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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 426308
Resolución definitiva relativa a la concesión de ayudas para la “Plan de conservación y mejora del entorno rural en el municipio de Santa Eulària des Riu 2025"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 04 de junio de 2026, entre otros, acordó por unanimidad, aprobar la siguiente lista definitiva de ayudas en relación a la convocatoria del “Plan de conservación y mejora del entorno rural en el municipio de Santa Eulària des Riu 2025”, que se transcribe a continuación:

1. Solicitudes aprobadas definitivamente:

Fecha de solicitud

Apellidos, Nombre

DNI/NIE

Importe

04/06/2025

JOSEP COSTA ROSELLO

***5999**

3.000 €

01/08/2025

MARIA FERRER MARI

***4061**

2.242,80 €

06/08/2025

CARMEN FERRER CAMACHO

***5522**

1.874,40 €

08/08/2025

THOMAS WOLLNY

***7762**

2.460 €

19/08/2025

MARIA JUAN GUASCH

***3718**

2.310 €

21/08/2025

FANI JUAN CARDONA

***5820**

1.173 €

21/08/2025

JUAN MARI GUASCH

***4536**

3.000 €

22/08/2025

BARTOLOME JUAN JUAN

***5911**

1.570,80 €

25/08/2025

VICENTE JUAN FERRER

***2512**

1.113,55 €

28/08/2025

GIACOMO NOTARBARTOLO DI VILLAROSA

***7193**

594 €

29/08/2025

JUAN COSTA JUAN

***3456**

1.071 €

29/08/2025

MARIA JUAN TORRES

***3207**

3.000 €

2. Solicitudes no aprobadas definitivamente:

Fecha de solicitud

Apellidos, Nombre

DNI/NIE

Deficiencias

29/08/2025

MARIA JUAN TORRES

***3207**

De acuerdo con lo que establece el artículo 7 —Solicitudes—, apartado 2, dentro de esta convocatoria solo se admitirá una solicitud por beneficiario y por finca. En el caso de que se presente más de una, únicamente se tendrá en cuenta la que haya sido presentada en primer lugar.

En relación con la justificación de la subvención, y dada la naturaleza y el objeto de la ayuda, en virtud de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación se realizará mediante la presentación por parte de las personas beneficiarias de la documentación justificativa solicitada en el artículo 10 de esta convocatoria. La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, así como el reintegro de la subvención concedida.

En cuanto a la compatibilidad de las ayudas, las previstas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos.

Los beneficiarios a quienes se concedan las ayudas, para poder tener derecho al cobro, asumen las siguientes obligaciones:

  • Comunicar la aceptación de la subvención. No obstante, transcurridos 5 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de la resolución definitiva sin que exista respuesta alguna, se entenderá que la asociación beneficiaria acepta la subvención.
  • Realizar las inversiones antes del 15 de noviembre de 2026. Por motivos de fuerza mayor, podrán autorizarse prórrogas en la ejecución de las inversiones de hasta seis meses, prorrogables por la mitad de dicho período.
  • Justificar debidamente la realización de la actividad subvencionada, en la forma y plazo establecidos.
  • Mantener la inversión objeto de ayuda durante al menos 3 años, contados a partir de la fecha de la inspección final de obra.
     
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o por cualquier otro organismo competente.
  • No iniciar las actividades objeto de ayuda hasta que se haya realizado la visita previa por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del apartado 2 del presente artículo, una vez presentada la solicitud de ayuda, la persona interesada podrá solicitar, mediante instancia general, el inicio anticipado de la actividad objeto de ayuda, aportando fotografías antes de comenzar dicha actividad, lo que en ningún caso supondrá un pronunciamiento favorable sobre la concesión de la ayuda.

En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente para la defensa de sus derechos.

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (8 de junio de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)