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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 440514
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PSF Calavabla 3, ubicado en el polígono 45, parcela 283, polígono 50, parcela 2, y polígono 51, parcela 11 del término municipal de Llucmajor. (exp. 53A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 20 de octubre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental del proyecto PSF CALABLAVA 3, ubicado en el polígono 45, parcela 283, polígono 50, parcela 2, y polígono 51, parcela 11 del término municipal de Llucmajor, en los términos siguientes:

1 Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo D (ocupación territorial > 10 ha) con una superficie poligonal ocupada por la instalación de 79,31 Ha. Se ubica en suelo rústico común, en la categoría de suelo rústico de régimen general (SRG) y está situada mayoritariamente en zona de aptitud fotovoltaica media.

Según establece el artículo 13.1 b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 del texto refundido: “Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria”, Grupo 3. Energía, punto 12. “Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las mencionadas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.”

Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

2 Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico generador de electricidad de 25.000 kWn y 32.160,00 kWp «CALABLAVA 3» y los componentes principales del parque son:

- 48.000 módulos ubicados sobre 582 seguidores solares a 1 eje de la marca SOLTEC modelo SF7 1V64 y 336 seguidores a 1 eje de la marca SOLTEC modelo SF7 1V32.

- 82 inversores HUAWEI modelo SUN2000-330KTL-H1 y 2 inversores HUAWEI modelo SUN2000-215KTL-H0.

- 9 estaciones transformadoras marca HUAWEI modelo STS-3000K-H1 de 3.150 KVA, permiten elevar la tensión de la energía generada por los módulos fotovoltaicos desde los 800 V hasta los 30 kV.

- Líneas subterráneas de evacuación de 30 kV que conectarán las estaciones transformadoras entre sí mismas y con el Centro de Maniobra y Medida.

- Centro de Maniobra y Medida ubicado en las Coordenadas UTM (X=487013 ‐ Y=4362050).

Línea subterránea de evacuación a 30 kV entre el CMM y el centro de seccionamiento y reparto (compartido con el parque solar CALABLAVA 4).

- Centro de Seccionamiento y Reparto Compartido (CSC) ubicado en las coordenadas UTM X:487032; Y:4362041.

- Línea de evacuación compartida entre los parques solares “PSF CALABLAVA 4” y “PSF CALABLAVA 3”, que va desde el CSC hasta el centro de transformación de 70 MVA a ubicar en la subestación eléctrica colectora denominada ISLA (No RdT) para elevar a 66 kV (objeto de proyecto separado). Longitud de 3.596 m y discurre por camino particular, el camino de Cap Blanc y el camino de S'Àguila. (fig.1)

Fig. 1: Linia de evacuación compartida. Fuente: Proyecto

- Desde esta subestación colectora ISLA (No RdT) se conectará mediante una línea subterránea de alta tensión (objeto de proyecto separado) con el punto de acceso y conexión asignado en la calle 7 con código CBV66-SCST1 en la SE CALA BLAVA (RdT).

Ubicación del proyecto: Se sitúa en la marina de Llucmajor, en 3 parcelas de suelo rústico común adyacentes que pertenecen a una misma posesión denominada Son Albertí (TM de Llucmajor). Son Albertí: Polígono 45, parcela 283 (referencia catastral 07031A045002830000EX), de 1.008.575 m²; Polígono 50, parcela 2 (referencia catastral 07031A051000110000EF), de 907.464 m²; Polígono 51, parcela 11 (referencia catastral 07031A051000020000EF), de 543.115 m².

La implantación de las placas fotovoltaicas se distribuye en estos 3 ámbitos parcelarios agrupadas en 6 recintos de diferentes tamaños. Se implantan entre los huecos de las masas forestales existentes, dentro de los sembrados agrícolas (zonas de cultivo). De esta forma las placas fotovoltaicas quedan rodeadas por la vegetación arbórea y arbustiva del entorno que es preservada, la cual se aprovecha como barrera vegetal existente para camuflarlas visualmente. (fig.2)

Fig. 2. Distribución del PFV. Fuente: Proyecto y EIA

A la finca se accede por la carretera Ma6014 por desvío a camino particular. El acceso a los diferentes recintos será mediante caminos existentes, no será necesario abrir nuevos caminos.

  • Recinto 1: acceso 1, por el camino (polígono 45, parcela 9180).
  • Recinto 2: acceso 1, por el camino Viejo de Cala Pi. Acceso 2, 3 y 4, por el camino (polígono 45, parcela 9180).
  • Recinto 3: acceso 1, 2 y 3, por el camino (polígono 50, parcela 9160).

Los módulos fotovoltaicos serán bifaciales (marca TRINASOLAR modelo Vertex TSM-NEG21C.20 de 670 Wp) con una eficiencia del 21,6 %. La altura máxima de los paneles será de 3,00 m y la mínima respecto del suelo será de 0,80 m. La separación entre filas de paneles fotovoltaicos será entre 4,22 m y 6,6 m. Los módulos irán colocados en estructuras de soporte (seguidores) clavadas directamente al suelo a una profundidad de 1,5 a 2,0 m.

Por lo que respecta a los edificios proyectados, la planta fotovoltaica contará con 9 estaciones transformadoras, 1 centro de maniobra y medida, 1 centro de seccionamiento compartido con el PFV Calablava 4 (CSC) y 3 casetas de servicios auxiliares (CSA). Todas las edificaciones se adaptarán a la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca y tendrán una altura máxima de 3,42 m. Se estima una superficie total de ocupación de los edificios de 230,87 m². El cerramiento perimetral será de tipo cinegético con altura máxima de 2,20 m y paso de fauna inferior de 20 cm.

En una segunda fase, después de la construcción del parque solar, se prevé la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías de ion-litio que estará conformado por 35 armarios y con una superficie de ocupación prevista de 6.000 m².

El plazo de ejecución asociado al conjunto del proyecto es de diecinueve meses y el presupuesto de ejecución material se estima en 18.535.563,46 €. Desde la puesta en marcha se estima una vida útil de treinta años. El desmontaje de la instalación y la restauración de los terrenos afectados se estima en 8 meses.

3 Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

Las alternativas de ubicación valoradas en el EIA de octubre de 2024 han sido:

Alternativa 0: correspondiente a la no ejecución del proyecto. Se descarta sobre la base de que el proyecto no genera impactos ambientales críticos y porque la implementación del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Alternativa 1 (seleccionada): finca de Son Albertí (Polígono 45, parcela 283 (referencia catastral 07031A045002830000EX), de 1.008.575 m²; Polígono 50, parcela 2 (referencia catastral 07031A051000110000EF), de 907.464 m²; Polígono 51, parcela 11 (referencia catastral 07031A051000020000EF), de 543.115 m²). Finca seleccionada en base a criterios de aptitud fotovoltaica, espacio, acceso rodado, fuera de áreas APT, no afectadas por APR, sin usos singulares, fácil evacuación de la energía y bajo impacto visual.

Alternativa 2: fincas de Sa Caseta (Polígono 34, parcela 11 y polígono 35, parcela 7), de Sa Figuereta (Pol. 40, Parc. 16 y 19) y finalmente de Can Garrasega (Pol. 40, Parc. 7 y 10). Se ubican en zonas de aptitud media y baja.

Alternativa 3: Finca Purgatori parcela 1, del polígono 26 y parcela 6 del polígono 27, también en el TM de Llucmajor. Se sitúa mayoritariamente en zona de aptitud baja.

La justificación de la alternativa seleccionada viene dada por:

- Aptitud fotovoltaica: las alternativas 2 y 3 contienen áreas de aptitud baja.

- Visibilidad: la alternativa seleccionada se encuentra alejada del centro urbano (3,5 km hacia el norte de Cala Pi-Vallgornera-Es Pas y 6 km de s'Estanyol) y de las vías principales (más próxima Cap Blanc Ma6014). La alternativa más próxima a los centros urbanos es la alternativa 3.

- Punto de vista ambiental: las alternativas 2 y 3 se encuentran más próximas a XN2000 (la alternativa 2 sobre el LIC ES5310037 Basses de Sa Marina de Llucmajor).

Viabilidad económica: la alternativa seleccionada presenta barreras vegetales desarrolladas de altura superior al sistema de anclaje de las placas y queda garantizada la disponibilidad de los terrenos.

Valores patrimoniales: todas las alternativas presentan elementos catalogados que no se verían afectados.

Evacuación de energía: las líneas de evacuación de las alternativas 2 y 3 atraviesan zonas de APR de incendios.

No presentan alternativas de ubicación de la vía de evacuación, no obstante, se indica que es el trazado de menor impacto en el dominio público por tratarse de un recorrido corto y por no existir otra alternativa viable más favorable.

Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental identifica:

- 9 elementos generadores de impactos en la fase de construcción: ocupación material del territorio, modificación de la estructura del suelo, construcción de las infraestructuras (excavación, cimentación, estructuras, cerramientos, maquinaria y equipamientos), emisiones de polvo y vibraciones de la maquinaria, generación de residuos, ruido y paso de vehículos, trabajo e impacto paisajístico.

- 9 en la fase de funcionamiento: impacto paisajístico, actividad del PFV, generación de residuos, actividad agrícola, trabajo, valor añadido a la producción de la explotación, actividad económica, producción de energías renovables y dependencia energética del exterior.

- 6 en la de desmantelamiento: ruido y paso de vehículos, emisiones de polvo y vibraciones por acción de la maquinaria, recuperación del estado original, trabajo, actividad económica y generación de residuos.

Como receptores directos de los impactos constan: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos, recursos hídricos e incendios), el biótico (comunidades vegetales y fauna y procesos del medio biótico) y el antrópico (paisaje, intervisibilidad, recursos científico-culturales, sector productivo, características culturales, relaciones económicas e infraestructuras viarias). Los receptores indirectos serían la estructura poblacional, renta, actividades y relaciones económicas e infraestructura no viaria.

De la matriz de identificación de impactos ambientales, las afecciones negativas y positivas son un total de 12 y 7, respectivamente. Las negativas se concentran en el impacto paisajístico y los impactos positivos en la percepción del espectador sobre la transformación de un espacio agrario en una instalación de energía alternativa al consumo de combustibles fósiles, la generación de actividad y puestos de trabajo y la lucha contra el cambio climático.

Los impactos (positivos y negativos) se valoran en una matriz de importancia y se concluye que, de los negativos: ninguno tiene la calificación de crítico, y se valoran como moderados y compatibles. Después de la implantación de las medidas de prevención y corrección previstas, los impactos residuales son considerados compatibles.

De entre las medidas previstas en la fase de construcción destacan las siguientes:

- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos (cubrimiento de los materiales con lonas, evitar manipulación de materiales los días de viento fuerte, depósito de materiales en zonas protegidas del viento, mantenimiento adecuado de la maquinaria, limitación de la velocidad, riegos continuados, etc.).

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos (delimitación de las zonas de actuación, acopio adecuado de los materiales, gestión adecuada de los vertidos accidentales, zanjas abiertas el mínimo tiempo posible, gestión adecuada de los residuos, revisión de la maquinaria fuera de la zona de obra, abastecimiento de combustible en zonas habilitadas, retirada de la tierra vegetal, etc.).

- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos (sistemas de limpieza a presión, los baños para los operarios serán WC químicos portátiles, elaboración del procedimiento de ahorro de agua y reducción de vertidos, etc.).

- Medidas para la protección de la vegetación (equipos de protección contraincendios, desbroce controlado, circulación de vehículos por espacios habilitados, evitar el uso de herbicidas, etc.).

- Medidas para la protección de la fauna (limitación de la velocidad de los vehículos de obra, trabajos diurnos, zanjas abiertas el mínimo tiempo posible, medidas de protección de avifauna, barrera vegetal formada por especies autóctonas, exploración y batidas para retirada de fauna, etc.).

- Medidas para minimizar impactos sobre el patrimonio: perímetros de protección, hitos y áreas de no paso, no instalar placas sobre los yacimientos e identificar y fotografiar las paredes de piedra en seco que puedan verse afectadas.

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico (líneas eléctricas subterráneas, zanjas subterráneas cubiertas con suelo natural, no pavimentar el terreno, barrera perimetral de flora autóctona, sin iluminación, aplicación de la norma 22 del PTM, gestión de los residuos).

- Medidas para minimizar el impacto sobre el tráfico: señalización de entrada y salida de vehículos, zanjas lateralizadas y de menos de 100 m, pavimento similar al extraído.

- Medidas para minimizar la contaminación por residuos (evitar la producción de residuos pétreos, se solicitará a los proveedores que los suministros a la obra se realicen con la menor cantidad de embalajes posible, separaciones de los residuos en fracciones en la obra, creación de un punto verde, realización de estudio de gestión de los residuos antes del inicio de las obras, etc.).

Para la fase de funcionamiento:

-Atmósfera: control de las emisiones de ruido, instalación de la pantalla vegetal, protocolo de gestión de los equipos con gas, evitar emisiones durante la explotación.

-Suelo: gestión de los residuos de la planta, control de plagas con medios mecánicos, aceites sin PCBs ni PCTs y sistema de alerta de fugas.

-Flora: mantenimiento de la barrera vegetal.

-Fauna: sin iluminación, limitación de velocidad, control de plagas con medios mecánicos, dejar zanjas abiertas el menor tiempo, poner tablones o elementos que permitan la salida de los animales caídos, revisión diaria de zanjas y liberación de animales en caso de caída, instalación de elementos que facilitan la colonización de aves (cajas nido para rapaces y murciélagos) y otros elementos de protección de la fauna (trampas para serpientes), instalación de balsas pluviales para abrevar el ganado con sistemas de flotación para protección de balsas, visitas de control de avifauna semanales.

-Informes de seguimiento: mantenimiento de equipos, registro de incidencias ambientales, seguimiento de medidas de integración agraria, gestión de residuos, consumo de agua y de mantenimiento de la barrera vegetal.

Para la fase de desmantelamiento se consideran las mismas que en la fase de construcción.

En cuanto al paisaje, el estudio de incidencia paisajística aportado ha analizado los puntos de observación con más observadores potenciales: vías de comunicación, núcleos residenciales y viales. Se ha efectuado un análisis de la cuenca visual utilizando un programa libre de Sistema de Información Geográfica (SIG), empleando un modelo digital del Terreno-MDS05 (MDE), con un paso de malla de 5 metros como cartografía base para el cálculo de las cuencas visuales correspondientes a la primera cobertura del proyecto PNOA-LIDAR. Además, se ha modificado el MDS incorporando tanto la altura de las nuevas estructuras como el refuerzo de implementación de barrera vegetal a la que ya existe.

El análisis de la calidad y fragilidad paisajística indica que es un área de baja calidad.

Desde los puntos con más observadores potenciales se concluye:

-Viviendas y fincas próximas impacto no relevante.

-Camino Viejo de Cala Pi, Camino Viejo de Cap Blanc, carretera Ma6014 y Ma6015 impacto no relevante o nulo.

-Urbanización Cala Pi-Vallgornera no relevante o nulo.

- Ermita y Santuario de Gràcia y Sant Honorat se encuentran muy alejados para proporcionar unas vistas claras sobre el espacio de estudio.

Por otra parte, se han realizado fotomontajes para mostrar el efecto que tendrá el proyecto sobre los espacios con más observadores y se han analizado las sinergias con los otros parques fotovoltaicos situados a una distancia de hasta 5 km de distancia.

Por tanto, según se expone en el resultado del estudio de incidencia paisajística, considerando los diversos puntos de observación prioritarios analizados, este concluye que el impacto paisajístico es compatible, sin detectar ningún impacto negativo significativo vinculado con el proyecto que no se pueda corregir en la fase de diseño o implementando las medidas correctoras y preventivas descritas.

El estudio indica que se conserva y se aprovecha la vegetación arbórea y arbustiva existente como pantalla vegetal que rodea los sembrados agrícolas donde se sitúan las placas fotovoltaicas, que enmascara las instalaciones, que en algunos lugares es superior a los 10 m. Por otra parte, se realizará una barrera vegetal de refuerzo perimetral en aquellos puntos donde no existe la envolvente de vegetación o esta no es suficiente, con la plantación de una hilera de lentiscos Pistacea Lentiscus (arbustivas) plantadas cada metro y otra hilera de algarrobos Ceratonia siliqua (árboles) plantados cada 4 m, para reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico, con una anchura de las dos hileras de unos 5 m.

Por otra parte, en las barreras vegetales que se redensificarán confrontantes con el camino Viejo de Cala Pi, se indica que se optará por una barrera vegetal de lentiscos y acebuches con dos líneas de acebuches por una de lentisco. En el ámbito sur, donde las placas coinciden con el aeródromo de Son Albertí, se reforzará el cerramiento perimetral con un apantallamiento vegetal alrededor de las placas fotovoltaicas.

El anexo sobre el estudio energético y sobre el cambio climático, estima que el ahorro de emisiones de CO2 será de 25.388,378 Tn/año.

Plan de Vigilancia Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, se divide en tres, de acuerdo con las fases de obras, de funcionamiento y desmantelamiento.

El Plan de Vigilancia se encuentra incluido en el Presupuesto y se calcula que el coste del PVA para las 3 fases es de 136.859,22 €.

4 Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El 15 de febrero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 21 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y tramitación ambiental ordinaria del proyecto parque fotovoltaico PFV CALABLAVA 3, ubicado en el polígono 45, parcela 283, polígono 50, parcela 2, polígono 51, parcela 11 de Llucmajor. En fecha 13 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 33 una corrección del error material advertido de la publicación anterior.

En la fase de información pública y con posterioridad han sido consultadas las siguientes administraciones:

Ayuntamiento de Llucmajor.

Asociaciones Amics de la Terra y GOB.

Direcciones Insulares de:

Infraestructuras.

Territorio y Paisaje.

Patrimonio.

Urbanismo.

Departamento de Emergencias.

Endesa Distribución y Red Eléctrica España.

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación.

Servicio de Agricultura, Servicio de Reforma y Desarrollo, Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

Servicio de Salud Ambiental.

DG Recursos Hídricos.

A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:

- Servicio de Energías Renovables (06/05/2025) informe favorable con condiciones.

- Servicio de Patrimonio Histórico (19/03/2025): «Autorizar el proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica “PSP Calablava 3”, pol. 45 parc. 283, pol. 50 parc. 2, pol. 51 parc. 11, sa Marina en el término municipal de Llucmajor ..., con las siguientes prescripciones:

1.- Por lo que respecta a la Torre de defensa, los paneles fotovoltaicos se disponen a un mínimo de 170 metros de la edificación, espacio que se considera suficiente para establecer un entorno de protección adecuado.

2.- Los elementos de carácter etnológico detectados en la parcela no deben verse afectados por la instalación de placas que deben disponerse a un mínimo de 10 metros de distancia.

3.- Las paredes de piedra en seco que conforman los diversos cerramientos de la parcela, se deben conservar y si se debe ensanchar algún portillo de piedra en seco, se debe rehacer la esquina con la misma técnica y materiales de piedra en seco. Las placas se deben disponer a un mínimo de 5 metros de distancia.

4.- Por lo que respecta a la zona del alrededor del aljibe donde se han localizado fragmentos de cerámica medieval y, por tanto, indicios de la existencia de un posible yacimiento (del que desconocemos el alcance) se mantendrá exenta de colocación de placas. Esta área deberá balizarse para evitar paso de maquinaria y acopio de materiales, en el perímetro que los arqueólogos indiquen antes de iniciar las obras.

Para cumplir algunas de las prescripciones señaladas anteriormente, es adecuado realizar el seguimiento arqueológico de las siguientes actuaciones:

- Del trazado de la conexión subterránea entre estaciones transformadoras.

Concretamente, para la zona donde se identificaron los elementos etnológicos y restos arqueológicos anotados en el informe de la prospección como Aljibe (4) y Zona cerámicas medievales (5). Los planos consultados del proyecto indican unos trazados que podrían comprometer este elemento etnológico y los restos arqueológicos descritos. Relacionado con la prescripción anteriormente señalada como número 4.

- De la apertura de caminos y portillos, y el paso de cableado por los tramos de pared de piedra en seco. Se deben rehacer bajo supervisión arqueológica antes de la entrada en funcionamiento del parque. Relacionado con la prescripción anteriormente señalada como número 3.

- De la línea de evacuación entre el centro de seccionamiento compartido a la subestación eléctrica colectora denominada ISLA.»

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (16/06/2025) informa favorablemente con condiciones: «1. Es necesario que el balance de huella de carbono incluya la huella de carbono derivada del proyecto y de los productos Placas Fotovoltaicas, módulos y baterías a instalar.

2. Ante la vulnerabilidad derivada del cambio climático, se propone incluir una medida preventiva para reducir el riesgo de aumento de temperatura sobre los equipos e instalaciones del proyecto.

3. Es necesario incluir MEDIDAS relacionadas con la generación de residuos RAEE en fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.

4. Es necesario hacer referencia al Reglamento UE 2023/1542 relativo a pilas y baterías y sus residuos y la huella de carbono para la parte de almacenamiento y aplicar las MEDIDAS relacionadas con su aplicación.

Se recomienda:

Tomar en consideración la Guía para “Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas. Generalitat de Catalunya, 2022”:

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/CRITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf

En fecha 08/07/2025 tiene entrada (VALIB 405344) contestación del promotor a los condicionantes del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

-E-distribución (01/07/2025) indica que el promotor de las instalaciones no ha solicitado un punto de conexión.

- Ayuntamiento de Llucmajor (08/07/2025) emite informe desfavorable:

«- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica en la documentación presentada que no existen entubados compartibles existentes si bien podrán compartir infraestructuras con los parques solares en tramitación Calablava 4 y Llucmajor solar además del Calablava 3 objeto del presente informe, que dada la longitud (3.001,47 m) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal. Se presenta un estudio de capacidad verificando que la sección por donde discurre el trazado para poder alojarla, teniendo en cuenta la condición II.1 para vial y caminos municipales (las redes deben discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) para cada uno de los tramos y posibles comparticiones.

- Antes de aprobar el proyecto, y dado que puede condicionar de manera importante la viabilidad del mismo, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro del dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años. Y que según se indica se ha solicitado a este ayuntamiento con RGE: 2025011507 de 20/06/2025 y se encuentra en tramitación.

- A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la Isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en el T.M, se considera necesaria una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que abarque la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado y que este sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia. Y que según se indica está en trámite pendiente del pronunciamiento respecto a la declaración de impacto ambiental.»

Servicio de Explotación y Conservación (31/07/2025) que concluye: «Dado que las obras incluidas en el proyecto se encuentran a más de 50 m de la arista exterior de la explanación de la carretera y esta carretera, la Ma-6014, es de dos carriles, no es preceptivo el informe del organismo titular de la carretera».

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (22/08/2025): «el proyecto no está dentro de Red Natura 2000 (se encuentra alejado más de un kilómetro) ni dentro de ningún espacio natural protegido y que, por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (28/03/2025) que concluye: «Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El suministro de gasolina de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

-Informe del Servicio de Protección de Especies (03/03/2025): «informa favorablemente sobre la autorización administrativa previa declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV CALABLAVA 3, ubicado en el polígono 45, 50, 51 parcela 283, 2, 11 de Llucmajor (RE014/23), con el siguiente condicionante:

Las prospecciones previas del terreno antes de la entrada de la maquinaria para evitar la afección a la tortuga mediterránea, no se deben realizar en los meses de frío, dado que se encuentra enterrada y no se podría detectar. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la marina de Llucmajor, donde se ubica el proyecto de parque fotovoltaico, es una zona importante para las aves rapaces (AIRIB), para la migración, con presencia de gran cantidad de nidos de milano real, a la que se acumula un número muy elevado de proyectos de parques solares fotovoltaicos, con la consiguiente pérdida de hábitat para el campeo, descanso y reproducción de rapaces, especialmente de milano real, proponemos las siguientes RECOMENDACIONES:

En el marco del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, y de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que tienen por objeto garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa, así como de los ecosistemas de los que forman parte, cabría establecer medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces en general y más concretamente para el milano real. Estas medidas compensatorias podrían consistir en la restauración de hábitats degradados (tierras abandonadas, canteras, vertederos, etc.) y en la creación de nuevos hábitats adecuados para las rapaces u otros grupos de aves, como por ejemplo las esteparias, teniendo en cuenta la superficie total perdida a causa del cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.

Se podría considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración entre todos los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de manera conjunta, propusieran medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces o de las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).

En caso de decantarse por la restauración de un hábitat para favorecer el milano real, el hábitat a crear debería contar con las siguientes características: terreno abierto, con presencia de árboles, con acceso a agua y con tranquilidad y presencia limitada de personas.»

Informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos (11/09/2025) que concluye: «El proyecto y anexo «Parque solar fotovoltaico “PSF CALABLAVA 3” 25.000 kW nominales y línea de evacuación hasta la subestación colectora isla», suscrito en septiembre de 2024 y agosto de 2025, respectivamente, por los ingenieros técnicos industriales Sr. Pascual Herrera Ortega y Sr. Ismael Ruiz Martínez, y sellado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia (COITIRM) con número 469.076/2024 el día 21 de octubre de 2024 y el anexo con número 469.076/2025 el día 25 de agosto de 2025, no se encuentran afectados por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables, de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB vigentes.»

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio (16/09/2025) que informa favorablemente con condiciones: «La implantación de la instalación fotovoltaica está condicionada a la implantación efectiva de la subestación eléctrica colectora ISLA a la que se propone conectar así como del trazado de la línea de evacuación compartida que enlaza la SE colectora ISLA (30 KV/66 KV) con la SET Cala Blava (66 KV/132KV), sin la cual no tendría sentido la instalación fotovoltaica propuesta.

2. No se evalúa ambientalmente el sistema de almacenamiento de energía con baterías por falta de una descripción gráfica en la definición del aspecto de los acabados de las instalaciones, el tipo de cerramiento del recinto, la volumetría y la proporción de la superficie de solera impermeable de soporte para ubicar estas instalaciones en el ámbito delimitado de 6.000 m2, entre otros aspectos.

Respecto a las afecciones sobre el paisaje y el medio ambiente, no se observan significativas siempre que se tengan en cuenta las consideraciones de integración paisajística siguientes:

i. Se debe corregir la pendiente de la cubierta de las edificaciones auxiliares para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental de la norma 22 del PTIM, para que sea similar a la pendiente de las edificaciones tradicionales (ver apartado III.3.a.ii del informe).

ii. No se podrán eliminar o reducir ninguna de las paredes secas del ámbito mientras el planeamiento municipal no disponga de catálogo de patrimonio histórico municipal, en base a la norma 22.1.c.5) del PTIM.

Respecto a las afecciones sobre el patrimonio histórico, a los efectos del art. 127 del RD 1955/2000, se estará a lo que informe el órgano competente en base al art. 29 de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico con el recordatorio de que las zonas de afección de BIC se consideran zonas de exclusión de instalaciones fotovoltaicas de acuerdo con el PDSEIB.

Además de las siguientes observaciones:

« a) Se recomienda reducir la anchura de los caminos y viales internos a un máximo de 3 m, sin perjuicio de ensanchamientos puntuales para facilitar el doble sentido de circulación si procede, cuando se definan gráficamente en el proyecto de ejecución, para no afectar a ninguno de los muros de piedra en seco ni otros elementos etnológicos existentes. El cableado soterrado que deba atravesar los muros de piedra en seco se debe ejecutar evitando desmontarlos y reconstruyéndolos posteriormente.

b) Respecto a la implantación de la zona reservada para las baterías y sus características:

i. En la redacción del proyecto de ejecución de las baterías convendrá analizar si la distancia al camino interior entre los recintos parcelarios 1 y 2 es suficiente para evitar el impacto visual y si la masa vegetal existente basta para ocultarla o bien si procede incorporar medidas adicionales de vegetación o buscar una alternativa de ubicación que se integre mejor en el entorno para evitar que sean visibles desde el camino próximo.

ii. Para una mejor integración paisajística, es conveniente que el aspecto visual de los materiales y acabados de las instalaciones sea de una gama de colores integrada con el entorno.

c) Respecto a las afecciones sobre las servidumbres o limitaciones de la normativa aeronáutica del aeródromo de Son Albertí, se estará a lo que informe la administración competente en seguridad aeronáutica.

d) Respecto a las discrepancias detectadas:

i. Es necesario resolver la discrepancia detectada en la descripción constructiva del acabado exterior de cada una de las edificaciones auxiliares para que sea coherente con lo que se ha indicado en las condiciones genéricas de integración paisajísticas de las edificaciones en el apartado 16.5 de la memoria del proyecto, para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM según se indica en el apartado III.3.a)ii del informe.

ii. Se deben resolver las discrepancias detectadas respecto al cerramiento perimetral que se indican en el apartado III.3.a)ii del informe, para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM.»

iii. Conviene aclarar las discrepancias detectadas en el número de ejemplares de algarrobos a plantar así como incorporar una partida de acebuches en el presupuesto, según se indica en el apartado III.3.b)ii del informe.»

- Servicio de Agricultura (02/09/2025) que concluye: «Visto todo lo expuesto, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, y evaluadas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Calablava 3 en la parcela 283 del polígono 45, parcela 11 del polígono 51 y parcela 2 del polígono 50, del término municipal de Llucmajor.»

En lo que respecta a las alegaciones presentadas a la ejecución del proyecto, consta la formulada por:

a) JUAN BOSCO FEBRER PONS en nombre y representación del Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa: «ALEGACIÓN PRIMERA

Desestimar el proyecto hasta que haya una Planificación Territorial sobre la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico en Mallorca tal como se establece en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Los criterios establecidos para la ubicación del PSF CALABLAVA 3 solo responden a los intereses particulares de la empresa promotora. Las competencias de ordenación del territorio las tiene el Consell de Mallorca, y es a través del PLAN TERRITORIAL INSULAR que se debe realizar la ordenación de las instalaciones fotovoltaicas (parques fotovoltaicos) en suelo rústico, y hasta ahora el Consell Insular de Mallorca no lo ha hecho, con un grave incumplimiento de la legalidad vigente.

La LEY 10/2019, DE 22 DE FEBRER, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, en su artículo 45. Ubicación de las instalaciones, indica “Las instalaciones de energía renovable se deben adecuar a las normas territoriales y urbanísticas y se les debe reconocer el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se debe favorecer la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario”.

Que en el artículo 46 de la misma LEY. Zonas de desarrollo prioritario, punto 2 indica “Los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes: a) La suficiencia de la fuente de energía. b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones. c) La baja productividad o interés agrario de la zona. d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que devendrían necesarias. e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y su entorno. f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos y el respeto a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados. En la definición de las zonas de desarrollo prioritario, los consells insulares deben contar con la participación de los ayuntamientos.

Así, las Normas de ordenación del Plan Territorial insular de Mallorca, TEXTO CONSOLIDADO, JUNIO 2023 reúnen las disposiciones aprobadas por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca desde diciembre de 2004 hasta junio de 2023. Así, estas disposiciones han sido aprobadas por el órgano máximo de representación política de los ciudadanos de la isla, constituyendo el resultado de la voluntad del pueblo de Mallorca en la encomienda de la gestión de las competencias que este organismo tiene atribuidas, entre otras la ordenación del territorio.

Así, la Norma 17. «Régimen de usos del sector secundario (AP) indica: 2. Industria en general b. Uso prohibido en las áreas de interés agrario (AIA) y en el suelo rústico de régimen general (SRG), salvo aquellas industrias, anteriores al día 1 de enero de 1996, existentes a la entrada en vigor de este Plan, que sean autorizadas de acuerdo con los requisitos, procedimiento y demás condiciones que se establecen en la disposición adicional segunda de este Plan.» Recordemos que este tipo de instalaciones o centrales son PROYECTOS INDUSTRIALES.

Por tanto, entendiendo estas centrales fotovoltaicas como proyectos industriales generadores de energía, cabe subrayar que el Plan Territorial de Mallorca las prohíbe expresamente en la norma 17.

ALEGACIÓN SEGUNDA

Desestimar el Proyecto del PSF Calablava 3 por incumplimiento del Planeamiento Municipal de Llucmajor. Según el planeamiento municipal, la zona donde se pretende ubicar el PSF Calablava 3 está clasificada como Área Agrícola-Ganadera, Área Forestal y Área Excedente. Zona de Protección de Sa Marina 3. Si se revisa el Plan General Municipal de Ordenación de Llucmajor, se observa que:

- en ninguna de estas zonas se contempla como uso admitido un uso industrial.

- en ninguna de estas zonas se posibilita la instalación de centrales fotovoltaicas.

El texto municipal indica que: “se declaran incompatibles todos aquellos usos que no estén regulados para cada una de las áreas del suelo no urbanizable”.

Por lo que respecta a las construcciones que la promotora quiere erigir, indicar que el texto las prohíbe expresamente: “Las áreas agrícola-ganaderas serán objeto de protección y por tanto de la conservación y defensa y en ellas no podrán efectuarse transformaciones de su destino agrario, ni podrán elevarse otras construcciones que las necesarias para la edificación de la explotación agraria.”

Igualmente, la ubicación de las parcelas en la Zona de protección de Sa Marina imposibilita el proyecto. Así lo estipula el planeamiento municipal: “Comprende aquellas zonas del territorio que deben ser objeto de preservación bien sea por sus valores paisajísticos, ecológicos o ambientales o que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación”.

Por tanto, llevar adelante este PSF supone ir en contra del Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Llucmajor.

ALEGACIÓN TERCERA

Desestimar el proyecto hasta que exista una Planificación Energética adaptada a la Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética, tal como establece la normativa vigente.

Que en la Disposición Adicional Tercera. Calendario de Adaptación de la LEY 10/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, dice: “En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y en el punto a) El Plan Director Sectorial Energético debe adaptarse a las determinaciones de esta ley”.

Se incumple la Ley vigente por no haber realizado el Plan de Transición Energética y Cambio Climático ni haber adaptado el PDSE a la Ley 10/2019, y continuar con un Plan Energético de 2005 obsoleto y no adaptado a la realidad actual.

ALEGACIÓN CUARTA

Desestimar el proyecto porque la zona donde debe ubicarse el proyecto tiene un valor ambiental y de biodiversidad de gran importancia, lo que requiere una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA rigurosa por parte de la Administración Pública competente, ya que el Informe de Evaluación Ambiental presentado por la empresa promotora no lo reconoce en su totalidad.

 

1- Las parcelas de la central fotovoltaica se encuentran en parte en zona forestal, concretamente 1.079.057 m² de la superficie total, y además con una APR/ZAR de 62.135,00 m². La zona considerada de ALTO RIESGO DE INCENDIOS es de 62.135,00 m², lo que supone un riesgo muy elevado para la zona forestal, los hábitats y ecosistemas de toda la zona, y debe valorarse rigurosamente esta situación. Los 30 m de distancia del PSF respecto de la zona de MUY alto riesgo de incendio resultan totalmente insuficientes.

2- En las parcelas del PSF existen especies en régimen de protección especial y en peligro de extinción, tal como se establece en el Bioatles: Testudo hermanni, Atelerix algirus y el Milano Real (Milvus milvus). Estas especies se encuentran protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su presencia puede constatarse en el Bioatles de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio. Por tanto, esta actividad industrial puede tener una clara incidencia sobre la destrucción y alteración de sus hábitats.

3- Una parte del PSF, al noreste de las fincas, está afectada por la zona de servidumbre del Torrent de na Garonda, y se propone por parte de la promotora dejar una distancia de 5 m desde la zona de servidumbre, la cual consideramos totalmente insuficiente, lo que puede implicar la colocación de placas solares dentro de la zona de policía de aguas.

4- En las parcelas que ocupará el PSF se encuentran 2 hábitats LIC: 1- 3170 Estanques Temporales Mediterráneos y 2- 6220 Zonas Subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea, los cuales también pueden recibir un impacto muy significativo por esta actividad.

5- Existen zonas ZEPA muy próximas al PSF Calablava 3, aproximadamente a 1 km la ZEPA ES00000 Cap Enderrocat y Cap Blanc, zonas muy importantes para las aves esteparias, y algunas de estas aves incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves, como el Milano Real, y la amenaza sobre estas especies que supone el PSF es muy evidente; incluso el informe de AIA presentado por el promotor considera que la existencia de áreas industriales supone una clara amenaza —de rango medio— para estas especies.

6- En la zona de Sa Marina de Llucmajor existe un número considerable de zonas protegidas por la RED NATURA 2000: LIC, ZEPA, ZEC, lo que debe tenerse en cuenta porque esta actividad industrial de producción de energía fotovoltaica de gran magnitud que se pretende instalar en esta zona tiene un claro impacto sobre la BIODIVERSIDAD y los ECOSISTEMAS de la zona, alterando profundamente los hábitats de la fauna y flora protegida de este lugar.

Además, en esta zona ya existen 5 PSF en funcionamiento, y se encuentran en tramitación más de 25 PFV en el TM de Llucmajor y, más concretamente, en la MARINA de Llucmajor. POR TODO ELLO, SOLICITAMOS UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE TODA LA ZONA DE SA MARINA DE LLUCMAJOR, y del propio TM de LLUCMAJOR.

ALEGACIÓN QUINTA

Desestimar el Proyecto hasta realizar un estudio riguroso sobre la implementación del gran número de centrales fotovoltaicas que se pretenden instalar en la zona de SA MARINA DE LLUCMAJOR, lo que supondrá crear un GRAN POLÍGONO INDUSTRIAL ESTRATÉGICO decidido por los promotores que presentan un proyecto de PSF en esta zona que, entre otras cuestiones, supone una indefensión de la ciudadanía ante una administración pública que no vela por el bien común sino por el interés empresarial y de los propietarios.

En la documentación presentada a exposición pública por parte de la empresa promotora, se menciona que se llevará a cabo otro proyecto de PSF – Calablava 4 – de similar superficie y número de placas fotovoltaicas, muy cerca del PSF Calablava 3, que compartirán la línea de evacuación de energía, y por iniciativa del mismo promotor. Precisamente estos dos PFV pueden suponer una ocupación de 115 hectáreas y casi 100.000 placas solares.

Si añadimos todos los proyectos en tramitación en esta misma zona, a distancias relativamente próximas, resultará una zona claramente fragmentada pero ocupada por un gran polígono industrial de instalaciones fotovoltaicas.

Más de 25 proyectos de instalaciones fotovoltaicas se pretenden implantar en esta zona, lo que puede suponer más de 500 hectáreas de ocupación de suelo protegido por diversas leyes y normativas. Esto supone un cambio espectacular en el uso del suelo rústico y protegido y en la protección de la biodiversidad.

ALEGACIÓN SEXTA

Desestimar el Proyecto porque llevarlo adelante significa la desprotección del suelo rústico cuando su protección resulta totalmente necesaria debido a la limitación de nuestro territorio y por ser la base fundamental para nuestra supervivencia y calidad de vida.

Que la LEY 12/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE URBANISMO DE LAS ILLES BALEARS...

...De esta manera, la LEY 12/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE URBANISMO DE LAS ILLES BALEARS establece que el suelo rústico es aquel que queda preservado de los procesos de desarrollo o transformación urbanística, otorgando un conjunto de derechos a sus propietarios que en ningún caso pasan por la transformación de su condición y características.

...

ALEGACIÓN SÉPTIMA

... no tenemos garantizado su restablecimiento a su estado original... no constan avales de desmantelamiento.

ALEGACIÓN OCTAVA

Desestimar el proyecto de instalación industrial fotovoltaica en suelo rústico por falta de cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas competentes de las actuaciones previas en el marco de la TRANSICIÓN ENERGÉTICA, como son el ahorro energético y la eficiencia energética, sino al contrario, priorizando la instalación de centrales industriales fotovoltaicas en suelo rústico.

La LEY 10/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA dice en el Artículo 2 “Finalidades. Esta ley persigue las siguientes finalidades de interés público:

a) La estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando, en este orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables”.

Desconocemos cualquier actuación o planificación realizada por parte del Govern de les Illes Balears sobre AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA; por el contrario, nos encontramos con un total de 142 centrales industriales fotovoltaicas en suelo rústico en Mallorca, en funcionamiento y tramitación y sin ninguna planificación territorial ni energética que priorice la participación de la ciudadanía, el ahorro energético y la eficiencia en su producción.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

1. Que se den por recibidas estas alegaciones, y sean estudiadas e incorporadas al expediente del proyecto del parque Fotovoltaico CALABLAVA 3.

2. Que se tengan en cuenta nuestras alegaciones y se desestime el proyecto del Parque Fotovoltaico CALABLAVA 3, dado que es necesaria una planificación territorial y energética para ubicar esta instalación industrial fotovoltaica en la isla de Mallorca».

El promotor no ha dado respuesta a las alegaciones presentadas.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en el polígono 45, parcela 283 del término municipal de Llucmajor; en el polígono 51, parcela 11, y en el polígono 50, parcela 2.

1. En cuanto a la clasificación del suelo, de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, la parcela 283 del polígono 45 tiene una superficie de 1.008.575 m², una pendiente media del 2 % y está clasificada:

Categoria

Superfície estimada

SRG-Forestal

498.700 m2

SRG

509.900 m2

APR Incendios

41.614 m2

 

Unidades de paisaje (UP)

Superfície estimada

UP 7 - Migjorn

1.0085.78 m2

La parcela 11 del polígono 51: tiene una superficie de 543.113m2, una pediente media del 2 % y está clasificada:

Categoria

Superfície estimada

SRG-Forestal

284.276 m2

SRG

258.856 m2

APR Incendios

20.435 m2

 

Unidades de paisaje (UP)

Superfície estimada

UP 7 - Migjorn

 543.113 m2

La parcela 2 del polígono 50: tiene una superficie de 907.465 m², una pendiente media del 1 % y está clasificada:

Categoria

Superfície estimada

SRG-Forestal

304.884 m2

SRG

602.531 m2

APT Carreteres

29.645 m2

APR Incendios

37 m2

 

Unidades de paisaje (UP)

Superfície estimada

UP 7 - Migjorn

 907.465 m2

En referencia a la línea de evacuación, esta discurre soterrada, en un primer trazado por camino particular (Pol. 45, Parc. 9180) sobre SRG y SRG-F y en un segundo trazado por los caminos públicos correspondientes al Camí de Cap Blanc y Camí de S'Àguila, hasta conectar con la subestación eléctrica colectora ISLA sobre SRG.

Según el Planeamiento municipal, la zona donde se pretende ubicar el PSF Calablava 3 está clasificada como Área Agrícola-Ganadera, Área Forestal y Área Excedente. Zona de Protección de Sa Marina 3. (fig. 3)

Fig.3 Plano de planeamiento del Ayuntamiento de Llucmajor.

2. De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 10 ha) que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica media.

3. Se observa que una de las parcelas del parque fotovoltaico (parcela 2 del polígono 50) se sitúa alrededor del aeródromo de Son Alberti. Se indica que disponen de la autorización del propietario del aeródromo al que han arrendado los terrenos. En cualquier caso, sobre esta cuestión se estará a lo que determine la administración competente en materia de seguridad aeronáutica.

4. El proyecto se sitúa en zona de bajo riesgo de incendios, excepto por la parte Este y Oeste que colindan con ZAR y APR de Incendios.

2. De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 10 ha) que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica media.

3. Se observa que una de las parcelas del parque fotovoltaico (parcela 2 del polígono 50) se sitúa alrededor del aeródromo de Son Alberti. Se indica que disponen de la autorización del propietario del aeródromo al que han arrendado los terrenos. En cualquier caso, sobre esta cuestión se estará a lo que determine la administración competente en materia de seguridad aeronáutica.

4. El proyecto se sitúa en zona de bajo riesgo de incendios, excepto por la parte Este y Oeste que colindan con ZAR y APR de Incendios.

 

 

Fig.4 APR de Incendios. Fuente: EIA

5. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 1821M1 Marina de Llucmajor, caracterizada por encontrarse en mal estado según el RD 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (PHIB Revisión 3er ciclo (2022-2027)). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada.

Las actuaciones proyectadas no se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento urbano. De acuerdo con el artículo 76 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo y por lo que respecta a los perímetros de restricciones moderadas de captaciones de abastecimiento a población, la instalación de un parque fotovoltaico se entiende como una actividad permitida.

De acuerdo con el informe del DPH, el proyecto y la línea de evacuación no se encuentran afectados por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables, de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB vigentes.

6. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Tampoco forman parte de la Red Natura 2000.

7. Así mismo, consultada la capa de protección de avifauna del IDEIB (figura 5), la zona de implantación del parque se corresponde con una Área importante para rapaces (AIRIB), AIRIB-Migración 3 La Marina, y a zona de protección electrocución avifauna.

Fig.5 Protecció de l'avifauna. Font: IDEIB

Se trata de un hábitat de migración de rapaces, zona frecuentada por las rapaces durante la migración prenupcial y postnupcial. Cabe decir que la presencia de AIRIB de migración para rapaces es relevante en el contexto de las Illes Balears dada la extensión limitada de estas zonas en las islas (figura 6).

Figura 6. Protecció de l'avifauna a l'illa de Mallorca. Font: IDEIB

8. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, en el área de intervención se localizan los siguientes elementos etnológicos y arquitectónicos:

Polígono 45 parcela 283: Torre de defensa de Son Albertí (1), Balsa entre la Rota de s'Ase y s'Ametlerar (2), Barraca en na Poriol (3), Aljibe (4), Zona de cerámicas medievales (5), Caseta des garriguer (6), Muros de piedra seca.

  • Polígono 50 parcela 2: Aljibe (7), Alberca (8).
  • Polígono 51 parcela 11: Barraca (9), Majano (10).

9. Según la memoria agronómica presentada, la parcela tiene una explotación agraria dedicada al cultivo de cereal de secano, barbecho o pastos. El suelo se clasifica en 3 niveles (nivel III, V y VI), en función de su valor agronómico, donde el nivel 1 sería de valor agrario muy alto y el nivel 5 tendría un aprovechamiento agrario limitado. (fig. 7)

  • Tipo III: 10,55 ha. Cultivo: cereal de secano, barbecho o pastos.
  • Tipo V: 58,24 ha. Cultivo: cereal de secano, barbecho o pastos.
  • Tipo VI: 10,18 ha. Actualmente sin cultivo, que no será considerada para la compensación

Fig.7: Tipos de suelos. Fuente: Memoria Agronómica

10. Los hábitats existentes en las parcelas:

- 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeos endémicos.

- 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.-

- 6220* Pastizales y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea).

- 9320 Bosques de Olea y Ceratonia.

De acuerdo con el «modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas supera 9.000 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja.

12. En cuanto a la fauna y de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, existe presencia de Milano real, Milvus milvus; Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; Sapo balear, Bufotes balearicus; Cogujada montesina, Galerida theklae; Pino de Cecilia, Pinus halepensis var. Ceciliae. Existe constancia de la presencia de cuatro nidos de milano real, Milvus milvus, en los alrededores del proyecto, todos ellos a más de 500m de distancia de los límites de las parcelas.

13. Según la ortofoto de 2023, el emplazamiento fotovoltaico no se encuentra próximo a ningún núcleo poblacional, aunque sí encontramos alguna vivienda aislada a más de 100 m del campo fotovoltaico. En referencia a la línea de evacuación, se puede observar que pasa a menos de 100 metros de una vivienda.

6. Consideraciones técnicas

1 En referencia al cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el EsIA, aunque el proyecto asegura que se cumplen todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo D, se detecta que no se cumple el siguiente punto:

SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

a) En referencia al valor ambiental del proyecto cabe señalar que, aunque las placas no se implantan sobre zona de hábitat, sí que las parcelas contienen los siguientes hábitats (uno de ellos prioritario *):

-9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeos endémicos.

-5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

-6220* Pastizales y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea).

-9320 Bosques de Olea y Ceratonia.

Por otra parte, cabe señalar que se encuentra en una zona AIRIB y que, de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, el proyecto podría suponer un efecto relevante sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona, especialmente para las aves rapaces, debido a la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces o para las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).

Por tanto, no se puede considerar que las parcelas donde se implantará el proyecto sean «espacios de poco valor ambiental».

b) En cuanto a la productividad de los campos de cultivo:

De acuerdo con el proyecto, «las tierras en las que se implantará el parque solar forman parte de una explotación agrícola que recibe ayudas de la PAC y, además,de acuerdo con los planos de clases de capacidad agrícola del Ministerio de Agricultura, la mayor parte del ámbito tiene un nivel de aprovechamiento moderadamente productivo». Por otra parte, la memoria agronómica indica que:

La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico1 es la siguiente:

1 Zona con clasificación de nivel III (valor agrario alto): 10,55 ha.

2 Zona con clasificación de nivel V (buen aprovechamiento agrario): 58,24 ha.

Por tanto, no se puede considerar que las parcelas donde se ejecutará el proyecto sean «campos de cultivo con baja productividad».

1 De acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, los proyectos de instalaciones con una superficie de ocupación superior a 4 hectáreas deberán incluir una memoria agronómica elaborada por un técnico competente que establezca la clasificación del suelo con unas categorías agronómicas. En el punto 4 d) de la Instrucción se indica que el informe del Servicio de Agricultura tendrá carácter desfavorable cuando las instalaciones se proyecten situarlas en recintos o parcelas calificadas como nivel 1, 2, 3, 4 y 5 de la clasificación agronómica de los suelos del anexo I.

2 Paisaje

En referencia al paisaje, el Consell de Mallorca, en el ámbito de sus competencias en materia de planificación urbanística y de otras políticas sectoriales de incidencia paisajística, emitió informe indicando: «Según el plano del Estudio de grado de visibilidad elaborado por el Consell de Mallorca, las placas fotovoltaicas se sitúan en una zona con un grado de visibilidad “no visible”.

El parque fotovoltaico se encuentra situado en zonas discontinuas de paisaje abierto, según se identifica y delimita en el plano del estudio de los paisajes abiertos de la isla de Mallorca, elaborado por el Consell de Mallorca.

No obstante, la localización en la que se ubica tendrá una afectación poco significativa si se considera que las placas fotovoltaicas se sitúan dentro de los sembrados rodeados por la masa forestal existente, que fragmenta este paisaje abierto incluido dentro del mosaico de paisaje agroforestal, de una amplitud visual acotada que no afecta a ningún fondo escénico significativo, como suele ocurrir en otros paisajes abiertos sin estas masas forestales.

En este sentido, también se observa que la franja de separación entre el perímetro y las placas fotovoltaicas en algunos de los recintos puede contribuir a armonizar con el entorno, ya que la separación actúa como amortiguación del impacto visual, quedando las placas en un segundo plano.

Además, en los lugares perimetrales de las instalaciones donde esta masa forestal no sea suficiente, se verá reforzada por la barrera vegetal prevista en el proyecto.

En relación con el plano del Estudio del efecto acumulativo de otros parques fotovoltaicos existentes y en tramitación realizado por el servicio de Ordenación del Territorio, en un radio de 3 km desde el parque fotovoltaico y también en un radio de 10 km, debe tenerse en consideración que el área donde se implanta el PFV Calablava 3 está densamente poblada con parques fotovoltaicos.

Es significativamente importante considerar el efecto acumulativo respecto a la proximidad con el PFV Calablava 4, situado en la parcela adyacente en el límite noreste (siguiendo el camino Vell de Cala Pi), donde los resultados del análisis de cuencas visuales muestran cierta visibilidad hacia el PFV objeto del informe, que es fragmentada y reducida.

En la documentación se indica que, según se ha calculado la cuenca visual entre parques fotovoltaicos en un radio de 5 km, desde los puntos visuales planteados y según los valores porcentuales de la visibilidad, los parques no tienen intervisibilidad con el PFV Calablava 3. Por otra parte, en el estudio de cuencas visuales se indica que se considera un impacto compatible la proximidad entre Cala Blava 3 y 4 por la baja visibilidad y fragmentación de los parques, así como el bajo volumen de observadores por la tipología de viales desde los cuales pueden percibirse desde un mismo foco visual.».

El estudio propone conservar y aprovechar la vegetación arbórea y arbustiva existente y reforzar en aquellos puntos donde no exista vegetación o no sea suficiente mediante la plantación de una hilera de lentiscos «Pistacea Lentiscus» (arbustivas) plantadas cada metro y otra hilera de algarrobos «Ceratonia siliqua» (árboles) plantados cada 4 m, para reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico, con una anchura de ambas hileras de unos 5 m. Por otra parte, en las barreras vegetales que se redensificarán colindantes con el camino Vell de Cala Pi, se indica que se optará por una barrera vegetal de lentiscos («Pistacea Lentiscus») y acebuches («Olea Europaea Sylvestris»), con dos líneas de acebuches por una de lentisco. Respecto a la tipología de especies a plantar para conformar la barrera vegetal de refuerzo, se advierte que en el presupuesto del proyecto solo se han detectado lentiscos y algarrobos, faltando incorporar los acebuches, y también se ha detectado una discrepancia en el número de ejemplares de algarrobo definidos (1.649 frente a 1.816).

En el apartado de conclusiones del presente informe se incluirán medidas correctoras para minimizar el impacto paisajístico.

3. Ubicación del proyecto en Suelo Rústico General con categoría municipal de Área Agrícola-Ganadera, Área Forestal y Área Excedente. Además, las tres parcelas se incluyen dentro de la Zona de Protección de Sa Marina 3:

a) El Plan Territorial Insular de Mallorca cataloga la zona del proyecto como suelo rústico general (SRG). Por su parte, el Plan General de Ordenación Municipal de Llucmajor (1984) clasifica el ámbito del proyecto como suelo no urbanizable y dentro de este como Área Agrícola-Ganadera, Área Forestal y Área Excedente. Y como Zona de Protección de Sa Marina 3.

De acuerdo con la normativa municipal:

- En el artículo 150 indica: “se declaran incompatibles todos aquellos usos que no estén regulados para cada una de las áreas del suelo no urbanizable”.

-Respecto de las áreas agrícola-ganaderas, la normativa municipal recoge en el artículo 152 lo siguiente:

2.- Las Áreas Agrícola-ganaderas serán objeto de protección y, por tanto, de conservación y defensa, y en ellas no podrán efectuarse transformaciones de su destino agrario, ni podrán levantarse otras construcciones que las necesarias para la edificación de la explotación agraria.

4.- Las Áreas Agrícola-ganaderas y Forestales permanecerán protegidas para su conservación y defensa para que no sufran ataques de otras utilizaciones que puedan degradarlas o que decidan una pérdida sensible de sus características tradicionales o de riqueza.

- De acuerdo con el artículo 157.2, las áreas forestales: “serán objeto de protección, y por tanto de la conservación y defensa”.

- En cuanto a las áreas excedentes, el artículo 158: “se consideran Áreas Excedentes los suelos marginales a las Agrícola-ganaderas y Forestales, que si bien interesa su conservación como áreas abiertas, pueden admitir ciertas transformaciones...”.

-La Zona de protección de Sa Marina, de acuerdo con el artículo 161 del planeamiento municipal: “Comprende aquellas zonas del territorio que deben ser objeto de preservación bien sea por sus valores paisajísticos, ecológicos o ambientales o que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación”.

b) En fecha 08 de julio de 2025 el ingeniero industrial del Ayuntamiento de Llucmajor emitió un informe técnico desfavorable en el cual se indica: «Ante la falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en el T.M., se considera necesaria una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que abarque la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado y que esta sea aprobada por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia. Y que según se indica está en trámite pendiente del pronunciamiento respecto a la declaración de impacto ambiental.»

c) Por otra parte, tal como señala el informe del Servicio de Ordenación del Territorio:

- Respecto a la disposición adicional séptima del PTIM: Cabe indicar que las disposiciones reguladoras del suelo rústico del PTIM tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio.

-Respecto a la disposición transitoria cuarta del PTIM: Se hace constar que en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico a la que pueda pertenecer en todo o en parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal, hasta que este se adapte al Plan Territorial. El planeamiento municipal no se encuentra adaptado al PTIM.

d) De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/2019, los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando una serie de aspectos anunciados en la Ley.

En fecha 10 de abril de 2025 el Pleno del Consell de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la «Modificación número 4 del Plan territorial insular de Mallorca (PTIM)» y ordenó la apertura de un plazo de información pública de cuarenta y cinco días hábiles, abierto hasta el 20 de junio de 2025. Esta modificación regula las zonas de desarrollo prioritario. La documentación en exposición pública cartografía las zonas de desarrollo prioritario para parques fotovoltaicos (ZDP1). A continuación se destaca el ámbito del proyecto (fig. 8).

Fig.8: Zonas de desarrollo prioritario. Fuente: Mod. 4 del PTIM

El área de implantación se encuentra fuera de las zonas de desarrollo prioritario para la implantación de instalaciones fotovoltaicas.

Aunque esta modificación del PTI no está aprobada definitivamente, debe tenerse en cuenta que el proyecto se encuentra dentro de Suelo Rústico General con categoría municipal de Área Agrícola-Ganadera, Área Forestal y Área Excedente, dentro de la Zona de Protección de Sa Marina 3 y fuera de las zonas de desarrollo prioritario para la implantación de instalaciones fotovoltaicas. El Órgano Sustantivo debería tener en cuenta esta modificación en tramitación.

4 Afección a la actividad agraria

Según el informe del Servicio de Agricultura, «la superficie de ocupación para el parque fotovoltaico es de 78,97 hectáreas, de las cuales 10,55 ha son de suelo tipo III, 58,24 ha de suelo tipo V y 10,18 ha de suelo tipo VI. En total, se debe compensar el equivalente en Margen Bruto y UTA de 68,79 ha de cultivos, que incluyen cereal de secano, barbecho y pastos.

Las medidas de compensación presentadas:

De acuerdo con el informe, el promotor presenta la siguiente documentación:

«Se han presentado dos agrocompromisos, uno asociado a una explotación agraria y el otro a una explotación ganadera. Ambas explotaciones son prioritarias y se harán cargo de la gestión y el aprovechamiento de las actividades agrarias y ganaderas sujetas a la compensación, durante todo el período de vigencia de la concesión energética.»

Además, el informe agronómico indica que las medidas de compensación propuestas cumplen los requisitos establecidos por la Instrucción 1/2023. Implican una mejora, con un incremento de 2,05 UTA y de 6.601,34 € en los márgenes brutos.

5. Recursos hídricos

Los gastos de agua previstos se destinan al riego por goteo de las nuevas plantaciones, limpieza de las placas fotovoltaicas y para hidratación del ganado. Se estima un consumo de 14.850,42 m³ durante los 30 años de vida útil del PFV.

Las parcelas no cuentan con pozos de abastecimiento y prevén instalar un depósito soterrado en cada parcela que se llenará con agua tratada transportada mediante camiones. Será necesario solicitar autorización.

No prevén la recogida de aguas pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevé instalar en el parque, por lo que deberá incorporarse esta medida.

Indican que se gestionarán las aguas residuales de las instalaciones sanitarias mediante un gestor autorizado.

El proyecto se encuentra fuera de los perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población.

En cuanto al Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión del DPH, el proyecto no se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables, de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB vigentes.

6. Campos electromagnéticos y ruido

El Estudio de campos electromagnéticos aportado concluye:

En el parque solar fotovoltaico se garantiza que el campo magnético real sobre cualquier punto situado a una distancia mayor de 2,75 m desde el nivel del suelo al eje de la zanja o sobre bornes es inferior a 0,4 μT.

En cuanto a la línea de evacuación, el estudio garantiza que el campo electromagnético real sobre cualquier punto situado a una distancia superior a 3,50 m no supera los 0,21 μT desde el nivel del suelo al eje de la zanja.

Finalmente, descarta cualquier impacto significativo debido a los campos electromagnéticos derivados del proyecto y de la línea de evacuación compartida.

No obstante, deberán realizarse estimaciones reales durante los primeros años de funcionamiento, para verificar que en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas situadas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de dichos límites y una altura de 1 m, no se supera la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microteslas. En caso de superarse este umbral, se adoptarán las medidas técnicas necesarias (apantallamientos, etc.) para no alcanzar dicho límite. Deberá prestarse especial atención a la línea de evacuación que pasa próxima a construcciones.

El EsIA indica que el área de ejecución del proyecto presenta una leve contaminación acústica por encontrarse próxima al Aeródromo de Son Albertí, aeródromo para aeronaves ultraligeras con un máximo de 14 vuelos semanales, y próxima a dos canteras de extracción de marés. Se presentan medidas correctoras para minimizar los ruidos y se realiza el seguimiento en el PVA.

7. HICs y especies protegidas

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:

a) El proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental, pero sí dentro de un Área importante para rapaces (AIRIB), AIRIB-Migración 3 Sa Marina. Se trata de un hábitat de migración de rapaces, zona frecuentada por las rapaces durante la migración prenupcial y postnupcial.

b) Las parcelas del proyecto incluyen teselas donde están cartografiados los siguientes hábitats de interés comunitario:

  • 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.
  • 6220* Pastizales y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) PRIORITARIO.
  • 9320 Bosques de Olea y Ceratonia.
  • 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeos endémicos.

c) Existe presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: Milano real, Milvus milvus; Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; Sapo balear, Bufotes balearicus; Cogujada montesina, Galerida theklae; Pino de Cecilia, Pinus halepensis var. Ceciliae.

Además, tienen constancia de 4 nidos de milano real, Milvus milvus, en los alrededores del proyecto, todos ellos a más de 500 m de distancia de los límites de las parcelas.

d) También considera que el proyecto podría suponer un efecto relevante sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona, especialmente sobre las aves rapaces, debido a la pérdida de hábitat que supone la acumulación de un gran número de proyectos de parques fotovoltaicos dentro de la zona.

Finalmente, concluye favorablemente con la siguiente medida correctora: Las prospecciones previas del terreno antes de la entrada de maquinaria para evitar afecciones a la tortuga mediterránea no deberán realizarse durante los meses fríos, dado que esta permanece enterrada y no podría detectarse.

Y las siguientes recomendaciones:

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la marina de Llucmajor, donde se ubica el proyecto de parque fotovoltaico, es una zona importante para las aves rapaces (AIRIB), para la migración, con presencia de gran cantidad de nidos de milano real, y en la que se acumula un número muy elevado de proyectos de parques solares fotovoltaicos, con la consiguiente pérdida de hábitat para campeo, descanso y reproducción de rapaces, especialmente del milano real, se proponen las siguientes RECOMENDACIONES:

1 En el marco del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, y de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo objetivo es garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa, así como de los ecosistemas de los que forman parte, cabría establecer medidas compensatorias por la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces en general y más concretamente para el milano real. Estas medidas compensatorias podrían consistir en la restauración de hábitats degradados (tierras abandonadas, canteras, vertederos, etc.) y en la creación de nuevos hábitats adecuados para las rapaces u otros grupos de aves, como por ejemplo las esteparias, teniendo en cuenta la superficie total perdida debido al cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.

2 Podría considerarse la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración entre todos los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de manera conjunta, propusieran medidas compensatorias por la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces o para las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).

3 En caso de optar por la restauración de un hábitat para favorecer al milano real, el hábitat a crear debería contar con las siguientes características: terreno abierto, con presencia de árboles, acceso a agua, tranquilidad y presencia limitada de personas.

Teniendo en cuenta que:

a) Aunque el proyecto no se ejecute directamente sobre hábitats o espacios protegidos, dada su proximidad (el área de implantación del parque se encuentra a unos 1,1-1,4 km de distancia de la balsa Capocorb d'en Munar (ES110ZPROTMAB005) y de la balsa de Can Puig (ES110ZPROTMAB004), clasificadas según el PHIB como balsas temporales protegidas —desarrollan procesos biológicos y fauna y flora muy singulares de alto valor científico—, a unos 1,275 km de la ZEC ES5310037-Basses de la marina de Llucmajor y a menos de 2 km del LIC y ZEPA (ES0000081-Cap Enderrocat y Cap Blanc)), se afectarán los hábitats y especies de los espacios protegidos cercanos, dado que estos se extienden más allá de sus límites. La ejecución del proyecto puede implicar un perjuicio a la integridad de los lugares mencionados por la destrucción y fragmentación del hábitat, el efecto barrera y la disminución de corredores ecológicos.

b) La guía del Ministerio para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación recomienda que estos proyectos se ubiquen a más de 1–2 km de los espacios protegidos y a más de 5 km de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). No se cumplen dichas distancias.

c) La superficie ocupada por el parque fotovoltaico es de 79,30 ha, sin contar el parque asociado al proyecto Calablava 4 de 72,29 ha y la elevada densidad de parques aprobados o en tramitación en el mismo municipio: Cala Blava 1 y 2 (56,7 ha), Llucmajor Solar (52,13 ha), Mapache (8,6 ha), Can Xim (3,92 ha), Sa Caseta (24,3 ha), Na Forana (22,47 ha), Cugulutx (3,19 ha)... El cambio de uso del territorio en superficies tan significativas provocará la pérdida de hábitat de usos agrarios del que depende la especie Milvus milvus y puede suponer una limitación respecto a su futura recuperación. Además, para conservar las especies existentes es importante la protección efectiva de la avifauna ligada a los usos agrarios, que es la que presenta una regresión más general a nivel europeo, siendo conveniente actuar en la protección de estos agrosistemas, manteniendo prácticas agrarias sostenibles y compatibles con las especies de aves de estos hábitats.

d) Aunque se presentan medidas compensatorias por las afecciones agrícolas, no se han establecido medidas compensatorias por la pérdida directa y efectiva de hábitats.

Atendiendo a todo lo anterior, será necesario compensar la pérdida directa de superficie de terreno natural que actualmente sirve como zona de descanso, campeo, alimentación y reproducción de las aves, por lo que el proyecto quedará condicionado a que el promotor implemente medidas compensatorias que se incluirán en el apartado de conclusiones del presente informe.

8 Patrimonio

En el área de intervención se localizan los siguientes elementos etnológicos y arquitectónicos:

-Polígono 3 parcela 283: Torre de defensa de Son Albertí (1), Balsa entre la Rota de s'Ase y s'Ametlerar (2), Barraca en na Poriol (3), Aljibe (4), Zona de cerámicas medievales (5), Caseta des garriguer (6), Muros de piedra seca.

-Polígono 50 parcela 2: Aljibe (7), Alberca (8).

- Polígono 51 parcela 11: Barraca (9), Majano (10).

El proyecto cuenta con un informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico con prescripciones que se incluirán en el apartado de conclusiones de la DIA.

9 Cambio Climático

El EsIA calcula las emisiones prevenidas considerando el último factor de emisión del mix balear publicado por la Conselleria d'Empresa, Ocupació i Energia son: 25.388,378 t CO₂ eq/año.

No se calcula la huella de la instalación, que requerirá también una amortización de emisiones. En la experiencia de otros parques fotovoltaicos, incluida la construcción y la huella del producto de los paneles fotovoltaicos, puede equivaler a uno o dos años de funcionamiento de la planta.

 

​​​​​​​No obstante, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, «el balance de huella de carbono se considera adecuado, positivo y alineado con los objetivos de la Ley 10/2019 de cambio climático, siempre que se descuente la huella de construcción y del producto de paneles fotovoltaicos y otros elementos.»

El proyecto contempla la instalación de un sistema de almacenamiento energético que se evaluará en un trámite ambiental independiente.

En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes, como son los centros de transformación o los CMM, los cuales contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200, por lo que debe evitarse cualquier fuga de este gas. El EIA propone un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6), de acuerdo con lo indicado en el RD 115/2017, de 17 de febrero. Se prevén sistemas de control y, en caso de fugas, indican que deberán compensarse las emisiones mediante reforestaciones con equivalencia en fijación de CO₂.

10 Residuos

El EsIA incluye un estudio de generación de residuos que se centra principalmente en la fase de construcción. Aportan la siguiente tabla:

Tipo de residuo

Total residuo Obra

Peso (t)

Asfalto

250,00

Madera

58,60

Metales (incluidas sus aleaciones)

30,10

Papel y cartón

15,51

Plástico

6,21

Vidrio

2,07

Hormigón

1,78

Ladrillos, tejas y materiales cerámicos

1,34

En cuanto a la fase de funcionamiento, solo esperan residuos vegetales procedentes del mantenimiento de la barrera vegetal y del desbroce de la finca y, eventualmente, algún cambio de elementos propios del parque como paneles, cableado, etc., los cuales se gestionarán adecuadamente.

Finalmente, en la fase de desmantelamiento se indica que se reutilizarán los componentes que sean aprovechables y el resto se llevará a un centro de tratamiento y reciclaje.

11 Incendios

El proyecto se sitúa en una zona de bajo riesgo de incendios, excepto en la parte Este y Oeste, que lindan con ZAR y APR de Incendios.

El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo propone una serie de consideraciones que se incluirán en el apartado de conclusiones de la presente DIA.

12 Valoración social del proyecto:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, la participación social es uno de los principios a los que deben someterse los procedimientos de evaluación ambiental. En este sentido, el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, establece en el artículo 3.7 que tanto el órgano ambiental como los órganos sustantivos deben tener en cuenta la valoración social de los proyectos en sus decisiones.

De acuerdo con lo expuesto, cabe señalar que en el trámite de información pública del proyecto se presentaron alegaciones del GOB y, según la documentación incluida en el expediente, el promotor no ha dado respuesta.

13 Normativa

- El artículo 46.2 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, indica que uno de los aspectos a considerar para definir las zonas de desarrollo prioritario es: «Artículo 46. Zonas de desarrollo prioritario

2 Los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los siguientes aspectos:

a) La suficiencia de la fuente de energía.

b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.

c) La baja productividad o interés agrario de la zona.

d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que resultarían necesarias.

e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y de su entorno.

f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos y el respeto a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados.»

Como ya se ha mencionado en el punto 1 de las consideraciones técnicas, el área de implantación del PFV no se ajusta a una zona de desarrollo prioritario ni por la aptitud ambiental y territorial de los terrenos ni por la calidad del suelo, que no permite clasificarlo como de baja productividad. Además, como ya se ha recogido en el punto 3, aunque la documentación que cartografía las zonas de desarrollo prioritario para parques fotovoltaicos (ZDP1) todavía se encuentra en trámite de análisis técnico por parte del Consell de Mallorca (institución que tiene la competencia para determinar las ZDP1), cabe remarcar que sitúa las parcelas del proyecto fuera de las ZDP1.

- Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común debe tener un carácter excepcional, es decir, una excepción a la regla común que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces. Consultada la página web de la DG de Energía y Cambio Climático correspondiente al procedimiento de información pública de proyectos, se observa que la tramitación de proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en suelo rústico es un hecho común, habitual o frecuente.

14 Línea de evacuación

El recorrido soterrado de 3.596 m del trazado que forma parte de la instalación fotovoltaica sale del centro de seccionamiento y discurre soterrado en un primer tramo por un camino particular (Pol. 45, Parc. 9180) y en un segundo tramo por los caminos públicos correspondientes al Camí de Cap Blanc y al Camí de S'Àguila, hasta conectar con la subestación eléctrica colectora ISLA.

Según se indica, este segundo trazado comparte recorrido con la línea del PFV Calablava 4 y PFV na Forana hasta conectar con la SE colectora ISLA (objeto de proyecto aparte), donde se elevará la tensión de la línea de evacuación de 30 kV a 66 kV, para después conectar con la SET Cala Blava mediante el trazado de una línea común de alta tensión (66 kV) que conecta las dos SE.

No obstante, se detecta que no se hace ninguna referencia a la acumulación de la línea de evacuación del trazado del PFV Llucmajor Solar por el Camí de Cap Blanc, por donde discurre el trazado compartido de los PFV indicados. El PFV Llucmajor se sitúa al otro lado de este camino, a unos 600 m del PFV Calablava 3.

El informe técnico municipal de carácter desfavorable hace constar, entre otras cuestiones, la imposibilidad de compartir las canalizaciones existentes con el fin de evitar una penalización importante en la sección del dominio público.

En el caso de que tuviera que modificarse el trazado de la línea de evacuación para obtener los permisos, si el nuevo trazado estuviera incluido en los anexos de sometimiento a evaluación ambiental, deberá pasar el correspondiente trámite ambiental.

15 Carreteras

El informe del Servicio de Explotación y Conservación sobre el trazado de la línea de evacuación concluye: «dado que las obras incluidas en el proyecto se encuentran a más de 50 m de la arista exterior de la explanación de la carretera y dicha carretera, la Ma-6014, es de dos carriles, no es preceptivo el informe del organismo titular de la carretera.»

16 Medidas compensatorias

- Deberá compensarse la pérdida efectiva de hábitats tal como se indica en el punto 7 de las consideraciones técnicas.

-Además de las medidas compensatorias indicadas en el EsIA, será necesario realizar un seguimiento de la afección de la planta fotovoltaica sobre las poblaciones de insectos; por tanto, será necesario elaborar un inventario inicial de las poblaciones existentes en el área de implantación de los paneles y realizar un seguimiento de su evolución durante la fase de explotación. Asimismo, con el fin de realizar un seguimiento de las afecciones de las instalaciones sobre el suelo, deberá realizarse un estudio microbiológico del suelo.

 

​​​​​​​17 Retroactividad de la DIA

En fecha 17 de julio de 2025 el promotor solicita retroactividad de la DIA al 20 de julio de 2025. En fecha 20 de octubre de 2025 el jefe del Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales emite informe jurídico que concluye: «Atendiendo a las consideraciones anteriores, puede concluirse que no concurren las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental con fecha 20/07/25 del proyecto PSF CALABLAVA 3, ubicado en el polígono 45, parcela 283, polígono 50, parcela 2, y polígono 51, parcela 11 del término municipal de Llucmajor (exp. SAA 53A/2025).»

7 Conclusiones

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto PSF Calablava 3 y línea de evacuación hasta la subestación colectora ISLA, ubicado en el polígono 45, parcela 283, polígono 50, parcela 2, polígono 51, parcela 11 del término municipal de Llucmajor, firmado por Pascual Herrera Ortega e Ismael Ruiz Martínez (ingenieros técnicos industriales) y con número de visado 469.076/2024 de fecha 21/10/2024, el anexo del proyecto de agosto de 2025, redactado por Pascual Herrera Ortega e Ismael Ruiz Martínez, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por la geógrafa Irene Moya Pais, en fecha 9 de octubre de 2024, y las siguientes condiciones:

1 En caso de que fuera necesario modificar el trazado de la línea de evacuación para obtener las autorizaciones pertinentes, el nuevo trazado deberá someterse a evaluación ambiental.

2 Medidas de protección del paisaje:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de fecha 16 de septiembre de 2025, deberá cumplirse lo siguiente:

  • Debe corregirse la pendiente de la cubierta de las edificaciones auxiliares para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental de la norma 22 del PTIM, de manera que sea similar a la pendiente de las edificaciones tradicionales (véase apartado III.3.a.ii del informe).
  • No podrán eliminarse ni reducirse ninguno de los muros de piedra seca del ámbito mientras el planeamiento municipal no disponga de catálogo de patrimonio histórico municipal, en base a la norma 22.1.c.5) del PTIM.
  • Se recomienda reducir la anchura de los caminos y viales internos a un máximo de 3 m, sin perjuicio de ensanchamientos puntuales para facilitar el doble sentido de circulación, en su caso, cuando se definan gráficamente en el proyecto de ejecución, para no afectar a ninguno de los muros de piedra seca ni otros elementos etnológicos existentes. El cableado soterrado que deba atravesar los muros de piedra seca deberá ejecutarse evitando desmontarlos y reconstruyéndolos posteriormente.
  • Para una mejor integración paisajística, conviene que el aspecto visual de los materiales y acabados de las instalaciones sea de una gama de colores integrada con el entorno.
  • Debe resolverse la discrepancia detectada en la descripción constructiva del acabado exterior de cada una de las edificaciones auxiliares para que sea coherente con lo indicado en las condiciones genéricas de integración paisajística de las edificaciones en el apartado 16.5 de la memoria del proyecto, en cumplimiento de la norma 22 del PTIM, según se indica en el apartado III.3.a)ii del informe.

ii. Deben resolverse las discrepancias detectadas respecto al cerramiento perimetral indicadas en el apartado III.3.a)ii del informe, para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM.

iii. Conviene aclarar las discrepancias detectadas en el número de ejemplares de algarrobos a plantar, así como incorporar una partida de acebuches en el presupuesto, según se indica en el apartado III.3.b)ii del informe, manteniendo una pantalla vegetal consolidada en todo el perímetro y durante toda la vida del parque.

b) Barrera vegetal

- Deberá conservarse y aprovecharse la vegetación arbórea y arbustiva existente y reforzar en aquellos puntos donde no exista vegetación o sea insuficiente mediante la plantación de una hilera de lentiscos («Pistacia lentiscus») plantados cada metro y otra hilera de algarrobos («Ceratonia siliqua») plantados cada 4 m, para reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico, con una anchura aproximada de ambas hileras de unos 5 m. Por otro lado, las barreras vegetales que se redensificarán lindando con el Camí Vell de Cala Pi estarán formadas por una barrera vegetal de lentiscos («Pistacia lentiscus») y acebuches («Olea europaea sylvestris»), con dos líneas de acebuches por cada línea de lentisco. Será necesario resolver las discrepancias en el número de ejemplares de algarrobo a plantar y añadir al presupuesto de plantación de la barrera vegetal los acebuches no incluidos.

- Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, debiendo alcanzarse una altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.

- Se instalará un sistema de riego automático por goteo, realizándose riegos de refuerzo, especialmente durante la fase de plantación y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. El riego se realizará preferentemente con agua regenerada y en horario de menor intensidad lumínica.

3 Residuos:

- Los paneles fotovoltaicos contienen materiales contaminantes peligrosos, por lo que deberán tratarse como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como establece el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, deberá garantizarse la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como en la de desmantelamiento, mediante una declaración responsable de correcta gestión de las placas, que deberán firmar el promotor y/o propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

No podrán quemarse los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para compostaje o ser recogidos por empresas que realicen dicha valorización.

4 Fauna

- Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria deberán realizarse prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que deberán trasladarse a un lugar seguro. Estas prospecciones no podrán realizarse durante los meses fríos, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Debe tenerse en cuenta que también realizan una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.

-Deberán realizarse inspecciones visuales periódicas dentro de la parcela para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido perteneciente a una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Govern de les Illes Balears. En caso de tratarse de un cadáver, no deberá tocarse ni desplazarse en ningún caso, dejándolo intacto tal como se encontró.

5 Gestión hídrica

-Se priorizará la limpieza en seco de los paneles para minimizar el consumo de agua. La limpieza de los paneles se realizará únicamente en caso de que sea estrictamente necesario por una disminución grave de la eficiencia en la generación de energía.

-Deberá preverse la recogida de aguas pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevé instalar en el parque, mediante un sistema recolector de agua de lluvia para su almacenamiento y uso propio de las instalaciones.

-Será necesario que un gestor autorizado se encargue de gestionar las aguas residuales.

-Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

-Durante la ejecución de las obras deberán adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria. Entre otras medidas, el mantenimiento de vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación y fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano.

6 Atmósfera

-Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Las emisiones de gas SF6 deberán compensarse mediante reforestaciones, debiendo reforestarse la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

7 Ruidos

a) Las instalaciones deberán diseñarse para que los niveles de ruido exterior se ajusten a los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir el Código Técnico de la Edificación.

b) Se realizará un seguimiento del ruido generado durante la fase de construcción y desmantelamiento, así como del producido por las distintas infraestructuras asociadas al proyecto durante la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

 

​​​​​​​8 Población

Deberán preverse mediciones periódicas de la intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica. Estas mediciones deberán programarse en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Deberá garantizarse que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

9. Medidas compensatorias

- El promotor deberá acordar con el Servicio de Protección de Especies las medidas compensatorias por la pérdida efectiva de hábitats de rapaces y otros grupos de aves (superficie total perdida debido al cambio de uso del suelo) que se producirá con la implantación de la instalación. Antes de la ejecución del proyecto, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental la ubicación o ubicaciones donde se ejecutarán las compensaciones, así como el cronograma de actuaciones.

-En el terreno donde se instalarán las placas fotovoltaicas, antes de comenzar las obras, deberá realizarse un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Deberá programarse un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos durante toda la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia.

En caso de que los resultados de los estudios realizados demuestren que se ha perdido capacidad agrícola de los terrenos, deberán implementarse medidas que compensen dicha pérdida dentro del municipio de Llucmajor y, si no fuera posible, en municipios próximos.

10. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar:

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Las medidas compensatorias propuestas.

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EsIA y en la DIA. Además, deberán incluirse:

 

i) Los registros de las mediciones periódicas de los campos electromagnéticos.

ii) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

iii) Los registros de incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada del volumen y tipo de residuos.

v) Los documentos de entrega de residuos peligrosos a gestores autorizados.

vi) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.

vii) Registros del consumo anual de agua utilizada y del origen del agua empleada.

viii) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando reposición de marras, riegos de sequía u otros tratamientos específicos.

ix) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.

x) En la fase de desmantelamiento también deberá elaborarse un informe completo de todos los datos analíticos y de la valoración ambiental global del desmantelamiento. Asimismo, deberán realizarse seguimientos ambientales y elaborarse informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, al menos durante los dos primeros años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

11. En relación con el desmantelamiento de la instalación:

  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se adoptarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar con la explotación, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en su caso.
  • El desmantelamiento no implicará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales ni del resto de plantaciones.

Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras aplicables, del seguimiento ambiental y del desmantelamiento, así como de la elaboración de informes.

Por otra parte, se recuerda que:

- Deberán cumplirse las prescripciones del informe del Servicio de Patrimonio Histórico (19/03/2025).

- Deberán cumplirse las condiciones del informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (28/03/2025).

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá