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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 435685
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 11 de mayo de 2026, relativo a las bases y convocatoria de ayudas para contratar personal monitor en las actividades de ocio educativo para atender participantes con dependencia y/o discapacidad y para financiar la participación de estos menores (exp. 5230-2026-000001)

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Texto

BDNS 912020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912020):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que cumplan las condiciones siguientes:

a) Tener residencia legal en Menorca o ser una entidad radicada en Menorca.

b) Organizar las actividades subvencionables. En el caso de que la actividad la ejecute una persona física o jurídica diferente de la organizadora, la solicitud de ayuda la debe presentar la organizadora.

c) Presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular de Menorca prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. El Consejo Insular de Menorca debe revisar de oficio el cumplimiento de este requisito.

Segundo. Objeto

El objeto de las ayudas es compensar a las personas y las entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil puntual de Menorca los gastos de contratación de monitores adicionales para atender a niños y jóvenes participantes con un grado de dependencia y/o discapacidad reconocido, y compensar también los gastos de participación de estos menores que asumen sus familias para garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido, favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables y promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 11 de mayo de 2026.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), desglosados de la siguiente manera:

Línea 1

Contractación personal monitor adicional.

115.000 €

Línea 2

Participación de menores con discapacidad o dependencia.

  35.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2026.

Sexto. Otros datos

Los importes máximos que se pueden conceder en la línea 1 son:

— 1.750 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa como monitora de ocio educativo, o la parte proporcional. Si la contratación es inferior en el mes natural, se otorgará una subvención de 58,33 euros por persona contratada y día.

— 1.986 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa, o la parte proporcional, con una categoría laboral correspondiente a una titulación de carácter oficial, que incluye las calificaciones profesionales previstas en la base cuarta de las ayudas, apartado «Requisitos de la línea 1», tercer punto. Si la contratación es inferior al mes natural se otorgará una subvención de 66,2 euros por persona contratada y día.

— 2.153 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa, o la parte proporcional, con una categoría laboral correspondiente a una titulación de grado de carácter oficial prevista en la base cuarta de las ayudas apartado «Requisitos de la línea 1», punto tercero de las ayudas. Si la contratación es inferior al mes natural, se otorgará una subvención de 71,76 euros por persona contratada y día.

Los importes máximos que se pueden conceder en la línea 2 son: 450 euros por cada menor y mes natural participante en la actividad de ocio educativo con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si la participación es inferior al mes natural, se otorgará una subvención máxima de 22 euros/día, con un máximo de 450 euros por persona y mes natural.

Un mismo solicitante puede recibir una ayuda por cada una de las líneas.

La actividad de ocio educativo debe tener lugar en Menorca entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.

 

Maó, 10 de junio de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)