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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 426470
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Magrana y su línea de evacuación, ubicado en tierra, en el polígono 3, parcela 90, en el término municipal de Muro, promovido por Utremova Energía, SL

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Texto

Hechos

1. El 1 de julio de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Utremova Energía, SL, con NIF B67789727, por la que solicita la tramitación de la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 3, parcela 90 de Muro (RE033/24).

2. El 1 de agosto de 2024, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada.

3. El 9 de enero de 2025, se requirió al promotor que subanara las deficiencias detectadas en la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada, puesto que no reunía los requisitos necesarios para su tramitación.

Examinada la documentación presentada el 1 de julio de 2024 y el 9 de octubre de 2024 para la autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la instalación fotovoltaica PFV MAGRANA, situada en el polígono 3, parcela 90, término municipal Muro, se ha detectado que no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, por la carencia de los siguientes documentos o aclaraciones:

La superficie poligonal definida en la ficha de datos no coincide con la medida con el IDEIB. Además, esta no aparece definida en el proyecto.

• Dentro del proyecto, se indican dos potencias para el centro de transformación 1000kVA y 1250kVA.

• La descripción del número de strings y de inversores definidos en el proyecto no es coherente con el plano 1.9.

• En el proyecto, se definen los módulos como bifaciales y como monofaciales, se tiene que aclarar.

• Falta el cumplimiento del anexo F de acuerdo el artículo 40 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, que modifica el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB).

• El proyecto definido en el estudio de impacto ambiental no coincide con el proyecto presentado.

• Garantía económica e informe de adecuada constitución con la ubicación definitiva del proyecto.

• Permiso de acceso y conexión actualizado.

• Con respecto a la línea de evacuación, esta tiene que transcurrir por caminos, siempre que sea posible.

En caso contrario, se tienen que cumplir las siguientes condiciones:

a. Cumplir con el factor ambiental SOL D04 del anexo F.

b. La línea de evacuación tiene que transcurrir por los límites de propiedad o de división de parcelas.

c. El camino tiene que ser de uso exclusivo para las operaciones relacionadas con la línea de evacuación.

d. Tienen que realizarse los mantenimientos temporales correspondiente para garantizar que el camino mantenga su condición durante el periodo de explotación de la instalación de producción.

e. Se tiene que disponer, si procede, de la servidumbre correspondiente para la ejecución y mantenimiento del tendido eléctrico.

f. El camino tiene que tener la anchura mínima necesaria para permitir la instalación y mantenimiento de la línea de evacuación, y tiene que disponer de acceso desde otro camino para permitir el paso de maquinaria y vehículos de mantenimiento.

 

4. A día de hoy no hay constancia de la subsanación de esta deficiencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de 24 de julio de 2025.

9. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

La entidad Utremova Energía, SL, a pesar de haber sido requerida, no ha subsanado las deficiencias que constaban en la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto PFV Magrana.

Por este motivo, y de conformidad con el artículo mencionado, es procedente tenerla por desistida en su petición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Magrana, promovida por la entidad Utremova Energía, SL, dado que no ha subsanado las deficiencias en el plazo establecido.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica 9 de junio de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97 de 24/07/2025)