedidos por el Consell Insular d'Eivissa, recopilar la información de las piezas cazadas y comunicarlo, dentro de la misma jornada de caza el Servicio de Caza del Consell Insular d'Eivissa.

3. Complir el calendari de caça establert al Decret pel qual s'estableix els períodes hàbils de caça i les vedes especials per a la temporada 2026-2027 a l'illa d'Eivissa. Màxim de dies hàbils autoritzats per a l'espècie, tancant la temporada de caça segons el que es disposa en el punt 1. / Cumplir el calendario de caza establecido en el Decreto por el que se establecen los días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2026-2027 en la isla de Ibiza. Máximo de días hábiles autorizados para la especie, cerrando la temporada de caza según lo dispuesto en el punto 1.

4. La realització de les mesures de gestió adaptatives destinades a millorar l'hàbitat adequat per a la torta comuna al vedat de caça, seleccionades en el present formulari / La realización de las medidas de gestión adaptativas destinadas a mejorar el hábitat adecuado para la tórtola en el acotado, seleccionadas en el presente formulario.

□ Que es compromet a mantindre el compliment de les anteriors obligacions durant el període de temps inherent a este reconeixement o exercici (temporada cinegètica 2026-2027). / Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (temporada cinegética 2026-2027).

□ Haver presentat davant el Consell Insular d'Eivissa i dins els terminis establerts, la informació relativa a les captures efectuades durant la temporada 2025-2026 i, si escau, el resum de captures derivades de l'aplicació de l'emergència cinegètica temporal declarada a l'illa d'Eivissa mitjançant el Decret de Presidència núm. 2025000596, de data 30 de juny de 2025. / Haber presentado ante el Consell Insular d'Eivissa y dentro de los plazos establecidos, la información relativa a las capturas efectuadas durante la temporada 2025-2026 y, si procede, el resumen de capturas derivadas de la aplicación de la emergencia cinegética temporal declarada en la isla de Ibiza mediante el Decreto de Presidencia n.º 2025000596, de fecha 30 de junio de 2025.

La persona sotasignant, en el seu propi nom o en representació legal, queda així mateix informada que: / La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación legal, queda así mismo informada que:

- L'Administració podrà fer les comprovacions necessàries relatives al compliment d'aquesta declaració responsable, raó per la qual caldrà facilitar la tasca dels caçadors autoritzats en este vedat. La falsedat o l'ocultació en les dades i/o en els precintes, així com l'incompliment de les dades declarades, comportarà les sancions previstes en la legislació. / La Administración podrá hacer las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de esta declaración responsable, debiéndose facilitar su tarea por los cazadores autorizados en este acotado. La falsedad u ocultación en los datos y/o en los precintos, así como el incumplimiento de los datos declarados, comportará las sanciones previstas en la legislación.

□ Que són certes les dades consignades en aquesta sol·licitud. / Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

 

……………….., a…… de……………………. de 2026.

(Signatura del titular del vedat o representant /

Firma del titular del coto o representante)

 

 

SERVEI DE CAÇA. DEPARTAMENT DE PROMOCIÓ TURÍSTICA, MEDI RURAL I MARÍ