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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 433152
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud de 4 de juny de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y de aportaciones económicas para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2026
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Identificador BDNS núm. 910806
Conforme con lo establecido en los artículos 17.3.b) y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones arriba referidas, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.
Primero Objeto
1. El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades ─ que se ejecuten dentro del ámbito territorial de las Illes Balears ─ incluidos en las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 que se describen a continuación:
a) Línea 1: Ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción de la salud en el ámbito comunitario y en colectivos en riesgo de exclusión social.
Finalidad y efectos: mejorar la capacidad de la población de intervenir positivamente sobre su salud, contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social y a reducir las desigualdades sociales.
b) Línea 2: Ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción y educación para la salud en los centros educativos que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud (CEPS) de las Illes Balears.
Finalidad y efectos: impulsar la promoción y educación para la salud en la infancia y la juventud a partir de programas y proyectos de salud en los centros educativos promotores de salud de las Illes Balears con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de esta de intervenir positivamente sobre la salud contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.
c) Línea 3: Ayudas a asociaciones municipales o autonómicas para la promoción de la donación de sangre mediante cita previa en todos los municipios de las Illes Balears.
Finalidad y efectos: aumentar el número de donantes de sangre para poder llegar a la autosuficiencia en materia de hemodonación, con garantías transfusionales y con la máxima eficiencia de los recursos, tanto materiales como de personal.
d) Línea 4: Ayudas para la prevención de la infección del VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población general y en colectivos específicos de afectados.
Finalidad y efectos: disminuir el número de nuevas infecciones por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.
e) Línea 5: Ayudas para asociaciones de pacientes.
Finalidad y efectos: desarrollar actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud.
f) Línea 7: Ayudas para llevar a cabo programas y proyectos que promuevan la seguridad de los alimentos en los entornos familiar, comunitario, empresarial, educativo o institucional.
Finalidades y efectos: mejorar el conocimiento en materia de seguridad alimentaria, ya sea en empresas alimentarias, colectivos poblacionales específicos o población general.
g) Línea 9: Ayudas para la promoción de la salud y prevención de enfermedades en mujeres en situación de prostitución con riesgo de exclusión social.
Finalidades y efectos: promover la integración social y facilitar el acceso al sistema sanitario a mujeres en situación de prostitución; prevenir y reducir el número de nuevas infecciones por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en este colectivo, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y la de sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.
2. El periodo para llevar a cabo las actividades es el siguiente:
a) Para las líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 9, es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
b) Para la línea 2, es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Segundo Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública las siguientes personas:
a) Para los proyectos de las líneas 1, 3, 4, 7 y 9, cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, que, además de realizar en el territorio de las Illes Balears los programas y actividades previstos en dichas líneas, cumpla con los requisitos establecidos en la Orden de bases y los específicos de la presente convocatoria.
b) Para los proyectos de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo incluidos en la línea 2, solo podrán ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participen o hayan participado el año anterior en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears y que tengan un proyecto de salud en vigor. Son centros participantes en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears aquellos que se hayan inscrito en el trámite que publica anualmente la Consejería de Educación y Universidades y figuren en la última lista definitiva publicada de centros admitidos y seleccionados del Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud en las convocatorias 2024-2025, 2025-2026 o 2026-2027.
c) Para los proyectos de la línea 5, las asociaciones de pacientes, entendiéndose por tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, cuya finalidad es la atención y el apoyo a personas con problemas de salud y a sus familias, mejorando así la calidad de vida de dichas personas.
Tercero Cuantía
El importe máximo que se destinará a esta convocatoria es de 240.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18201 413B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
1. 144.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2026, correspondiente al 60 % del importe total de la subvención.
2. 96.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2027, correspondiente al 40 % del importe total de la subvención.
Estas cantidades se distribuyen por líneas de acuerdo con la siguiente imputación temporal y desglose:

Cuarto Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto Bases generales
Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las dispuestas en la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de salud pública, salud mental, de drogodependencias y otras adicciones, y de consumo (BOIB n.º 88, de 10 de julio de 2025).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2026)
La consejera de Salud Manuela García Romero