Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 436222
Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 24 de abril de 2025 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-3486/2021
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Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. En fecha 23 de febrero de 2023, la entidad. GRUPO EASYCHARGER S.A. (Exp. MOVESIII-3486/2021) presentó documentación para acogerse a la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y solicita una subvención de 16.541,40 euros para la adquisición de la Infraestructura de recarga 180 kW.
3. El técnico, Antoni Soler Crespí, ha examinado las solicitudes y ha emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
4. El 15 de enero de 2025 se emitió un informe técnico. Este informe concluye:
« Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia, se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 16.541,40 euros.»
5. El día 21 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 21, La Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa Moves III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en el que se proponía conceder a GRUPO EASYCHARGER S.A. (Exp. MOVESIII-3486/2021) una subvención de 16.541,40 euros, ayuda establecida para la adquisición de la Infraestructura de recarga 180 kW .
6. El 24 de abril de 2025 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB n.º 55, de 1 de agosto de 2025). En esta Resolución se concedía una subvención entre otros beneficiarios, al GRUPO EASYCHARGER S.A, con NIF ***2774** , (exp. MOVES III-3486/2021, CONCE 5588 /2025), por importe de 16.541,40 euros, ayuda establecida para la adquisición de la Infraestructura de recarga 180 kW, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.
7. El día 6 de mayo de 2026, la Dirección General de Energía emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a GRUPO EASYCHARGER S.A, según el cual:
«En fecha 6 de mayo de 2026, los servicios técnicos de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se dan cuenta de que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, cogiendo la cuantía de concesión de la subvención inferior a un 40 % sobre la base imponible y no un 40 % sobre la base imponible, por tanto, la ayuda es de 41.353,50 euros en vez de 16.541,40 euros que se le había concedido anteriormente. »
Este informe concluye:
«Una vez valorada la documentación presentada y dado que se cometió un error en la hora de conceder la ayuda, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida debería ser de 41.353,50 € en vez de 16.541,40 € »
8.El ejercicio presupuestario de 2025 se encuentra cerrado, debiendo continuar la tramitación de esta subvención con cargo al 2026. Dado que la convocatoria de referencia no prevé esta anualidad, se debe tramitar mediante expediente CONCA, vinculado al expediente de concesión de la subvención del beneficiario.
9. El beneficiario ha acreditado que cumplen con los términos de pago de la Ley 3/2004, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
10. Se ha comprobado que existe crédito adecuado y suficiente en la partida 19701 G/731A01/77000/00 fondo MR001 de los presupuestos vigentes.
11. A nivel contable, se ha cerrado el expediente CONCE con cargo a 2025 del expediente indicado (5588/2025) y abierto un CONCA con cargo a 2026 (11948/2026).
12. En fecha 23 de mayo de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética i Cambio Climático, dicto la propuesta de resolución por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 24 de abril de 2025, por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria publica de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NEXTGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVESIII-3486/2021.
13. El expediente MOVESIII-3486/2021, contiene el informe favorable de fiscalización previa de conformidad, con el número HDE/2025/1279/17, de dia 25 de mayo de 2026.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021), modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).
8. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.174, de 26 de diciembre de 2023).
9. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.100, de 30 de julio de 2024).
10. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 161, de 12 de diciembre de 2024).
11. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 172, de 31 de diciembre de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 24 de abril de 2025 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde a GRUPO EASYCHARGER S.A.
2. Aprobar la concesión de una subvención de 41.353,50 euros, en vez de los 16.541,40 euros concedidos por la Resolución de concesión de 24 de abril de 2025 (BOIB n.º 55, de 1 de mayo de 2025), a GRUPO EASYCHARGER S.A con NIF ***2774**, número de expediente y CONCA indicados en la tabla siguiente:
|
Beneficiario |
NIF |
Expediente |
CONCA |
|
GRUPO EASYCHARGER S.A |
***2774** |
MOVESIII-3486/2021 |
11948/2026 |
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 16.541,40 euros por el beneficiario indicado en el punto anterior a cargo de la partida presupuestaría G/731A01/77000/00/19701/MR001 del ejercicio 2025 y al expediente (CONCE 5588/2025), a efectos de proceder a su regularización y nueva contabilización en la anualidad vigente.
4. Autorizar y disponer el gasto 41.353,50 euros con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/77000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2026 ( CONCA 11948/2026). Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo NextGenerationUE).
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electronica (26 de mayo de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)