Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 429170
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Nombramiento personal eventual
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El Concejal del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados por delegación de firma núm. 11500 de 11 de mayo de 2026, el Concejal del Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal por resolución núm. 13868 de fecha 2 de junio 2026, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. - Nombrar al Sr. Cedric Guillermo Casellas Capelle, como personal eventual para ocupar el puesto de trabajo de Coordinador del Grupo Municipal Mixto, toda vez que el puesto de trabajo a ocupar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual.
SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos el día 15 de junio de 2026, siempre y cuando haya presentado la documentación exigida. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.
Por otra parte, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública oa la promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido el Estatuto básico del empleado público del 3/2007, de 27 de marzo de Función pública de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a la persona interesada y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.
Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 de julio integra el expediente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2026)
La jefa de servicio de Planificación y Provisión p.d. . Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera