Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 427669
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Jordana y su línea de evacuación, ubicado en tierra, en el polígono 16, parcela 138, en el término municipal de Son Servera, promovido por Ventaja Solar 48, SLU
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Hechos
1. El 22 de agosto de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Ventaja Solar 48, SLU, con NIF B10700029, por el que solicita la tramitación de la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 16, parcela 138 de Son Servera (RE043/24).
2. El 29 de agosto de 2024, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada.
3. El 9 de abril de 2025, se requirió al promotor que subsanara las deficiencias detectadas en la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada, puesto que no reunía los requisitos necesarios para su tramitación:
- Justificante de la disponibilidad de los terrenos donde tiene que ubicarse la instalación y la línea de evacuación (titularidad de la parcela, contrato de arrendamiento con el propietario, contrato de compraventa o cualquier acuerdo entre las partes) sin perjuicio que alternativamente se prevea un procedimiento expropiatorio.
- La documentación técnica no está firmada (proyecto, separatas, informes ambientales...).
4. A día de hoy no hay constancia de la subsanación de esta deficiencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
5. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de 24 de julio de 2025.
9. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
La entidad Ventaja Solar 48, SLU, a pesar de haber sido requerida, no ha subsanado las deficiencias que constaban en la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto PFV Jordana. Por este motivo, y de conformidad con el artículo mencionado, es procedente tenerla por desistida en su petición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Jordana, promovida por la entidad Ventaja Solar 48, SLU, puesto que no ha subsanado las deficiencias en el plazo establecido.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente.
3. Notificar esta resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 9 de junio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97 de 24/07/ 2025)