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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 441296
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026

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Texto

La economía global se encuentra en un proceso de fragmentación que obliga a replantear los modelos productivos tradicionales, incluidos sectores tan arraigados como el de la construcción. La desaceleración del comercio y el encarecimiento de las materias primas, sumados a una inestabilidad geopolítica creciente, han transformado las cadenas de suministro en puntos de vulnerabilidad. En este contexto, el sector constructivo ya no puede basarse únicamente en métodos convencionales, sino que tiene que adaptarse a un entorno en el que la eficiencia y la autonomía de recursos son cada vez más determinantes para la supervivencia empresarial.

A este escenario se le suma la escalada bélica en Oriente Medio, que ha dejado de ser un riesgo lejano para convertirse en un factor disruptor directo de la industria. La inestabilidad en rutas marítimas críticas como el estrecho de Ormuz y el canal de Suez está afectando las cadenas de suministro globales, provocando retrasos en la entrega de componentes clave y un encarecimiento de materiales como el acero y el aluminio. Esta volatilidad energética, unida a los nuevos recargos por riesgo de guerra en el transporte, obliga el sector a blindarse mediante una mayor soberanía productiva y la búsqueda de alternativas locales que reduzcan la exposición a una geopolítica cada vez más imprevisible.

Para frenar el declive de la competitividad regional, es necesario que el mundo de la edificación lidere la transición hacia la descarbonización y la digitalización. El futuro del sector pasa por adoptar un enfoque estratégico que priorice la rehabilitación energética y el uso de materiales sostenibles, garantizando que el crecimiento económico no vaya en detrimento del territorio. Esta transformación no es solo un reto medioambiental, sino una oportunidad para modernizar las estructuras productivas y asegurar un modelo social en el que el acceso a la vivienda y la calidad de las infraestructuras sean pilares fundamentales.

Uno de los principales obstáculos que hay que superar es el estancamiento de la productividad a pie de obra, a menudo lastrada por procesos poco tecnificados. La solución requiere acelerar la innovación mediante la industrialización de la construcción, en que la fabricación de componentes en entornos controlados permita una comercialización más rápida y eficiente. Fomentar que las empresas constructoras inviertan en modernización y atraigan financiación para nuevas tecnologías, es esencial para profesionalizar el sector y mejorar su rendimiento económico.

Trasladando este diagnóstico a las Illes Balears, es urgente activar políticas industriales que impulsen un tejido constructor balear de alto valor añadido y menos dependiente de la temporalidad. El impulso de la inversión en proyectos de construcción sostenible y circular puede actuar como un motor de diversificación económica, capaz de generar empleo especializado y estable durante todo el año. En definitiva, se trata de convertir la construcción en un referente de innovación que contribuya a la desestacionalización y a la creación de puestos de trabajo de calidad, arraigados en las necesidades reales del archipiélago.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 5 que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, tiene como uno de los objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente este y otros objetivos de la Ley mencionada, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, y, por otro, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los que se indican los objetivos que se prevén conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia. Entre estos programas de fomento están los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.

La trascendencia económica y social de la industria de la construcción justifica, más que nunca, el contar con actuaciones concretas que favorezcan el fortalecimiento de los factores de competitividad de la misma.

 

La construcción es uno de los sectores económicos vertebrales de cualquier país, lo que es confirmado tanto por su contribución al Producto Interior Bruto como al notable efecto multiplicador que posee sobre el resto de las ramas de la economía, a través del alto contenido en consumos intermedios de su producción. Además, es indudable el papel que tiene como generador de ocupación directa, puesto que se trata de un sector que utiliza de manera intensiva la mano de obra. Tampoco tenemos que olvidar que la construcción ejerce un papel importante en la configuración de las condiciones y la capacidad de crecimiento de la economía, porque algunos de sus componentes, como la dotación de infraestructuras, constituyen factores esenciales para la competitividad del tejido productivo.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media. Entre estos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de día 2 de diciembre de 2024, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para los años 2025 y 2026, las cuales son objeto de esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, según la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.

Esta convocatoria se rige por la Orden 9/2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB núm.40 de 23 de marzo de 2024). El artículo 2 de la Orden establece las actuaciones y los proyectos industriales susceptibles de ayudas.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), en concreto en el objetivo I.2.17, y están destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (o ambos), constituyen ayudas de estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa —se entiende por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (EU) 2023/2831—, procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no tiene que exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años de forma continúa.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026 incluida dentro del anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de su publicación; y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026

Primero Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a la innovación y modernización de la actividad industrial del sector de la construcción en el ámbito tecnológico y medioambiental para incentivar la descarbonización del sector y mejorar la competitividad, la seguridad y la productividad del sector, así como también proteger a los ciudadanos frente al ruido de la actividad.

2. Las ayudas consisten en tres programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez. El Programa I destinado a inversiones de diseño e innovación, el Programa II destinado a inversiones de producción y el Programa III destinado a digitalización.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 504, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales.

b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 504, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de empresas acreditadas (REA).

En el supuesto de que se trate de inversiones para nuevas empresas, la inscripción en el Registro de empresas acreditadas (REA) tendrá que acreditarse con la justificación de la inversión efectuada.

Un autónomo con trabajadores a su cargo se considerará empresa a efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas en la letra b).

2. Se considera pyme la que, en el momento de la solicitud, cumple los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):

— Que ocupa menos de 250 personas.

— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2.000.000 de euros.

3. Todos los solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas permite al órgano gestor comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución provisional. La solicitud de las ayudas permite al órgano gestor comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el punto séptimo y tienen que justificar las ayudas en los términos del punto decimoprimero.

d) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

e) La sede social tiene que ubicarse en las Illes Balears.

4. Quedan excluidos como beneficiarios:

a) Todo el sector público.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tiene consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

e) Las agrupaciones empresariales innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.

f) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003.

Tercero Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión relacionadas directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE.

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona del mismo, instalación o espacio abierto. Una obra se entiende por centro de trabajo.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2025 y el 24 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

4.1. Para el Programa I. Diseño e innovación:

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación en el sector de la construcción, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Adquisición de prototipos a entidades externas que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

4.2. Para el Programa II. Producción:

a) Adquisición, instalación y transporte de maquinaria relacionada directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears.

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.

Dentro de este punto se incluye la adquisición de maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.

En este punto no se incluyen las inversiones y máquinas indicadas en el apartado 4.3.b) de este mismo punto.

b) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en la letra anterior.

c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Illes Balears.

d) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.

e) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

f) Adquisición, instalación y transporte de andamios motorizados, equipos de elevación de cargas y similares.

g) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.

4.3. Para el Programa III. Digitalización:

a) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

b) Adquisición, instalación y transporte de activos, tanto materiales como inmateriales, destinados a la digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medición y control, así como software y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

c) Adquisición, instalación y transporte de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, macrodatos, robótica colaborativa, informática en la nube, realidad virtual y realidad aumentada.

d) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.

e) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se realicen de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria y, en particular, quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) La compra o adquisición de inversiones usadas.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre los mismos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado para circular por vía pública.

c) Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.

d) Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.

e) La compra de herramientas.

f) Las inversiones destinadas a reparaciones y recambios.

g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

i) Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.

j) Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales no integrados en maquinaria, impresoras no industriales, PDA, tabletas táctiles, televisores, consolas, cámaras fotográficas y elementos similares.

k) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

l) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, así como los cerramientos, puertas y similares de cabinas de pintura.

m) Los vehículos de transporte exterior de mercancías.

n) Las instalaciones y los equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.

o) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial.

p) Recipientes, depósitos, estanterías y similares destinados al almacenamiento.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas, las garantías y los tributos.

b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler y similares.

c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Cuarto Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y tienen que instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1. Para el Programa I. Diseño e innovación

Estas ayudas tienen que instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto tercero, apartado 4.1, de esta convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros por beneficiario.

1.2. Para el Programa II. Producción

Estas ayudas tienen que instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el punto tercero, apartado 4.2, de esta convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra g) del apartado 4.2 del punto tercero, es de 600 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

1.3. Para el Programa III. Digitalización

Estas ayudas tienen que instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el punto tercero, apartado 4.3, de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra e) del apartado 4.3 del punto tercero es de 600 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

Los tres programas serán compatibles dentro de una misma solicitud de ayuda, sin embargo, una misma inversión no se podrá solicitar para más de un programa.

2. No se admiten los tiques de caja como justificantes de la inversión en ningún caso, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).

3. con respecto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previo a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficiencia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.

En caso de que se trate de una inversión realizada con anterioridad a la solicitud de la subvención tiene que acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

Por el incumplimiento de los requisitos indicados en este punto tiene que actuarse de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, apartado 8, de esta convocatoria.

4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en el que esto se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2025, prorrogados para el año 2026:

a) 19401 723A01 77000 00 por un importe de 200.000 euros.

b) 19401 723A01 77000 00 FF31112 por un importe de 300.000 euros.

2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarsemediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Sexto Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024).

Séptimo Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales.

Este plazo empieza a las 10.00 h del décimo día natural a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la cuantía de la convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.

2. Solo se puede presentar una solicitud por beneficiario.

En caso de que se presente una nueva solicitud, se tiene que renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo debe tenerse en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

3. Todos los solicitantes de estas ayudas están obligados a presentar la solicitud mediante el trámite telemático específico disponible ennn la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en el punto octavo siguiente. En caso de que, por razones técnicas sobrevenidas, el trámite telemático específico no permita la presentación de la solicitud, esta se encuentra disponible en el web https://www.caib.es/webgoib/ca/indústria.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de no hacerlo, se requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que presentar la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente, como puede ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.

5. La solicitud de ayuda permite a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. La Dirección General de Industria y Polígonos Industriales puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

7. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya haya sido aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

8. Si la solicitud y la documentación no cumplen los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, con la indicación que, si así no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que tiene que dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se puede aumentar el importe solicitado por la ayuda, ni modificar las inversiones solicitadas inicialmente. Si así se hace dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tratará como una nueva solicitud a efectos del orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con el punto noveno.

Octavo Documentación

1. Documentación genérica que tiene que adjuntarse con la solicitud:

1.1. En caso de personas jurídicas, la documentación acreditativa de las facultades de representación de la entidad interesada que firma la solicitud de ayuda como representante de la entidad interesada, como puede ser: la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa, apodera o documentos similares, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

1.2. Con respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas permite al órgano gestor obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.3. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas permite al órgano gestor obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. Con respecto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas permite al órgano gestor obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En tal caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.6. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, y del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni tampoco que hayan sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.7. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.8. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de «empresas en crisis» según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.9. Declaración responsable del cumplimiento de la Ley 3/2004, que se encuentra incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria técnica, en la que deben especificarse aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, su alcance, características y la repercusión de la inversión que tiene que realizarse, y los gastos o inversiones previstos con el IVA desglosado de acuerdo con el punto tercero, apartado 4, de la convocatoria. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (punto tercero, apartado 4.2.c), tiene que aportarse una fotografía de la máquina y de la placa de características de la misma.

 

​​​​​​​2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones subvencionables que quieran llevarse a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté realizada. Los presupuestos y/o facturas tienen que indicar los precios unitarios de cada concepto que contengan, de manera que se pueda identificar de forma individual cada una de las inversiones.

Noveno Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas mediante el trámite telemático específico en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.8 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o existan anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que haya sido requerida la subsanación pertinente de acuerdo con el punto séptimo, apartado 8, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales hayan tramitado las solicitudes y emitido el correspondiente informe, el director general de Industria y Polígonos Industriales tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual tiene que notificarse a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Todo ello de acuerdo con los artículos 9 y 11 de las bases reguladoras.

2. Cuando las personas interesadas no efectúen alegaciones en el plazo otorgado al efecto en la propuesta de resolución provisional y no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución provisional formulada y notificada se convertirá en definitiva. En caso contrario, el director general de Industria y Polígonos Industriales tendrá que dictar propuesta de resolución definitiva de acuerdo con las alegaciones formuladas, la cual tendrá que notificarse a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

3. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, el consejero de Empresa, Autónomos y Energía tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones tienen que notificarse individualmente.

La resolución de concesión motivada tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción de la actividad que se tiene que subvencionar, incluido el periodo de ejecución, el presupuesto de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, forma de justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

4. La resolución de concesión identificará el importe específico para cada una de las inversiones concedidas. Este importe corresponderá exclusivamente a la inversión en cuestión y no se podrá modificar ni compensar unas inversiones con otras. En caso de que en la fase de justificación el coste final de la inversión haya sido inferior al concedido, se ajustará de acuerdo con el importe pagado de forma individual para cada inversión.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

6. Contra las resoluciones que concedan o denieguen la subvención cabe interponer un recurso potestativo de reposición o bien un recurso contencioso-administrativo.

7. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión se tiene que emitir una propuesta de resolución colectiva de agotamiento de crédito que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución colectiva de agotamiento de crédito, se tiene que emitir una resolución colectiva que igualmente tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

Décimoprimero Justificación y pago

1. La justificación y el pago de la subvención se lleva a cabo una vez que se haya acreditado la realización efectiva de la actividad, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y una vez comprobada por el órgano gestor.

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 30 de septiembre de 2026 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

En caso de que las inversiones no puedan estar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, la entrega, el transporte de la inversión y similares, se tiene que comunicar y acreditar esta situación al órgano gestor, y hay que adjuntar un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se puede autorizar un nuevo plazo mediante una resolución expresa de modificación de la resolución de concesión. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario tendrá que acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3. No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 16 de octubre de 2025 ni con posterioridad al 24 de septiembre de 2026.

4. La justificación de la actividad ejecutada y solicitud de pago tiene que presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que, a tal efecto, está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. De no hacerse así, se requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica.

5. Los beneficiarios de las ayudas, para justificar la aplicación de los fondos, tienen que presentar la siguiente documentación:

5.1. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida.

5.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

5.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

5.2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones recibidas, con la indicación de su importe, procedencia y objeto.

5.2.3. Otras ayudas recibidas para la misma inversión.

5.3. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

5.4. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria y/u orden de pago con el extracto que acredite el cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, en los que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.

No se admiten, en ningún caso, los tiques de caja como justificantes de la inversión.

6. En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación.

7. En caso de que en la fase de justificación y pago el beneficiario incumpla las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, se tramitará el correspondiente procedimiento de revocación de la subvención.

8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

10. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

Décimosegundo Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones de esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas para la misma finalidad u objeto, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Las inversiones concedidas en estas ayudas no son compatibles con ninguna otra línea de ayudas emitida por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

3. Los beneficiarios de estas ayudas no pueden serlo en ninguna otra línea de ayuda emitida por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales correspondiente al año presupuestario 2026.

4. En caso de que presente otras solicitudes de ayudas para convocatorias emitidas por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, correspondientes al año presupuestario 2026, diferentes a la presentada en esta convocatoria, se tramitará la primera de las solicitudes presentadas. Se podrá optar por otra línea de ayudas siempre que se solicite formalmente.

5. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE, serie L, de 15 de diciembre de 2023), en que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario durante tres años.

Décimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones establecidas en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. La fecha de permanencia se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en esta convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la dirección general competente en materia de industria y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

f) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

h) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de contratación, de subvenciones y de ayudas de estado.

Décimocuarto Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.