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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSORCIO SOCIOSANITARIO DE MENORCA

Núm. 429237
Acuerdo de la Comisión Permanente del Consorcio Sociosanitario de Menorca de fecha 14 de mayo de 2026, por el cual se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de coordinación asistencial y de coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita del Consorcio Sociosanitario de Menorca, por procedimiento de libre designación

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Texto

En fecha 14 de octubre de 2024 la Comisión Permanente del Consorcio Sociosanitario de Menorca aprobó la convocatoria y las bases para la provisión de los puestos de trabajo de dirección, coordinación asistencial y coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita. (BOIB n.º 6, de 11 de enero de 2025).

Mediante Decreto de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca n.º 2025/32, de 12 de mayo de 2025, se declaró desierta la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de coordinación asistencial y coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita, porque ninguna de las dos aspirantes presentadas cumplían los requisitos de la convocatoria.

Mediante Decreto de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca n.º 2025/34, de 16 de mayo de 2025, se nombró provisionalmente por mejora de ocupación, según los artículos 74.3.y) y 82 bis de la LFPCAIB, a la auxiliar de enfermería del Consorcio Sociosanitario de Menorca, señora J.T.M., en el puesto de coordinadora de servicios generales adscrito al Centro Sociosanitario Santa Rita, hasta que el puesto mencionado se cubriera por los sistemas de provisión ordinarios, con efectos de día 19 de mayo de 2025.

En fecha 24 de julio de 2025 la Comisión Permanente del Consorcio Sociosanitario de Menorca aprobó la convocatoria y las bases para la provisión del puesto de coordinación asistencial del Centro Sociosanitario Santa Rita mediante comisión de servicios.

Mediante Decreto de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca n.º 2025/74, de 8 de octubre de 2025, se resolvió formar la lista provisional de excluidos de la convocatoria anterior, figurando la única aspirante presentada como excluida de la convocatoria por no cumplir los requisitos de la misma.

Mediante Decreto de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca n.º 2025/82, de 27 de octubre de 2025, se declaró desierta la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de coordinación asistencial del Centro Sociosanitario Santa Rita mediante comisión de servicios, porque la única aspirante presentada no cumplía los requisitos de la convocatoria.

En fecha 7 de octubre de 2025 la Comisión Permanente del Consorcio Sociosanitario de Menorca aprobó una nueva convocatoria y las bases para la provisión del puesto de coordinación asistencial del Centro Sociosanitario Santa Rita mediante comisión de servicios.

En fecha 7 de octubre de 2025 la Junta de Gobierno del Consorcio Sociosanitario de Menorca, en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2025, aprobó la modificación del catálogo de puestos de trabajo de coordinadora asistencial y coordinadora de servicios generales del Consorcio Sociosanitario de Menorca (BOIB n.º 146 de 4/11/2025), mediante la cual otorgó al puesto de trabajo de coordinación asistencial la adscripción a los grupos A1/A2 y al puesto de trabajo de coordinadora de servicios generales el reconocimiento del nivel 22, quedando los mencionados puestos de trabajo definidos con los términos siguientes:

CÓDIGO PUESTO DE TRABAJO TITULACIÓN OTROS REQUISITOS RJ ESC GRUPO SUBGRUPO NIVEL PROVISIÓN CATALÁN DESTINO CE JORNADA

42088

Coordinador asistencial

Grado en el ámbito sociosanitario o titulación equivalente

 

F / L

AET

A1/A2

24

Libre disposición

C1

C

770 / 745

-Ordinaria - Plena disponibilidad fuera de horario, incluidos fines de setmana i festivos

62002

Coordinador de servicios generales

Bachillerato, técnico o titulación equivalente

 

F / L

AESE

C1

22

Libre disposición

C1

C

620

-Ordinaria - Plena disponibilidad fuera de horario, incluidos fines de setmana i festivos

Mediante Decreto de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca n.º 2026/6, de 4 de febrero de 2026, se admitieron dos aspirantes y se excluyeron dos de las cuatro presentadas a la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de coordinación asistencial del Centro Sociosanitario Santa Rita mediante comisión de servicios.

En fecha 9 de marzo 2026 y registro de salida SIR n.º 2026000002, se comunicó en el Ayuntamiento de Ciutadella la idoneidad de las dos aspirantes presentadas para la provisión del puesto de trabajo de coordinadora asistencial del Centro Sociosanitario de Santa Rita, las cuales forman parte de su plantilla de personal y a la vez se le solicitó su conformidad para la correspondiente formalización de la comisión de servicios con una de las dos aspirantes para ocupar el mencionado puesto de trabajo del Centro Sociosanitario Santa Rita.

En fecha 18 de marzo de 2026 y registro de entrada n.º 271, el Ayuntamiento de Ciutadella comunicó la no autorización de la comisión de servicios de las dos aspirantes que forman parte de su plantilla, al considerar que al ser trabajadoras laborales fijas del ayuntamiento no pueden ocupar este puesto en régimen de comisión de servicios, dejando por otro lado, la puerta abierta a cubrir este puesto de trabajo por cualquier otra vía que no fuera la comisión de servicios, con la cual las trabajadoras interesadas pudieran solicitar excedencia voluntaria.

Mediante Decreto de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca n.º 2026/24, de 31 de marzo de 2026, se declaró desierta la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de coordinación asistencial del Centro Sociosanitario Santa Rita mediante comisión de servicios, dado que las únicas aspirantes admitidas en la convocatoria no contaban con la autorización por parte de la administración de origen, la cual forma parte del Consorcio Sociosanitario de Menorca.

Por otro lado, en fecha 1 de abril de 2026 (RS n.º 64) mediante la notificación del decreto anterior, se solicitó en el Ayuntamiento de Ciutadella su disposición para iniciar los trámites necesarios para la provisión del puesto de trabajo de coordinadora asistencial del Centro Sociosanitario Santa Rita por adscripción directa al Consorcio Sociosanitario de Menorca de una de las dos aspirantes interesadas al acceder, mediante libre designación como consta en el catálogo de puestos de trabajo del Consorcio Sociosanitario de Menorca (BOIB n.º 146 de 4/11/2025)

En fecha 30 de abril de 2026 (RE n.º 407), el Ayuntamiento de Ciutadella ha respondido a la solicitud declinando la posibilidad de la provisión de este puesto de trabajo del Centro Sociosanitario Santa Rita, mediante la adscripción directa de personal de su administración, al considerar bajo su parecer que quedarían sin una plaza de psicóloga al adscribir una trabajadora suya al Consorcio.

Dado que ya resulta muy urgente e inaplazable la provisión del puesto de trabajo del centro sociosanitario Santa Rita y se ha ido retrasando su cobertura más de un año y medio desde su primera convocatoria, se propone una nueva convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de coordinación asistencial del Centro Sociosanitario de Santa Rita, por el procedimiento de libre designación, con el objetivo que se pueda cubrir lo más pronto posible para poder cubrir todas las necesidades del servicio residencial que requieren una atención y coordinación de forma urgente.

Así mismo, se hace necesario normalizar la provisión del puesto de trabajo de la coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita del Consorcio Sociosanitario de Menorca, dado que actualmente todavía está cubierto de forma provisional.

Vista la propuesta de la presidenta del Consorcio;

La Comisión Permanente, por unanimidad de los cuatro miembros presentes,

ACUERDA

Primero.- Aprobar las bases para la provisión de los puestos de trabajo de coordinación asistencial y de coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita del Consorcio Sociosanitario de Menorca, por el procedimiento de libre designación, que se adjuntan como anexo.

Segundo.- Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de coordinación asistencial y de coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita del Consorcio Sociosanitario de Menorca, por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con las bases aprobadas.

Tercero.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, a efectos informativos, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca.

Así mismo, se transmitirá a todas las administraciones consorciadas para que le den la máxima difusión entre su personal.

 

ANEXO BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE COORDINACIÓN ASISTENCIAL Y DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES DEL CENTRO SOCIOSANITARIO DE SANTA RITA DEL CONSORCIO SOCIOSANITARIO DE MENORCA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

Primera.- Objeto

El objeto de esta convocatoria es la provisión de los puestos de trabajo de coordinación asistencial y de coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita del Consorcio Sociosanitario de Menorca, mediante libre designación, por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier de las entidades consorciadas.

Este procedimiento se realiza de conformidad con lo que establecen los artículos 78, 79, 81 y 83 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público; el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; el artículo 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (LFPCAIB); los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 168 y disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 190 y 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesionales de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Acuerdo marco del personal funcionario del Consejo Insular de Menorca y el convenio colectivo del personal laboral del Consejo Insular de Menorca.

Las características del puesto objeto de esta convocatoria son las que se recogen seguidamente:

CÓDIGO PUESTO DE TRABAJO TITULACIÓN OTROS REQUISITOS RJ ESC GRUPO SUBGRUPO NIVEL PROVISIÓN CATALÁN DESTINO CE JORNADA

42088

Coordinador asistencial

Grado en el ámbito sociosanitario o titulación equivalente

 

F / L

AET

A1/A2

24

Libre disposición

C1

C

770 / 745

-Ordinaria - Plena disponibilidad fuera de horario, incluidos fines de setmana i festivos

62002

Coordinador de servicios generales

Bachillerato, técnico o titulación equivalente

 

F / L

AESE

C1

22

Libre disposición

C1

C

620

-Ordinaria - Plena disponibilidad fuera de horario, incluidos fines de setmana i festivos

Segunda. Forma de provisión

La provisión se hará mediante el sistema de libre designación por parte de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca.

Tercera. Aspirantes

1. Pueden participar en este proceso todos los funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier de las entidades consorciadas (ayuntamientos, Consejo Insular de Menorca y el propio Consorcio Sociosanitario de Menorca).

2. Puede participar en esta convocatoria el personal antes mencionado, sea cual sea su situación administrativa, excepto los que se encuentren en suspensión firme mientras dure esta suspensión.

3. El personal que haya obtenido destino definitivo únicamente puede participar en este concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino.

La obligación de permanecer en un puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de poder participar en este procedimiento de provisión no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión de puestos de trabajo y de movilidad forzosa a que hace referencia el apartado 5 del artículo 74 de la LFPCAIB.

4. Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o excedencia para cuidado de familiares únicamente pueden participar si, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino de carácter definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar únicamente pueden participar si hace más de dos años que están en esta situación.

6. Los aspirantes que vengan de la situación administrativa de suspensión de funciones tienen que adjuntar a su solicitud la documentación que acredite que ha finalizado el plazo de suspensión.

Cuarta. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar electrónicamente a través del portal del opositor http://oposicions.cime.es en el apartado de movilidad que el Consejo Insular de Menorca pone al alcance de los candidatos.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

A los efectos informativos, también se publicará en el web del Consejo Insular de Menorca.

3. Las solicitudes solo se pueden presentar telemáticamente, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, intermediando DNI electrónico, un certificado digital válido o Cl@ve. La solicitud quedará registrada directamente.

4. A la solicitud habrá que adjuntar el curriculum vitae junto con la acreditación de los requisitos y méritos alegados.

5. La fecha de referencia para el desempeño de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados será el día en que acabe el plazo de presentación de instancias.

6. Los aspirantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no cumplan los requisitos exigidos en estas bases serán excluidos de participar en este concurso.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el solicitante y no se podrán modificar, sin perjuicio de la admisión de renuncias hasta el día antes de que se firme la resolución de adjudicación. Una vez formulada la renuncia, se darán todos los efectos a la solicitud, sin que esta renuncia sea susceptible de modificación o enmienda en ningún caso.

8. El órgano encargado de resolver la convocatoria podrá solicitar a la persona interesada, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria.

Quinta. Resolución y publicación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca dictará una resolución por la cual aprobará la lista de los aspirantes y la asignación del aspirante seleccionado al puesto de trabajo que ha sido convocado.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca y a la página web del CIM http://oposicions.cime.es.

Sexta. Incorporación

La incorporación al puesto de trabajo asignado tiene que ser inmediata, salvo razones debidamente justificadas.

Esta incorporación supone la pérdida del puesto de trabajo de procedencia, manteniendo la plaza en propiedad.

Séptima. Recursos

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podréis interponer los recursos siguientes:

En el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que lo hubierais interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al día que recibís esta publicación, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no haya interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendrá que esperar que se dicte resolución.

Todo el anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Octava. Disposiciones generales

1. En el que no prevean estas bases se actuará de acuerdo con lo que determinen las disposiciones que regulan la provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas y el resto de disposiciones aplicables.

2. Contra la convocatoria y las bases presentes se puede interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares a partir del día siguiente al día que se publique.

 

Mahón, 9 de junio de 2026

Por delegación de la presidenta El secretario del Consorcio Sociosanitario de Menorca Octavi Pons Castejón (Decreto 208/2021 de fecha 27/07/2021)