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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 429347
Resolución del consejero de Educación y Universidades de modificación de la Resolución de 27 de abril de 2026, por la que se aprueban la convocatoria pública y las condiciones que han de regir la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha de 28 de abril de 2026 se publicó en el BOIB núm. 54 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban la convocatoria pública y las condiciones que han de regir la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears.

2. El anexo 1 de la citada convocatoria, que regula las condiciones que han de regir la convocatoria de la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears, establece, en el apartado 2.1, que pueden participar en la Olimpiada los alumnos menores de 18 años matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que, durante el curso 2025-2026, estén cursando 3.º o 4.º de educación secundaria obligatoria o primer curso de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.

3. La Resolución no permite la presentación de candidaturas de los alumnos de primero de bachillerato y, además, restringe la participación a un máximo de 5 alumnos por centro.

4. Se considera necesario modificar la convocatoria con la finalidad de ampliar las oportunidades de participación, reforzar el principio de igualdad de oportunidades y mejorar la calidad global del proceso selectivo. En este sentido, se propone incluir al alumnado de primero de bachillerato y suprimir la limitación de cinco participantes por centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Resolución de 27 de abril de 2026, por la que se aprueban la convocatoria pública y las condiciones que han de regir la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Educación y Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias y de fomento de actividades educativas complementarias.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar los apartados 2.1 y 9.1 del anexo 1 y el apartado A.3 del anexo 2, que regulan las condiciones que han de regir la convocatoria de la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electróniamente: 8 de junio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Modificación de la Resolución de 27 de abril de 2026, por la que se aprueban la convocatoria pública y las condiciones que han de regir la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears

1. En el apartado 2.1 del anexo 1

Donde dice:

«1. Podrá participar en la Olimpiada, el alumnado menor de 18 años matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que, durante el curso 2025‑2026, curse 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria o el primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.»

Debe decir:

«1. Pueden participar en la Olimpiada los alumnos menores de 18 años matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que, durante el curso 2025-2026, estén cursando 3.º o 4.º de educación secundaria obligatoria, el primer curso de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional o 1.º de bachillerato.»

2. En el apartado 9.1 del anexo 1

Donde dice:

1. Cada centro educativo debe presentar las candidaturas de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado segundo, con un límite máximo de cinco candidaturas por centro. En el caso de que un centro presente un número superior de candidaturas, solo serán admitidas a trámite las cinco primeras candidaturas registradas, quedando excluidas de manera automática todas las que excedan este límite.

Debe decir:

1. Cada centro educativo debe presentar las candidaturas de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado segundo, sin que se establezca ningún límite en el número de candidaturas.

3. En el anexo 2 (modelo de propuesta de participación en la Olimpiada de la Palabra en la edición de 2026 en las Illes Balears) se debe eliminar la referencia al máximo de cinco candidatos por centro.