Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 437433
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2026 por el que se declara proyecto de especial interés estratégico autonómico el proyecto de Nueva Estación de Autobuses en Campos
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El Plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera de Mallorca, BOIB núm. 108 de 2 de septiembre de 2017, en el marco del Plan Director de Movilidad de las Islas Baleares redefinió la nueva red de transporte público interurbano por carretera mediante un nuevo mapa concesional basado en tres grandes concesiones de servicio de autobús por carretera gestionadas por el Consorcio de Transportes de Mallorca. El modelo vigente distribuye la isla en tres zonas geográficas principales:
- Zona Poniente (Lote 1): Cubre rutas que conectan Palma con municipios como Calvià, Andratx, Estellencs, Banyalbufar y Esporles.
- Zona Norte y Centro (Lote 2): Da servicio a las comarcas de Tramuntana, Raiguer y Nord, incluyendo destinos como Sóller, Valldemossa, Alcúdia, Pollença e Inca.
- Zona Llevant y Migjorn (Lote 3): Enlaza la capital con localidades como Manacor, Artà, Felanitx, Santanyí y Llucmajor.
A raíz de una modificación integral de los contratos ejecutada por el Gobierno de las Islas Baleares, el presupuesto global de las concesiones para el periodo 2024-2030 se ha incrementado hasta los 580 millones de euros (frente a los 436 millones iniciales). Esto ha permitido:
- Ampliación de la flota: Se ha alcanzado un total de 266 autobuses, con la incorporación de nuevos vehículos articulados de gran capacidad (18 metros y 75 butacas) para líneas de alta demanda como la 302 (Can Picafort-Palma) o la 401 (Cala Millor-Palma).
- Líneas Aerotib permanentes: Las rutas que conectan los diferentes municipios con el aeropuerto ahora operan de manera regular durante todo el año y no solo en verano.
- Sostenibilidad: La red interurbana cuenta con un alto porcentaje de vehículos sostenibles, sumando un total de 226 autobuses de Gas Natural Comprimido (GNC) y 18 de propulsión eléctrica.
El Hub de Campos es uno de los puntos de conexión más estratégicos de la red de autobuses TIB en Mallorca, ya que actúa como el principal intercambiador de transporte de la zona Migjorn. Diseñado para optimizar los desplazamientos del sureste de la isla, centraliza la conexión entre los núcleos costeros, los pueblos del interior y la capital.
Este intercambiador conecta a los usuarios principalmente a través de las siguientes líneas:
- Línea 501 / 501e (Palma - Campos): La arteria principal que conecta de manera directa el municipio con la estación intermodal de Palma, disponiendo de servicios exprés (501e) que tardan aproximadamente 36 minutos.
- Línea 515 (Cala d'Or - Campos / Palma): Conecta la costa de Santanyí (Cala d'Or, Portopetro) directamente con el hub de Campos para permitir el transbordo hacia Palma.
- Línea 517 (Santanyí - Colònia de Sant Jordi - Campos): Une puntos turísticos y residenciales clave del litoral como la Colònia de Sant Jordi y Ses Salines con el nudo intermodal de Campos.
- Línea A51 (Aerotib): Enlaza directamente la zona de Campos y Santanyí con el Aeropuerto de Palma, operando de manera regular.
Actualmente la infraestructura operativa del Hub se encuentra completamente sobrepasada tanto por la elevada demanda del servicio (29,7 millones de viajeros en la red de bus interurbano en 2025) como por la gran cantidad de servicios a operar, por lo que se precisa una intervención importante para redefinir el espacio de la estación de bus de Campos tanto en operativa como en ubicación.
El artículo 27.3 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares, dispone que la construcción, la ampliación, la mejora o la reforma de una infraestructura o un equipamiento público se considera como una inversión de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo siguiente:
a) La declaración, que debe determinar las condiciones para ejecutar el proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno.
b) La consejería competente por razón de la materia debe llevar a cabo o impulsar las actuaciones que se prevén, como por ahora, solicitar un informe al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento o la infraestructura, comunicar a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión el inicio de las actuaciones para declarar una infraestructura o un equipamiento como PEIE autonómico, y hacer la propuesta de dicha declaración al Consejo de Gobierno.
c) La declaración de PEIE, que debe publicarse en el BOIB, debe motivar su interés público y debe identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público al que corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que debe darse a la infraestructura o el equipamiento.
d) Los PEIE de equipamientos o infraestructuras públicos, con carácter general, pueden situarse en suelo urbano, urbanizable o rústico común, y la declaración comporta que los terrenos donde se acuerde su ubicación se califiquen automáticamente como sistema general con el uso correspondiente, lo que implica que el ayuntamiento correspondiente queda obligado, en su caso, a adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarla en la primera modificación o revisión que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en la normativa urbanística.
De acuerdo con el artículo 28.1 del Decreto-ley 8/2025, la tramitación de los proyectos declarados PEIE no necesita la obtención de ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni la presentación de una comunicación previa de naturaleza urbanística, si bien está sujeta a los mismos requisitos que serían exigibles para la obtención de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, si el ayuntamiento tuviera que concederla.
En fecha 19 de mayo de 2026 se resolvió el inicio de un procedimiento para declarar proyecto de especial interés estratégico autonómico del proyecto de Nueva Estación de Autobuses a Campos por parte del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad.
En fecha 25 de mayo de 2026 se comunicó, en cumplimiento del apartado b del artículo 27.3 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares, el inicio de actuaciones para declarar proyecto de especial interés estratégico autonómico del proyecto de Nueva Estación de Autobuses a Campos a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
En fecha 29 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Campos ha emitido el informe correspondiente, en aplicación del apartado b del artículo 27.3 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en la sesión de 12 de junio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar proyecto de especial interés estratégico autonómico el proyecto de Nueva Estación de Autobuses en Campos situado en la parcela 2250152ED0625S0001JG del T.M. de Campos, en la Ronda de la Rambla.
Esta declaración comporta que los terrenos indicados (Ref. Cat. 2250152ED0625S0001JG) quedan calificados automáticamente como Sistema General de Comunicaciones (SGCM), en el sentido de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares, lo que implica que el ayuntamiento correspondiente queda obligado a adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo en la primera modificación o revisión que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en la normativa urbanística.
El Sistema General de Comunicaciones incluirá la estación de autobuses y otras instalaciones para la movilidad sostenible que posibilitan el intercambio entre modos de transportes y puede tener asociado aparcamiento disuasor.
Dada la singularidad y especificidad de este uso, no se fija límite de edificabilidad, con el fin de materializar la necesaria para asegurar su correcto funcionamiento, siendo usos admisibles complementarios del principal, los usos equipamientos, todos los usos de comunicaciones e infraestructuras básicas y como complementarios, y sin pérdida de la funcionalidad del principal, el uso detallado de comercio.
El desarrollo de los terrenos calificados como SGCM se realizará mediante Proyecto de Obra, que contendrá entre otros aspectos, un estudio justificativo de la ordenación de la circulación en los accesos y en el interior, y un estudio detallado de las necesidades de aparcamiento.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Campos.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2026)
| La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |