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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 436803
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2026 para la aplicación de la disposición adicional séptima, en la isla de Formentera, sobre el Procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, de conformidad con lo establecido en la ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de les administraciones públicas de las Islas Baleares

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2026 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- ACORDAR el despliegue de los efectos de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, sobre el Procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, en el ámbito territorial de Formentera.

SEGUNDO.- ACORDAR que, de acuerdo con el modelo territorial de la isla, la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 se limitará a:

a) El uso de la vivienda.

b) El uso agrario.

c) Les actividades incluidas en el Catálogo de actividades existentes en suelo rústico, definido en el anexo IV del PTI de Formentera.

TERCERO.- ACORDAR que los proyectos técnicos de legalización tienen que incorporar las siguientes medidas:

a) Un sistema de depuración de aguas residuales adecuado al Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

b) Medidas de adaptación a las condiciones generales de estética contemplades en el Plan Territorial de Formentera para las edificaciones, construcciones e instalaciones.

c) Medidas para reducir la contaminación lumínica.

d) Medidas para incrementar la eficiencia energética.

e) Medidas para incrementar la eficiencia hídrica de la edificación.

CUARTO.- PUBLICAR EL ACUERDO COMPLETO en el BOIB a los efectos de entrada en vigor, según lo establecido en el punto 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024.

QUINTO.- HACER PÚBLICO el contenido de este acuerdo mediante la página web del Consell insular de Formentera http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Se recuerda que, contra el presente acuerdo, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.a) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con los artículos 10.1.a), 10.1.n), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regulan la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Formentera, a fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2026)

El presidente Óscar Portas Juan