Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 426086
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir cinco plazas de la categoría grupo técnico de la función administrativa, correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud
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Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.
2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio 2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.
3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de la plaza o plazas a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. La Dirección de Recursos Humanos de los Servicios Corporativos ha emitido dicho informe justificativo.
4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas que debe cubrirse, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Dicha resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
5. De acuerdo con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen la convocatoria.
6. En lo que respecta a la valoración del mérito del conocimiento de catalán, se hará conforme lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 10, de 20 de enero de 2026).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir cinco plazas de la categoría grupo técnico de la función administrativa, correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de solicitud para participar en esta convocatoria, que figura en el anexo 2 y que estará disponible en el web del Servicio de Salud.
4. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.
6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5.
7. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.
Palma, (firmado electrónicamente: 9 de junio de 2026)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir cinco plazas de la categoría grupo técnico de la función administrativa, correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal. Las características especiales de las plazas que hay que cubrir y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:
a) Plaza ofertada: grupo técnico de la función administrativa.
b) Categoría: grupo técnico de la función administrativa.
c) Funciones: las propias de la categoría y, entre otras, las que se indican a continuación específicas de las plazas ofertadas:
‒ Gestión y resolución de procedimientos administrativos correspondientes al servicio de adscripción, y redacción de resoluciones jurídico-administrativas que se deriven de los procedimientos gestionados por el servicio correspondiente.
‒ Asesoramiento jurídico especializado en la gestión y tramitación de expedientes administrativos.
‒ Elaboración de informes jurídicos derivados de la tramitación de reclamaciones y recursos administrativos o derivados de cualquier otra circunstancia.
‒ Preparación, redacción e interpretación de instrucciones, manuales, pliegos, acuerdos, bases reguladoras, convocatorias, contratos, convenios y documentos de carácter jurídico o normativo.
‒ Análisis, tramitación y resolución de reclamaciones, recursos, alegaciones e incidencias derivadas de los procedimientos gestionados.
‒ Preparación y tramitación de expedientes y documentos derivados de impugnaciones contencioso-administrativas.
‒ Redacción de requerimientos y documentos administrativos diversos.
‒ Tramitación de donaciones de bienes muebles e inmuebles.
‒ Tramitación y resolución de reclamaciones económico-administrativas.
‒ Cualesquiera otras funciones de carácter jurídico-administrativo de dirección, programación, estudio, propuesta, resolución, coordinación, gestión, control e inspección, asesoramiento y representación, u otras relacionadas con los procedimientos administrativos gestionados que les sean encomendados.
d) Jornada: completa.
e) Gerencia: Servicios Corporativos.
f) Otras especificidades de la plaza:
Se valorarán en el proceso selectivo, entre otros aspectos, los siguientes:
‒ Titulación universitaria de licenciatura o grado en Derecho.
‒ Conocimientos especializados en derecho administrativo y en normativa reguladora del personal estatutario de los servicios de salud.
‒ Experiencia acreditada en la elaboración de convocatorias, resoluciones administrativas, informes jurídicos, propuestas de resolución y resolución de recursos administrativos
‒ Capacidad de análisis y de argumentación jurídica, rigor jurídico y autonomía en el cumplimiento de las funciones asignadas.
‒ Conocimiento y dominio del lenguaje administrativo, técnico y jurídico, y calidad en la redacción y exposición de las materias.
1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.
1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
2. Requisitos
2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esta edad y sean dependientes.
b) Tener la titulación universitaria oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 de catalán.
f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
g) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación.
h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.
k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Los aspirantes han de acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.
3. Solicitud de participación
3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta «Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas»).
3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.
3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— y el resto de documentación pertinente debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.6. Junto con la solicitud, el aspirante debe presentar el justificante del pago de la tasa, así como todos los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de participación (aportando los documentos originales o copias auténticas) y todos los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer de conformidad con el baremo de méritos que consta en el anexo 4 (aportando, a su vez, los documentos originales o copias auténticas acreditativos). Todo ello deberá ser presentado del modo indicado en el párrafo anterior.
3.7. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección.
En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos referidos, del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la veracidad de los méritos alegados.
3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, no serán requeridos datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. No obstante, a tal efecto, el interesado debe indicar con claridad de forma detallada, junto con la inscripción, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, de modo que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, en caso de que la Administración no pueda recabarlos electrónicamente, podrá solicitarlos al interesado.
3.9. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.
4. Procedimiento
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general que contendrá las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento (indicando la causa de su exclusión).
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias detectadas. Si estas no son subsanadas por los interesados en dicho plazo, se les dará por desistidos en su solicitud de participación. La subsanación deberá hacerse presentando los documentos oportunos por registro público, por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos:
Una vez analizadas las alegaciones formuladas, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general con las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 3. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.
4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.
4.4. Prueba teórico-práctica:
a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 3, es eliminatoria y para superarla y acceder a la siguiente fase es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, se publicará una resolución del director General en el web del Servicio de Salud con la lista provisional de puntuaciones.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Estas deberán ser presentadas por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, se publicará en el mismo web una resolución del director general con la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual se darán por estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas.
En esta publicación, se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria y que pasan a la fase de concurso.
4.5. Fase de concurso:
a) La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos contenidos en el baremo que se adjunta en el anexo 4 y al que se asigna una puntuación máxima de 40 puntos. Éste se integra de dos partes:
b) Los méritos relativos a la parte A deben ser aportados, alegados y acreditados junto con la solicitud de inscripción en el proceso selectivos.Dichos méritos serán valorados por la Comisión de Selección.
c) Los méritos a los que se refiere la parte B consistirán en la celebración de una entrevista personal, en la que la Comisión de Selección tratará de evaluar, entre otros aspectos, los ítems detallados en el baremo que figura en el anexo 4 de esta resolución.
A tal fin, los interesados serán convocados por medio del portal web del Servicio de Salud. Estas entrevistas podrán hacerse de manera conjunta con varios aspirantes a la vez. Las sesiones podrán ser gravadas o retransmitidas por medio de sistemas informáticos.
Por norma general, serán llamados para la entrevista personal todos los aspirantes que superen la prueba teórico-práctica. No obstante, si el número de aspirantes que han superado la prueba teórico-práctica es muy elevado, se podrá limitar el número de aspirantes a ser convocados de modo que accedan a ella un número limitado de aspirantes, cuyo máximo se detallará en la resolución que contenga las listas de aspirantes que pasan a la fase de concurso (sin perjuicio de poder ampliar dicho número en caso de necesidad o en caso de aplicar lo previsto en el punto 6.3).
En este caso, previamente deberá ser publicada la lista provisional de méritos relativos a la parte A del baremo y los aspirantes convocados serán los que hayan obtenido las puntuaciones más altas en el resto de ítems de este baremo (es decir, en dicha parte A).
Posteriormente se publicará la lista con las puntuaciones de la parte B y las lista con la totalidad de las puntuaciones de la fase de méritos (con la suma de la parte A y B).
d) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la totalidad de los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general con la lista provisional de puntuaciones de cada candidato.
e) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de dicha lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán ser dirigidas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
f) Posteriormente, se publicará en dicho web, una resolución del director general con la lista definitiva de puntuación de la fase concurso de los candidatos. Por medio de esta resolución se darán por estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.6. Lista con la puntuación total de los candidatos:
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución y establecerá la lista definitiva de puntuaciones totales de los candidatos del proceso selectivo (que incluirá la puntuación de la prueba teórico-práctica más la valoración de méritos de la fase de concurso).
Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
Esta lista de aspirantes con las puntuaciones finales será tomada en cuenta para la selección de los candidatos, según el orden de prelación establecido, para la cobertura de las plazas convocadas. No obstante, la lista resultante podrá ser utilizada para la selección de nuevos aspirantes y la cobertura de otras plazas con características especiales similares a las descritas en la presente convocatoria.
5. Comisión de Selección
5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 5, todos con la condición de personal fijo del Servicio de Salud y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección.
5.2. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que ha de extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.
5.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de participar en el proceso si concurren en ellos las circunstancias o motivos contenidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. En dicho caso, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.
5.4. La Comisión de Selección tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo lo dispuesto en el anexo 3 y su valoración.
b) Requerir, en su caso, a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos o de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden hacer valer.
c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.
d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, así como el resto de listas que correspondan y elevarlas al director general para su publicación.
e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
f) Realizar las entrevistas personales a los candidatos que sean convocados.
g) Cualquier otra que pudiera corresponderle dada su naturaleza de Comisión de Selección.
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá a los candidatos que hayan obtenido la puntuación final más alta en el procedimiento selectivo. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) Si aun así se mantiene el empate, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por el sorteo público realizado para el resto de selecciones de personal temporal.
6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presentan el mismo número de aspirante a la convocatoria que de plazas ofertadas, se les podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos y hayan superado la prueba eliminatoria.
6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que las plazas a cubrir tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.
Dicha lista será aplicable en la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero su alcance podrá ampliarse al resto de las gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.
ANEXO 2 Solicitud de participación y aportación de documentación
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ANEXO 3 Prueba teórico-práctica (60 puntos)
La prueba teórico-práctica es eliminatoria y contendrá dos partes diferenciadas consistentes en lo siguiente:
A. Test: (máx. 30 puntos)
Consistirá en responder una prueba de conocimientos teóricos por medio de un examen tipo test, con 30 preguntas (y 5 de reserva), sobre las que se ofrecerán 4 posibles respuestas de las cuales solo una será correcta.
Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto.
Por cada respuesta incorrecta se descontarán 0,25 puntos.
Por cada respuesta en blanco o con respuesta múltiple se asignarán 0 puntos.
Las preguntas versarán sobre el temario siguiente:
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- Título preliminar. Disposiciones generales (art. 1 y 2).
- Título I. De los interesados en el procedimiento (art. 3 a 12).
- Título II. De la actividad de las administraciones públicas (art. 13 al 33).
- Capítulo III del título III (Nulidad y anulabilidad): art. 47 al 52.
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: (título IV completo, excepto el capítulo VII relativo a la ejecución).
- Título V (De la revisión de los actos en vía administrativa): art. 106 a 126.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
- Título preliminar: solamente art. 1, 2, 5, del 8 al 14, del 15 al 18 y art. 23 y 24.
- Capítulo VI del título preliminar (De los convenios): art. 47 a 53.
3. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público servicio de salud de las Islas Baleares:
- Título I: Disposiciones generales: solamente art. 1 y 2.
- Título II. Estructura y organización: solamente art. 4, 11 y 12.
4. El Decreto 79/2023 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears:
- Capítulo I. Disposiciones generales: solamente art. 1 a 4.
- Capítulo II. Servicios Corporativos: art. 5 y 6.
- Capítulo III. Gerencias territoriales: solamente art. 25.
5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
- Capítulo I del Título preliminar (Objeto y ámbito de aplicación de la Ley): solamente art. 1 a 3.
- Capítulo II del Título preliminar. Contratos del Sector Público: art. 12 a 27.
- Título I del Libro primero. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: solamente art. 29, y del 34 a 44.
- Título II del Libro primero. Partes en el contrato: art. 61, 62, 65 y 71.
- Título I del Libro segundo. Disposiciones generales: solamente art. del 116 al 120 y art. 131, 132, 145, 156, 160, 166, 172 y 177.
6. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud:
- Capítulo I. Normas generales: solamente art. 1 y 2.
- Capítulo II. Clasificación del personal estatutario: art. 5 a 9 quarter.
- Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo: art. 20 a 28.
- Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna: art. 29 a 35.
- Capítulo VII. Movilidad del personal: art. 36 a 39.
- Capítulo VIII. Carrera profesional: art. 40.
- Capítulo XII. Régimen disciplinario: art. 70 a 75.
B. Parte práctica (máx. 30 puntos)
Consistirá en responder preguntas cortas relativas al temario indicado en el punto anterior, ya sea desarrollando brevemente algún punto concreto de este, ya sea aplicando su contenido para resolución de casos prácticos breves.
ANEXO 4 Baremo de méritos (40 puntos)
Parte A: méritos de acreditación documental (máximo, 30 puntos)
1. Nota media en la titulación de acceso (máximo, 8 puntos)
Se valorará la nota media obtenida en la titulación universitaria que se aporte para acreditar el requisito de titulación que permita el acceso a la categoría, del modo siguiente:
- Nota media entre 5 y 6 sobre 10: 1 punto
- Nota media entre 6 y 7 sobre 10: 3 puntos
- Nota media entre 7 y 8,5 sobre 10: 5 puntos
- Nota media entre 8,5 y 10 sobre 10: 8 puntos
Se aplicarán las reglas necesarias de conversión, en caso de necesidad, si las notas que figuran en la titulación no se establecen sobre una nota máxima de 10 puntos.
Si las notas obtenidas no se establecen numéricamente, se aplicará la siguiente valoración:
- Aprobado: 1 punto
- Bien: 3 puntos
- Notable: 5 puntos
- Excelente: 8 puntos
2. Titulación universitaria de Derecho (20 puntos)
Se otorgará una puntuación de 20 puntos por ostentar un grado o licenciatura en Derecho, que será suplementaria a la puntuación otorgada en el punto anterior.
3. Conocimientos de derecho administrativo (4 puntos)
Por haber obtenido la cualificación de excelente o matrícula de honor (o bien una puntuación superior a un 8,5) en alguna asignatura de derecho administrativo (o equivalente) a lo largo de la carrera, se otorgará una puntuación suplementaria de 4 puntos.
4. Formación posgraduada (máximo, 7 puntos)
Por ostentar títulos de formación universitaria postgraduada de contenido jurídico, relacionada con el derecho administrativo, la función pública, la contratación pública o similar o bien que tenga, según el criterio de la Comisión de Evaluación, relación directa con las funciones de las plazas convocadas (siempre dentro del ámbito jurídico), se otorgarán las puntuaciones siguientes:
- Para másters universitarios oficiales:
- Por cada crédito ECTS: 0,042 puntos.
- Por cada crédito LRU: 0,0168 puntos.
- Para títulos universitarios propios de posgrado o experto universitario:
- Por cada crédito ECTS: 0,0252 puntos.
- Por cada crédito LRU: 0,010 puntos.
5. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:
- Nivel C1: 3 puntos.
- Nivel C2: 4 puntos.
- Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado o resolución de homologación o equivalencia emitido de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la consejera de Turismo, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).
Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
6. Conocimiento de lenguas extranjeras (máximo 2 puntos)
Se valoran los certificados de lenguas extranjeras emitidos por las escuelas oficiales de idiomas o universidades, o bien acreditadas con certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aplicando la siguiente puntuación:
a) Nivel A2: 0,3 puntos.
b) Nivel B1: 0,7 puntos.
c) Nivel B2: 1 punto.
d) Nivel C1: 1,5 puntos.
e) Nivel C2: 2 puntos.
Se pueden valorar los conocimientos de más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de nivel más alto de cada uno hasta el máximo global de 2 puntos.
Parte B: méritos de acreditación o valoración de modo presencial (máximo, 10 puntos)
Entrevista personal (máximo, 10 puntos)
Los aspirantes que superen la prueba teórico-práctica serán convocados a una entrevista personal, en la que se podrá evaluar, entre otros, los aspectos siguientes:
- La trayectoria profesional o formativa del candidato en el ámbito jurídico.
- La capacidad de mostrar interés y conocimiento en materia jurídica y en los asuntos tratados, y de mostrar iniciativa, autonomía o liderazgo.
- La capacidad de expresión, análisis y argumentación y de demostrar conocimiento y dominio del lenguaje administrativo y técnico-jurídico.
- Los conocimientos especializados en derecho administrativo, en normativa reguladora del personal estatutario de los servicios de salud y en contratación pública.
- La experiencia en la elaboración y redacción de documentos jurídico-administrativos (como por ejemplo convocatorias, resoluciones administrativas, informes jurídicos, propuestas de resolución y resolución de recursos administrativos, etc.).
- Capacidad de análisis y de argumentación jurídica, rigor jurídico y autonomía en el cumplimiento de las funciones asignadas.
ANEXO 5 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes:
− Presidenta: Irene Ruiz Aguiló. Suplente: Nombre Cecilio García Diéguez.
− Vocal: María del Carmen Hila Vargas. Suplente: María Lluch Martínez Cañellas.
− Secretaria: Maria Antonia Artigues Martín. Suplente: Juan Luis Marqués Pascual.