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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 439988
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 9 de junio de 2026 por la que se modifica la composición de la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 5 de diciembre de 2025, se registró de entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural la solicitud de la Asociación de Pesca Recreativa y Náutica (PEREYNA), mediante la cual pedía su inclusión en la Comisión como nuevo miembro. Esta asociación de Ibiza está inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el nº 311000011550 de la sección primera.

2. El 8 de mayo de 2026, se recibió por correo electrónico la solicitud de la Asociación PER LA MAR VIVA, mediante la cual pedía su inclusión en la Comisión como nuevo miembro. Esta asociación de Menorca está inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears con el núm. 31100009934.

3. La pesca recreativa presenta una realidad diferenciada en cada una de las islas. Por este motivo, y con el fin de garantizar una representación territorial más equilibrada y una participación más amplia de los distintos colectivos afectados, se considera conveniente incorporar a la Comisión las asociaciones interesadas de Menorca y de Ibiza que han solicitado formalmente formar parte de la misma. Esta incorporación contribuirá a enriquecer el proceso de toma de decisiones, favorecerá la canalización de las aportaciones del sector recreativo de todas las islas y reforzará los principios de participación, transparencia y cogestión que inspiran el funcionamiento de la Comisión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2.2 de la Orden 5/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se crea la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears, dispone que el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede modificar su composición mediante resolución, e incorporar o suprimir miembros en representación de organizaciones representativas de intereses colectivos en la pesca recreativa de las Islas Baleares. Estos miembros se designarán en función de su experiencia específica o de los conocimientos que tengan en la materia, con su aceptación voluntaria.

2. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, incluye el nombramiento del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por medio de la Dirección General de Pesca, ejerza, entre otras, la competencia en materia de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar la composición de la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears con los siguientes miembros:

— Una persona representante de la Asociación de Pesca Recreativa y Náutica (PEREYNA).

— Una persona representante de la Asociación PER LA MAR VIVA

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de junio de 2026

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons