Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 425661
Convocatoria y bases del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón/peona del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alaró
Versión PDF
Por Resolución de alcaldía núm. 2026-0900 de 8 de junio de 2026, y previa rectificación de la Resolución de alcaldía núm. 2026-0860, de 2 de junio de 2026, en virtud de la cual se han subsanado los errores materiales detectados en el texto aprobado inicialmente, se han adoptado los siguientes acuerdos:
1. Aprobar el texto corregido de la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de peón/peona del servicio de mantenimiento para poder cubrir necesidades de personal de carácter temporal.
2. Aprobar el texto corregido de las bases que han de regir esta convocatoria, incluidos los anexos I (solicitud), II (declaración responsable) y III (relación de méritos y baremación), según constan a continuación.
3. Publicar las bases de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alaró.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
– Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
– El recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN/PEONA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Primera.- Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de peones del servicio de mantenimiento municipal con el fin de poder cubrir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades de personal o cualquier otro supuesto que permita la contratación temporal de trabajadores de acuerdo con la legislación vigente.
Son funciones de un peón del servicio de mantenimiento las propias del oficio de peón y, en especial, las referidas a la limpieza de vías públicas, calles y plazas, parques y jardines, edificios e instalaciones municipales, parque verde, depuradora municipal, cementerio y cualquier otra propiedad municipal; vigilancia y cuidado del parque verde; conducción de vehículos y utilización de utensilios y máquinas del servicio de limpieza; y tareas de colaboración y apoyo al servicio municipal de mantenimiento.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante una convocatoria pública por el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en estas bases.
Segunda. Normativa aplicable
El procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el resto de normativa que resulte de aplicación.
Supletoriamente, y en aquello que resulte compatible, será de aplicación la normativa de desarrollo de las leyes anteriores en lo que respecta al ingreso del personal al servicio de la administración.
Tercera. Publicidad
La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró: https://ajalaro.sedelectronica.es/
Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Butlletí Oficial de les Illes Balears los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en él.
Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes
4.1. - Requisitos generales
Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece alguno de los apartados del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, título académico equivalente o de formación laboral equivalente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional a la que se opta.
f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del certificado o documento expedido por la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP) o por el organismo competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la administración de acuerdo con la normativa vigente.
g) Contar con el permiso de conducir de clase B (coches y vehículos ligeros) en vigor.
h) Haber satisfecho la tasa por participación en procedimientos selectivos.
La tasa por participación en esta convocatoria es de 20 €. El pago se hará efectivo mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias de titularidad municipal indicando nombre y concepto:
Para reducciones de la cuota de la tasa, ver la ordenanza de 30 de julio de 2020, BOIB núm. 169, de 01.10.2020.
4.2. - Falta de los requisitos de conocimiento de lengua catalana y de permiso de conducir
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán participar en el proceso selectivo las personas aspirantes que no acrediten el requisito de conocimiento de lengua catalana y/o el permiso de conducir exigido.
Estas personas no tendrán la consideración de excluidas a los efectos generales del procedimiento, sino que integrarán una relación específica diferenciada de la correspondiente a las personas excluidas por incumplimiento de otros requisitos de participación.
Asimismo, se valorarán los méritos debidamente acreditados a fin de constituir la bolsa complementaria prevista en estas bases.
4.3. - Incompatibilidades
Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún puesto del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad, deberá declararla en el plazo de los diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Quinta.- Solicitudes
5.1. - Presentación de solicitudes
Las personas interesadas en participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar una solicitud ajustada al modelo previsto en el anexo I de estas bases y dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Alaró.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de este ayuntamiento o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que no se presenten en el registro municipal, necesariamente deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección ajuntament@ajalaro.net una copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación.
De acuerdo con lo que permite el apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Alaró, dado que para optar a la plaza convocada no se requiere una cualificación especial, que las tareas no incluyen el uso de herramientas electrónicas y que se pretende facilitar que participe en este procedimiento el mayor número de personas posible, se habilita la utilización de medios no electrónicos en todos los trámites y actuaciones del procedimiento.
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y estas bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En la solicitud deberá hacerse constar la declaración de que la persona aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base anterior para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, la administración puede requerir a la persona aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.
Este documento irá firmado por la persona interesada y tendrá la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Las personas aspirantes deberán conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si les fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.
5.2. - Otra documentación que debe presentarse
Junto con la solicitud cumplimentada y firmada adecuadamente, las personas aspirantes deberán presentar:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, si no son españolas, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida o equivalente.
c) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido (nivel B1). Se reconocerán los certificados expedidos por la EBAP o los expedidos u homologados por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o los equivalentes, de acuerdo con la Orden del conseller de Educació, Cultura i Universitats, de 7 de mayo de 2026, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana.
d) El justificante del pago de la tasa.
e) Una declaración responsable relativa a reunir las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que se opta, de acuerdo con el modelo del anexo II.
f) Relación de los méritos que alega la persona candidata y puntuación asociada de acuerdo con el modelo del anexo III, que serán ordenados según vienen establecidos en las bases. Este documento irá firmado por la persona interesada y tendrá la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Copia de la documentación que acredite los méritos alegados.
En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos deberán acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % deberán presentar un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira, y que deberá expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza mediante, si corresponden según el criterio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
5.3. - Aspirantes que no tienen la nacionalidad española
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera que regula el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
5.4. - Responsabilidad de la validez de la información aportada
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en ella se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación, durante el proceso de selección y con posterioridad, de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5.5. - Tratamiento de los datos de carácter personal
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del Ayuntamiento de Alaró con la finalidad de tramitar este procedimiento selectivo. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales necesarios podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web de esta institución, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se hace constar que, en el caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.
Sexta.- Admisión de aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento, el órgano competente dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En cuanto a las personas excluidas, se diferenciará a las que lo sean por no reunir los requisitos de conocimiento de lengua catalana y/o de permiso de conducir, de las personas que sean excluidas por falta de cualquiera de los demás requisitos.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes no solo deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la lista de personas admitidas.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Si estas personas no atienden el requerimiento, se considerará que desisten de su solicitud.
No serán subsanables las siguientes circunstancias:
- Presentar la solicitud fuera de plazo.
- No satisfacer la tasa por derechos de participación en el procedimiento selectivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No cumplir cualquiera de los requisitos de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el procedimiento selectivo.
- No presentar, durante el plazo de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases de la convocatoria.
Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes y, en su caso, subsanadas, el órgano competente adoptará una resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten subsanaciones o reclamaciones a la lista provisional, se considerará elevada a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas sin necesidad de adoptar una nueva resolución y volver a publicar la lista. En cualquier caso, esta circunstancia se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
Séptima.- Órgano de selección
7.1. - Comisión técnica de valoración
El órgano encargado de la selección es una comisión técnica de valoración formada por un número impar de miembros, no inferior a tres, con los respectivos suplentes. Todos los miembros del órgano deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y deberán contar con una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida. No podrá formar parte de la comisión técnica de valoración el personal de elección o designación política, ni el personal eventual; y se procurará la paridad entre hombres y mujeres.
El órgano competente nombrará a los miembros del tribunal calificador y se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
La comisión técnica de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia de quien ocupe la presidencia y la secretaría, o de aquellas personas que les sustituyan.
Podrán asistir a las sesiones del órgano de selección los delegados del personal municipal con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo. Asimismo, la comisión de valoración podrá contar con la asistencia de personal colaborador, el cual tendrá carácter auxiliar y prestará apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.
Los miembros de la comisión técnica de valoración deberán abstenerse de intervenir en el proceso y notificarlo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.2. - Funciones de la comisión
La comisión técnica de valoración deberá desarrollar las siguientes funciones:
a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, en la forma que establecen las bases de la convocatoria.
b) Requerir a las personas aspirantes siempre que observen defectos de forma en la acreditación de los méritos que hayan presentado con la solicitud o cuando necesiten una aclaración de alguno de los méritos acreditados, dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, para que los subsanen o aclaren.
c) Revisar la valoración de los méritos en función de las alegaciones que las personas interesadas presenten dentro del plazo de subsanación a la lista provisional de valoración de los méritos.
d) Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas en función de la puntuación obtenida por los méritos.
e) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas, según la puntuación obtenida, a la alcaldía para que adopte la resolución por la que se apruebe la composición definitiva de la bolsa.
f) Resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases del procedimiento selectivo y adoptar los acuerdos pertinentes ante los casos no previstos.
Octava.- Procedimiento selectivo: concurso de méritos
El procedimiento selectivo será el concurso de méritos.
La comisión técnica valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes según el siguiente baremo, y la suma de todos ellos no podrá ser superior a 100 puntos.
8.1. Experiencia profesional (máximo 65 puntos)
La experiencia profesional se valorará de la siguiente manera:
a) Por servicios prestados en cualquier administración pública o ente del sector público instrumental relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto de peón o de categoría superior: 0,20 puntos por mes.
b) Por servicios prestados en empresas privadas, o a empresas o personas, relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto de peón o de categoría superior: 0,10 puntos por mes.
El número total acumulado de días de servicios prestados en cada uno de los ámbitos se sumará y se dividirá entre 30 para obtener el número de meses. El resultado se multiplicará por la puntuación que corresponda.
La experiencia profesional se acreditará de la siguiente manera:
a) Los trabajos realizados en la administración pública deberán acreditarse mediante certificado de servicios prestados emitido por el organismo correspondiente, junto con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los trabajos realizados en el sector privado por cuenta ajena deberán acreditarse mediante certificado de empresa o copias de los contratos con indicación de las fechas de alta y baja, categoría profesional y tipo de contrato, junto con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Los trabajos realizados en el sector privado por cuenta propia (empresario individual o autónomo) deberán acreditarse mediante certificado de estar de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), junto con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No se valorará la experiencia profesional si no se acredita con los dos tipos de documentos descritos en los apartados anteriores: certificados o contratos e informe de vida laboral.
8.2. - Acciones formativas (máximo 25 puntos)
Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se atenderá a los siguientes criterios:
a) Las acciones formativas se valoran siempre que estén relacionadas directamente con las funciones a desarrollar.
b) En todo caso se valorarán los cursos de calidad, de igualdad de género, de la Agenda 2030, de prevención de riesgos laborales y los del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
c) Las acciones formativas a valorar son las siguientes:
1) Los cursos, jornadas, seminarios, talleres y conferencias impartidos por las escuelas de administración pública, los órganos de las administraciones públicas o las entidades de agrupación de municipios y provincias, o que sean reconocidos/homologados por estas.
2) Los cursos, jornadas, seminarios, talleres y conferencias impartidos, en el marco de los acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de dichos acuerdos.
3) Los cursos impartidos o promovidos por las universidades, así como los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB) y otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
d) La participación en acciones formativas se acreditará mediante la presentación de original o copia del certificado de haber participado o de haberlo impartido.
e) Los cursos deberán valorarse en función de las horas de duración o, en su caso, de los créditos que les correspondan. Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas. Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS o 10 horas por crédito CFC o LRU. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
f) No se valorarán los cursos cuyo certificado acreditativo no indique las horas de duración o los créditos de la acción formativa.
g) No se valorará la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
h) Si se ha asistido más de una vez a un mismo curso o este se ha impartido más de una vez, solo deberá valorarse una vez.
i) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
j) Los certificados que acrediten el aprovechamiento suponen la asistencia; de manera que no son acumulables la puntuación por asistencia y por aprovechamiento.
k) Las acciones formativas anteriores al 1 de enero de 2010 no deberán valorarse en ningún caso.
La valoración será la siguiente:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorará con 0,010 puntos por hora.
b) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán con 0,015 puntos por hora.
c) Los cursos impartidos por la persona aspirante se valorarán a razón de 0,020 puntos por hora.
d) La fracción se valorará proporcionalmente.
8.3. - Formación académica (máximo 5 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación. No se valorarán los títulos propios de universidades.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.
La titulación académica deberá tener relación con las funciones del puesto que se convoca, deberá ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso y de nivel superior.
Se considera que tienen relación con las funciones del puesto de trabajo los ciclos formativos de las siguientes familias profesionales: Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica.
Para la valoración concreta, se otorgará la siguiente puntuación:
a) Título de estudios universitarios de cualquier nivel: 5 puntos.
b) Título de bachillerato, título de técnico superior de formación profesional (CFGS) o equivalente académico: 3 puntos.
c) Título de técnico de formación profesional (CFGM) o equivalente académico: 2 puntos.
8.4. - Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos)
Se valorará tener un nivel de conocimiento de la lengua catalana superior al exigido para participar en la convocatoria.
La puntuación en cada caso será:
a) Nivel B2: 1,50 puntos.
b) Nivel C1: 2,00 puntos.
c) Nivel C2: 3,50 puntos.
d) Nivel LA, de conocimientos de lenguaje administrativo: 1,50 puntos.
Se valorará únicamente el certificado correspondiente al nivel más alto que presente la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredita.
El nivel de conocimiento de lengua catalana se acreditará mediante los certificados expedidos por la EBAP o los expedidos u homologados por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o los equivalentes, de acuerdo con la Orden 7/2026, de la Conselleria de Turisme, Cultura i Esports, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria de Turisme, Cultura i Esports, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana, (BOIB 58, de 7 de mayo de 2026), por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana.
Novena.- Publicación de las valoraciones
9.1. - Lista provisional de puntuaciones
Concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica deberá hacer pública una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
Además de la valoración de las personas aspirantes admitidas, deberán valorarse los méritos de las personas excluidas por no reunir los requisitos de nivel de catalán y de permiso de conducir, a los efectos de poder elaborar la relación complementaria a la que se refieren estas bases.
9.2. - Alegaciones a la lista provisional
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
Las personas aspirantes que deban subsanar o aclarar algún mérito o realizar alegaciones, deberán presentar la documentación original o copia correspondiente en el registro general de este ayuntamiento o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que no se presenten en el registro municipal, necesariamente deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección ajuntament@ajalaro.net una copia del escrito y/o la documentación presentada a los efectos de agilizar su revisión.
9.3. - Lista definitiva de puntuaciones
La comisión técnica deberá resolver de manera motivada las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones, deberá publicar la lista definitiva de valoración de méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal por orden de mayor a menor puntuación total.
9.4. - Modificación o rectificación de las listas
La comisión técnica solo puede modificar las listas de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
Décima.- Orden de prelación y desempates
El orden de prelación se determinará por la puntuación que se haya obtenido en la valoración total de los méritos.
En el caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los criterios que se indican a continuación:
a) La mayor experiencia profesional acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
b) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las personas víctimas de violencia de género. Esta situación se acreditará tal y como se establece en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
d) La persona de mayor edad.
e) Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
La documentación acreditativa de las situaciones mencionadas deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. Esta documentación deberá presentarse de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no se producen empates o si los empates pueden resolverse sin necesidad de aportar nueva documentación, se prescindirá de este trámite de aportación de documentación.
Undécima.- Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
La comisión técnica de valoración deberá elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se elevará al órgano competente para que adopte la resolución de creación de la bolsa.
La resolución de creación de la bolsa deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Duodécima.- Bolsa complementaria de aspirantes que no reúnan los requisitos de conocimiento de lengua catalana o de permiso de conducir
Con la finalidad de atender la necesidad de la contratación, la comisión deberá elaborar una bolsa complementaria con las personas aspirantes que hayan participado en este procedimiento y hayan sido excluidas por no cumplir los requisitos de conocimiento de la lengua catalana o de permiso de conducir.
Esta bolsa complementaria se formará primero con las personas que no reúnan uno de los dos requisitos y, a continuación, con las personas que no reúnan los dos requisitos mencionados, ordenadas en cada caso de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración de méritos.
La bolsa complementaria solo será de aplicación cuando ninguna de las personas disponibles incluidas en la bolsa creada con este procedimiento acepte la oferta de trabajo.
La bolsa complementaria únicamente se activará cuando ninguna de las personas disponibles integradas en la bolsa principal resultante de este procedimiento acepte la oferta de trabajo correspondiente.
El funcionamiento de la bolsa complementaria será independiente y autónomo respecto de la primera; en ningún caso el orden de prelación de todas las personas aspirantes, admitidas y excluidas, se integrará en una lista única. A la bolsa complementaria le serán de aplicación por analogía las normas y trámites referentes a la bolsa primera o inicial.
Decimotercera.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando deba contratarse a una persona para ocupar un puesto de trabajo de peón del servicio de mantenimiento, el ayuntamiento acudirá a esta bolsa de trabajo, procediendo de la siguiente forma: se avisará a las personas aspirantes disponibles que figuren en la correspondiente lista definitiva por riguroso orden de puntuación. Se les comunicará la oferta de trabajo mediante correo electrónico a la dirección que hayan indicado, y se dejará constancia en el expediente.
Las respuestas se calificarán de la siguiente forma: interesada y no interesada. En el caso de las personas que no contesten a la oferta o respondan «no interesada» sin justificante válido para conservar el puesto en la bolsa, se interpretará como renuncia y pasarán al último lugar del listado.
En caso de que la persona que haya manifestado su interés con una respuesta afirmativa renuncie al ofrecimiento de trabajo, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo.
Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona interesada deberá manifestar que no desarrolla ningún trabajo o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En el momento de la contratación, la persona aspirante propuesta presentará los documentos necesarios para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presenta la documentación o no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. La renuncia al puesto de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en estas bases, supondrá la renuncia a la plaza, exceptuando las siguientes situaciones que deberán ser acreditadas por la persona interesada.
Mantendrán el orden en la bolsa de trabajo las personas que, en el momento de la oferta, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto, el informe de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha del llamamiento.
- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento; durante este período, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa.
- Encontrarse, en el momento del llamamiento, en servicio activo en cualquier administración pública.
La justificación de estos casos deberá entregarse en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada. Estas personas se considerarán no disponibles. Así como también serán consideradas no disponibles las que en aquel momento estén prestando servicios en este ayuntamiento.
Las personas que deseen reincorporarse a la bolsa están obligadas a comunicar al ayuntamiento la finalización de las situaciones anteriormente indicadas como motivos justificados de renuncia. Esta comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de diez días hábiles. La falta de comunicación en el plazo establecido supone la exclusión de la bolsa.
El ayuntamiento podrá dejar sin efecto la contratación, durante los primeros quince días desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifestación de no idoneidad de la persona aspirante contratada para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y, por tanto, se considerará este período como parte integrante del proceso selectivo.
Será excluida de la bolsa quien, una vez efectuado el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta en la Seguridad Social.
Esta bolsa de trabajo tendrá una duración de tres años a partir de la fecha del acuerdo de constitución de la relación definitiva de la bolsa de trabajo de peón del servicio de mantenimiento.
Decimocuarta.- Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.
Finalidad del tratamiento y base jurídica. Gestión de los procedimientos establecidos para gestionar la bolsa de trabajo y gestión de los recursos humanos al servicio del Ayuntamiento de Alaró. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Responsable del tratamiento. Ayuntamiento de Alaró (C/ Petit, 1 – 07340 Alaró; e/m: ajuntament@ajalaro.net).
Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos personales a personas interesadas en el mismo procedimiento de concurrencia competitiva. Además, los datos se comunicarán a otras administraciones públicas siempre que sea necesario para cumplir con las finalidades enumeradas anteriormente, siempre que exista normativa legal que lo ampare.
Plazo de conservación de los datos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades para las que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de estas finalidades y del tratamiento de los datos.
Existencia de decisiones automatizadas y cesiones a terceros países. No están previstas cesiones de datos a terceros países. El tratamiento de los datos deberá posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
Ejercicio de los derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento mediante solicitud registrada en cualquiera de las modalidades del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos del Ayuntamiento de Alaró tiene su sede en las oficinas municipales (C/ Petit, 1 – 07340 Alaró; e/m: ajuntament@ajalaro.net).
Decimoquinta.- Régimen de recursos e impugnaciones
La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven, así como los que se deriven de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos, los plazos y las formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimosexta.- Referencias genéricas
Cualquier referencia al género masculino que aparezca en estas bases se ha utilizado como forma no marcada de género, de manera que se entenderá referida tanto al masculino como al femenino.
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2026
El alcalde Llorenç Perello Rossello)