Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 425858
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se nombran a los registradores del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10 y del Registro de la Propiedad de Petra, en el ámbito de les Illes Balears
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Hechos
1. Mediante la Resolución del 22 de abril de 2026 (BOE de 4 de mayo), la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes convocó el concurso ordinario número 324 para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Entre las plazas ofrecidas había dos vacantes correspondientes al ámbito de las Illes Balears, según la relación anexa a la documentación enviada.
2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió el concurso mediante la Resolución de 26 de mayo de 2026 (BOE núm. 137, de 5 de junio de 2026) y, en el ámbito de las Illes Balears, proveyó las siguientes vacantes:
- Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, que se adjudicó al señor Víctor Juan Muñoz Sánchez.
- Registro de la Propiedad de Petra, que se adjudicó al señor Álvaro López Sarrias.
3. En fecha 5 de junio de 2026, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la propuesta de resolución de estos nombramientos.
Fundamentos de derecho
1. El apartado 2 del artículo 99 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la facultad de nombrar a los registradores que deben prestar sus servicios en las Illes Balears. Con el fin de cumplir este precepto legal, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha remitido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el expediente del concurso mencionado.
2. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la debe ejercer, se entiende que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia. En virtud del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, por medio de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, es competente en cuanto a las relaciones con los operadores jurídicos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar al Sr. Víctor Juan Muñoz Sánchez, registrador adjudicatario del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10.
2. Nombrar al Sr. Álvaro López Sarrias, registrador adjudicatario del Registro de la Propiedad de Petra.
3. Dar traslado de estos nombramientos a las personas interesadas y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. Disponer la publicación de esos nombramientos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens