Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 435671
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 11 de mayo de 2026, relativo a las bases y convocatoria de ayudas para contratar personal monitor en las actividades de ocio educativo para atender participantes con dependencia y/o discapacidad y para financiar la participación de estos menores (exp. 5230-2026-000001)
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Antecedentes
1. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejos insulares velar para que se garantice el derecho al ocio, prestado en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de despliegue, en su territorio (artículo 6.2 b).
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 6.2 f también les corresponde llevar a cabo la actividad de fomento en materia de ocio en el ámbito insular (artículo 6.2 f).
2. La disposición final segunda de la ley mencionada modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que pasa a ser Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. Entre otras modificaciones, introduce un nuevo artículo, 43 bis, que regula las obligaciones en materia de accesibilidad y establece lo siguiente:
1. Las actividades de ocio educativo infantil y juvenil organizadas por el sector público deben garantizar la participación de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.
2. Las actividades organizadas por la iniciativa privada, con ánimo de lucro o sin, deben reservar un mínimo del 2 % de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente. [...]
3. Las administraciones públicas deben prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de estas previsiones.
3. El artículo 48.9 del Decreto 23/2018 reconoce el derecho de los niños y jóvenes con un grado de dependencia reconocido a ser atendidos por personal monitor con preparación adecuada y titulación suficiente, diferente a la de monitor de ocio educativo, y con una ratio reducida según su grado de dependencia: dependencia moderada (grado I) o severa (grado II): 1 monitor/a por cada tres participantes, y gran dependencia (grado III): 1 monitor/a por cada participante.
4. Esta ratio reducida encarece de manera significativa el coste de monitorización que soportan las personas y las entidades organizadoras de las actividades. Por este motivo, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes quiere garantizar el derecho a la igualdad de los niños y jóvenes y continuar ayudando a las personas y a las entidades organizadoras a financiar los gastos de monitorización adicional, como ha hecho desde el año 2021.
5. Para fomentar la asistencia de menores y jóvenes con discapacidad o dependencia a las actividades de ocio educativo, el Consejo Insular facilita a las personas y entidades organizadoras la posibilidad de ofrecer plazas gratuitas o a precio reducido.
6. Estas responsabilidades se fundamentan en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio, concretamente las referidas a las actividades de ocio para niños y jóvenes que asumió el Consejo Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, las cuales ejerce en la actualidad de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, y la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para contratar personal monitor adicional a las actividades de ocio educativo puntuales para atender a los participantes con un grado de dependencia o de discapacidad reconocidos y para financiar la participación de estos menores, las cuales se transcriben en anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2026 de las ayudas para contratar personal monitor en las actividades de ocio educativo puntuales para atender a los participantes con un grado de dependencia o de discapacidad reconocidos y para financiar la participación de estos menores, con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario.
Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo.
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Partida |
Descripción |
Línea |
Cuantía máxima |
Importe total |
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4-33450-4890002(*) |
Ayudas a la contratación de monitores para menores con dependencia |
Línea 1. Contratación personal monitor adicional |
115.000 € |
150.000,00 € |
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Línea 2. Participación de menores con discapacidad o dependencia |
35.000 € |
(*) El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) En el supuesto de que para las líneas 1 o 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante debe revertirse en la otra línea.
c) En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el importe previsto por línea y el importe previsto en la convocatoria, si no se ha aprobado un aumento suficiente de la partida disponible para estas ayudas y se agota la consignación presupuestaria, tienen que reducirse proporcionalmente las ayudas por línea.
d) Los importes máximos que pueden concederse en la línea 1 para atender menores con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido e inscritos en la actividad de ocio educativo, siempre que haya bastante crédito para esta convocatoria, son los siguientes:
— 1.750 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa como monitora de ocio educativo, o la parte proporcional. Si la contratación es inferior en el mes natural, se otorgará una subvención de 58,33 euros por persona contratada y día.
— 1.986 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa, o la parte proporcional, con una categoría laboral correspondiente a una titulación de carácter oficial, que incluye las calificaciones profesionales previstas en la base cuarta de las ayudas, apartado «Requisitos de la línea 1», tercer punto. Si la contratación es inferior al mes natural se otorgará una subvención de 66,2 euros por persona contratada y día.
— 2.153 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa, o la parte proporcional, con una categoría laboral correspondiente a una titulación de grado de carácter oficial prevista en la base cuarta de las ayudas apartado «Requisitos de la línea 1», punto tercero de las ayudas. Si la contratación es inferior al mes natural, se otorgará una subvención de 71,76 euros por persona contratada y día.
En todos los casos, cuando el gasto realizado sea inferior al de la subvención, esta se aminorará proporcionalmente.
e) Los importes máximos que se pueden conceder en la línea 2, siempre que haya bastante crédito para esta convocatoria, son los siguientes: 450 euros por cada menor y mes natural participante en la actividad de ocio educativo con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si la participación es inferior al mes natural, se otorgará una subvención máxima de 22 euros/día, con un máximo de 450 euros por persona y mes natural.
En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, esta se aminorará proporcionalmente.
f) El plazo de presentación de solicitudes empezará el 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2026.
g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes y emitirá el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los miembros siguientes:
Presidente:
- Joan Pons Torres, consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Presidente sustituto:
- Rafel Quintana Villalonga, director insular de Educación, Juventud y Deportes
Vocales:
- Rafel Quintana Villalonga, director insular de Educación, Juventud y Deportes
- Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Flor Arrighi, técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y y Deportes
- Magdalena Seguí Jover, técnica del INJOVE
Secretaria:
- Glòria Coll Villalonga, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
h) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de Juventud Núria Marquet Josa.
Tercero. Remitir a la base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases de las ayudas para contratar personal monitor en las actividades de ocio educativo para atender participantes con dependencia y/o discapacidad y para financiar la participación de estos menores
Primera. Objeto de las ayudas
De acuerdo con el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del CIM, estas ayudas tienen por objeto:
- Compensar a las personas y las entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil puntual de Menorca los gastos de contratación de monitores adicionales para atender niños y jóvenes participantes con un grado de dependencia y/o discapacidad reconocido.
- Compensar los gastos de participación de estos menores que asumen sus familias.
- Garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido.
- Favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables y promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social.
Segunda. Finalidad
Como efectos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones destacan:
- Garantizar el derecho a la participación efectiva de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años de Menorca con un grado de dependencia y/o discapacidad reconocido en las actividades de ocio educativo que organicen las personas y las entidades de la isla, de la iniciativa privada.
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad que corresponden a estos organizadores de las actividades.
- Cumplir el artículo 20 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, relativo a las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y el fomento de la inclusión.
Tercera. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias y los importes máximos que se establecen en la convocatoria.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Son objeto de subvención las actividades que se incluyen en las dos líneas de ayudas siguientes:
Línea 1. Ayudas para el abono de parte de los gastos de contratación de monitores para atender los participantes con discapacidad y/o grado de dependencia reconocida.
Línea 2. Ayudas para financiar la participación de menores con dependencia o discapacidad reconocida.
Un mismo solicitante puede recibir una ayuda por cada una de las líneas.
Las actividades subvencionables que presenten las personas o entidades organizadoras de las actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil deben cumplir los requisitos siguientes:
Requisitos comunes a las dos líneas
1. Estar reguladas por la normativa vigente sobre las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son:
a) Acampada.
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje.
c) Escuela de verano o de vacaciones.
d) Colonia.
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo.
f) Actividades en una granja escuela.
g) Actividades en un aula de naturaleza.
h) Marcha por etapas.
i) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de ocio educativo.
j) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo.
k) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.
2. La actividad de ocio educativo debe tener lugar en Menorca entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
3. La persona o la entidad organizadora de la actividad debe presentar ante el Consejo Insular de Menorca la declaración responsable prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.
Requisits de la línea 1
1. Los monitores adicionales que se contraten para atender a menores de edad con un grado de dependencia reconocido deben respetar la proporción y la formación que indica el artículo 48.9, letras a y b, del Decreto 23/2018, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, sin perjuicio de que se tenga que ampliar por necesidades concretas de la actividad o de las personas participantes, en los siguientes casos:
a) Participantes en situación reconocida de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II): un mínimo de un monitor adicional con alguna de las titulaciones del artículo 52 del Decreto 23/2018 por cada tres participantes de estas características.
b) Participantes en situación reconocida de gran dependencia (grado III): un mínimo de un monitor o monitora con alguna de las titulaciones que se indican en el punto tercero de esta base cuarta para cada participante de estas características.
Se subvenciona la contratación del monitor por el tiempo que el niño o joven participe en la actividad.
2. Los monitores adicionales que se contraten para atender a menores de edad con un grado reconocido de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II) o de discapacidad entre el 33 % y el 74 % deben disponer de una titulación recogida en el artículo 52 del Decreto 23/2018, que en la versión consolidada dice lo siguiente:
1. Los monitores y las monitoras que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Illes Balears deben tener alguna de las titulaciones siguientes:
a) El diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo que establece el título II de este Decreto.
b) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real decreto 1537/2011, de 31 de octubre)..
c) Las titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la cualificación profesional SSC564_2, Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real decreto 567/2011, de 20 de abril), o los títulos que se declaren equivalentes, de acuerdo con la normativa que disponga la administración educativa competente.
d) El título de técnico/a superior en educación infantil (Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre) o titulaciones declaradas como equivalentes, siempre que las personas que participen en la actividad no tengan más de seis años.
2. En relación con las actividades de educación en el ocio infantil y juvenil de carácter deportivo a que hace referencia el artículo 37, apartado 4.e), de este decreto, como mínimo el 40 % del personal que actúe como monitor debe tener alguna de las titulaciones que se indican a continuación. En caso de que la aplicación del porcentaje del 40 % dé como resultado un número impar o decimal, se debe redondear a favor de las titulaciones específicas de este apartado.
a) Para actividades deportivas en general y para las previstas en los subapartados siguientes de este apartado, salvo las previstas en el subapartado c, la licenciatura o el grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte y el título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación sociodeportiva (Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo), de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente.
b) Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, como mínimo el ciclo inicial de los títulos de técnico o técnica de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, de conformidad con la normativa de la administración educativa o equivalente; las formaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al régimen transitorio, de conformidad con la normativa de la administración deportiva; y las formaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre que se acredite una carga lectiva de un mínimo del 80 % de las formaciones de régimen transitorio.
c) Para actividades de escalada, exclusivamente el título de técnico o técnica deportivo en escalada (Real decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos; Técnico Deportivo en Escalada, y Técnico Deportivo en Media Montaña, y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso) y, para actividades de barranquismo, exclusivamente el de Técnico Deportivo en Barrancos (Real decreto 702/2019, de 29 de noviembre).
d) Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientación, bicicleta de montaña y marcha a caballo, además de los títulos y las formaciones previstos en el apartado b anterior, el título de técnico o técnica en guía en el medio natural y de ocio (Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Ocio y se fijan los aspectos básicos del currículo), para cualquiera de estas modalidades, de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula.
e) Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, correspondiente a la actividad en cuestión.
3. El monitor o monitora adicional que atienda a menores de edad en situación reconocida de gran dependencia (grado III) o de discapacidad igual o superior al 75 % debe tener cualquier titulación de carácter oficial que incluya las cualificaciones profesionales (artículo 48.9 b Decreto 23/2018):
SSC089_2 (Atención sociosanitaria a personas en el domicilio).
SSC320_2 (Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales).
SSC090_3 (Educación de habilidades de autonomía personal y social).
SSC323_3 (Inserción laboral de personas con discapacidad).
SSC444_3 (Atención al alumnado con necesidades educativas especiales -ACNEE- en centros educativos).
SSC447_3 (Mediación entre la persona sordociega y la comunidad).
SSC449_3 (Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda).
SSC450_3 (Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad).
Y otras equivalentes; así como las titulaciones de grado en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, licenciatura en pedagogía y pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía y similares; u otras que pueda determinar la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo.
4. Por necesidades concretas de las personas participantes se permitirá ampliar la proporción y la formación que indica esta base cuarta de la forma siguiente:
- Equiparando la ratio de monitores/as adicionales de los participantes en situación reconocida de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II) a la que corresponde a los participantes en situación reconocida de gran dependencia (grado III).
- El personal monitor adicional que se contrate para atender a menores de edad con un grado reconocido de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II) o de discapacidad igual o superior al 33 % podrá disponer de una titulación de carácter oficial que incluya las cualificaciones profesionales admitidas para atender a menores de edad en situación reconocida de gran dependencia (grado III), previstas en el artículo 48.9 b Decreto 23/2018 y en la base cuarta, requisitos de la línea 1, 3º.
5. Las personas o entidades beneficiarias pueden llevar a cabo la actividad subvencionada directamente o mediante la subcontratación de la ejecución total o parcial con terceros, incluida la contratación de personal director y monitor a través de contratos de prestación de servicios profesionales, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005. En este caso, el beneficiario es el responsable exclusivo de la ejecución de la actividad ante el Consejo Insular de Menorca y debe asegurar que los subcontratistas cumplan con los requisitos y prohibiciones legales para obtener la condición de beneficiario.
Cuando el gasto de subcontratación o cualquier otro gasto subvencionable supere el importe establecido para el contrato menor (15.000 euros), el beneficiario debe solicitar previamente un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes, salvo casos debidamente justificados.
Asimismo, si la subcontratación con un mismo proveedor excede el 20 % del importe de la subvención y es superior a 60.000 euros, la contratación se debe formalizar por escrito y requiere la autorización previa del órgano concedente.
Requisitos de la línea 2
1. Los menores participantes deben tener entre 3 y 17 años.
2. Los menores participantes deben tener acreditado por la autoridad competente un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% o un grado reconocido de dependencia I, II o III.
Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en cada momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para llevar a cabo la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que el cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Sexta. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que cumplan las condiciones siguientes:
a) Tener residencia legal en Menorca o ser una entidad radicada en Menorca.
b) Organizar las actividades subvencionables. En el caso de que la actividad la ejecute una persona física o jurídica diferente de la organizadora, la solicitud de ayuda la debe presentar la organizadora.
c) Presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular de Menorca prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. El Consejo Insular de Menorca debe revisar de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado
c) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
d) De acuerdo con lo previsto en el art. 13.3.bis de la Ley 38/2003 GS, no pueden ser beneficiarias de subvenciones por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que no acrediten que cumplen los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario
Séptima. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se deben presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica (https://seuelectronica.cime.es) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo 1).
Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones que figuran en los puntos 4 y 5 de esta base.
2. Documentación que se debe presentar con la solicitud (anexo 1):
A) Documentación administrativa general
a) Copia del DNI, tan solo en el caso de que el solicitante se oponga a la consulta por parte del Consejo Insular de Menorca y siempre que se trate de personas físicas que hayan presentado la solicitud presencialmente, y siempre que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.12 de la LPACAP.
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Acreditación de la representación, si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo 2).
d) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto citado, debe acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los apartados 1 i 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo 1, punto 9).
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo 1, punto 3).
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, a menos que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente en la solicitud (anexo 1, punto 6).
h) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada deberá aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
i) Certificado de empadronamiento (solo personas físicas), solo en el caso de que se oponga a la consulta por parte del CIM.
j) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
k) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo que dispone el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La deben presentar las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, siempre que el importe de la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y g en el caso que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular.
En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la conversión de las ayudas
— Líneas 1 i 2
a) Lista de los menores de edad que han participado en la actividad de ocio educativo y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de dependencia reconocido por el organismo competente, en la que conste el nombre y apellidos del menor, la fecha de nacimiento, el número de DNI/NIF, el porcentaje de discapacidad o el nivel o grado de dependencia reconocido, y las fechas en las que ha asistido a la actividad (anexo 1, punto 7.2).
b) En caso de que los progenitores o tutores legales no autoricen la comprobación por parte del Consejo Insular de Menorca del grado de discapacidad y/o dependencia de estos menores participantes, se deberá aportar un certificado oficial vigente, emitido por la administración competente, que acredite esta situación (anexo 1, punto 4).
Este certificado se deberá presentar obligatoriamente en los casos siguientes: cuando el menor no disponga de DNI/NIF.
— Línea 1
a) Relación del personal contratado para atender a las personas menores de edad que han participado en la actividad y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de dependencia reconocido por el organismo competente.
Se debe indicar si se trata de una contratación directa o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa o con monitores/as autónomos, de conformidad con lo que establece el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, así como el gasto que ha representado para la persona o entidad que organiza la actividad de educación en el ocio educativo (anexo 1, punto 5.1).
En caso de contratación directa es necesario especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada.
b) En el caso de contratación de monitores/as autónomos se deben presentar copias de los documentos que constan a continuación:
- Contrato laboral firmado.
- Nóminas correspondientes a la duración de la contratación objeto de subvención.
- Justificantes bancarios de los salarios abonados a la persona trabajadora..
- Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado.
- Justificantes de pago de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado.
c) En el caso de contratación de monitores/as autónomos se deben presentar copias de los documentos que constan a continuación:
- Documentación que acredite la relación contractual con la persona o entidad organizadora de la actividad.
- Facturas presentadas durante el período subvencionable.
- Justificantes de pago de las facturas presentadas.
d) Copia del título del personal monitor.
e) En el caso de que organice la actividad una persona jurídica, justificación de tener el domicilio social en Menorca.
En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe notificar al Consejo Insular de Menorca cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado.
— Línea 2
a) Documentación justificativa emitida por la persona o la entidad organizadora de la actividad en la que se haga constar el coste total en concepto de participación en la actividad por cada menor con un grado dependencia o de discapacidad reconocido que ha asumido su familia.
b) Documentación justificativa firmada por la familia del menor con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido en la que figure que da su consentimiento a la persona o la entidad organizadora de la actividad para que presente la petición de ayuda de la Línea 2 para su hijo o su hija, los datos identificativos del progenitor que ha pagado el coste de participación en la actividad (el nombre, apellidos y el número de DNI), los datos identificativos del menor participante (el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento y el número de DNI) y el número de cuenta bancaria donde quiere que le sea compensada la ayuda que le corresponda recibir (anexo 3).
3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, a menos que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (article 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.
b) De forma presencial, solo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3, de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya tenido lugar la subsanación.
5. Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1.a) Línea 1
Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas (salario bruto), cotización a la seguridad social, facturas o prestaciones de servicios profesionales del personal monitor de las actividades de educación en el ocio educativo que sea imprescindible para atender a participantes con discapacidad o con dependencia reconocida de acuerdo con las ratios y la formación que constan en la base cuarta y los gastos de inscripción, matrícula y cuotas de participación en las actividades correspondientes.
Los contratos laborales y los gastos de prestaciones de servicios profesionales del personal monitor no pueden ser inferiores al salario mínimo previsto en el convenio colectivo que sea aplicable y esté vigente durante la contratación.
Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que finalice el plazo de justificación de las ayudas.
1.b) Línea 2
Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas de los participantes con dependencia o con discapacidad reconocida en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil en Menorca que han pagado las familias en concepto de participación de los menores con discapacidad o con dependencia antes de que expire el plazo de solicitud, y que la persona o la entidad organizadora de la actividad debe compensar a las familias una vez haya recibido la ayuda otorgada por el Consejo Insular.
Tanto en la matrícula como en los justificantes de pago de la matrícula y las cuotas debe constar el nombre de la persona beneficiaria o participante.
Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre del menor de edad por el que se solicita la ayuda o se debe aportar la documentación acreditativa justificativa que acredite que el menor de edad es quien lleva a cabo la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presenta, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimotercera, de justificación de los gastos.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, si no, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Novena. Determinación del importe de la subvención
Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado por la persona o entidad solicitante.
Línea 1
El importe máximo de la subvención es el previsto en la convocatoria y está determinado por el coste de la contratación de monitores por parte de la persona física o jurídica beneficiaria, de acuerdo con la base tercera y que sea necesario para atender a los menores de edad que participen en las actividades de ocio educativo.
Línea 2
El importe máximo de subvención es el previsto en la convocatoria y está determinado por el coste de la matrícula y las cuotas de los participantes con dependencia o con discapacidad reconocida en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil en Menorca que pagan las familias.
Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. De acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, las ayudas se conceden por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva, en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.
2. El inicio del expediente se efectúa por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
3. La instrucción corresponde al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe coordinar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se deben someter al examen del instructor/a del expediente o de la comisión evaluadora, que debe verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base para elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente, que, en este caso, es el consejero ejecutivo competente, quien debe dictar una resolución provisional de admitidos y excluidos, en la cual debe indicar la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrir un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación a las personas interesadas para que puedan subsanar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.
Si la persona interesada no realiza la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
Se publicará en el tablón de anuncios de la web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) el edicto con la relación provisional de admitidos y excluidos. Se puede enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado para informarle de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que la notificación se considere plenamente válida, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.
5. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, tras comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que debe dictar la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el art. 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.
Respecto a esto, el art. 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que hace referencia el apartado primero del artículo 21 se sujetará al régimen siguiente: [...] b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo la adoptará la Administración sin ninguna vinculación al sentido del silencio».
7. La notificación de la resolución de las ayudas se debe efectuar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (art. 45 LPACAP).
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se debe remitir a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y el CIM la debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación.
Undécima. Comisión evaluadora
a) La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
b) La comisión evaluadora está formada por los miembros que se determinen en la convocatoria de las ayudas.
c) La comisión evaluadora se debe constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
d) Cuando no sea preceptiva la constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo es necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se debe fijar, en todo caso, cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Duodécima. Abono de las ayudas
1. La ayuda se abonará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, en lo que respecta a la línea 2, la documentación justificativa de haber compensado a los participantes con un grado dependencia o de discapacidad reconocido la ayuda percibida por el Consejo Insular por este concepto tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente del abono por parte del Consejo Insular de la ayuda.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se debe solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social.
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Decimotercera. Justificación de los gastos
1. Línea 1: las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos de contratación de los monitores de las actividades para atender a menores con discapacidad subvencionadas en plazo y los gastos de su participación. Si hubiera causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las deben alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
Línea 2: las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar que han compensado a las familias de los participantes la ayuda percibida en concepto de participación en el plazo en esta base.
La compensación debe tener lugar por transferencia bancaria y el justificante debe permitir comprobar que la cuenta bancaria ordenante es la del solicitante de la ayuda, que la cuenta bancaria destinataria es la del progenitor o tutor legal del menor participante, y que el concepto es la compensación de la ayuda de la línea 2 por la participación de este menor.
2. El plazo de justificación de estas ayudas es el siguiente:
Línea 1: Empezará el 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 31 de octubre de 2026.
Línea 2: En el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente del abono por parte del Consejo Insular de la ayuda, la persona o la entidad organizadora de la actividad deberá presentar al Consejo Insular la documentación justificativa de haber compensado a los participantes con un grado dependencia o de discapacidad reconocido la ayuda percibida por el Consejo Insular por este concepto.
3. Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos establecidos en estas bases, y por lo tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se debe reducir de manera proporcional la subvención concedida.
5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entiende aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Ejecutar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Asimismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de ocio educativo.
i) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
j) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido. Se entiende que esto se cumple cuando:
- Línea 1: la persona o la entidad que organiza la actividad de educación en el ocio educativo ha contratado y pagado el salario del personal monitor para atender a participantes con discapacidad.
- Línea 2: la persona o la entidad que organiza la actividad de educación en el ocio educativo ha compensado a las familias de los menores la ayuda percibida del Consejo Insular, es decir, la ayuda recibida en concepto de la participación en las actividades.
m) Si el gasto subvencionable supera el importe establecido para el contrato menor por la Ley 30/2027, de contratos del Sector público, el beneficiario deberá pedir como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores previamente a la prestación del servicio, excepto que no exista en el mercado suficiente oferta o el gasto se haya producido previamente a la subvención.
n) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas y criterios de graduación de posibles incumplimientos
En lo que respecta a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se deben aplicar los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:
a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de esta fuera de plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.
c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.
d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubiesen impedido.
e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.
g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se deberá revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Decimosexta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoséptima. Otras disposiciones
Recursos administrativos
1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 66.2 de la Ley de consejos insulares.
2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley de consejos insulares.
3. Los recursos citados se entenderán desestimados si no se notifica su resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición.
Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
También son de aplicación las normas siguientes en materia de juventud y ocio:
- Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.
- Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
- Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Decimoctava. Tratamiento de datos personales
Los datos personales de menores de edad se deben tratar de acuerdo con los principios y las finalidades previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona)
Anexo 3. Modelo de consentimiento de la familia para solicitar una ayuda de la línea 2
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 5 de junio de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)