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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 424655
Resolución de la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 5 de junio de 2026 para la ampliación de plazas de la concertación del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución núm. 17245, de 28 de septiembre de 2023, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 135, de 3 de octubre de 2023).

2. Mediante Resolución núm. 19400, de 30 de octubre de 2023, la Presidencia del IMAS aprobó la adjudicación de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2023), según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

SERV. OCUP.

2023 52,01 €/día

2024 y sig.

53,83 €/día

TRANSPORTE

SOP. EXTRA.

2023 47,01 €/día

2024 mismo.

48,66 €/día

SER. OCUP.

2023 5,54 €/día

2024 y sig.

5,74 €/día

ADAPTADO

2023 4,21 €/día

2024 y sig.

4,36 €/día

RURAL

2023 2,44 €/día

2024 y sig.

2,52 €/día

ACOMP. T.

2023 1,21 €/día

2024 y sig.

1,25 €/día

MATER M.

R0700137C

215

80

9

4

0

4

COORDIN

G07084445

61

0

0

0

0

0

ASNIMO

G07063217

96

60

0

0

0

0

INTRESS

G08973224

31

8

0

7

0

0

APROSCOM

G07065386

140

59

1

54

0

2

PRODIS

G07596281

40

25

0

0

0

0

P. INCA.

G07064199

65

50

0

50

0

0

AMADIP

G07065709

686

166

3

3

59

3

ASPACE

G07053226

10

5

0

0

0

0

TOTAL CONCERTACIÓN

1.344

453

13

118

59

9

3. En fecha 31 de octubre de 2023, se formalizó las colaboraciones objeto de esta concertación social mediante Acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias.

4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 16634 de 9 de julio de 2025, se acordó la actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 18899 de 1 de agosto de 2025, se va a revisar el precio de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 107, de 12 de agosto de 2025) , donde se fijaron los siguientes precios :

SERVICIO

Precio actual

2025

2026

Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual

53,83 €/día

58,79 €/día

60,05 €/día

COMPLEMENTOS

Precio actual

2025

2026

Transporte del servicio ocupacional

5,74 €/día

6,13 €/día

6,31 €/día

Transporte adaptado

4,36 €/día

4,62 €/día

4,74 €/día

Transporte rural

2,52 €/día

2,67 €/día

2,76 €/día

Apoyo extraordinario a servicios diurnos

48,66 €/día

56,35 €/día

57,97 €/día

Acompañamiento al transporte

1,25 €/día

1,33 €/día

1,33 €/día

6. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 10139 de 22 de abril de 2026, se aprobó la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular Personas con Discapacidad durante el año 2026 (BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026), a la que se prevé la ampliación de plazas de esta concertación social.

7. En fecha 25 de mayo de 2026, la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad , ha emitido Informe propuesta relativo a la necesidad de convocar la ampliación de 127 plazas y 15 complementos de transporte ordinario de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por un gasto total máximo de 463.260,00 € , IVA exento , con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000.

8. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de 26 de mayo de 2026, se acordó iniciar el procedimiento de convocatoria de ampliación de plazas de la concertación del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

En cuanto al fondo,

5. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).

6. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).

7. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).

8. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), (en adelante Ley 12/2018) regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada.

 

9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), prevé en el artículo 18.b) que el procedimiento de ampliación de plazas concertadas.

10. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

11. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 17245, de 28 de septiembre de 2023, por la que se convoca la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 135, de 3 de octubre de 2023).

12. Pliegos de Prescripciones técnicas de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (Código CSV: K9AA VFZR ZF9M MVWF J9KN)

13. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 19400, de 30 de octubre de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2023).

14. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 18899 de 1 de agosto de 2025, de revisión del precio de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 107, de 12 de agosto de 2025.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 10139 de 22 de abril de 2026, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular Personas con Discapacidad durante el año 2026 (BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026).

En cuanto al procedimiento,

16. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

17. El Decreto 48/2017 dispone en el artículo 19.2 que "en el procedimiento de ampliación de plazas, la resolución de convocatoria se puede sustituir por un anuncio público, y la duración debe hacerse coincidir con las renovaciones que se hayan producido y que deriven del primer concierto".

18. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de las competencias atribuidas legalmente,

Resuelvo

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

Segundo. CONVOCAR la ampliación de plazas y complementos de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de acuerdo con los siguientes términos:

«Convocatoria de ampliación de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo , incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la ampliación de la concertación del Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

2. Régimen jurídico

La ampliación de la concertación social del Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo , objeto de esta convocatoria se dicta al amparo de las siguientes normas que le son de aplicación:

  • La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018), (en adelante Ley 12/2018).
  • El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017), (en adelante Decreto 48/2017).
  • Resolución núm. 17245, de 28 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 135, de 3 de octubre de 2023).

Esta resolución es de aplicación en el marco de esta convocatoria de ampliación en todo aquello que no contradiga su contenido específico.

  • Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del (Código CSV: K9AA VFZR ZF9M MVWF J9KN), aprobados por la Resolución antes mencionada y publicados en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=138697), salvo el apartado 12.1 "Precio del Servicio" y apartado 13 "número de plazas" (apartado 13), los cuales serán los previstos en esta convocatoria.

3. Plazas de ampliación a concertar

Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria de ampliación son las siguientes:

3.1 Plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo

Las plazas a concertar de servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo son de 127 plazas.

3.2 Plazas de servicios y/o apoyos complementarios: Las plazas a concertar de servicios complementarios descritos en el pliego de prescripciones técnicas y que en todo caso estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/ trastorno del desarrollo, son las que se detallan a continuación:

15 plazas de complemento de transporte del servicio ocupacional

Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas con Discapacidad.

4. Vigencia del concierto

La vigencia de los Acuerdos derivados de esta ampliación de la concertación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 48/2017 y dada la previsión del inicio de esta ampliación desde el 1 de julio de 2026, o desde la fecha de su formalización o desde la fecha que se exprese en el acuerdo de acción concertada; llegará hasta la fecha de finalización establecida en la concertación social, es decir, 31 de octubre de 2026, con posibilidad de renovación por tres años, como máximo.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1 Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar a esta convocatoria de ampliación de la concertación social del Servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo es de 463.260,00 € (IVA exento).

5.2. Precio

Los precios de referencia máximo por plaza y complementos concertados por anualidad, de conformidad a los aprobados por Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025), así como aplicados a esta concertación, en virtud de la Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de agosto de 2025, en relación a la revisión de precios de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 107 de 12 de agosto de 2025). 2025).

  • 2026:

Servicio Ocupacional: 60,05 € plaza /día (IVA exento).

Transporte de servicio ocupacional: 6,31 € plaza/ día (IVA exento).

 

​​​​​​​6. Presentación de solicitudes

6.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes deben presentarse desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica en el registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=138697

Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la dirección electrónica siguiente: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

6.2. Documentación que se debe presentar

La documentación de carácter general para todas las solicitudes es la adecuada para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 7 de la convocatoria para la concertación social del Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo , aprobada por la Resolución núm. 17245, de 28 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.

1) Formulario electrónico para la solicitud de la concertación social, debidamente cumplimentado, indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria.

Dentro de este trámite deberán cumplimentarse los siguientes apartados:

  • Declaración relativa al cumplimiento de los requisitos que la entidad, en concreto, que no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, que no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, que no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, así como que no ha sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.
  • Autorización para la consulta de datos.
  • Declaración responsable relativa a la ocupación de plazas.

La presentación de la solicitud de concertación, supone que la entidad solicitante acepta los Pliegos Técnicos y esta convocatoria y autoriza al IMAS para que pueda consultar o solicitar a cualquier Administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, así como para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes a través de certificados telemáticos y, en este caso, no es necesario aportar ningún certificado.

Si la entidad solicitante deniega expresamente esta autorización, deberán aportarla en el apartado 2.11 del trámite electrónico y periódicamente mediante el registro electrónico del IMAS.

Por otro lado, las entidades solicitantes no están obligadas a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos o que consten en otros expedientes del IMAS siempre que estén en vigor, no haya sufrido modificaciones y se indique el expediente donde se encuentran incluidas, rellenando el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente" del trámite electrónico.

2) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos

2.1) Documentación identificativa de la entidad solicitante. Deben presentarse los estatutos y CIF de la entidad, salvo que consten en otros expedientes del IMAS, se haya indicado en el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente", así como que estén en vigor y no hayan sufrido modificaciones.

2.2) Documentación acreditativa de la representación. Se debe aportar fotocopia del DNI o NIE de la persona representante legal, así como el documento que acredite la representación y vigencia del cargo, salvo que consten en otros expedientes del IMAS, se haya indicado en el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente", así como que estén en vigor y no hayan sufrido modificaciones.

2.3) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

2.4) Certificado de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.

2.5) Copia de la resolución de autorización y de acreditación vigente del servicio a concertar o copia de la solicitud de la acreditación, salvo que consten en otros expedientes del IMAS, se haya indicado en el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente", así como que estén en vigor y no hayan sufrido modificaciones.

2.6) Documentación acreditativa de la experiencia mínima requerida. En el caso de que ésta, se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS, no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se debe indicar en el Formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente".

2.7) Documentación acreditativa de la solvencia financiera, debe acreditarse mediante la aportación al menos de uno de los documentos siguientes:

  • Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más en el último ejercicio cerrado.
  • Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto y prestaciones del servicio a concertar de acuerdo con los pliegos de concertación, respecto al último ejercicio disponible.
  • Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación. Este justificante se acredita mediante a) un certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y b) un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.

En el caso, que éstas ya hayan sido presentadas en el IMAS, no es preceptiva su aportación, si bien, en todo caso, debe indicarse en el Formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente".

2.8) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. Deberá cumplimentarse debidamente y firmar la declaración responsable incluida en el formulario "2.8 Documentación acreditativa de la solvencia técnica" del trámite electrónico, en la que se pone de manifiesto que todos los medios técnicos, materiales y organizativos destinados al servicio y que motivaron la autorización y acreditación administrativa del servicio, continúan vigentes, operativos y disponibles en las mismas condiciones desde la fecha de aquéllas, y que no se ha producido ninguna modificación sustancial que pueda alterar su capacidad o calidad.

2.9) Justificantes de disposición de la póliza de seguro de responsabilidad civil, exigida en el apartado 11 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

2.10)Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia de la concertación. En el caso, que éstas ya hayan sido presentadas en el IMAS, no es preceptiva su aportación si continúan vigentes y no han sufrido modificaciones, si bien, en todo caso, se debe indicar en el Formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente".

2.11) En el caso de no haber autorizado la consulta en el apartado 1 del trámite electrónico, deberán presentarse los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes.

3) Solicitud de plazas de transporte , en el caso de querer solicitar este tipo de complemento, se debe presentar el MOD 02C, debidamente cumplimentado y firmado por el representa, indicando expresamente el DNI/NIE de cada una de las personas usuarias respecto de las cuales se solicitan.

El modelo estará disponible en el trámite telemático, previsto a tal efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

6.3. Enmienda de deficiencias

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria debe requerirse a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la citada Ley.

7. Resolución y notificación

7.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a la ampliación de la concertación social es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

7.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta ampliación de la concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes. Deben considerarse desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

7.3. De la notificación

La resolución de la ampliación de la citada concertación social debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca».

7.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

7.5. De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas. »

Tercero. APROBAR el trámite telemático para la presentación de solicitudes (https://imas.secimallorca.net/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=14373) y los modelos que contiene. Este trámite estará disponible en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=138697).

Cuarto. PONER a disposición de las entidades interesadas el Listado de Personal susceptible de subrogación (Anexo 1, CSV: K9AA D72L LHFD 3ZU9 AZFP), el cual se puede consultar en la sede electrónica del Consell de Mallorca  ​​​​​​​(https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=138697).

Quinto. AUTORIZAR el gasto total máximo de 463.260,00 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 de los presupuestos del IMAS para el año 2026.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)