Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 426554
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Derecho, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
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Antecedentes
1. La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 20 de diciembre de 2023, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023), y su posterior corrección de errores (BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024).
La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 15 de septiembre de 2025, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria prevista en la normativa presupuestaria vigente (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre de 2025).
2. En fecha 15 de julio de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024) y la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024) y la Resolución de 3 de septiembre de 2025, (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025).
3. En fecha 26 de mayo de 2026, el Director Gerente emitió informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Derecho, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
4. En fecha 27 de mayo de 2026, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Derecho, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del IMAS.
5. En fecha 29 de mayo de 2026, la responsable del servicio de Gestión Económica del IMAS emitió informe económico correspondiente al expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Derecho, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del IMAS.
6. En fecha 29 de mayo de 2026, la Coordinación de los servicios de Selección y Provisión del IMAS emitió el informe jurídico favorable, dado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y la propuesta de resolución se adecúa a la normativa vigente.
7. En fecha 2 de junio de 2026, la Dirección insular de Familias del Consejo de Mallorca ha emitido el Informe sobre el impacto de género en relación con la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo de la convocatoria de la especialidad Derecho, correspondiente a la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del IMAS, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, por los cuales, se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género dentro del ámbito de sus competencias (BOIB núm. 102, de 3 de agosto de 2024).
8. En fecha 4 de junio de 2026, la Intervención general del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa con resultado favorable.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo se tendrá que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 20 de diciembre de 2023, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023), prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 15 de septiembre de 2025, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria prevista en la normativa presupuestaria vigente (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre de 2025).
La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, aprobó, entre otros, 3 plazas del turno libre derivadas de la tasa específica de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, especialidad Derecho (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023) y su posterior corrección de errores (BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024).
La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria prevista en la normativa presupuestaria vigente, aprobó, entre otros, 1 plaza del turno libre derivada de la tasa de reposición ordinaria de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, especialidad Derecho (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre de 2025).
Por lo tanto, hay 4 plazas de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, especialidad Derecho, que es procedente convocar.
2. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho de acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
El artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se debe ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, establece las reglas con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Según dispone el artículo 3 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, de carácter básico según su Disposición final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la corporación para cada una de las escalas, subescalas y clases de funcionarios.
El artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los principios informadores del acceso a la función pública y el artículo 49 de la misma norma establece el contenido mínimo que tienen que contener las convocatorias de selección, así como que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Iles Balears (BOIB), y que las bases vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan.
3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de julio de 2024, se aprobaron las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024) y la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024) y la Resolución de 3 de septiembre de 2025, (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 BOIB núm. 61, de 14 de mayo de 2026).
Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tendrán que recoger en las bases específicas de cada convocatoria.
4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que de el dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013), última modificación por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 10 de abril de 2025 (BOIB núm. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos incluirá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Por otra parte, la referida Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que de el dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo o para parte de los trámites y actuaciones. Del mismo modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, por los cuales, se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género dentro del ámbito de sus competencias (BOIB núm.102, de 3 de agosto de 2024).
6. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes por turno libre de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Derecho, subgrupo A1, de la Oferta de empleo público del IMAS correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025, en los términos establecidos en el Anexo I y Anexo II
2. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la Oferta de empleo público del IMAS correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025, por el sistema de concurso oposición, de la especialidad siguiente:
Escala: Administración especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnico-a superior
Especialidad: Derecho
Subgrupo: A1
3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Establecer que esta convocatoria se rige por las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024) y la Resolución de 3 de septiembre de 2025, (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB núm. 61, de 14 de mayo de 2026).
5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
6. Establecer que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos, se deben rellenar mediante la aplicación telemática del IMAS, con las especificaciones de la base 6 del Anexo I de las bases generales, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
A estos efectos, se tiene que acceder al Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/ )
7. Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria tiene que estar constituido, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.
8. Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia del IMAS que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias y el orden de actuación de los aspirantes, si procede. Esta resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Iles Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instància, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instància, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (9 de junio de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y president del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
La secretaria delegada del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 86, d'1 de julio de 2021) Maria Elena Tur Figueruelo)
Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Derecho, subgrupo A1, de la oferta de empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025
1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 4 plazas de la especialidad Técnico/a Superior en Derecho de las ofertas de empleo público del IMAS correspondientes a los ejercicios 2023 y 2025, distribuidas de la forma siguiente:
- Para el turno libre: 4 plazas
1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Grupo, subgrupo: A1
Escala: Administración especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnico-a superior
Especialidad: Técnico-a Superior en Derecho
Sistema de selección: Concurso oposición
Vinculación: Funcionario-funcionaria
1.2. Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición para el turno libre.
Para el turno libre, la fase de concurso ha de representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del proceso selectivo.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en el apartado de la letra a), de la base 10.2.2. del Anexo I de las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) última modificación BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025; y en estas bases específicas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según los baremos de méritos para el turno libre y para el turno de promoción interna, Anexos A y B de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Además de los previstos en las bases generales:
Además de los requisitos previstos en las bases generales para participar, de conformidad con el punto 2.2 del Anexo I de las bases generales, se exigen los requisitos específicos para esta convocatoria siguientes:
- Estar en posesión del título universitario de grado en Derecho, o licenciatura en Derecho.
- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
- Estar en posesión del carnet de conducir B en vigor.
La práctica totalidad de los puestos de trabajo objeto de esta oferta correspondientes a la especialidad de Derecho requieren, entre otros requisitos, disponer del carnet de conducir de clase B para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. En consecuencia, se propone establecer este requisito como condición necesaria para participar en la convocatoria.
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 € euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento y sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ordenanza mencionada.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
La Presidencia del IMAS tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. Sin embargo, la Presidencia del IMAS, a propuesta del Tribunal calificador, podrá ampliar el plazo mencionado, de forma motivada y mediante resolución.
5. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS.
El Tribunal calificador tiene que respetar lo establecido en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.
El Tribunal calificador del proceso selectivo, objeto de esta convocatoria, estará constituido por un mínimo de tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento se debe publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre
6.1. Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 90 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,112 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que deben responder los aspirantes se elegirá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 110 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una que sea correcta, y también porque no haya coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético, en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
6.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En el supuesto de que el Tribunal calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, se publicaran antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
6.3. Tercer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidas al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En el supuesto de que el Tribunal calificador acuerde otros criterios para el desarrollo de los criterios de valoración anterior, se publicaran antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
7. Fórmula para calcular la puntuación final
La puntuación final del concurso oposición para el turno libre se calculará con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
70 x ------------------------------------------- + 30 x -----------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo y bolsa de personal funcionario de carrera para mejora de la ocupación
8.1. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
Se prevé, en caso necesario, la aprobación de listas temporales parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
9. Bolsa de personal funcionario de carrera para la mejora de la ocupación
9.1. De acuerdo con la normativa vigente y las bases generales aplicables al IMAS, se constituirá una bolsa con el personal funcionario de carrera que, reuniendo los requisitos establecidos en esta convocatoria, haya participado en el proceso y haya superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, a efectos de poder optar a adscripciones temporales en régimen de mejora de ocupación para plazas de la especialidad de Técnico/a Superior en Derecho (Subgrupo A1).
9.2. El orden de prelación de este personal dentro de la bolsa de mejora se fijará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. El funcionamiento, la gestión y los llamamientos de esta bolsa se regirán por lo que disponen las bases generales del IMAS y los acuerdos convencionales vigentes en materia de selección y provisión.
concurs oposició per cobrir les places vacants de personal funcionari de l'Administració especial, subescala tècnica, classe tècnic-a superior, de l'especialitat Dret, del subgrup A1, de l'oferta d'ocupació pública corresponent als exercicis 2023 i 2025 de l'IMAS.
ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes por turno libre de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Derecho, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Parte general
1. La Constitución española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. Sistema de garantías y suspensión. La reforma constitucional.
2. Las Cortes Generales: composición, funcionamiento y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. Órganos consultivos.
3. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. Organización de la Administración de Justicia: órdenes jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencias.
4. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. El sistema de distribución de competencias.
5. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. Organización y funcionamiento. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.
7. El régimen local. La administración local en la Constitución española y en los estatutos de autonomía. Tipología de entidades locales. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.
9. La Administración General del Estado: organización administrativa y territorial. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Gobierno de las Illes Balears.
10. Administración electrónica. Principios generales de la tramitación electrónica. Sedes electrónicas y canales de acceso: portales de Internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. Identificación y autenticación de las administraciones y de las personas interesadas. El procedimiento administrativo electrónico: registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. El expediente administrativo electrónico y el documento electrónico. Ordenanza de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca.
11. La responsabilidad de la Administración pública: características definitorias. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.
12. El marco competencial y normativo de las Illes Balears: la Ley sectorial de servicios sociales de las Illes Balears. Principios generales y catálogo de prestaciones. Derechos y deberes de las personas usuarias: garantías de acceso al sistema de servicios sociales.
13. La Ley de prevención de riesgos laborales: objeto, concepto, definiciones, justificación y ámbito de aplicación. Derechos y deberes en materia de seguridad y salud laboral. La acción preventiva: principios de la acción preventiva y evaluación de riesgos a la Administración pública. Derechos y obligaciones del personal empleado público. Organización de la prevención: estructura y funcionamiento de los servicios de prevención en el ámbito del Consejo de Mallorca y del IMAS.
14. Marco normativo general: el Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la UE y la normativa estatal de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios rectores del tratamiento. Derechos de las personas interesadas: los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Ejercicio ante el sector público. Figuras del tratamiento: el responsable y el encargado del tratamiento en la Administración pública. El Delegado de Protección de Datos (DPD): funciones y posición orgánica. Medidas de responsabilidad activa.
15. La transparencia de la actividad pública: marco normativo. La publicidad activa: obligaciones de difusión e información obligatoria para las entidades locales. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento de solicitud, régimen de reclamaciones y órganos de control.
16. Gobierno abierto y ética pública: concepto y principios informadores: colaboración, participación y rendición de cuentas. El Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo de Mallorca. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
17. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principios generales y el principio de igualdad de trato y de oportunidades. La transversalidad de género: presencia equilibrada y el papel de la mujer en las políticas públicas del Estado y en el acceso al empleo público. Políticas de conciliación: el Plan de igualdad en la Administración General del Estado y medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo.
18. La Ley de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Baleares: principios rectores, ámbito y medidas específicas en las administraciones de la comunidad autónoma. Estructura institucional: el Instituto Balear de la Mujer y la articulación de políticas transversales en las entidades locales y consejos insulares. Políticas de inclusión del IMAS: programas sectoriales orientados a garantizar la igualdad de oportunidades, la lucha contra la violencia de género y la protección de la diversidad social en Mallorca.
Parte específica
1. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución española. Los tratados internacionales. Tipo de disposiciones legales. La ley: clases. Disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. El reglamento. Las otras fuentes del derecho administrativo.
2. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. La potestad reglamentaria y sus límites. Los principios de buena regulación y la evaluación normativa. La planificación normativa. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. La memoria de análisis de impacto normativo.
3. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Distinción entre potestades regladas y discrecionales. Vías de control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
4. La regulación del régimen jurídico del sector público: objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la actuación administrativa y de intervención de las administraciones públicas. La potestad organizativa de la Administración: los órganos administrativos. Especial referencia a los órganos colegiados. La competencia administrativa: aspectos generales y decisiones sobre competencia. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia. Delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia.
5. Las personas ante la actividad de la administración. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Colaboración y comparecencia de las personas. Las personas interesadas en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de persona interesada y representación. Derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.
6. El régimen de cooficialidad de las lenguas. La Ley de normalización lingüística. El uso de las lenguas oficiales en la Administración. Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de la competencia del Consejo Insular de Mallorca. Referencia a las medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
7. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Requisitos de los actos administrativos. Validez y eficacia: el principio de autotutela administrativa. La notificación y la publicación. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela administrativa. La ejecución forzosa de los actos administrativos: medios y principios.
8. Las normas generales de la actuación administrativa. Responsabilidad de la tramitación. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver y ampliación. El silencio administrativo y los actos presuntos: concepto y clases.
9. El procedimiento administrativo común. Concepto, finalidad y principios. Regulación legal del procedimiento administrativo común. Principios. Los plazos administrativos. Fases del procedimiento. Iniciación: disposiciones generales. Ordenación. Instrucción. Finalización. Caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
10. La invalidez de los actos administrativos. Grados. La nulidad, la anulabilidad y las irregularidades no invalidantes. Límites a la extensión de la nulidad y la anulabilidad de los actos. La conversión, la conservación y la convalidación. La revisión de los actos en vía administrativa (I). La revisión de oficio: supuestos. La revocación. La rectificación de errores. Límites a la revisión. La revisión de los actos en el ámbito de la administración local.
11. La revisión de los actos en vía administrativa (II). Los recursos administrativos: principios generales, objeto, requisitos y procedimiento administrativo en vía de recurso. Clases de recursos. Los procedimientos alternativos de impugnación. Los recursos administrativos en el ámbito de la administración local.
12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de este orden jurisdiccional. Partes, legitimación y objeto. Líneas generales del procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra las sentencias. Ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.
13. La potestad sancionadora de la Administración: concepto y significado; diferenciación del derecho penal. Régimen jurídico estatal y autonómico. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento administrativo en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
14. Los convenios administrativos. Regulación, definición y tipo de convenios. Delimitación de otras figuras e instrumentos jurídicos. Requisitos de validez y de eficacia. Contenido y trámites preceptivos. Extinción y efectos de la resolución de los convenios. Control externo de los convenios. Especial referencia a la cooperación interadministrativa en el ámbito local.
15. Las relaciones administrativas e interadministrativas en el ámbito local. Principios informadores. La transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias en las entidades locales. Las relaciones de cooperación y colaboración. Relaciones de coordinación. La supervisión y control de los actos de los entes locales.
16. La intervención administrativa local en la actividad privada. Modalidades de intervención. Las autorizaciones y licencias administrativas. Clases. La declaración responsable y la comunicación previa.
17. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios en favor de las entidades locales. Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa.
18. La gestión indirecta de los servicios públicos locales: la gestión contractual y otras modalidades. Regulación estatal y autonómica. Los consorcios.
19. La actividad administrativa de fomento. La regulación aplicable a las entidades locales en la materia, con especial referencia a los consejos insulares. La legislación general de subvenciones. Disposiciones generales: concepto de subvención y ámbito de aplicación. Disposiciones comunes en las subvenciones públicas: principios generales. Requisitos para otorgar subvenciones. Personas beneficiarias y requisitos. Las entidades colaboradoras. Publicidad de las subvenciones. La base de datos Nacional de Subvenciones.
20. El procedimiento de concesión de las subvenciones. Los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones públicas. El reintegro de subvenciones y la pérdida del derecho al cobro. Aspectos generales del régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
21. El concierto social. Regulación. Principios generales y concepto. El procedimiento de concertación.
22. El patrimonio de las entidades locales. Legislación estatal y autonómica aplicable. Concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. Adquisición, alienación y cesión de los bienes. Utilización y aprovechamiento de los bienes. Conservación, protección y defensa de los bienes. Prerrogativas y potestades de las entidades locales respecto a sus bienes. Referencia breve al patrimonio público del suelo.
23. Marco normativo de la contratación del sector público. La función estratégica de la contratación pública. Los principios generales de la contratación pública. La Ley de contratos del sector público: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Jurisdicción competente. Negocios y contratos excluidos.
24. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial en materia de contratación. Otros recursos administrativos y judiciales.
25. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario: normas sobre la capacidad, solvencia y clasificación. Prohibiciones de contratar. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
26. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. El expediente de contratación: inicio y contenido. Aprobación. Tipo de tramitación. Aspectos generales de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Los contratos menores.
27. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales relativas al procedimiento de licitación y adjudicación. Tipos de procedimientos de adjudicación: caracterización y análisis específico del procedimiento abierto.
28. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción. Cesión y subcontratación. Racionalidad técnica de la contratación: aspectos principales.
29. El contrato de obras: delimitación del tipo contractual. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
30. El contrato de concesión de obras públicas: delimitación del tipo contractual. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración. Extinción de las concesiones.
31. El contrato de concesión de servicios: delimitación del tipo contractual. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
32. El contrato de servicios: delimitación del tipo contractual. Disposiciones generales. Ejecución y resolución del contrato de servicios. El contrato de suministro: delimitación del tipo contractual. Ejecución, cumplimiento y resolución del contrato de suministro.
33. La organización administrativa para la gestión de la contratación: mesas de contratación y funciones. Remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público. La Plataforma de Contratación del Sector Público. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento regulado en la Ley de contratos del sector público. Competencias y normas específicas en materia de contratación en las entidades locales, con especial referencia a la organización en el Consejo de Mallorca.
34. El marco constitucional de la función pública. La regulación estatal básica y autonómica del personal al servicio de las administraciones públicas, con referencia específica al personal de la Administración local. Clases de personal empleado público y régimen jurídico. La regulación y el régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears.
35. Ordenación y organización del personal CIM-IMAS y de los puestos de trabajo: plantilla, relación de puestos de trabajo, estructuración y clasificación. Planificación y gestión de los recursos humanos: planes de ordenación, oferta de empleo público y otros instrumentos de racionalización.
36. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El acceso al empleo público: principios, requisitos, sistemas y procedimientos selectivos. El régimen de provisión de puestos de trabajos y la movilidad. Otros sistemas de ocupación de los puestos de trabajo.
37. Los derechos del personal empleado público. Derechos individuales. Régimen retributivo y de la Seguridad Social. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones.
38. El derecho del personal empleado público de ejercicio colectivo. La sindicación y la representación. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. El derecho de huelga.
39. La carrera administrativa o profesional. El grado personal. La promoción interna. La evaluación del cumplimiento. Situaciones administrativas del personal empleado público. Carrera profesional CIM-IMAS.
40. Los deberes del personal empleado público y código de conducta. Principios de actuación. El régimen de responsabilidades. El régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario.
41. La contratación laboral en la Administración pública. Regulación. Requisitos del contrato. Los convenios colectivos de trabajo. El contrato de trabajo. Modalidades de la contratación. Modificación, suspensión y extinción. El convenio colectivo.
42. Los delitos contra la Administración pública. Concepto de autoridad y funcionario público a efectos penales. Aspectos generales de los delitos de prevaricación, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, soborno, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
43. Las haciendas locales. Principios constitucionales y regulación legal estatal y autonómica. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de haciendas locales: municipios, provincias y otras entidades locales. La imposición y la ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
44. La financiación y las haciendas de los consejos insulares: principios estatutarios. Los recursos de los consejos insulares de acuerdo con la legislación de haciendas locales y como institución de la comunidad autónoma. El sistema de financiación definitiva de los consejos insulares: disposiciones y elementos generales del sistema.
45. El régimen jurídico de la recaudación de las entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El aplazamiento y el fraccionamiento. La recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo. El procedimiento de constreñimiento. La revisión en vía administrativa de los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de derecho público de las entidades locales. La devolución de ingresos debidos de más.
46. El presupuesto general de las entidades locales. Principios presupuestarios. Estructura y contenido, especial referencia en las bases de ejecución. Procedimiento de elaboración y de aprobación. La prórroga del presupuesto. Las modificaciones de crédito. La liquidación del presupuesto.
47. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y vinculación jurídica. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los compromisos de gasto de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada. Atribuciones de los órganos del Consejo de Mallorca en la materia.
48. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Previsiones constitucionales y normativa de despliegue: objeto y principios generales. Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales: ámbito de aplicación y establecimiento o instrumentalización.
49. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de estas. Aspectos generales del régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local. La función interventora. El régimen de fiscalización e intervención del Consejo de Mallorca. Referencia a los controles financiero, permanente y de auditoría. Previsiones legales relativas al coste efectivo de los servicios de las entidades locales.
50. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de estas. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas, referencia especial a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Obligaciones de las entidades locales de suministro de información de la gestión económico-financiera. La responsabilidad contable.
51. La isla como entidad local territorial. Los consejos insulares. Naturaleza jurídica. Configuración en la legislación estatal y autonómica de régimen local y en el Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Normas por las cuales se rigen. Funcionamiento y régimen jurídico.
52. Composición, régimen electoral y constitución de los consejos insulares. Previsiones estatutarias. La Ley de régimen electoral de los consejos insulares: disposiciones generales, convocatoria de elecciones, sistema y procedimiento electoral. Regulación de la constitución y el estatuto de las consejeras y los consejeros en el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca.
53. La organización de los consejos insulares. Regulación estatutaria, legal y reglamentaria. Órganos necesarios y órganos complementarios. Órganos de gobierno. Funcionamiento y régimen jurídico. La organización vigente del Consejo de Mallorca, régimen de sesiones y las normas especiales de funcionamiento del Consejo de Mallorca. Estructura departamental y organización administrativa.
54. Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS). Naturaleza, organización y competencias. Funcionamiento y régimen jurídico.
55. La potestad reglamentaria y de organización de los consejos insulares. El Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consejo de Mallorca. Especial referencia al Decreto de la Presidencia por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca.
56. La potestad normativa de los consejos insulares. Tipología de disposiciones generales y procedimiento de elaboración. Referencia especial a la potestad reglamentaria normativa. Doctrina del Consejo Consultivo.
57. El sector público instrumental del Consejo de Mallorca. Relación de organismos, tipología, regulación y competencias principales. La clasificación de los entes instrumentales vinculados o dependientes del Consejo de Mallorca: finalidad.
58. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de régimen local. Análisis de la normativa sectorial estatal y autonómica en la materia. Referencia a la Ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares. La cooperación municipal y la coordinación en la prestación de servicios determinados. Aspectos generales del Reglamento de cooperación local. La Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas: naturaleza y objeto.
59. Ley de Servicios Sociales: Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears. Objeto. Principios. Sistema de servicios sociales de las Illes Balears. Estructura de los servicios sociales. Competencias de la Comunidad Autónoma, de los consejos insulares y de los municipios en materia de servicios sociales.
60. Cartera básica de los servicios sociales. Cartera de servicios sociales de Mallorca.
61. Declaración responsable, autoridad administrativa y registro de los servicios sociales en Mallorca. La acreditación administrativa. Autorización previa, inspección y régimen sancionador.
62. Promoción de la autonomía de personas mayores. Protección y atención a las personas dependientes, a personas con discapacidad, a personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Regulación del funcionamiento de servicios sociales para personas con discapacidad en el Consejo de Mallorca. Referencia a la Ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares y decretos de ampliación de medios en el Consejo de Mallorca.
63. Regulación, requisitos y procedimiento del reconocimiento de la familia numerosa y monoparental.
64. El interés superior del menor. Los derechos del menor. Instrumentos internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación internacional. Principales cambios operados en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
65. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil. Principales instituciones del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: situación de riesgo, guarda, desamparo, acogida familiar, acogida residencial y adopción.
66. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de protección de menores: la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores; medidas de protección de tutela, acogida y adopción; especial referencia en la declaración de la situación de riesgo; normativa sectorial estatal, autonómica e insular en la materia y el Reglamento por el cual se regula el régimen jurídico de los centros residenciales de personas menores de edad en Mallorca.
67. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (I). Disposiciones generales; derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes; competencias de las administraciones públicas de las Illes Balears.
68. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (II). Sistema de protección a la infancia y la adolescencia; justicia juvenil; organización institucional; inspección y régimen sancionador; disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
69. La protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Principales modificaciones en el ámbito civil, penal y procesal. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.
70. Régimen jurídico de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
71. El procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Las medidas privativas y no privativas de libertad.
72. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Incidencia en la regulación de las instituciones tutelares, la guarda de hecho y el defensor judicial.