Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 435707
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 61, parcela 380, T.M. Felanitx. (exp. 249a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de diciembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico en el polígono 61, parcela 380, finca Son Barceló, TM Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según la documentación presentada y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que se incluye dentro del anexo II, grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a:
Perforaciones profundas, a excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y del sumidero, en particular: [...] 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental simplificado del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
2. Descripción del proyecto y ubicación del sondeo
El proyecto consiste en hacer un sondeo para la captación de aguas subterráneas y destinarlas al consumo doméstico en la finca Son Barceló, polígono 61, parcela 380 TM de Felanitx. La referencia catastral de la parcela es: 07022A06100380 y está clasificada como rústica y de uso principal agrario, con una construcción de vivienda de 674 m2 del año 1900. La finca tiene una superficie total de 10.285 m2.
El punto de sondeo proyectado está en las siguientes coordenadas UTM-ETRS89:
x: 512810, y: 4365454: z: 130.0 m
Según se indica en el proyecto, el sondeo se hará por rotopercusión a una profundidad máxima de 179 metros. La perforación se hará sin recuperación del testigo, y se aplicará la metodología que recoge el anexo 8. Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos, del PHIB .
Cuando la bomba esté instalada, a una profundidad máxima de 131 m, se colocará a la salida del sondeo un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras a la salida del sondeo.
Las características del sondeo son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo de extracción de la bomba: 0,5 l/s.
- Volumen anual máximo: 200 m3.
- Uso: doméstico
- Profundidad máxima del sondeo: 179 m
- Longitud de cimentación: mínima de 50 cm
Una vez estabilizadas las instalaciones del sondeo, el promotor indica que se hará la desinfección del agua utilizando un producto adecuado y de acuerdo con lo indicado en el anexo 8, punto 2.3.3, del plan hidrológico en vigor.
Si el sondeo fuera negativo (no se encontrara agua) o con agua salinizada, el proyecto recoge el procedimiento de sellado para evitar accidentes y posibles contaminaciones del acuífero por derrame de contaminantes, de acuerdo con el artículo 125 del PHIB, y el anexo 8.
El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo es de 2 a 5 días.
Según los cálculos que constan en el proyecto, el presupuesto total será de 527,10 €, incluyendo las medidas adoptadas para evitar, reducir, corregir y compensar los posibles efectos ambientales.
3. Resumen del documento ambiental
Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:
Alternativa 0: no hacer el sondeo.
Según la valoración del promotor, si no se dispone de una red de suministro urbano de agua en la finca, se tendría que contratar camiones cisterna para transportarla. Esto supondría el movimiento periódico de vehículos, con el consiguiente incremento de emisión de gasas de efecto invernadero.
Por otra parte, las aguas de aportación mediante camiones provendrían de otros sondeos ubicados en el mismo acuífero, lo que provocaría un concejo de depresión con riesgo de salinización más alta de la masa del agua y la creación de nuevos aljibes para contenerla.
Además, durante los meses de verano hay mucha demanda de agua y los camiones cisterna tienen dificultades para suministrarla, dado el incremento del consumo humano y las necesidades hídricas de la vegetación en periodos estivales. El documento ambiental plantea la opción de recoger aguas de lluvia, sin embargo, considera que esta aportación hídrica sería insuficiente en comparación con las necesidades de consumo.
Alternativa 1: hacer el sondeo a otra ubicación. Según el promotor, esta alternativa implicaría una eliminación más acusada de la vegetación para hacer zanjas de canalización de tuberías que lleguen a la vivienda o al aljibe, si fuera el caso.
Alternativa 2 (escogida por el promotor): a juicio del promotor, la elección del punto de sondeo está hecha con el fin de incrementar la posibilidad de encontrar agua durante la perforación, de reducir la eliminación de vegetación y de disminuir las molestias a la fauna.
También considera que es la mejor opción para poder acceder la maquinaria al lugar de actuación, lo que supondría una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ya que se intenta frenar el tráfico de camiones cisterna y evitar construir más aljibes con zanjas de conducción de agua.
De acuerdo con las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, el documento ambiental recoge las siguientes fases, con los posibles impactos ambientales, y platea algunas medidas correctoras para paliarlos:
Durante la fase de construcción se prevén los siguientes impactos:
Durante la ejecución del sondeo, hay riesgo de contaminación del agua del acuífero por sustancias químicas procedentes de derramamientos de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes que puedan infiltrarse en las capas del suelo. La superficie afectada por la ejecución de las obras será de 60 m2 (instalación de la perforadora, el compresor y el camión de materiales).
Durante la fase de explotación se plantean los siguientes riesgos:
- Contaminación a través de la boca del sondeo del agua subterránea por derramamientos incontrolados.
- Explotación por encima de los parámetros permisibles.
- Utilización de energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba.
Durante la fase de abandono se contemplan las siguientes posibles afecciones:
- Contaminación a través de la boca del sondeo del agua subterránea por derramamientos.
- Peligro de caída de personas o animales por la boca del sondeo.
- Molestias por rencor en las tareas de abandono del sondeo
Las posibles afecciones ambientales analizadas en el proyecto son:
En el documento ambiental se menciona que existe riesgo potencial de contaminación de acuíferos por derrame incontrolado de sustancias contaminantes en las fases de la construcción, funcionamiento y posible abandono.
En el proyecto se proponen las medidas reductoras siguientes:
1) Para evitar la contaminación del acuífero:
2) Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante con el fin de evitar más consumo del necesario.
3) Para evitar las molestias en el vecindario y la fauna provocado por el ruido y vibraciones de la maquinaria:
3 Se mantendrá la maquinaria en óptimas condiciones de mantenimiento (revisiones periódicas y mantenimiento).
4) Una vez finalizada la obra, el promotor indica que el perforista deberá cerrar la boca de sondeo para evitar el acceso al mismo.
Seguimiento: El documento ambiental incluye un seguimiento del acuífero con la dirección de un director facultativo que inspeccione los niveles estáticos, certifique el cumplimiento de las normas técnicas del proyecto, y que incluya una revisión de la litología perforada, todo de acuerdo con el plan hidrológico de las Illes Balears.
4. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El Servicio de Evaluación Ambiental (SAA) solicitó la consulta con relación a la ejecución del proyecto a los órganos competentes y entidades afectadas siguientes:
Según consta en el expediente, en fecha 20/03/2025 tuvo entrada en el SAA el oficio de envío del informe técnico del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx que concluye lo siguiente:
«[...] A criterio del técnico que suscribe y respecto a la realización del proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) uso doméstico, polígono 61 parcela 380 Son Barceló T.M. Felanitx, en la documentación presentada no hay aspectos relevantes a mencionar y se informa favorablemente.»
5. Elementos significativos del proyecto
1- Hidrología subterránea: el sondeo proyectado se encuentra sobre la masa de agua 1819M1 San Salvador.
Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, el estado global de la masa de San Salvador es considerado como malo, tanto cuantitativamente (índice de explotación superior al 80 %) como cualitativamente (debido al elevado contenido en cloruros y nitrógenos).
Este acuífero está declarado como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN), según el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.
Según la información recogida en el Anexo 8 Memoria: «Estado de las masas» correspondiente a la Revisión del tercer ciclo 2022-2027 del vigente PHIB, el estado de explotación que sufre la masa de agua de San Salvador es superior al 80 % y la calidad de agua es mala por el alto contenido en cloruros, cuyo nivel se encuentra en ascenso respecto de los valores de periodos anteriores.
Con motivo de la alta demanda de solicitudes de inicio de evaluación ambiental simplificada que han llegado al Servicio de Evaluación Ambiental para la realización de sondeos en la masa de agua MAS18.19M1 San Salvador, el órgano ambiental se ve en la necesidad de recordar al órgano sustantivo el posible efecto sinérgico que se podría derivar de la aprobación de todos los proyectos sobre el estado de la masa de agua subterránea afectada por el proyecto.
Además, de acuerdo con lo indicado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes (en este caso, sondeos por la explotación de aguas subterráneas sobre la misma masa) suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada.
Por este motivo, se considera recomendable que el órgano sustantivo evalúe conjuntamente todas las nuevas solicitudes de extracción de agua de la masa 1819M1 San Salvador para valorar su afección global, antes de conceder nuevas y evitar así que la masa pueda entrar en situación de sobreexplotación.
Otras características respecto al punto proyectado del sondeo:
a) La distancia a la captación más próxima del punto proyectado está a 201,53 m, identificado en el Plan Hidrológico con el código AAS_20896_Vigent-REA_3501253, para uso de regadio en el polígono 61, parcela 154 TM Felanitx (coordenadas ETRS89 UTM31N: X: 512643; Y: 4365336).
De acuerdo con el cuadro 20 del capítulo II, artículo 113 del PHIB vigente, por el caudal máximo instantáneo proyectado de 0,5 l/s debe respetarse una distancia mínima entre captaciones ajenas de 200 m. En este caso, la nueva captación proyectada sí cumple con la distancia mínima aplicable.
b) La distancia mínima a la zona de riesgo de inundación se encuentra a unos 73 m.
c) La distancia mínima al mar es de 9.860 m.
2- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: el punto proyectado para hacer el sondeo se corresponde con un área catalogada como Zona de Bajo Riesgo de Incendios y de Bajo Riesgo de Inundación (fuente: Visor IDEIB, consulta del 05/12/2025).
3- La parcela está dentro de suelo rústico de régimen general (SRG). Se califica al LGAI como tierra arable.
4- Figuras de protección ambiental: la zona del sondeo no está afectada por figuras LEN reflejadas en la Ley 1/91 de Espacios Naturales de las Illes Balears y actualizadas según las diferentes normativas que se han aprobado hasta 2015 (ANEI, ARIP y AAPI).
No hay hábitats de interés comunitario en la parcela proyectada.
5- Patrimonio cultural e histórico: En el visor IDEIB (consulta de día 05/12/2025) se comprueba que dentro del área del sondeo no hay bienes de interés etnológico.
6. Consideraciones técnicas
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas para regadio en el polígono 61, parcela 380 TM Felanitx, ya que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado en fecha 17/10/2024 por el técnico responsable y de redacción del proyecto, Jaime Fernández Homar, ingeniero de minas, y con los siguientes condicionantes:
1. El titular de la captación deberá cumplir con el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico en viviendas aisladas, descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.
2. El proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos, por lo tanto, debe aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, y tener especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.
3. Durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
4. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se harán fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.
5. El director facultativo hará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con la finalidad de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto. Deberá controlar la correcta aplicación, por parte de los operarios, de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
Se recuerda que:
1. En caso de ser necesario el uso de bentonita en el lodo de perforación, el perforista deberá valorar, si procede, la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame en el terreno. Los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente.
2. Se extremarán las precauciones en el uso y mantenimiento adecuado de la maquinaria, se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispeantes, de acuerdo con el artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD 15/2022, que prohíbe el uso de maquinaria cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo. Se puede consultar la página alertafoc.caib.es para conocer el nivel de alerta de incendio forestal por riesgo meteorológico.
3. El abastecimiento de gasolina de la maquinaria debe realizarse dentro de las zonas de seguridad y clareos de combustible vegetal.
4. Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de consumo humano si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda que:
1. Ya que el estado global de la masa de agua 1819M1 San Salvador es malo, se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua por parte del órgano sustantivo, y así valorar su afección global, antes de conceder nuevas y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación o que los valores de los parámetros que definen el estado cualitativo de la masa puedan empeorar.
2. Para la instalación de la bomba de extracción, siempre que sea viable, se incluirá la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
3. En caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, y visto que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se deberán instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuados con el fin de facilitar su aprovechamiento y almacenamiento para su posterior utilización. Asimismo, se deberá prever la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.).
4. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones con el fin de detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies vegetales de bajo consumo hídrico.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá