Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 425463
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 1 de junio de 2026, relativo al establecimiento del precio público del libro Un recorrido arqueológico por Son Catlar. Talayótico, púnico y romano (exp. 2108-2025-000023)
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 1 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el establecimiento del precio público del libro Un recorrido arqueológico por Son Catlar. Talayótico, púnico y romano .
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Concepto |
Importe Base imponible |
4% IVA |
Importe (€)/u Tarifa |
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Un recorrido arqueológico por Son Catlar. Talayótico, púnico y romano |
9,62 € |
0,38 € |
10,00 € |
Segundo. Señalar que tienen la obligación de pagar ese precio público las personas que adquieran el libro.
Tercero. Satisfacer este precio público en el momento de la prestación de la actividad, por lo que no se entregará el libro sin acreditar el pago correspondiente.
Cuarto. Determinar que en el supuesto de falta de pago de este precio público, se podrá exigir su importe por el procedimiento de apremio, y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Quinto. Fijar que para facilitar la divulgación de este material cultural y de interés público se establece una reducción del 35% en el importe del precio público de las publicaciones editadas cuando el sujeto pasivo acredite ser persona jurídica o física con objeto o finalidad de distribución y venta de libros; asimismo, también se beneficiarán de esta reducción las asociaciones con las que los libros estén directamente relacionados.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 5 de junio de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)