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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 438024
Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión del servicio de contabilidad energética

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Texto

Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 2 de junio de 2026 se acepta el convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión del servicio de contabilidad energética.

Habiendo aprobado definitivamente el convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión del servicio de contabilidad energética, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat de Es Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección contenciosa-administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2026)

El presidente Joan Rotger Seguí

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNIDAD DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE LLLOSETA POR EL QUE SE FORMALIZA EL ENCARGO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD ENERGÉTICA.

En Lloseta, en fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Joan Rotger Seguí, con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunidad des Raiguer y en representación de la misma.

Por otra parte, Dª. Francisca Campins Fernández con DNI ***0669**, alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y en representación del mismo.

ANTECEDENTES

PRIMERO .- Que, segundos la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº. 13, de 25 de enero de 2022, se formalizó el Convenio de colaboración entre la Mancomunidad des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta, que tenía por objeto el encargo de gestión a favor de la Mancomunidad por a la prestación del servicio de contabilidad energética de los equipamientos municipales del Ayuntamiento.

En ejecución de este encargo de gestión, la Mancomunidad des Raiguer procedió a la contratación del servicio de contabilidad energética, formalizándose el correspondiente contrato en fecha 13 de octubre de 2021, de conformidad con los pliegos que el regulaban. Éste contrato tiene una vigencia máxima hasta el 14 de octubre de 2026, contada desde la fecha de su formalización, incluyendo las dos prórrogas previstas.

Dado que la duración del contrato actual se acerca a su plazo máximo, el Ayuntamiento de Lloseta considera necesario renovar el encargo de gestión a favor de la Mancomunidad de Es Raiguer, a fin de posibilitar la continuidad del servicio de contabilidad energética.

SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Lloseta requiere a la Mancomunidad des Raiguer la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de la energía, con el fin de optimizar el consumo energético, la generación de energía renovable y las emisiones de gases efecto invernadero de los equipamientos municipales, mediante la implantación de un sistema de contabilidad energética.

Este sistema se basa en la implantación de un sistema de control integrado que permite analizar, gestionar y reportar información del consumo energético y la generación por fuentes de energía renovable de forma instantánea y periódica, posibilitando la adopción de medidas correctoras sobre aquellas variables que generan incrementos innecesarios del consumo energético.

Asimismo, resulta necesaria la contratación de un gestor energético que lleve a cabo el seguimiento del consumo derivado del sistema de contabilidad energética y proponga mejoras orientadas a la consecución de la eficiencia energética ya la producción de energías renovables en los edificios municipales, así como la propuesta, implantación y seguimiento de las medidas derivadas del Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) y de las auditorías energéticas.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Lloseta ha valorado la necesidad de encargar la prestación de estos servicios a la Mancomunidad des Raiguer, mediante la aprobación del correspondiente encargo de gestión, el cual se justifica por razones de eficacia y por la carencia de medios técnicos propios adecuados para su cumplimiento.

TERCERO.- Que, la Mancomunidad des Raiguer, de la que forma parte el Ayuntamiento de Lloseta, según sus Estatutos, ejerce competencias orientadas a la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que sus municipios puedan cumplir con sus competencias.

Hoy en día, en la Mancomunidad, existen nueve municipios que requieren la contratación del servicio indicado anteriormente. Si este servicio se gestiona de forma mancomunada, y no de forma individual por cada Ayuntamiento, la inversión de medios y de tiempo, se ve notoriamente reducida.

CUARTO.- De conformidad con los principios de economía procesal y de colaboración interadministrativa, ambas entidades estiman apropiado colaborar y ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los respectivos ámbitos competenciales, siendo compatibles con la autonomía de las respectivas entidades locales.

QUINTO.- La suscripción del presente Convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

SEXTO.- Así pues, dado que, el hecho de mancomunar el servicio indicado es la forma más eficiente de dar respuesta tanto temporal como económicamente a esta necesidad, y dado que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes para su desarrollo, materializándose mediante la firma de correspondiente Convenio y teniendo en cuenta que estos tipos de Convenios están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 6.1.; por todo lo expuesto, y

Todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribimos este Convenio según lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL ENCARGO DE GESTIÓN

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2019), los ayuntamientos tienen la obligación de:

Duro a término o contratar los informes de seguimiento plan de acción por la energía sostenible y el clima (PAESC) así como de auditorías energéticas que incluyan propuestas concretas de mejora de la eficiencia energética de los edificios que ocupen o de los que sean titulares, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y reducir las emisiones de gases efecto invernadero.

Implantar la figura del gestor energético, responsable de realizar un seguimiento del consumo energético y de proponer medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, el gestor energético tendrá la responsabilidad de proponer y supervisar la implementación de las medidas derivadas de las auditorías energéticas.

​​​​​​​La contratación de un sistema de contabilidad energética constituye una herramienta esencial para el desarrollo de las funciones del gestor energético de forma mancomunada.

Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Lloseta encomienda a la Mancomunidad des Raiguer la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión energética, con el fin de optimizar el consumo y la generación energética de las instalaciones y equipamientos municipales, es a decir, la implementación y gestión de un sistema de contabilidad energética.

SEGUNDA.- FORMA DE EJECUCIÓN

Derechos y deberes de la Mancomunidad des Raiguer que recibe el encargo.

La Mancomunidad des Raiguer se encargará de gestionar la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de la energía con el fin de monitorizar y optimizar los contratos energéticos de los equipamientos municipales para diversos Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, en el presente caso, por el Ayuntamiento de Lloseta.

Cuando el servicio implique la contratación externa, la Mancomunitat des Raiguer se compromete a llevar a cabo todo el procedimiento de contratación, incluyendo la preparación de la documentación necesaria y su publicación al Perfil del Contratante, de acuerdo con el que establece el artículo 63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También se compromete a realizar el seguimiento de todo el procedimiento hasta la formalización del contrato con el adjudicatario, así como al control y seguimiento posterior de la ejecución del contrato en calidad de órgano contratante.

Asimismo, la Mancomunitat des Raiguer llevará a cabo las funciones de gestor energético para controlar el consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Derechos y deberes del Ayuntamiento de Lloseta que realiza el encargo.

El Ayuntamiento deberá comunicar todas aquellas datos necesarios que la Mancomunidad des Raiguer le requiera para poder cumplir con la solicitud realizada.

Así mismo, habrá de garantizar el acceso del adjudicatario a la información indispensable por a la correcta ejecución de las labores de gestión energética y poner a disposición los medios necesarios para implementar las mejoras que permitan conseguir un ahorro energético.

Además, el Ayuntamiento asumirá el firme compromiso de aportación económica para la provisión de este servicio por parte de la Mancomunidad des Raiguer del importe anual de 8.421,55 euros, por a en 2026 .

TERCERA. FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO

La valoración total de los trabajos encomendados a la Mancomunidad des Raiguer asciende a 8.421,55 euros (IVA incluido) correspondientes al año 2026.

Ésta cantidad comprende tanto los costes salariales cómo las gastos derivadas del servicio.

El Ayuntamiento de Lloseta satisfará esta cantidad, con cargo a la partida 1721/46317.01 de su presupuesto municipal, a favor de la Mancomunidad des Raiguer, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Presupuesto de la Mancomunidad des Raiguer para el ejercicio 2026, relativo a las aportaciones económicas de los ayuntamientos miembros.

CUARTA.- ALCANCE Y LÍMITES En LA ENCOMIENDA

La presente encomienda tiene por objeto exclusivamente la realización de la actividad técnico-material relativa a la contratación de un servicio de gestión y contabilidad de suministros y producción energética municipales, que incluirá un programa informático de monitoreo y optimización, un portal ciudadano y un observatorio para la Mancomunitat des Raiguer.

Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La administración que contagia es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la suya firma y de la suya publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La duración inicial del Convenio será de cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40 /2015, sin perjuicio que pueda ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos de uno máximo de cuatro (4) años más. Las prórrogas habrán de aprobarse mediante acuerdo previo y expreso de las partes, adoptado antes de la finalización del período de vigencia en curso.

La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados a la Mancomunidad des Raiguer, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula tercera de este Convenio, asciende a la cantidad de 8.421,55 euros por en el año 2026. Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la que resulte de los presupuestos aprobados por la Mancomunitat des Raiguer para los servicios y anualidades correspondientes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar y resolver el Convenio de forma anticipada en cualquier momento, mediante comunicación escrita y expresa dirigida a la otra parte con un preaviso mínimo de tres (3) meses, conforme a lo establecido en la cláusula sexta.

SEXTA .- EXTINCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio se extinguirá:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Por denuncia de cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del contrato o de alguna de sus prórrogas.

c) Por revocación de la Administración que encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la administración que encomienda otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestoría de la encomienda.

d) Por renuncia de la administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración que encomienda. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración que encomienda; cumplido este trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.

SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Cualquiera de las partes signatarias podrá proponer la revisión del presente Convenio con el fin de introducir las modificaciones que se consideren pertinentes.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la modificación del contenido del Convenio requerirá, en todo caso, el acuerdo unánime de todas las partes signatarias, salvo que en el propio Convenio se establezca otro régimen de modificación.

Las modificaciones acordadas se incorporarán al Convenio mediante la correspondiente adenda, que deberá ser formalizada y suscrita por todas las partes signatarias e inscrita en los registros que sean procedentes.

OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantear en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por el que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DÉCIMA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL

El Juzgado de Contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad por lo expuesto anteriormente, firman el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica.

Sr. Joan Rotger Seguí                                                                   Dª Francisca Campins Fernández Presidente de la Mancomunidad des Raiguer                              Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta

Sr. Javier Rodríguez Abril                                                            Dª Catalina Celià Crespí Secretario-interventor de la Mancomunidad des Raiguer           Secretaria del Ayuntamiento de Lloseta