Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 435464
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se regulariza la configuración autorizada de determinados centros privados concertados de educación especial de las Illes Balears y se suprime la referencia a la tipología de las unidades autorizadas
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de septiembre de 2025, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica obligatoria (EEB) (BOIB núm. 120, de 9 de septiembre). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial infantil (EEI): 4 unidades de la modalidad alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
Educación especial básica obligatoria (EEB): 25 unidades, distribuidas de la siguiente manera:
- 23 unidades en el centro específico Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54):
- Modalidad alumnos con pluridiscapacidad: 7 unidades y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
- Modalidad alumnos con trastorno del espectro autista o trastornos graves de la personalidad: 10 unidades y una ratio de 3/5 alumnos por unidad.
- Modalidad alumnos con discapacidad psíquica: 6 unidades y una ratio de 6/8 alumnos por unidad.
- 2 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico), distribuidas de la siguiente manera:
- 1 unidad en el CC Sant Agustí, Palma, (código 07003328) con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
- 1 unidad en el CC Sant Francesc d'Assís, Palma, (código 07003444) con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
Programas de transición a la vida adulta (TVA): 8 unidades con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad, distribuidas de la siguiente manera:
- 5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54).
- 2 unidades en las aulas externas del centro en s'Aranjassa (c/ de s'Aranjassa, 9, 07199 Palma).
- 1 unidad en el aula externa del centro en Sineu (c/ de Ponent, 1, 07510 Sineu).
2. En el punto 2 de la parte dispositiva de la Resolución mencionada se determinó la configuración del centro con indicación de la tipología o modalidad de las unidades autorizadas, referida al perfil del alumnado escolarizado, como alumnado con pluridiscapacidad, alumnado con trastorno del espectro autista o trastornos graves de la personalidad y alumnado con discapacidad psíquica.
3. En fecha 22 de abril de 2026, la representante de la entidad titular del centro presentó un escrito en el que exponía la existencia de una discrepancia entre la tipología de las unidades que figura en la Resolución de autorización administrativa y la distribución de las unidades concertadas que consta en la carátula del concierto educativo vigente. En este escrito, la entidad titular indicaba que esta discrepancia no afectaba al número total de unidades autorizadas y concertadas, sino exclusivamente a su tipología.
4. En el mismo escrito, la entidad titular manifestaba que la configuración de los centros de educación especial se ha definido tradicionalmente en función del número de unidades por etapa educativa —educación especial infantil, educación especial básica y programas de transición a la vida adulta—, sin concretar la tipología de cada aula. Asimismo, exponía que la tipología de las unidades no forma parte del contenido esencial de la autorización administrativa, sino que responde a la realidad cambiante del centro y a las necesidades del alumnado en cada momento.
5. En fecha 24 de abril de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros envió al centro una comunicación en la que se indicaba que, en el ámbito de la autorización administrativa de los centros, la configuración autorizada debe referirse a las enseñanzas o niveles educativos autorizados, al número de unidades y a su ubicación, dado que estos son los elementos propios de la autorización del centro. En esta misma comunicación se hizo constar que la tipología concreta de las unidades, referida al perfil del alumnado que se escolariza, no constituye un elemento necesario del contenido de la autorización administrativa, sino que responde a la planificación educativa y a la gestión del servicio, así como, en su caso, a su traslación al ámbito del concierto educativo.
6. Asimismo, se ha constatado que en las resoluciones de autorización administrativa de los centros privados concertados de educación especial Quatre per Quatre, de Palma, Sant Josep, de Eivissa, y Quatre per Quatre, de Eivissa, todos ellos de titularidad de AMADIBA, también figura la referencia a la tipología de las unidades autorizadas.
7. Dado que esta circunstancia afecta a varios centros privados concertados de educación especial, se considera necesario establecer un criterio común y regularizar la configuración autorizada de los centros afectados, en el sentido de suprimir la referencia a la tipología de las unidades, sin alterar el número total de unidades autorizadas, las enseñanzas autorizadas, la titularidad, la denominación, el domicilio ni la ubicación de las unidades de los centros.
8. En fecha 10 de junio de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la regularización de la configuración autorizada de determinados centros privados concertados de educación especial de las Illes Balears y la supresión de la referencia a la tipología de las unidades autorizadas.
9. En fecha 10 de junio de 2026, la directora general de Planificación y gestión Educativas propuso autorizar la regularización de la configuración autorizada de determinados centros privados concertados de educación especial de las Illes Balears y la supresión de la referencia a la tipología de las unidades autorizadas.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que se deben establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en la Universidad de Cádiz. las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
10. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 10 de junio de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer que en el ámbito de la autorización administrativa de los centros privados concertados de educación especial de las Illes Balears la configuración autorizada debe referirse a las enseñanzas o niveles educativos autorizados, al número de unidades y a su ubicación, sin incluir la tipología concreta de las unidades vinculada al perfil del alumnado escolarizado.
2. Regularizar la configuración autorizada de los centros privados concertados de educación especial Mater Misericordiae, Quatre per Quatre de Palma, Sant Josep d'Eivissa y Quatre per Quatre d'Eivissa, en el sentido de suprimir la referencia a la tipología de las unidades autorizadas que figura en las resoluciones de autorización administrativa correspondientes.
3. Determinar que esta regularización no implica ninguna modificación del número total de unidades autorizadas, de las enseñanzas autorizadas, de la titularidad, de la denominación, del domicilio ni de la ubicación de las unidades de los centros afectados.
4. Aprobar la configuración autorizada de los centros afectados en los términos que constan en el anexo de esta Resolución.
5. Hacer constar que la tipología concreta de las unidades, referida al perfil del alumnado escolarizado, no forma parte de la configuración autorizada de los centros, sin perjuicio de su consideración, en su caso, en el ámbito de la planificación educativa, de la organización del servicio y del concierto educativo.
6. Hacer constar que esta regularización no altera las ratios aplicables ni los recursos que correspondan en el ámbito de la planificación educativa y del concierto educativo.
7. Inscribir y actualizar esta regularización en el Registro estatal de centros docentes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, si procede.
8. Comunicar a los centros que quedan obligados a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Configuración autorizada de los centros privados concertados de educación especial afectados
CCEE Mater Misericordiae
Código de centro: 07003973
Denominación genérica: centro concertado de educación especial
Denominación específica: Mater Misericordiae
Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia (NIF R0700137C)
Domicilio: c/ de Francesc Julià, núm. 54
Localidad: Son Gotleu
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial infantil (EEI): 4 unidades y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
Educación especial básica obligatoria (EEB): 25 unidades, distribuidas de la siguiente manera:
- 23 unidades en el centro específico Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54) y un máximo de 140 plazas escolares.
- 2 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico), distribuidas de la siguiente manera:
- 1 unidad en el CC Sant Agustí, Palma, (código 07003328) y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
- 1 unidad en el CC Sant Francesc d'Assís, Palma, (código 07003444) y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
Programas de transición a la vida adulta (TVA): 8 unidades y una ratio de 4/6 alumnos por unidad, distribuidas de la siguiente manera:
- 5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54).
- 2 unidades en las aulas externas del centro en s'Aranjassa (c/ de s'Aranjassa, 9, 07199 Palma).
- 1 unidad en el aula externa del centro en Sineu (c/ de Ponent, 1, 07510 Sineu)
*Las ratios de las unidades autorizadas irán vinculadas al perfil del alumnado escolarizado
CCEE Quatre per Quatre
Código de centro: 07015525
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: Quatre per Quatre
Titular: AMADIBA (Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears) (CIF: G07758667)
Domicilio: c/ de Ca na Tavernera, 2 (Barrio de Son Gibert) y c/ de Ca na Vinagre, 11
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de Ca na Tavernera núm. 2:
- Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos por unidad autorizada.
- Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos por unidad autorizada.
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, núm. 11 en horario de mañana:
- Educación especial básica (EEB): 8 unidades y 3-5 alumnos por unidad autorizada
- Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades y 5-8 alumnos por unidad autorizada.
*Las ratios de las unidades autorizadas irán vinculadas al perfil del alumnado escolarizado
CCEE Quatre per Quatre Eivissa
Código de centro: 07015616
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: Quatre per Quatre Eivissa
Titularidad: Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears (Amadiba) (CIF G07758667)
Domicilio: c. de Madrid, 49
Localidad: Eivissa
Municipio: Eivissa
CP: 07800
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos por unidad autorizada.
Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos por unidad autorizada.
*Las ratios de las unidades autorizadas irán vinculadas al perfil del alumnado escolarizado
CCEE Sant Josep
Código de centro: 07015604
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: Sant Josep
Titular: Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears (Amadiba) (CIF G07758667)
Domicilio: Av. dels Cubells, núm. 18
Localidad: Sant Josep de sa Talaia
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
CP: 07830
Isla: Eivissa
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial básica (EEB): 3 unidades y 3-5 alumnos por unidad autorizada.
Programa de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades y 5-8 alumnos por unidad autorizada.
*Las ratios de las unidades autorizadas irán vinculadas al perfil del alumnado escolarizado