Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 431953
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se actualita de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica agrícola con los aspirantes que han superado, como mínimo, una prueba en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, a la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023)
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de marzo de 2025, se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica agrícola (BOIB núm. 64, de 22 de mayo).
2. Con fecha 2 de junio de 2026, se va publicó en el BOIB núm. 69 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social per la cual se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica agrícola por la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se ofrecen los puestos de trabajo, convocadas por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 19 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre).
3. Los puntos 6 i 10 del anexo 2 de las bases de la convocatoria regulan la actualitzación de oficio de la bolsa única.
4. El punto 6 del anexo 2 de las bases de la convocatoria establecen que:
“La bolsa se actualizará de oficio cuando se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los nombramientos de personal funcionario de carrera de cada convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre de este mismo cuerpo, escala y especialidad con las personas aspirantes siguientes:
— Las que aprueben alguna prueba o ejercicio, sin que sea necesario haber superado la nota de corte de la prueba o la fase de oposición.
— Las que, sin haber aprobado alguna prueba, obtengan una puntuación mínima de acuerdo con lo que dispongan las bases de selección.
Esta actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal y como establece el punto 10 de estas bases.”
5. El punto 10 de las bases dispone que:
“Los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que deben cubrirse en la isla en la cual han participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto de otras personas que no hayan participado.
La preferencia a que hace referencia el párrafo anterior debe mantenerse hasta que se incorporen personas nuevas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, escala y especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedan incluidas en la bolsa ordenadas conforme a la puntuación resultante de aplicar los méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública que establece el punto 13 de estas bases. (...)
El orden de prelación de las personas que tienen preferencia se determina con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios.”
6. Se ha comprobado de oficio que los aspirantes incorporados a la bolsa única del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica agrícola cumplen con los requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana establecidos en el anexo 1 de la Resolución de la convocatoria para formar parte de la misma.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Actualizar de oficio la bolsa única del personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica agrícola, con la incorporación como preferentes de las persones que han participado en el proceso selectivo de ingreso referenciado en los antecedentes (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), con el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, de acuerdo con el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario, en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.
2. Informar que las personas que dejan de ser preferentes respecto de la bolsa anterior (BOIB núm. 6, de 13 de enero de 2026) que disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa, para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan.
3. Informar a les persones que se incorporen como preferentes que la preferencia se predica respecto de la cobertura de puestos de trabajo en la isla en la que se han presentado en el procedimiento selectivo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González