Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 425486
Acuerdo de suspensión de preceptos del Acuerdo regulador (texto articulado) de las condiciones de trabajo del personal funcionario y del Convenio colectivo del personal laboral, respectivamente, del Ayuntamiento de Pollença
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Mediante el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2026, se aprobó la suspensión de los preceptos que seguidamente se relacionan del Convenio colectivo del personal laboral y del Acuerdo regulador (texto articulado) sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 38.10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente:
- Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pollença, quedando afectado por la suspensión el siguiente artículo:
- Acuerdo regulador (texto articulado) de las condiciones de trabajo del personal funcionario, quedando afectado por la suspensión el siguiente precepto:
La medida podrá levantarse en caso de que desaparezcan las circunstancias que justifican su adopción, o se adopten medidas normativas que puedan afectar a la situación de la función pública, o se aprueben nuevos convenios o acuerdos que sustituyan a los actualmente vigentes. Asimismo, la suspensión podrá prorrogarse si persisten las circunstancias que motivaron su adopción.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, indicando que:
Para el personal funcionario
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación del mismo en el registro correspondiente. Contra la resolución de este recurso o su desestimación presunta no podrá interponerse nuevamente el mismo recurso.
Agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, sin plazo para su interposición, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso interpuesto. No obstante, no podrá interponerse este recurso hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Para el personal laboral
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la presente resolución.
En el supuesto de que nos encontráramos ante acciones derivadas de despido u otras acciones sujetas a plazos de caducidad, tales como vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión o reducción de jornada, conciliación y otras previstas en la Ley 36/2011, el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que resulte aplicable, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que deba entenderse agotada la vía administrativa en los demás casos, si bien la interposición de la reclamación previa suspende el plazo de caducidad en los términos del artículo 73.
Quedan exceptuados del requisito de reclamación previa los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos sindicales o de su modificación, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas —siendo en estos últimos potestativa— y reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Pollença, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2026)
El alcalde Martí March Cerdà