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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 436907
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se modifica la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica (PRD2025)

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de agosto de 2025 se publicó en el BOIB n.º 105 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica (PRD2025). 

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica corresponden a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que pasa a ser el órgano instructor de la presente convocatoria. Del mismo modo, el consejero de Educación y Universidades pasa a ser el órgano concedente. 

3. El punto 3.4 del anexo I de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica (PRD2025) dispone que la fecha de inicio de los proyectos debe estar comprendida entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026. 

4. El punto 15.2 del anexo I de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica (PRD2025) dispone que «las solicitudes se someten a una evaluación científico-técnica externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), como organismo evaluador independiente». 

5. El proceso de evaluación externa de las solicitudes ha sufrido una demora respecto al calendario inicialmente previsto. Esta circunstancia impide que el procedimiento de concesión pueda resolverse con la suficiente antelación para que los proyectos beneficiarios inicien su ejecución antes del 30 de junio de 2026, tal como establece actualmente el punto 3.4 del anexo I de la convocatoria. Por este motivo, y con la finalidad de garantizar una ejecución adecuada de los proyectos subvencionados, se considera necesario modificar la convocatoria para establecer como nueva fecha de inicio de los proyectos el período comprendido entre el 4 de mayo y el 1 de septiembre de 2026. 

Fundamentos de derecho

1. El texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005). 

2. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero de 2010). 

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015). 

4. La Resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica (PRD2025) (BOIB n.º 105, de 7 de agosto de 2025). 

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de resolución

1. Modificar el apartado 3.4 del anexo I en los términos siguientes: 

 

Donde dice:

Tercero

Características de los proyectos

[…]

4. En cuanto a la duración, los proyectos tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de los proyectos debe estar comprendida entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026. 

Debe decir:

Tercero

Características de los proyectos

[…]

4. En cuanto a la duración, los proyectos tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de los proyectos debe estar comprendida entre el 4 de mayo y el 1 de septiembre de 2026. 

2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de junio de 2026)

El secretario general de Educación y Universidades

Bartomeu Riera Tarongí

Por delegación de competencia del consejero de Educación y Universidades

(BOIB n.º 99, de 26 de julio de 2025)

El director general proponente Sebastián Massanet Massanet