Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 425854
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la cual se aprueba el número de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil dentro del programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) y posteriores modificaciones.
2. Mediante el Acuerdo de 25 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) por un importe de 200.790.000,00 euros.
El Anexo de este Acuerdo establece las características del programa, incluyendo la normativa aplicable, el contexto y la justificación, los objetivos del programa, los destinatarios, la financiación, los criterios de distribución, la distribución resultante, los plazos de ejecución, las actuaciones del programa, los compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las comunidades autónomas, la incompatibilidad de las ayudas, hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, evaluación y seguimiento, justificación y verificación, obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición, obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR, y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas.
Este Acuerdo ha sido modificado posteriormente por los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022 (BOE núm. 5, de 6 de enero de 2023), de 13 de diciembre de 2023 (BOE núm. 308, de 26 de diciembre de 2023) y de 5 de diciembre de 2024 (BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2024).
El Ministerio de Educación y Formación Profesional aporta los fondos en función de, entre otros criterios:
- Tasas netas de escolaridad a 0, 1 y 2 años complementarias hasta el 60 %. Curso 2018-2019. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 40 %.
- Población 0-2 años. Últimos datos definitivos a 1 de enero de 2020, publicadas el 21 de enero de 2021, Instituto Nacional de Estadística, Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De acuerdo con la distribución resultante, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha gestionado los siguientes fondos para implementar las actuaciones del programa:
- Año 2021: 7.423.456,00 euros.
- Año 2022: 12.238.475,00 euros.
- Año 2023: 4.982.773,00 euros.
- Año 2024: 1.666.500,00 euros.
En cuanto a los objetivos asignados, los acuerdos mencionados atribuyeron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación de un mínimo de 2.418 plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niños de 1 y 2 años, con el fin de contribuir al logro del objetivo CID 309.
Posteriormente, a raíz de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de diciembre de 2025, por la cual se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, el objetivo CID correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ha modificado a 2.355 plazas creadas.
Cada Comunidad Autónoma, entre otros, se compromete a:
- Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y la financiación del programa de impulso de escolarización al primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2024.
- Expedir un certificado con las plazas de titularidad pública a 31 de diciembre de 2020 para que, a partir de esta fecha, se tenga constancia de las nuevas plazas públicas creadas.
- Expedir un certificado de creación de las nuevas plazas de titularidad pública creadas, con identificación del centro educativo, para disponer de un mapa completo de las nuevas plazas.
3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha convocado ayudas para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil a través de diferentes resoluciones del consejero de Educación y Universidades:
- Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020).
- Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación de centros privados que atienden regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa a centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 82, de 22 de junio de 2021).
- Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021 por la cual se convocan ayudas en especie correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de los ejercicios 2020 a 2024 (BOIB núm. 114, de 26 de agosto de 2021).
- Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la cual se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023).
- Resolución del consejero de Educación y Universidades de 21 de agosto de 2023 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la cual se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 119, de 29 de agosto de 2023).
4. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas son las estipuladas en las siguientes Resoluciones de concesión del consejero de Educación y Universidades:
- Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021).
- Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de octubre de 2021 por la cual se conceden las subvenciones de la convocatoria de ayudas en especie correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de los ejercicios 2020 a 2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 152, de 4 de noviembre de 2021).
- Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de diciembre de 2023, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la cual se conceden, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023).
- Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la cual se conceden ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación en Europea Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).
5. Además, la Consejería de Educación y Universidades ha ejecutado varias actuaciones en centros de educación infantil y primaria con el fin de crear nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil dentro del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
6. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera plaza creada aquella que ha sido autorizada y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
7. Para autorizar una plaza de 0 a 3 años, se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020 de 31 de julio (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).
Este Decreto regula tanto las condiciones de los espacios e instalaciones que acogerán niñas y niños de primer ciclo de educación infantil como la calificación de los profesionales que los atienden. Y también se determina el número máximo de niños por unidad y como se pueden agrupar.
8. El 21 de marzo de 2024 se emite el informe de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa sobre la capacidad máxima de plazas que puede asumir un espacio autorizado para el primer ciclo de educación infantil.
9. Igualmente, el 9 de octubre de 2024 se emite el informe de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa sobre la capacidad máxima de plazas que puede asumir un espacio autorizado para el primer ciclo de educación infantil.
10. Los dos informes se enviaron al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes complementando los cuestionarios trimestrales de creación de plazas que se adjuntaron a través de la plataforma FORMA. En los informes citados se justifica ante el Ministerio de Educación la capacidad máxima de cada espacio autorizado desde el 1 de enero de 2021 a efectos de contabilizar el número de plazas del objetivo CID.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 10 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020 de 31 de julio (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020) establece el número máximo de niños por unidad.
2. El artículo 9 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 estipula que los centros que ofrecen el ciclo completo tienen que contar con un mínimo de tres unidades, una para cada tramo de edad. Ese hecho determina la configuración de la autorización administrativa de los centros de primer ciclo de educación infantil.
3. El artículo 7 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 determina que se pueden autorizar centros singulares de primer ciclo de educación infantil. La disposición adicional primera del Texto consolidado mencionado regula qué centros son considerados singulares y los requisitos que tienen que cumplir, las agrupaciones que se pueden hacer y el número máximo de alumnos de cada grupo. Se ha calculado la capacidad máxima de esas unidades teniendo en cuenta sus características y, por tanto, el número de plazas no puede exceder las autorizadas por BOIB.
4. El artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) prevé que las Administraciones educativas autorizarán un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna. En el caso de las aulas de tercero de educación infantil, ese incremento equivale a dos alumnos más por unidad.
5. En el anexo 6 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se aprueban el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026) se publican las consideraciones relativas a las solicitudes de cambio de configuración y, en el anexo 8 de la Resolución, se publican las aclaraciones sobre los aumentos extraordinarios de ratio.
Sin perjuicio de todo el anterior, durante el proceso de admisión y matriculación al primer ciclo de educación infantil, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, y siempre que las necesidades de escolarización lo requieran, los centros escolares pueden solicitar la configuración más adecuada para atender el máximo número de solicitudes presentadas por las familias, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
Las escuelas de primer ciclo de educación infantil se tienen que ajustar a las instrucciones relativas a las solicitudes de cambio de configuración presentadas por los centros educativos, que se publican anualmente como anexo de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.
La autorización de los cambios de configuración únicamente produce efectos para el curso escolar correspondiente y no modifica, en ningún caso, el número de plazas autorizadas administrativamente en cada centro.
Por lo tanto, los titulares de los centros pueden solicitar modificaciones de configuración mediante la redistribución de los niños entre las unidades autorizadas disponibles, con el fin de atender un mayor número de solicitudes dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, en particular por el artículo 10 y la disposición adicional primera del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020, y siempre que esas modificaciones se ajusten a las instrucciones reguladoras de los procesos de admisión y matriculación.
En consecuencia, el cálculo de las plazas computables se ha efectuado atendiendo la capacidad máxima resultante de la aplicación de los criterios previstos en el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, así como del incremento extraordinario de ratio aplicable a los espacios autorizados.
Así mismo, se adjunta como anexo una tabla relativa a las plazas de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil creadas desde el 1 de enero de 2021, computadas según la capacidad máxima del aula de acuerdo con los criterios expuestos anteriormente.
Propuesta de resolución
1. Establecer que el número de plazas computables de primer ciclo de educación infantil dentro del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, viene determinado por la capacidad máxima resultante de aplicar los criterios establecidos al Decreto 23/2020 en los espacios autorizados y el incremento extraordinario de ratio que resulte aplicable de acuerdo con la normativa vigente.
2. Establecer que la determinación de plazas computables prevista en esa resolución tiene efectos exclusivamente vinculados al seguimiento y el cumplimiento del objetivo CID 309 y no modifica, en ningún caso, el número de plazas autorizadas administrativamente en cada centro.
3. Publicar la relación de centros incluidos, así como el número de plazas computables atribuidas a cada uno de ellos de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución, que figura como anexo.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2026) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
(Firmado electrónicamente: 8 de junio de 2026) La directora general proponiendo Neus Riera Estarellas