Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 433141
Resolución de la consejera de Salud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y de aportaciones económicas para la realización de actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2026
Versión PDF
La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, definen la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto a nivel individual como colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.
Asimismo, estas normas legales, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social para la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
El artículo 4 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, dispone que una de las funciones esenciales de la salud pública es la de fomentar la participación social y reforzar el conocimiento y control de los ciudadanos sobre su salud.
El artículo 17 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que las administraciones públicas apoyarán y colaborarán con las entidades y organizaciones que desarrollan actividades de salud pública, especialmente en relación con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública, y promoverán la incorporación de la salud pública como elemento integrante de la responsabilidad social corporativa.
La Consejería de Salud gestiona las actividades relacionadas con la promoción, extracción, tratamiento, almacenaje y distribución de la sangre y sus derivados mediante la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. La promoción, la potenciación y el desarrollo de la hemodonación voluntaria pueden realizarse en colaboración con las diferentes asociaciones que dispongan de los medios necesarios para realizar dicha función.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dispone que no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido antes por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases, salvo los supuestos que la propia Ley establece.
En virtud de este artículo se aprobó la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de salud pública, salud mental, de drogodependencias y otras adicciones, y de consumo, cuyo artículo 5.1 dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de dicha Orden se aprobarán por resolución de la consejera de Salud y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Conforme a estas disposiciones normativas se aprueba la presente convocatoria, cuyo objetivo es el de fomentar las siguientes actividades y programas en materia de salud pública: promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito comunitario y educativo; promoción de la donación de sangre y captación de donantes; mejora de la calidad de vida de personas con problemas de salud, y prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población, promoción de la salud y prevención de enfermedades en mujeres en situación de prostitución, y promoción de la seguridad de los alimentos en los entornos familiar, comunitario o de asociaciones de empresas alimentarias.
En virtud del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, ejerce competencias, entre otras, en materia de promoción de la salud; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, profesionales y asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades, y lucha contra el tabaquismo. Todas estas actividades están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), y las cantidades presupuestadas están previstas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025, prorrogadas para 2026.
Las ayudas susceptibles de otorgarse en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 8.1 y 15 del Texto refundido de subvenciones, el artículo 5 de la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud a propuesta de la directora general de Salud Pública; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para realizar actividades relacionadas con la salud pública para el ejercicio 2026, de acuerdo con las bases generales establecidas en la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud (BOIB n.º 88, de 10 de julio de 2025) y las específicas que constan en el anexo 1 (Bases de la convocatoria) y en el anexo 2 (Programas y objetivos de la Dirección General de Salud Pública y de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears) de la presente Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, cuyo importe máximo es de 240.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18201 413B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que a continuación se relacionan:
- 144.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2026, correspondiente al 60 % del importe total de la subvención.
- 96.000 € con cargo al ejercicio presupuestario 2027, correspondiente al 40 % del importe total de la subvención.
3. Designar a la directora general de Salud Pública como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública derivado de esta convocatoria.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Sin embargo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya desestimado el recurso de reposición interpuesto.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2026)
La consejera de Salud Manuela García Romero
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera Objeto y ámbito temporal
1. El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades ─que se ejecuten dentro del ámbito territorial de las Illes Balears─ incluidos en las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 que se describen a continuación:
(1) Línea 1: Ayudas para llevar a cabo programas y proyectos de promoción de la salud en el ámbito comunitario y en colectivos en riesgo de exclusión social.
Finalidad y efectos: mejorar la capacidad de la población de intervenir positivamente sobre su salud, contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social y a reducir las desigualdades sociales.
(2) Línea 2: Ayudas para llevar a cabo programas y proyectos de promoción y educación para la salud en los centros educativos que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud (CEPS) de las Illes Balears.
Finalidad y efectos: impulsar la promoción y educación para la salud en la infancia y la juventud a partir de programas y proyectos de salud en los centros educativos promotores de salud de las Illes Balears con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de esta de intervenir positivamente sobre la salud contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.
(3) Línea 3: Ayudas a asociaciones municipales o autonómicas para la promoción de la donación de sangre mediante cita previa en todos los municipios de las Illes Balears.
Finalidad y efectos: aumentar el número de donantes de sangre para poder llegar a la autosuficiencia en materia de hemodonación, con garantías transfusionales y con la máxima eficiencia de los recursos, tanto materiales como de personal.
(4) Línea 4: Ayudas para la prevención de la infección del VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población general y en colectivos específicos de personas afectadas.
Finalidad y efectos: disminuir el número de nuevas infecciones por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.
(5) Línea 5: Ayudas para asociaciones de pacientes.
Finalidad y efectos: desarrollar actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud.
(7) Línea 7: Ayudas para llevar a cabo programas y proyectos que promuevan la seguridad de los alimentos en los entornos familiar, comunitario, empresarial, educativo o institucional.
Finalidades y efectos: mejorar el conocimiento en materia de seguridad alimentaria, ya sea en empresas alimentarias, colectivos poblacionales específicos o población general.
(9) Línea 9: Ayudas para la promoción de la salud y prevención de enfermedades en mujeres en situación de prostitución con riesgo de exclusión social.
Finalidades y efectos: promover la integración social y facilitar el acceso al sistema sanitario a mujeres en situación de prostitución; prevenir y reducir el número de nuevas infecciones por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en este colectivo, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y la de sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.
2. El periodo para llevar a cabo las actividades es el siguiente:
a) Para las líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 9, es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
b) Para la línea 2, es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Segunda Presupuesto e imputación temporal
1. El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 240.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18201 413B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
2. Estas cantidades se distribuyen por líneas de conformidad con la siguiente imputación temporal y desglose:

Tercera Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública las siguientes personas:
a) Para los proyectos de las líneas 1, 3, 4, 7 y 9 cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, que, además de realizar en el territorio de las Illes Balears los programas y actividades previstas en dichas líneas, cumpla con los requisitos previstos en la Orden de bases y los específicos de la presente convocatoria.
b) Para los proyectos de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo incluidos en la línea 2, solo podrán ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participen en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears. Son centros participantes en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears aquellos que se hayan inscrito en el trámite que publica anualmente la Consejería de Educación y Universidades y figuren en la última lista definitiva publicada de centros admitidos y seleccionados del Programa Centros Educativos Promotores de la Salud en las convocatorias 2024-2025, 2025-2026 o 2026-2027.
c) Para los proyectos de la línea 5, las asociaciones de pacientes, entendiéndose por tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, cuya finalidad es la atención y el apoyo a personas con problemas de salud y a sus familias, mejorando así la calidad de vida de dichas personas.
2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tendrán la consideración de beneficiarias las personas que formen parte de ella como miembros que se comprometen a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:
a) Si se trata de personas jurídicas, haber sido legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y, en el caso de los centros docentes, estar inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por Decreto 59/2003, de 13 de junio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quedarán exentos de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurra ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, o bien efectuar una declaración a tal fin.
d) Cuando los beneficiarios sean los centros educativos, además de los requisitos establecidos en las letras del punto anterior, estarán desarrollando un proyecto de salud en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Cuarta Gastos subvencionables
1. Tienen la condición de gastos subvencionables los que respondan, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se pueden imputar los gastos que se hayan hecho durante el periodo fijado en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, que hayan sido incluidos en el presupuesto del proyecto y aprobados por la Comisión Evaluadora.
2. Serán gastos subvencionables:
- Gastos corrientes correspondientes a actividades que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período subvencionable fijado por las convocatorias.
- En el caso de que se incluyan gastos de infraestructuras y mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 % del presupuesto total del proyecto.
- No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo el mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
- El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
- Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades del proyecto. Los gastos de kilometraje serán subvencionables como máximo al precio de 0,26 euros por kilómetro recorrido (correspondiente al apartado 9.A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, y la Orden HFP/792/2023) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite como mínimo el nombre de la persona que lo ha cobrado, el motivo del desplazamiento, fecha, recorrido, kilómetros de o al centro de trabajo e importe.
- En el caso de que se incluyan gastos de papelería (folios, clips, bolis…), estos no superarán el 25 % del presupuesto total del proyecto.
- Los gastos de formación del personal de la entidad, siempre que no superen el 10 % del proyecto presentado y estén directamente relacionados con las actividades objeto de la subvención. En el caso de los CEPS, son subvencionables los gastos de formación que reciba el personal docente y esté relacionada directamente con las actividades objeto de subvención sin ningún límite.
3. No serán subvencionables los gastos previstos en el apartado 7 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Tampoco serán subvencionables los gastos de amortización.
4. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (anexo 10).
5. Se considerará gasto efectuado el efectivamente pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención.
Quinta Criterios de valoración
1. Las actividades y programas en materia de salud pública contenidos en las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) La contribución a los objetivos marcados por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y a los objetivos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, así como la concordancia con los planes, procesos y programas de salud que se realicen en nuestra comunidad autónoma desde la Dirección General de Salud Pública y desde la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, los cuales se relacionan en el anexo 2 de esta convocatoria, un máximo de 6 puntos, distribuidos del siguiente modo:
b) Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears atendiendo, asimismo, al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar, un máximo de 5 puntos, desglosados de la siguiente manera:
b.1) Para los proyectos previstos en las líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 9 de la base primera de la presente convocatoria:
- Número de personas beneficiarias, un máximo de 2 puntos (líneas 3, 4, 5, 7 y 9), distribuidos de la siguiente manera:
- Distribución geográfica: un máximo de 3 puntos (líneas 3, 4, 5, 7 y 9), según el número de municipios e islas donde se desarrollen las actividades:
b.2) Para los proyectos o programas de los Centros Educativos Promotores de Salud (línea 2), el criterio de valoración del apartado b) se puntuará teniendo en cuenta el alcance del alumnado al que se dirija el proyecto:
Los porcentajes a partir de + 0,5 se redondearán al siguiente número entero.
b.3) Para los proyectos o programas de promoción de la salud en el ámbito comunitario y en colectivos en riesgo de exclusión social (línea 1), el criterio de valoración del apartado b) se puntuará teniendo en cuenta, además, el fomento de la participación comunitaria en el diseño, implementación y evaluación del proyecto y complementariedad e integración de entidades, servicios o recursos que participen en este, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Participación de la comunidad a la que va dirigido el proyecto y de al menos 2 entidades, servicios o recursos en el diseño, implementación y evaluación del proyecto: 0,5 puntos.
- Participación de la comunidad a la que va dirigido el proyecto y de al menos 3 entidades, servicios o recursos en el diseño, implementación y evaluación del proyecto: 1 punto.
- Participación de la comunidad a la que va dirigido el proyecto y de más de 3 entidades, servicios o recursos en el diseño, implementación y evaluación del proyecto: 2 puntos.
c) La calidad técnica del proyecto: la puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 32 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- La justificación del proyecto, coherente con los objetivos, con un máximo de 4 puntos.
- La definición y adecuada caracterización de la población diana, con un máximo de 4 puntos.
- Los objetivos correctamente definidos y medibles, con un máximo de 5 puntos.
- La definición y adecuación de las actividades, el cronograma y la metodología que prevé el proyecto a la consecución de los objetivos establecidos, así como a la población diana, con un máximo de 10 puntos.
- La idoneidad de los recursos humanos y materiales con las actuaciones que se realizarán, con un máximo de 4 puntos. En el caso de los centros educativos que participen en el Programa de Centros Educativos Promotores de Salud, se valorará también la implicación del profesorado del centro educativo en el proyecto de promoción o educación para la salud.
- El diseño de la evaluación del proceso y de los resultados, así como los indicadores seleccionados, con un máximo de 5 puntos.
d) La contribución a la reducción de las desigualdades en salud en aquellos colectivos más vulnerables o excluidos socialmente: 6 puntos. Este criterio no será aplicable a las actividades de promoción de donación de sangre.
e) La contribución a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes: 1 punto.
2. Cuando las actividades objeto de la convocatoria sean proyectos o programas de promoción y educación para la salud en centros educativos que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de Salud, se tendrán en cuenta, además de los anteriores criterios, los siguientes:
a) Según los años que lleven participando en el programa CEPS, hasta un máximo de 2 puntos:
- <1-2 cursos completados en el Programa CEPS: 1 punto.
- 3 o más cursos completados en el Programa CEPS: 2 puntos.
b) Participación del alumnado en el diseño o realización de las actividades del proyecto, un máximo de 4 puntos, distribuidos del siguiente modo:
- Representación en la Comisión de Salud: 1 punto.
- Participación en el diseño y realización de las actividades: 3 puntos.
c) Participación de las familias del alumnado en el diseño o realización de las actividades del proyecto, un máximo de 4 puntos, distribuidos:
- Representación en la Comisión de Salud: 1 punto
- Participación en el diseño y realización de las actividades: 3 puntos
d) Realización del proyecto de promoción o educación para la salud en coordinación con otras instituciones, asociaciones o entidades, un máximo de 4 puntos, distribuidos del siguiente modo:
- Con otra institución (otro centro educativo de la zona, centro de salud, servicios municipales…): 1 punto.
- Con otra entidad (asociaciones de personas mayores, asociaciones de ocio…): 1 punto.
- Con dos o más instituciones (otro centro educativo de la zona, centro de salud, servicios municipales…) y no trabaja con ninguna entidad: 2 puntos.
- Con dos o más entidades (asociaciones de personas mayores, asociaciones de ocio…) y no trabaja con ninguna institución: 2 puntos.
- Con otra institución y otra entidad: 4 puntos.
3. Todos los criterios de valoración y su puntuación se plasmarán en un informe técnico emitido por el personal técnico competente de la Dirección General de Salud Pública.
Sexta Determinación del importe de la subvención
1. Los proyectos se puntuarán de 0 a 50 puntos según los criterios establecidos en la quinta base, salvo los proyectos relativos a:
- Promoción de donación de sangre y captación directa de donantes, que se puntuarán de 0 a 44 puntos.
- Promoción de la salud y educación para la salud en los CEPS, cuya puntuación será de 0 a 64 puntos.
2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para poder acceder a la subvención será del 50 % de la puntuación del apartado de calidad técnica del proyecto (5.1.c) y un 50 % de la puntuación máxima prevista para cada línea en el apartado anterior.
3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias en cada línea, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el apartado anterior (6.2), no supera el importe máximo previsto en el apartado 2 de la base segunda (2.2) de la presente convocatoria para cada una de estas líneas, se otorgará a estas entidades el 100 % del importe solicitado.
4. En el caso de que la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el apartado 2 anterior (6.2), supere el importe máximo previsto para cada una de las líneas establecido en el apartado 2 de la base segunda (2.2) de la presente convocatoria, la cuantía se distribuirá entre los proyectos según la cuantía solicitada y de forma proporcional a la puntuación obtenida hasta que se agote el crédito, conforme a la siguiente fórmula:
![]()
Además, para los proyectos o programas de los CEPS (línea 2), el importe de las ayudas concedidas, distribuido conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá superar el importe de 2.000 euros para los programas de la línea 2, y para los proyectos o programas de las líneas 1 y 5, el importe no podrá superar el importe de 7.000 euros.
5. Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias queda remanente en una línea, esta cantidad podrá pasarse a otra línea, a propuesta del órgano instructor y previa resolución por parte de la consejera de Salud.
6. Si hubiera un empate en la valoración de los solicitantes y el crédito remanente resultara insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se hará a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención.
7. El importe de cada subvención concedida podrá financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina, sin que en ningún caso el importe supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actividad objeto de subvención.
8. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad, o por otros recursos.
El órgano instructor podrá aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.
9. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que esta parte sea la que se valore y la que deba justificarse después, siempre y cuando eso no desvirtúe el fin de la subvención.
10. En el caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 8 y 9, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.
Séptima Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre y cuando esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.
2. Las personas interesadas solo podrán presentar una solicitud de subvención para financiar los gastos generados por la realización de los programas y actividades previstos en la presente convocatoria.
Los centros educativos promotores de salud de las Illes Balears solo podrán presentar una solicitud de subvención para las actividades previstas en la línea 2, no pudiendo solicitar subvención para el resto de líneas objeto de esta convocatoria.
3. La cuantía máxima que se puede solicitar en las líneas 1, 2 y 5, independientemente del presupuesto total del proyecto, es la siguiente:
- Línea 1: 7.000 euros.
- Línea 2: 2.000 euros.
- Línea 5: 7.000 euros.
4. Las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en la Orden de bases y los dispuestos en la normativa que les sea de aplicación, presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en la convocatoria, por medios electrónicos (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Dichos modelos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica y en el Portal de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Sede Electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib
Dentro de la Sede Electrónica, se habilitará un trámite telemático desde el cual se deberán registrar todos los trámites del procedimiento de la convocatoria de subvenciones.
5. Respecto a los centros docentes, la solicitud será presentada por la persona que ostenta la dirección del centro, previo acuerdo, en su caso, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o directora.
6. La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud (siempre que sea la primera vez que se presenta o haya alguna modificación de datos), sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, será la siguiente:
a) Documentación a presentar por la persona jurídica:
- Copia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro.
- Copia del documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, que estará vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Declaración responsable (anexo 4) de la persona que solicita la subvención sobre los siguientes puntos:
- Que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de bases y en la base 12 de esta convocatoria.
- Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de ninguna administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las ayudas y subvenciones que se le hayan concedido o que haya solicitado a cualquier administración pública o ente público o privado relacionado con la solicitud presentada, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
- Que los datos con respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado son verdaderos.
- Que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Memoria explicativa de la actividad o proyecto a realizar (anexo 5), con indicación del presupuesto, detalle de ingresos y gastos previstos, antecedentes y recursos humanos y materiales precisos para su ejecución. Esta memoria no se presentará en el caso de los centros docentes, que la sustituirán por el documento previsto en la letra d).
d) En el caso de los centros docentes, una memoria sobre el proyecto como Centro Educativo Promotor de Salud de las Illes Balears indicando expresamente las actividades para las que se solicita la subvención (anexo 6).
7. Los modelos de los documentos previstos en las letras b), c) y d) del apartado anterior estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sede Electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib
8. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Salud podrá obtener, excepto si existe oposición expresa de la persona interesada ─lo cual hará constar en la solicitud─ los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. En caso de que se oponga expresamente a que se efectúen estas consultas, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.
9. Por otro lado, en el caso de que la persona o la entidad interesada no otorgue su consentimiento expreso para que el órgano instructor del procedimiento obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tendrá que aportar un certificado emitido por la propia Agencia que indique que está al corriente de las mismas.
10. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que conste en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Octava Instrucción del procedimiento
1. La directora general de Salud Pública es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública y podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se dictará la resolución y, concretamente, los que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
2. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, según el artículo 10.9 de la Orden de bases, para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de la solicitud, previa correspondiente resolución.
3. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades interesadas al efecto de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre y cuando ello no perjudique a terceras personas.
En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las correspondientes modificaciones y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
4. En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante con el objeto de informarla mediante una propuesta de resolución provisional. El plazo de audiencia será de diez días hábiles.
5. En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. La modificación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto a las solicitudes.
7. Todas las solicitudes, incluidas las de reformulación, deberán someterse a la Comisión Evaluadora, quien deberá emitir el correspondiente informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.
Novena Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora de las solicitudes de subvenciones en materia de salud pública estará integrada por las siguientes personas:
a) La directora general de Salud Pública, que actuará como presidenta, o la persona en quien delegue.
b) Un técnico o técnica de la Dirección General de Salud Pública, a propuesta de su titular, que actuará como secretario o secretaria.
c) Actuarán como vocales:
- El jefe o jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, o la persona en quien delegue.
- El jefe o jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Salud, o la persona en quien delegue.
- El jefe o jefa del Departamento de Prevención de la Enfermedad y de Promoción de la Salud, de la Dirección General de Salud Pública, o la persona en quien delegue.
- El jefe o jefa del Departamento de Protección de la Salud y Laboratorio de Control Oficial, de la Dirección General de Salud Pública, o de la persona en quien delegue.
- Un vocal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.
- Un mínimo de dos técnicos de la Dirección General de Salud Pública, a propuesta de su titular.
2. La Comisión Evaluadora deberá examinar todas las solicitudes y documentación adjunta, así como las reformuladas, y deberá elaborar un informe que elevará al órgano instructor, teniendo en cuenta los informes elaborados por el personal técnico del órgano instructor sobre los criterios de valoración de los proyectos presentados.
Décima Propuesta de resolución
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden 18/2025, la propuesta de resolución, que formulará el órgano instructor con el informe previo de la Comisión Evaluadora, se pronunciará sobre los aspectos establecidos en el artículo 13 de la Orden 18/2025 y, si procede, sobre las modificaciones del artículo 12 de la citada orden. La propuesta de resolución no crea ningún derecho en favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
2. La propuesta de resolución se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta o renuncia la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.
Undécima Resolución
1. La consejera de Salud es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud, y de las resoluciones de modificación de la concesión y de revocación y reintegro, en su caso.
2. La resolución será motivada y contendrá los siguientes datos:
a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La descripción de la actividad a subvencionar.
c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.
d) El importe de la subvención concedida.
e) La inclusión o exclusión, en su caso, del IVA soportado.
f) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.
g) Las garantías que ofrece la persona o la entidad beneficiaria o la exención de estas.
h) La forma de pago.
i) La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
j) El número de ejercicios a los que se aplica la subvención y, en su caso, la cantidad máxima que se aplicará en cada ejercicio con los límitesprevistos en la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto a los gastos plurianuales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entenderá que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa facultará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.
4. Este plazo podrá ser objeto de ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución se notificará individualmente a las personas beneficiarias.
Duodécima Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias de una subvención, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 16 de la Orden 18/2025, de 7 de julio, las siguientes:
a) Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entenderá que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en los que se ha redactado.
b) Acreditar ante la Consejería de Salud que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones exigidas para recibir las ayudas.
c) Comunicar a la Consejería de Salud cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
d) Realizar la actividad, proyecto o inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado. Las actividades se realizarán en el período para el que han sido subvencionadas.
f) Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que estos requieran.
h) Comunicar a la consejera de Salud la solicitud u obtención de otras subvenciones y ayudas para el mismo fin. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
i) Hacer constar de manera destacada en las memorias que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Salud.
j) Remitir a la Consejería de Salud una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
k) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria. Esta obligación no será de aplicación a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
l) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, llevará la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
n) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
o) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
p) Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
q) Cualquier cambio en el proyecto presentado inicialmente. En este punto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Orden de la consejera de Salud 18/2025, de 7 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de salud pública, salud mental, de drogodependencias y otras adicciones, y de consumo.
Decimotercera Pago de la subvención
1. El primer pago de la subvención será del 60 % del importe concedido, y se efectuará, de forma anticipada, en concepto de adelanto, una vez dictada la resolución de concesión. Por otro lado, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía.
2. El segundo pago de la subvención será del 40 % restante del importe concedido, una vez que se haya justificado todo el proyecto con la documentación exigida en la presente convocatoria. Este pago se realizará durante el año 2027.
3. El régimen de pago de las aportaciones a los centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades se realizará previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito a favor de la Consejería de Educación y Universidades.
Decimocuarta Justificación de la subvención
1. Las personas beneficiarias justificarán ante la consejera de Salud la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas al fin que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
2. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. Conforme a ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se acreditará en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de dichos fondos.
3. Las partidas del presupuesto se deberán justificar por los importes que figuren en el proyecto aprobado. No obstante, se aceptarán desviaciones al alza de las distintas partidas presupuestarias, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe del proyecto subvencionado, ni deriven de la inclusión de una partida nueva no prevista inicialmente en el presupuesto, ni se altere el objeto o la finalidad de la subvención.
4. El plazo para la justificación será de un mes a contar desde la finalización del proyecto, y en todo caso:
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta, la consejera de Salud requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos de justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria supondrá la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, correspondan.
7. La realización de la actividad objeto de subvención se documentará mediante una cuenta justificativa (también se enviará en formato de libro de cálculo), firmada por la persona beneficiaria o la persona que la represente, según el modelo que consta en el anexo 8 que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sede electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib
Esta cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.
Esta memoria contendrá la justificación documental de que se ha comunicado correctamente y de manera destacada la financiación de la actividad subvencionada por parte de la Consejería de Salud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos anteriormente citados.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o la entidad interesada.
- Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de ninguna administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se haya solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
c) Todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 9) y entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027 (línea 2), así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha e importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado. Las facturas indicarán los siguientes datos:
- Razón social y NIF del proveedor.
- Razón social y NIF de la entidad.
- Expresión detallada del servicio prestado o material suministrado.
- Fecha de emisión.
- Fecha efectiva del pago.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
También se deben aportar las liquidaciones de Seguridad Social e IRPF.
8. En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes podrá ser ampliado previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, con el fin de dar tiempo para que estos justificantes puedan ser revisados por la administración que emita el certificado.
9. En el supuesto en el que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía y se minorará proporcionalmente en la parte no justificada.
10. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituirá la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos e ingresos imputables a la aportación económica. A dichos efectos, este certificado debería contener, como mínimo, una descripción completa de la actividad realizada, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos y la fecha de pago (anexo 9). Así mismo, también se deben adjuntar las facturas y justificantes de pago que se han incluido en el certificado del director presentado. Este certificado contendrá la justificación documental de que se ha comunicado correctamente y de manera destacada la financiación de la actividad subvencionada por parte de la Consejería de Salud.
11. Para subvenciones de importe superior a 25.000 euros, se contempla con carácter voluntario la posibilidad de la justificación de la subvención concedida con una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría atendiendo a los términos descritos en el artículo 21 de la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud.
Esta cuenta justificativa contendrá el siguiente contenido:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, en su caso, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones sobrevenidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, emitido y firmado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que garantice, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido con los requisitos para que pueda efectuarse el pago.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se realizará de conformidad con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la consejería competente en materia de salud o de consumo.
La elección de esta posibilidad se indicará juntamente con la presentación de la solicitud de la subvención. El coste derivado de la auditoría es subvencionable; dicho coste no puede superar el 10 % del proyecto.
Decimoquinta Modificación de la resolución de concesión
1. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
2. En tales casos, la consejera de Salud podrá autorizar su modificación, siempre y cuando no altere sustancialmente la naturaleza o finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28 de la Orden 18/2025, 7 de julio.
Decimosexta Subcontratación de las actividades
1. La subcontratación es posible hasta un máximo del 50 % de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, en relación con el artículo 25 de la Orden 18/2025, de 7 de julio.
2. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten un valor añadido a su contenido. Se presentará una memoria explicativa de los motivos por los que se recurre a la contratación de actividades con terceras personas, o bien se explicará en la memoria de la actividad o proyecto.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros o al 50 %, independientemente de la cuantía, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización del contrato.
4. El beneficiario no podrá concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Decimoséptima Revocación y reintegro
En cuanto a la revocación y el reintegro total o parcial de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Orden de bases y el resto de normativa de aplicación.
Decimoctava Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y de sanciones por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria será el establecido en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
ANEXO 2 Programas y objetivos de la Dirección General de Salud Pública de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
En relación con el criterio de valoración previsto en el apartado 1.a) de la base quinta del anexo 1 de la convocatoria, las actividades y programas en materia de salud pública contenidos en la solicitud se evaluarán teniendo en cuenta los objetivos fijados por la Dirección General de Salud Pública y por la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, y que tengan una relación directa con el objeto de cada una de las líneas de la convocatoria:
OBJETIVO III: Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
III.1. Refuerzo y promoción de la salud
(Línea 1): Mejorar la capacidad de la población de intervenir positivamente sobre su salud, contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social y a la reducción de desigualdades sociales.
(Línea 2): Impulsar la promoción y la educación en la salud de la infancia y de la juventud a partir de programas y proyectos de salud en los centros educativos promotores de la salud de las Illes Balears con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de intervenir positivamente sobre la salud, contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.
(Línea 3): Aumentar el número de donantes de sangre para poder llegar a la autosuficiencia en materia de hemodonación, con garantías transfusionales y con la mayor eficiencia de los recursos, tanto materiales como de personal.
(Línea 4): Disminuir el número de nuevas infecciones por VIH y otras infecciones de transmisión sexual, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y de sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.
(Línea 5): Desarrollar actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud.
(Línea 7): mejorar el conocimiento en materia de seguridad alimentaria, ya sea en empresas alimentarias, colectivos poblacionales específicos o población general.
(Línea 9): promover la integración social y facilitar el acceso al sistema sanitario a mujeres en situación de prostitución; prevenir y disminuir el número de nuevas infecciones del VIH y otras infecciones de transmisión sexual dentro de este colectivo, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y la de sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.