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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 439291
Ampliación Oferta Pública de Empleo 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para el general conocimiento se hace saber que el día 12 de junio del actual, se ha dictado el Decreto núm. 2975/2026 de aprobación de la ampliación de la Oferta Pública de Ocupación del año 2026, que se publicó en el BOIB núm. 66 de 26 de mayo de 2026, con la siguiente resolución:

«PRIMERO.- Ampliar la Oferta Publica de Ocupación 2026 incluyendo una plaza más derivada de la autorización por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de la tasa adicional de reposición de : 1 plaza.

REFERÈNCIA

F/L

GRUP

SUBGRUP

COS/ESCALA

DENOMINACIÓ

Torn Lliure

RPLA 19.24

L

Nivell6

-

Laboral

Oficial 1ª

SEGUNDO. Publicar la Oferta Pública de Ocupación 2026 en el Boletin Oficial de las Islas Baleares

TERCERO. Ejecutar los procedimientos selectivos que se deriven de esta OPO 2026 en un plazo improrrogable de 3 años, a excepción del nuevo puesto ofertado que se tendrá que iniciar antes del 31 de diciembre de 2026.»

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia competente territorialmente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de junio de 2026

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)