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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 427678
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Pitaya y su línea de evacuación, ubicado en tierra, en el polígono 3, parcela 90, en el término municipal de Muro, promovido por Utremova Energía, SL

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Texto

Hechos

1. El 10 de enero de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Utremova Energía, SL, con NIF B67789727, por el que solicita la tramitación de la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 3, parcela 90 de Muro (RE004/24).

2. El 11 de marzo de 2024, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada.

3. El 1 julio de 2024, se requirió al promotor las deficiencias detectadas a la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada, puesto que no reunía los requisitos necesarios para su tramitación.

4. El 16 de julio de 2024, el promotor presenta documentación de subsanación de las siguientes deficiencias:

De acuerdo con el artículo 21 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears todos los tendidos eléctricos en suelo rústico tienen que ser soterrados.

Anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias (Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears).

Justificante de pago de las tasas con modelo 046 de la ATIB (autorización administrativa y evaluación ambiental simplificada).

5. El 16 de octubre de 2024, se requirió al promotor que subsanara las deficiencias detectadas en la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada, puesto que no reunía los requisitos necesarios para su tramitación:

El plano 2.5 (hoja 2 de 3) menciona «apoyos», mientras que en la memoria se indica que toda la línea de evacuación es soterrada. Aclárelo.

De acuerdo con el artículo 21 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears las líneas de media tensión tienen que discurrir por caminos públicos o privados. No hay ningún tramo que discurra por caminos, sino por parcelas particulares. Se tiene que detallar el trazado por caminos, y no pueden atravesar a campo traviesa.

6. A día de hoy no hay constancia de la subsanación de esta deficiencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de 24 de julio de 2025.

9. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

La entidad Utremova Energía, SL, a pesar de haber sido requerida, no ha subsanado las deficiencias que constaban en la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto PFV Pitaya. Por este motivo, y de conformidad con el artículo mencionado, es procedente tenerla por desistida en su petición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Pitaya, promovida por la entidad Utremova Energía, SL, con NIF B67789727, puesto que no ha subsanado las deficiencias en el plazo establecido.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97 de 24/07/2025)