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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 434176
Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca a las famílias del municipio de Inca para la adquisición de libros de texto o material sustitutorio correspondiente al curso escolar 2026-2027
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BDNS : 911928
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas Beneficiarias:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las familias del municipio de Inca con hijos o hijas matriculadas en enseñanzas obligatorias en el municipio de Inca durante el curso escolar 2026/2027.
La subvención deberá ser solicitada por el padre, la madre o el tutor/a legal del alumno/a, en representación de la unidad familiar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante, el alumno/a beneficiario/ay, a todos los efectos, todos los miembros de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se encuentren empadronados y residan efectivamente en el mismo domicilio de Inca con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En los supuestos de separación, divorcio, guarda y custodia compartida o situaciones análogas debidamente acreditadas mediante resolución judicial, convenio regulador o documentación equivalente legalmente admisible, este requisito sólo será exigible respecto de la persona solicitante y del alumno/a beneficiario/a.
En estos casos, la persona solicitante deberá aportar igualmente la información económica o autorización de consulta relativa al otro progenitor, salvo que acredite de forma suficiente la imposibilidad material de obtener la documentación o la existencia de limitaciones legales o judiciales que lo impidan.
En los supuestos de separación, divorcio, guarda y custodia compartida o situaciones análogas, sólo se podrá presentar una única solicitud de subvención por cada alumno/a beneficiario/a.
En caso de que se presente más de una solicitud para el propio alumno/a, únicamente se tramitará aquella presentada por la persona que acredite tener atribuida la guarda y custodia o con quien el menor se encuentre empadronado en el momento de la solicitud.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, y salvo acuerdo expreso entre las partes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada correctamente.
Excepcionalmente, este requisito no será exigible en aquellos supuestos en los que el alumno/a haya sido escolarizado en un centro concertado por asignación de la Administración educativa, después de haber solicitado exclusivamente plaza en un centro público.
b) Que el alumnado esté matriculado durante el curso escolar 2026/2027 en centros educativos ubicados en el municipio de Inca y curse enseñanzas obligatorias de educación primaria o educación secundaria obligatoria (ESO).
c) Que los libros de texto o el material sustitutorio objeto de subvención hayan sido adquiridos y efectivamente pagados dentro del período comprendido entre el 15 de junio y el 10 de septiembre de 2026.
d) Comprometerse a hacer un uso responsable de los libros de texto y del material educativo subvencionado y, siempre que sea posible, fomentar su reutilización. En caso de que el centro educativo o la asociación de familias de alumnos (AFA) disponga de programas de reutilización de libros, las personas beneficiarias tendrán que colaborar en los términos establecidos por el mismo centro.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Inca, así como no mantener ninguna obligación de reintegro de subvenciones públicas pendiente de cumplimiento.
f) Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Inca, si procede.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario.
h) Conocer y aceptar íntegramente el contenido de estas bases reguladoras.
Segundo. Finalidad:
El Ayuntamiento de Inca convoca esta línea de subvenciones con el fin de cooperar con las familias del municipio en los gastos derivados de la adquisición de libros de texto o material sustitutorio correspondientes al curso escolar 2026/2027, contribuyendo así a aliviar la carga económica que supone el inicio de cada curso escolar. Esta convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca para el ejercicio 2026.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-s
Cuarto. Importe:
La dotación total de la convocatoria de subvenciones será de 90.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, o se encuentren en condiciones de cumplirlos dentro del plazo de presentación de solicitudes, tendrán que presentar la correspondiente solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación que se indica a continuación.
La presentación de la solicitud implica simultáneamente la justificación del gasto subvencionable, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente.
Las solicitudes se tendrán que presentar obligatoriamente mediante el trámite específico habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Inca bajo la denominación:
“Solicitud convocatoria de subvenciones para la adquisición de libros de texto o material sustitutorio correspondiente al curso escolar 2026/2027”.
No se admitirán las solicitudes presentadas mediante instancia genérica ni por cualquiera otro procedimiento distinto del trámite electrónico específico habilitado al efecto.
La presentación de la solicitud por un canal distinto al previsto en estas bases podrá determinar su inadmisión, sin perjuicio de la posibilidad de enmienda en los casos en que legalmente sea procedente.
No será necesario aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Inca y continúen vigentes, siempre que no se hayan producido modificaciones en los datos contenidas y la persona interesada indique expresamente en qué convocatoria o expediente fueron presentados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será del día 15 de junio al día 10 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Documento firmado electrónicamente (11 de junio de 2026)
El alcalde Virgilio Moreno Sarrió