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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 434044
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Son Carrió en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Miquel, ambos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Son Carrió

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Texto

Hechos

1. La Orden de 5 de septiembre de 1970 sobre creación, ampliación, supresión, transformación, etc., de centros docentes estatales de educación general básica y preescolar en la provincia de Baleares (BOE núm. 235, de 1 de octubre), autorizó la creación de la escuela graduada de Son Carrió, con la integración de la escuela unitaria de niños y la unitaria de niñas ya existentes en la localidad transformadas en unidades mixtas.

2. Mediante la Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil (BOE núm. 201, de 23 de agosto), se autorizó el 2º ciclo de educación infantil en la escuela de Son Carrió.

3. Actualmente el CEIP Sant Miquel está configurado de la siguiente manera:

- Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades

- Educación primaria: 6 unidades

4. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 2010 se creó la escuela infantil pública de primer ciclo EI Son Carrió de titularidad del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (BOIB núm. 134, de 14 de septiembre), con la configuración siguiente:

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad: 2 unidades distribuidas de la manera siguiente:

0 a 2 años: 1 unidad

2 a 3 años: 1 unidad 

5. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77, de 11 de junio), aprobó el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos interesados para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil. Este convenio fue suscrito por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar el 5 de mayo de 2021.

6. Posteriormente, en fecha 15 de noviembre de 2023, el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar suscribieron el Convenio de gratuidad, vigente hasta el 15 de noviembre de 2027. El anexo del Convenio de gratuidad explicita la financiación de las aulas del EI Card, el EI Na Pol y el EI Son Carrió desde septiembre de 2023 hasta junio de 2027.

7. Más recientemente, en fecha 5 de mayo de 2025, se suscribió una adenda de prórroga al Convenio de red dado que ambas partes manifestaron la voluntad de prorrogar el convenio por cuatro años adicionales, esto es, hasta el 5 de mayo de 2029.

8. En la sesión de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio de red de 25 de marzo de 2026, las partes acordaron avanzar hacia un modelo de gestión pública directa del EI Son Carrió por parte de la Conselleria de Educación y Universidades, mediante una gestión coordinada con el CEIP Sant Miquel, dado el EI Son Carrió se encuentra ubicado en el mismo edificio que el segundo ciclo de educación infantil que forma parte del CEIP Sant Miquel. Esta coordinación permite garantizar la continuidad del proyecto educativo en la etapa 0-6 y mejorar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil gestionada por la Consejería.

9. En esta misma sesión, se acordó que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar pondría a disposición de la Consejería de Educación y Universidades, para uso educativo, las instalaciones situadas en el edificio de la calle Alegria, s/n, de la localidad de Son Carrió, habilitadas para impartir enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, donde hasta entonces se ubicaba el EI Son Carrió,  así como el equipamiento y el material necesarios para el funcionamiento de las unidades.

10. En fecha 24 de abril de 2026, (GOIBE305850/2026), el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar presentó un oficio de solicitud mediante el cual envió el certificado del acuerdo del Pleno de la corporación municipal adoptado en la sesión ordinaria de 23 de abril de 2026 (PLE2026/4). En este acuerdo, el Pleno aprobó la puesta a disposición de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de septiembre de 2026, de las instalaciones que ocupaba el EI Son Carrió, de titularidad municipal, con dos unidades de primer ciclo de educación infantil, así como del equipamiento y el material necesarios para su puesta en funcionamiento.

11. Asimismo, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar hizo constar que le corresponde asumir la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones de titularidad local, así como los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,  y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

12. De acuerdo con lo anterior, la integración de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en el CEIP Sant Miquel comporta, por un lado, la extinción de la autorización del EI Son Carrió y la baja de su código de centro con efectos de 31 de agosto de 2026 y, por otro, la modificación de la autorización del CEIP Sant Miquel para incorporar, con efectos de 1 de septiembre de 2026,  dos unidades de primer ciclo de educación infantil.

13. Este cambio de modelo de gestión debe entenderse sin perjuicio de la revisión o modificación de los convenios suscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que resulte necesaria, especialmente en lo que se refiere al convenio de red y al convenio específico de gratuidad.

14. El 9 de junio de 2026, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Son Carrió en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Miquel, ambos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar,  y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Son Carrió.

15. El 10 de junio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Son Carrió en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Miquel,  ambos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Son Carrió.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.  Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».

6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 10 de junio de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2026, los estudios de 1r ciclo de educación infantil en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Miquel.

2. Extinguir la autorización del centro EI Son Carrió, cuyo titular es el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, y dar de baja su código: 07014235, con efectos de 31 de agosto de 2026.

3. Determinar que los estudios de 1r ciclo de educación infantil del CEIP Sant Miquel se desarrollen en las instalaciones que ocupaba el EI Son Carrió en la c/ Alegria, s/n, que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para uso educativo en fecha 24 de abril de 2026.

4. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP Sant Miquel queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07006329

Denominación genérica: colegio público de educación infantil y primaria

Denominación específica: Sant Miquel

Domicilio de los estudios de 1º y 2º ciclo de educación infantil: c/ Alegria, s/n

Domicilio de los estudios de educación primaria: c/ s'Estació, núm. 8

Localidad: Son Carrió

Municipio: Sant Llorenç des Cardassar

CP: 07540

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades distribuidas de la manera siguiente:

            - De 0 a 2 años: 1 unidad y un máximo de 10* plazas escolares

            - De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades con 75 plazas escolares

- Educación primaria: 6 unidades con 150 plazas escolares

* Según la tabla de ratios establecida en el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

5. Instar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para que tramite la modificación del Convenio de red suscrito con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en el sentido de que el EI Son Carrió permanezca integrado sólo hasta el 31 de agosto de 2026,  y para que revise y actualice el convenio específico de gratuidad en función del contenido de esta Resolución.

6. Hacer constar que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar se compromete a asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany