Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 432821
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo PA 64/2026, seguido por los trámites del procedimiento abreviado ante el Tribunal de Instancia - Sección de lo Contencioso Administrativo - Plaza nº 4 de Palma, contra la Resolución de la Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 16 de febrero 2026, relativa al recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Calificador, de 30 de septiembre de 2025, por el que se anula la parte de “Memoria visual” del test aptitudinal de la tercera prueba de fecha 28 de junio de 2025
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Hechos
1. La representación procesal del Sr. Jaume Oliver Miralles ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 16 de febrero de 2026, relativa al recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Calificador, de 30 de septiembre de 2025, por el que se anula la parte de “Memoria Visual” del test aptitudinal de la tercera prueba celebrada el 28 de junio de 2025 y en la que se resuelven las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia conferido en el acta del Tribunal de 4 de septiembre de 2025.
2. La pretensión en la que se fundamenta el recurso contencioso administrativo interpuesto consiste en que se declare la nulidad de la repetición de la prueba para todos los aspirantes, realizada el 18 de octubre de 2025, se declare la vigencia de la primera calificación obtenida por el recurrente en la primera de las pruebas y, subsidiariamente, que se declare que la repetición de la prueba se ha de 23, no al resto; así como que se condene a costas a la administración demandada.
Este recurso resulta relevante para todos los aspirantes admitidos en el proceso selectivo unificado del año 2025 y convocados al tercer ejercicio del proceso selectivo unificado, en tanto que son interesados directos, puesto que una eventual estimación del recurso podría anular el acuerdo del Tribunal de 30 de septiembre de 2025, anular la repetición de la prueba realizada el 18 d octubre de 2025 y retrotraer las actuaciones a los primeros resultados del test psicotécnico realizado el 28 de junio de 2025 o bien considerar la repetición solo para los aspirantes afectados del aula 23, con todas las consecuencias que de ello se deriven.
3. El Decreto de 2 de junio de 2026 de la letrada de la Administración de Justicia, ordena el envío del expediente impugnado y el emplazamiento de las partes interesadas para que puedan personarse como demandadas ante el órgano judicial (Tribunal de Instancia- Sección de lo Contencioso Administrativo, Plaza N.º 4) en el plazo de nueve días.
4. Por lo anterior, en fecha 10 de junio de 2026, se ha dictado la resolución del director gerente de la EBAP para remitir copia del expediente al Tribunal de Instancia y se emplaza a los interesados en el procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. En el punto 1.4 de las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban por el procedimiento de urgencia la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadell, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, Sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulàlia del Riu, Santanyí y Sóller (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025), que establece que:
“De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado (incluidos los anuncios sobre la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica (www. caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de aquellos actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deben publicarse en dicho medio.
En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas a través de los medios de publicación previstos en esta convocatoria. “
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Emplazar a las personas interesadas que se pueden ver afectadas por la sentencia que se dicte en el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del proceso abreviado 64/2026, para que puedan personarse como demandadas ante el Tribunal de Instancia - Sección de lo Contencioso Administrativo, Plaza N.º 4, de Palma, en el plazo de nueve días, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo indicado, se las considerará parte para los trámites no precluídos, sin que por eso se tenga que retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento. Si no comparecen oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a efectuar, en estrados o de cualquier otra forma, notificaciones de ningún tipo.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal del Opositor.
(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2026)
El director de la EBAP Pedro Siquier Gutiérrez