Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 426489
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se ordena el pago de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas desempleadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2022-2025 y se revocan parcialmente 13 resoluciones de la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por las que se deniegan solicitudes de subvenciones de dicha convocatoria
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2022-2026 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022).
2. En el penúltimo párrafo del apartado 1 del anexo de la convocatoria se establece: «A los efectos de esta convocatoria, los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación se consideran ocupados ».
3. Las personas que figuran en el Anexo I y II de esta resolución presentaron solicitudes de becas y ayudas en el marco de la convocatoria mencionada para las acciones formativas relacionadas en los anexos.
4. La presidenta del SOIB dictó 13 resoluciones, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por las que se autorizaba y disponía el gasto, se reconocía la obligación y se proponía el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria mencionada, entre las que se denegaban las solicitudes de becas para personas menores de 30 años y para personas mayores de 30 años y de ayudas para transporte de las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I y II porque se consideraban ocupados como trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación.
Las resoluciones afectadas son las siguientes:
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Núm. Resolución |
Fecha de la Resolución |
Publicación de la Resolución |
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8ª CP y NCP |
12 de noviembre de 2024 |
BOIB núm. 160, de 10 de diciembre de 2024 |
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9ª CP y NCP |
18 de diciembre de 2024 |
BOIB núm. 001, de 2 de enero de 2025 |
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10ª CP |
16 de abril de 2025 |
BOIB núm. 051, de 24 de abril de 2025 |
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11ª CP |
2 de junio de 2025 |
BOIB núm. 079, de 21 de junio de 2025 |
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11ª NCP |
2 de junio de 2025 |
BOIB núm. 079, de 21 de junio de 2025 |
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12ª CP |
21 de agosto de 2025 |
BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025 |
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12ª NCP |
21 de agosto de 2025 |
BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025 |
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13ª CP |
7 de noviembre de 2025 |
BOIB núm. 156, de 25 de noviembre de 2025 |
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13ª NCP |
7 de noviembre de 2025 |
BOIB núm. 156, de 25 de noviembre de 2025 |
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14ª CP |
22 de diciembre de 2025 |
BOIB núm. 005, de 10 de enero de 2026 |
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14ª NCP |
22 de diciembre de 2025 |
BOIB núm. 008 de 15 de enero de 2026 |
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15ª CP |
15 de abril de 2026 |
BOIB núm. 054, de 28 de abril de 2026 |
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15ª NCP |
16 de abril de 2026 |
BOIB núm. 054, de 28 de abril de 2026 |
5. Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación se revisan los expedientes de las personas relacionadas en el Anexo I y II, y se detecta que se denegaron de manera errónea porque se consideraban ocupados como trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación y realmente estaban desocupados, según resulta del cómputo con referencia a la fecha de inicio del curso y la fecha de los períodos de ocupación, como trabajadores fijos discontinuos, por tanto, sí cumplían con este requisito.
6. Las personas relacionadas en el Anexo I y II presentaron una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
7. Las personas relacionadas en el Anexo I y II se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
8. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 26111 y 76101 322D11 48000 00 26020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desocupadas que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2022-2026 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022).
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de ella.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.
8. El informe de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sobre las retenciones a practicar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el pago de becas del SOIB, establece que los certificados de profesionalidad y equivalentes se consideran estudios reglados, aplicando una interpretación razonable del artículo 7 j) de la Ley del IRPF, las becas que conducen a la obtención de estos certificados pueden considerarse exentas a efectos del IRPF siempre y cuando no se excedan de los límites del artículo 2 del reglamento del IRPF. Lo mismo es aplicable a las becas por acciones formativas que conducen a la obtención de títulos de estudios reglados (educación secundaria, formación profesional, etc).
Esta exención incluye también las ayudas accesorias en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación relacionados con estas becas.
9. El informe de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sobre las retenciones a practicar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el pago de becas del SOIB, establece que las becas para acciones formativas que no conduzcan ni a la obtención de títulos de estudios reglados ni certificados de profesionalidad o equivalentes que no sean víctimas de violencia de género, se considerarán rendimientos del trabajo sujetos a retención al tipo general de acuerdo con las reglas generales previstas en el artículo 86 del Reglamento del IRPF que establece una retención mínima del 2% cuando la relación es inferior al año.
10. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
11. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2023), el SOIB está adscrito en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
12. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán revisar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes y no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
13. El artículo 82.4 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente las 13 resoluciones de la presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) de fechas 12 de noviembre de 2024, 18 de diciembre de 2024, 16 de abril de 2025, 2 de junio de 2025, 21 de agosto de 2025, 7 de noviembre de 2025, 22 de diciembre de 2025, 15 y 16 de abril de 2026, respectivamente, por las que se denegaban una serie de solicitudes de subvenciones de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2022-2025, en concreto la parte relativa a las denegaciones de becas para personas menores de 30 años y para personas mayores de 30 años y de ayudas para transporte de las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I y II porque se consideraban ocupadas como trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación cuando realmente debían de considerarse como desempleados.
2. Aprobar la concesión de una subvención por un importe de 4.366,00 € a favor de las personas relacionadas en el anexo, en el marco de la convocatoria mencionada, por haber asistido los días, a las acciones formativas y a los centros relacionados en el Anexo I y II.
El importe total de las becas y las ayudas debe calcularse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del Anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 21 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022.
3. Autorizar y disponer el gasto de un importe de 3.420,00 €a favor de las personas relacionadas en el Anexo I con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.
4. Autorizar y disponer el gasto de un importe de 946,00 € € a favor de las personas relacionadas en el Anexo II con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.
5. Reconocer la obligación y proponer el pago de un importe de 3.420,00 € a favor de las personas relacionadas en el Anexo I con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.
6. Reconocer la obligación y proponer el pago de un importe de 946,00 € € a favor de las personas relacionadas en el Anexo II con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.
7. Publicar esta Resolución en la página web del SOIB, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2026)
La directora del SOIB Maria Lujan Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)