Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 440003
Aprovació de la convocatòria de subvencions dirigida als ajuntaments de Mallorca per organitzar al 2026 activitats d’estiu dirigides a la cura, vigilància i entreteniment dels infants i joves
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La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 12 de junio de 2026, ha dictado la siguiente resolución:
BDNS:912755
“Antecedentes:
1. La Memoria justificativa que firma el director insular de Desarrollo Local en fecha 15 de mayo de 2026, para llevar a cabo este procedimiento de convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar en el 2026 actividades de verano, dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
2. La Resolución de inicio del procedimiento de concesión de subvenciones en ayuntamientos para la organización en el 2026 de actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños y niñas, que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 18 de mayo de 2026.
3. El importe a destinar para esta convocatoria, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2026, es de un total de setecientos noventa y cinco mil euros (795.000,00 €) del presupuesto del ejercicio 2026 y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 46203 (CONV. SUBV. AJUNT. ACTIVIDADES DE VERANO) y hay crédito adecuado y suficiente, según se acredita con la operación de reserva de crédito obrante en el expediente electrónico.
4. El informe jurídico sobre la propuesta de resolución de aprobación de la presente convocatoria, que ha 4. emitido la TAG jefe de la Sección de Cooperación Local de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 18 de mayo de 2026, que es favorable sobre la adecuación a la normativa que le es aplicable, siempre que se someta dicho expediente a la autorización previa del Consejo Ejecutivo.
5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo preso en sesión de fecha 20 de mayo de 2026, para otorgar la autorización previa a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
6. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 11 de junio de 2026.
Fundamentos de derecho:
1. La competencia de los consejos insulares para dar apoyo a los ayuntamientos se encuentra recogida expresamente en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, donde se establece que entre las competencias propias del Consejo de Mallorca se incluye la de “Régimen Local”.
2. En el mismo sentido, en el artículo 36.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece como competencias propias de los consejos insulares la cooperación económica con los municipios, los cuales, a su vez, tienen competencia para desarrollar actuaciones en materia de tiempo libre y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con los apartados l) y o) del artículo 25.2 de la mencionada Ley 7/1985.
3. El Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos, atribuye al departamento de Presidencia “el impulso de las actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres”, así como “Dar apoyo a entidades locales en materia de juventud”.
4. Asimismo, dicho Decreto atribuye al departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, entre otras, la siguiente: “asistencia jurídica en los municipios de Mallorca y cooperar, y asistirlos técnicamente y proponerles los instrumentos para la cooperación económica”.
5. El Decreto del Presidente del Consejo de Mallorca con fecha 12 de marzo de 2026, de atribución temporal de competencia en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local para tramitar, en el año 2026, los procedimientos administrativos correspondientes a las convocatorias de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para organizar actividades de verano en el 2025 y en el 2026, dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños y jóvenes. Esta atribución temporal de competencia incluye la tramitación presupuestaria inherente (aprobación, concesión y reconocimiento de las obligaciones).
6. El artículo 39.2. del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado fecha 12 de abril de 2018, sobre las atribuciones de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas como jefes de sus departamentos.
7. En cuanto a los órganos competentes para la tramitación del expediente, visto el Decreto de atribución temporal de competencia mencionado, son:
Por lo tanto,
Resuelvo
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar en el 2026 actividades de verano, dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes, que se anexa.
2. Autorizar un gasto por un importe de setecientos noventa y cinco mil euros (795.000,00 €) del presupuesto del ejercicio 2026 y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 46203 (CONV. SUBV. AJUNT. ACTIVIDADES DE VERANO).
3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2026
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego De La Fuente Rama)
Convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar en el 2026 actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a los ayuntamientos de Mallorca para cooperar económicamente con estas entidades en la organización de actividades llevadas a cabo en el verano del año 2026, de educación en el tiempo libre infantil y juvenil dirigidas a niños, niñas y jóvenes hasta 17 años, para garantizar su vigilancia y su ocio adecuado durante las vacaciones, permitiendo así a los progenitores o tutores, conciliar su vida familiar y su vida profesional y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niños, niñas y adolescentes.
La finalidad de esta convocatoria es favorecer el entretenimiento saludable de los niños, niñas y jóvenes durante los meses de verano, fomentar su socialización y favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los progenitores o tutores y la corresponsabilidad durante el periodo estival de vacaciones escolares.
2. Normativa aplicable.
Constituyen las bases generales de esta convocatoria a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (en adelante OGS), aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria.
En todo aquello no previsto en la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2026.
3. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los cincuenta y tres (53) ayuntamientos de la isla de Mallorca. Dado que el crédito destinado a esta convocatoria es de 795.000,00 €, a cada uno le corresponde una asignación inicial de 15.000,00 euros para gastos corrientes. En el supuesto de que haya destinatarios que no presentaran solicitud de subvención o bien no acrediten gastos suficientes como para cubrir el importe asignado, el excedente resultante se repartirá proporcionalmente al gasto acreditado entre todo el resto de beneficiarios que hayan sobrepasado el importe inicialmente asignado.
La aportación pública es por importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de manera que se entiende que es de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
En el caso de que la entidad beneficiaria recupere o compense el IVA, el gasto subvencionable comprenderá exclusivamente el importe equivalente a la base imponible quedando excluido el importe equivalente al IVA.
Para acogerse a esta convocatoria y obtener la condición de persona beneficiaria, se tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
4. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente dirigidas, de manera directa o indirecta, a la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de actividades educativas dirigidas a niños, niñas y jóvenes, llevadas a cabo en el periodo de vacaciones escolares, del verano del año 2026, esto es, que estén comprendidas entre el 22 junio de 2026 (dado que día 19 finaliza el curso escolar 2025-2026) y el 9 de septiembre de 2026 (dado que el día 10 de septiembre es la fecha prevista para empezar el curso escolar 2026-2027).
En cuanto a las actividades subvencionables, tienen que corresponder a actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de tipo puntual, que favorezcan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de progenitores y tutores, entendida esta como el derecho a compatibilizar el trabajo, remunerado o doméstico, y las responsabilidades familiares.
Por ello, será importante que en la Memoria justificativa se indiquen de manera clara y concreta los horarios y los días en los cuales se ha realizado cada actividad, así como los niños, niñas o jóvenes que han participado y su edad. En caso de que sea dudosa la inclusión de una actividad como gasto subvencionable, el hecho de no indicar estos datos, implicará su exclusión.
Asimismo, los gastos tienen que estar efectivamente abonados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con la única excepción de liquidaciones de impuestos el cuyo plazo todavía no se haya cumplido en esta fecha. En este caso, el ayuntamiento solicitante tendrá que presentar declaración responsable de acuerdo con la cual se compromete a la adecuada presentación en tiempo y forma.
Los gastos correspondientes al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sólo serán subvencionables si la entidad no lo puede recuperar ni compensar.
Sin una finalidad taxativa, serán subvencionables las siguientes:
a) Gastos de personal.
Únicamente serán subvencionable los gastos de personal a cargo del capítulo I de los presupuestos de la entidad beneficiaria, cuando la contratación de personal responda a la ejecución de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 c) del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o lo que puedan establecer los convenios colectivos del personal laboral de cada entidad local.
Los gastos de personal subvencionables son los costes salariales y las cuotas patronales a la Seguridad Social del personal contratado para llevar a cabo actividades derivadas del objeto de la subvención. En el Anexo III habrá que indicar por separado los conceptos respecto de cada persona trabajadora.
En cuanto a las indemnizaciones por terminación de contrato, sólo son subvencionables a los nuevos trabajadores que hayan sido expresamente contratados para el desarrollo, puesta en marcha, y ejecución del proyecto, teniendo que quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.
Sólo se subvencionarán las contrataciones de personas por cuenta ajena, de acuerdo con la normativa laboral o de función pública en que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, a no ser que la entidad haya subcontratado la organización de la actividad, caso en que se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo aislado para contar con este personal, aunque sea parcialmente.
b) Gastos derivados de la prestación de las actuaciones cuando se desarrollen con medios ajenos. Los contratos adjudicados tendrán que sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público.
c) Gastos corrientes de conservación y reparación de las dependencias habilitadas para la prestación, siempre que no tengan la naturaleza de gastos de inversión.
d) Otros gastos subvencionables:
En todo caso, el importe de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado.
No se considerarán subvencionables, entre otros gastos que no respondan a la finalidad de la subvención, las siguientes:
5. Crédito presupuestario.
Se destina la cantidad de setecientos noventa y cinco mil euros (795.000,00 €) para gastos corrientes del presupuesto del ejercicio 2026 y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 46203 (CONV. SUBV. AJUNT. ACTIVIDADES DE VERANO).
La concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
6. Naturaleza de la subvención y límites.
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reducibles, así como reintegrables por las causas previstas en el OGS y el resto de normativa aplicable. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para la misma actuación subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, públicos o privados, supere el coste de la actividad. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad a consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o la obtención de otros ingresos, se tiene que reintegrar el importe excedido.
Con respecto a las cuotas que se cobran a las familias usuarias, en caso de que se hayan establecido tasas o precios públicos o privados en la prestación del servicio, los ingresos generados se tienen que deducir de los gastos directos subvencionables.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % del importe solicitado subvencionable.
7. Importe y régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva, de acuerdo con el artículo 17.2 del OGS, esto es, no es necesaria la comparación de solicitudes y la prelación para resolver la convocatoria.
El reparto, de acuerdo con aquello que se ha expuesto anteriormente, es de una asignación inicial de 15.000,00 euros para gastos corrientes para cada ayuntamiento y en el supuesto de que algunos destinatarios no presentaran solicitud de subvención o bien no acreditaran gastos suficientes como para cubrir el importe asignado, el excedente que pudiera haber, se repartirá proporcionalmente al gasto acreditado entre todo el resto de beneficiarios que hayan sobrepasado el importe inicialmente asignado en la convocatoria.
En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado, el importe sobrante revertirá a la aplicación presupuestaria.
Dado que la presentación de la solicitud implica la presentación de la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, esta derivará en el reconocimiento de la obligación.
8. Presentación de solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud junto con la documentación prevista será de UN (1) MES a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las actividades subvencionables, que es el 9 de septiembre. Esto es, el plazo para la presentación de la documentación finalizará día 9 de octubre de 2026.
Las instancias se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante la instancia y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, aprobados con esta convocatoria, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente a la entidad y a la persona que la presenta.
Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica.
En caso de que la solicitud la envíe la entidad local a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (adelante de DEHu), se tiene que tener en cuenta que la recepción de la notificación en la DEHu no equivale a la presentación en el Registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHu, que será la fecha de registro válida.
Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros” (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.
Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo en el teléfono 971 00 77 39 o por correo electrónico: cooperaciolocal@conselldemallorca.net.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
9. Formalización de las solicitudes.
Cada ayuntamiento presentará una única solicitud en la cual indicará las actuaciones llevadas a cabo y aportará la documentación exigida en esta convocatoria.
Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.
Por la propia dinámica de la subvención, la justificación se tiene que presentar junto con la solicitud de subvención, lo cual implica que el plazo de justificación coincide con el plazo concedido para solicitar la subvención.
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I) y se tienen que adjuntar los documentos que se indican a continuación:
a) Declaración responsable (Anexo II).
b) Certificado del interventor/secretario de la entidad local con visto bueno del alcalde sobre la realización de la actividad subvencionada y de sus ingresos y gastos (Anexo III).
La relación de gastos incluida en el Anexo III se tiene que adjuntar en el expediente electrónico en el momento de la presentación de la justificación en formato Excel/hoja de cálculo.
Cuando la financiación de las actividades tenga otras fuentes además del importe solicitado en este procedimiento, esto es: hayan sido financiadas o bien se haya solicitado la financiación otras subvenciones, o bien con fondos propios, u otros recursos, tasas o precios públicos, etc. se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.
c) Certificado que la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro (Anexo IV).
d) Justificación de la subvención: Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención, haber realizado los gastos subvencionables mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes. Así, la documentación a presentar para la justificación de la subvención mediante la aportación de la cuenta justificativa, tiene que estar integrada por la Memoria explicativa y por la Memoria económica de los costes de la actividad subvencionada:
Esta memoria tiene que contener los datos siguientes:
- Lugar, fechas y horario de realización de cada actividad por la cual se solicita la ayuda.
- Número y edad de los niños o jóvenes participantes.
- Número de monitores y monitoras contratados.
- Ingresos para el proyecto, que tiene que incluir otras subvenciones solicitadas, así como también los ingresos generados por las cuotas que se cobran a las familias usuarias, en caso de que se hayan establecido tasas o precios públicos o privados en la prestación del servicio.
- Gastos del proyecto, con el detalle de los diferentes conceptos (de personal, material, servicios y otros).
- Documentación relativa a la subcontratación de la actividad, si procede:
- Acreditación de las medidas de difusión en cumplimiento del artículo 15.1 de la OGS (punto 12 de la convocatoria).
- Las Facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.
Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.
En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según proceda, de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).
Asimismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.
-Los recibos salariales, observando aquello que se dispone en el punto 4 de esta convocatoria.
-Los Justificantes de pago del gasto hecho que se tienen que presentar junto con las facturas de forma numerada y ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos (Anexo III).
La documentación acreditativa del pago se justificará según el artículo 48.2 de la Ordenanza general de Subvenciones.
Los gastos tienen que estar efectivamente abonados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con la única excepción de liquidaciones de impuestos el plazo para la cual todavía no se haya cumplido en esta fecha. En este caso, el ayuntamiento solicitante tendrá que presentar declaración responsable de acuerdo con la cual se compromete a la adecuada presentación en tiempo y forma.
10. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones.
El órgano instructor es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la OGS, y formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo establecido a esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria. Puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de dicha Ley.
El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria, es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por delegación del Consejo Ejecutivo, con la autorización previa de dicho órgano colegiado para la aprobación del gasto.
Lo anterior, en base al apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 169, de 31 de mayo de 2025), que dispone: “Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros”.
El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se notificará a las entidades interesadas, sin perjuicio poder proceder a la publicación. Asimismo, se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
11. Pago de la subvención.
En cuanto al pago de la subvención, se procederá a llevarlo a cabo una vez dictada la Resolución de concesión o denegación de las ayudas, dado que las entidades beneficiarias tendrán que haber presentado la justificación del gasto hecho junto con la presentación de la solicitud.
En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada.
El crédito presupuestario para los reconocimientos de obligación que se tengan que resolver en el ejercicio 2027 quedará supeditado a la consignación presupuestaria en dicho ejercicio.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los ayuntamientos beneficiarios estarán obligados a:
También, en este caso que la solicitud de la ayuda y la justificación de la misma se presentan una vez finalizada la actividad y antes de conocer la obtención de la condición de beneficiario de la ayuda que se solicita, se entenderá cumplida la obligación de difusión con la presentación por parte de la entidad solicitando de la mención en medios de difusión (como redes sociales, web corporativa, etc.) que el ayuntamiento se ha acogido a la convocatoria de subvenciones para organizar en el 2026 actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños y jóvenes, promovidas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, junto con el logotipo oficial del Consejo de Mallorca.
13. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones.
La convocatoria se tiene que resolver según los siguientes criterios objetivos:
1) La existencia de unos gastos destinados a la organización de actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes, que sean subvencionables para cumplir el objeto y finalidad de esta convocatoria así como el resto de requisitos establecidos en la misma.
2) Que las actuaciones se hayan realizado durante las vacaciones escolares del verano del año 2026, esto es, que estén comprendidas entre el 22 junio de 2026 (dado que día 19 finalizará el curso escolar 2025-2026) y el 9 de septiembre de 2026 (dado que día 10 de septiembre empieza el curso escolar 2026-2027) y que los gastos se hayan abonado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la única excepción prevista en el punto 4 de esta convocatoria, el caso de liquidaciones de impuestos.
3) Que se acredite documentalmente que las actividades y gastos realizados coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria.
14. Publicidad de la convocatoria
En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 del OGS, el Consejo de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y se colgará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca
https://seu.conselldemallorca.net/cat.
15. Seguimiento y control de la concesión
Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
Asimismo, el incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el OGS. Las infracciones y sanciones que, si , se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece por el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal y para el OGS.
16. Protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.
Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.
17. Recursos
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en la vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta. Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
(Firmado electrónicamente: 12 de junio de 2026)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama
Expediente SEGEX código 1500232F
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar en el 2026 actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
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Datos de la entidad solicitante |
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Nombre: |
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NIF: |
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Dades del Alcalde/Alcaldesa – Presidente/Presidenta |
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Nombre y linajes: |
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DNI: |
En nombre de la entidad que represento, declaro conocer los términos de la presente convocatoria de subvenciones y de conformidad con la misma,
SOLICITO:
1. Acogerme a la subvención dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
2. Una subvención económica total de ........................................ euros, para los gastos que se consideran subvencionables de acuerdo con la justificación que se adjunta.
3. Que se tenga presentada la documentación que se adjunta, firmada, con esta solicitud y que, de acuerdo con las bases de la Convocatoria, es la siguiente:
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica
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Nombre de la persona de contacto: |
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Teléfono de persona de contacto: |
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Correo electrónico de contacto: |
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Expediente SEGEX código 1500232F
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
Convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar en el 2026 actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
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Entidad solicitante |
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Nombre: |
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Persona que la representa Alcalde/Alcaldesa – Presidente/Presidenta |
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Nombre: |
En nombre de la entidad local que represento, declaro que conozco la convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes y que, de conformidad con la misma, DECLARO bajo mi responsabilidad:
1. 1. Que la entidad que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. Que la entidad que represento no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Art. 11 Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de género entre mujeres y hombres).
3. Que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS.
4. Que la entidad que represento cumple con los requisitos para ser beneficiario establecidos en la OGS y en esta convocatoria.
5. Que todos los datos que constan en esta solicitud y en los documentos que lo acompañan son ciertos.
6. Que la cuantía de la subvención solicitada, conjuntamente con otras fuentes de financiación específicas de esta actividad, no supera el coste total de la actividad.
7. Que la entidad que represento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
Asimismo: AUTORIZO al órgano que concede la subvención para que obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. Esta autorización prevalecerá sobre cualquier declaración responsable en sentido contrario firmada de forma genérica en el Consejo de Mallorca.
O bien: No autorizo (Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los tiene que aportar junto con la solicitud.)
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica
El alcalde/La alcaldesa
Ante mí,
El/La secretario/aria de la Corporación
Expediente SEGEX código 1500232F
ANEXO III CERTIFICADO DEL INTERVENTOR/SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS
Convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar en el 2026 actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
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DATOS DEL/ DE LA FUNCIONARIO/FUNCIONARIA: |
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Nombre: |
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Que ocupo el cargo de: |
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De la entidad local: |
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que las actividades para las cuales se solicita la presente subvención se han realizado; asimismo, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria.
2. Que las actuaciones para las cuales se solicita la subvención se han llevado a cabo de acuerdo con las autorizaciones preceptivas, en su caso.
3. Que la entidad beneficiaria, en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
4. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:
( ) No ha pedido ni ha recibido ninguna otro , ayuda o subvención para el proyecto.
( ) Sí ha pedido o ha recibido otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto:
1. Entidad subvencionadora: ____________________________________
2. Importe de la ayuda: _________________________________________
3. Estado: ( ) No resuelto
( ) Denegado
( ) Concedido y no recibido
( ) Recibido
5. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:
( ) No ha ingresado ninguna cantidad en concepto de cuotas que se cobran a las familias usuarias (no se han establecido tasas o precios públicos o privados en la prestación del servicio.)
( ) Sí ha ingresado las siguientes cantidades en concepto de cuotas que se cobran a las familias usuarias, a través de tasas / precios públicos o privados en la prestación del servicio:
_(detallar)______________________________________________________________
6. Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.
7. Que se adjuntan los justificantes de gasto y que estos cumplen con los requisitos de la convocatoria de la subvención y han sido pagados en los términos de la convocatoria.
8. Que, en caso de presentar como subvencionables gastos de personal, se ha observado la normativa especificada en el punto 4 a) de la convocatoria. Asimismo, en caso de presentar como subvencionables las derivadas de la prestación de servicios con medios ajenos, se han sujetado a la normativa de contratación del sector público como se especifica en el punto 4 b) de la convocatoria.
9. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran la actividad subvencionada es la que se indica, que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y no tienen un valor superior al de mercado. Que las facturas que se aportan son verídicas y se corresponden con las que se indicarán a continuación:
1. INGRESOS (el total ingresos tiene que ser igual al total de gastos)
a) Ayudas/subvenciones:
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Entidad/Departamento |
Cuantía |
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b) Cuotas que se cobran a las familias usuarias, a través de tasas / precios públicos
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Entidad/Departamento |
Cuantía |
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c) Recursos Propios aportados directamente por el beneficiario:
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Entidad/Departamento |
Cuantía |
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| TOTAL INGRESOS a) + b) + c) |
1 GASTOS
a) Facturas:
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Nº. orden |
Nº. Factura |
Fecha Factura |
Proveedor |
CIF |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Fecha pago |
Forma pago |
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TOTAL GASTOS (facturas): |
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b) Gastos de contratación de personal:
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Nº |
Nombre persona contratada |
Cargo (director-a, monitor-a...) |
Periodo del gasto |
Concepto (separar por filas conceptos por trebajador-a: Salario / Seguridad Social) |
Importe salario bruto / Seguridad Social |
Fecha pago |
% imputación como gasto subvencionable |
Importe gasto subvencionable |
Forma pago |
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TOTAL GASTOS (personal): |
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TOTAL GASTOS a) + b) |
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Notas:
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica
Visto bueno
El alcalde/La alcaldesa
Expediente SEGEX código 1500232F
ANEXO IV CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE
Convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar en el 2026 actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes.
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DATOS DEL/ DE LA FUNCIONARIO/FUNCIONARIA: |
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Nombre: |
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Que ocupo el cargo de: |
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De la entidad local: |
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Certifico:
Que de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017) y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), la entidad local indicada está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Para que conste, expido el presente certificado para la Convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños y jóvenes (2025), con el visto bueno del alcalde/alcaldesa o presidente/presidenta de la entidad local.
(Lugar) ________________________________, a la fecha de la firma electrónica
El /la funcionario/aria
Visto bueno,
El alcalde / La alcaldesa