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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 423953
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2026 (2026.1)

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 14 de mayo de 2026, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2026, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 62 de día 16 de mayo de 2026. El texto del acuerdo tomado es el siguiente:

‘'La plantilla de personal del Consejo de Mallorca fue aprobada por el plenario en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicada en el BOIB nº. 174, de 31 de diciembre de 2025.

Resulta necesario ahora tramitar una modificación de la plantilla con las siguientes finalidades:

- Incluir una parte de los puestos de trabajo de nueva creación previstos en el expediente de modificación de la RPT (1372425X) aprobada por<A[para|por]> el Consejo Ejecutivo de día 1 de abril de 2026 y publicado en el BOIB número 46 en fecha 9 de abril de 2026, la creación de los cuales no puede ser aplazada en el ejercicio presupuestario siguiente debido a la necesidad de proceder a su provisión urgente.

- Adecuar la plantilla de personal a los cambios derivados de la reconversión de puestos de trabajo contenidos a la modificación de la RPT antes mencionada.

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto de la propuesta de modificación de la plantilla, a partir de su entrada en vigor.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

A la propuesta de modificación de la plantilla de personal se han emitido los informes siguientes:

-Informe favorable del jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de Administración Económica de fecha 9 de abril de 2026.

-Informe favorable de la jefa de departamento de Recursos Humanos de fecha 14 de abril de 2026.

-Informe favorable de la interventora adjunta de fecha 16 de abril de 2026

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consejo de Mallorca para el año 2026, en los términos que se recogen a continuación.

PERSONAL FUNCIONARIO

A) CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS A NUEVAS ESPECIALIDADES

1-Escala de administración especial

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> técnica

Clase superior (A1)

Especialidad

Grupo

Total

Ciencias de la educación física y el deporte

A1

3

Cinegética

A1

2

Ingeniería civil

A1

1

Nutricionista

A1

1

Técnico –a en protocolo

A1

1

2-Escala de administración especial

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> técnica

Clase media (A2)

Especialidad

Grupo

Total

Forestal

A2

1

B) ESPECIALIDADES QUE SE TRANSFORMAN POR DISPOSICIÓN LEGAL (Ley 4/2024, básica de agentes forestales y medioambientales) I CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS

Donde dice:

1-Escala de administración especial

Subescalera<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase Auxiliar

Especialidad

Grupo

Total

Agente de Medio Ambiente

C1

6

2-Escala de administración especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Cometidos Especiales

Especialidad

Grupo

Total

Guarda de Campo

C2

5

Debe decir

Escala<A[Escalera|Escala]> de administración especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Agentes Forestales y Medioambientales

Especialidad

Grupo

Total

Agente de Medio Ambiente

C1

8

Guarda de Campo

C1

5

C) CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS Y CAMBIOS A ESPECIALIDADES EXISTENTES

Donde dice:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> HABILITACIÓN NACIONAL

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Secretaría-Intervención

Sin especialidad

A1

3

Debe decir:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> HABILITACIÓN NACIONAL

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Secretaría-Intervención

Sin especialidad

A1

6

Donde dice:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN GENERAL

1-Subescala Técnica

Clase superior

Sin especialidad

A1

86

2-Subescala Administrativa

Sin especialidad

C1

75

Debe decir

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN GENERAL

1-Subescala Técnica

Clase superior

Sin especialidad

A1

100

2-Escala<A[Escalera|Escala]> administración general

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Administrativa

Sin especialidad

C1

77

Donde dice:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase superior (A1)

Especialidad

Grupo

Total

Arquitecto –a

A1

31

Economista

A1

28

Ingeniero –a de caminos, canales y puertos

A1

21

Ingeniero –a industrial

A1

12

Ingeniería agrónoma

A1

2

Informática

A1

8

Médico –a

A1

2

Médico –a espec. medicina educ, física y deporte

A1

1

 

​​​​​​​Debe decir:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase superior (A1)

Especialidad

Grupo

Total

Arquitecto –a

A1

33

Economista

A1

34

Ingeniero –a de caminos, canales y puertos

A1

22

Ingeniero –a industrial

A1

13

Ingeniería agrónoma

A1

3

Informática

A1

9

Médico –a

A1

1

Médico –a espec. medicina educ, física y deporte

A1

0

Donde dice

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

1-Subescala técnica

Clase media (A2)

Especialidad

Grupo

Total

ATS/DUI

A2

1

Ingeniería técnica de obras públicas

A2

11

Graduado -ada social

A2

6

Informática

A2

19

Juventud

A2

2

Medio ambiente

A2

9

2-Subescala técnica

Clase media (B)

Especialidad

Grupo

Total

Técnico –a informático –a

B

5

Técnico –a superior de audiovisuales

B

1

Debe decir

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

1-Subescala técnica

Clase media (A2)

Especialidad

Grupo

Total

ATS/DUI

A2

0

Ingeniería técnica de obras públicas

A2

13

Graduado -ada social

A2

7

Informática

A2

20

Juventud

A2

1

Medio ambiente

A2

8

2-Subescala técnica

Clase media (B)

Especialidad

Grupo

Total

Técnico –a informático –a

B

7

Técnico –a superior de audiovisuales

B

2

Donde dice:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> técnica

Clase auxiliar (C1)

Especialidad

Grupo

Total

Archivo y biblioteca

C1

5

Gestión económica

C1

8

Debe decir

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> técnica

Clase auxiliar (C1)

Especialidad

Grupo

Total

Archivo y biblioteca

C1

8

Gestión económica

C1

7

Donde dice:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase cometidos especiales (C2)

Especialidad

Grupo

Total

Auxiliar archivo y biblioteca

C2

5

Guarda vigilante de sa Dragonera

C2

2

Debe decir

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase cometidos especiales (C2)

Especialidad

Grupo

Total

Auxiliar archivo y biblioteca

C2

4

Guarda vigilante de sa Dragonera

C2

3

Debe dice

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase personal de oficios / oficial (C2)

Especialidad

Grupo

Total

Oficial -a de oficios

C2

3

Debe decir

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase personal de oficios / oficial (C2)

Especialidad

Grupo

Total

Oficial -a de oficios

C2

2

Donde dice

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase cometidos especiales (AP)

Especialidad

Grupo

Total

Auxiliar de recepción y admisión

AP

1

Debe decir:

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase cometidos especiales (AP)

Especialidad

Grupo

Total

Auxiliar de recepción y admisión

AP

0

Donde dice

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase personal de oficios / operario (AP)

Especialidad

Grupo

Total

Mozo –a de oficios

AP

12

 

​​​​​​​Debe decir

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala servicios especiales

Clase personal de oficios / operario (AP)

Especialidad

Grupo

Total

Mozo –a de oficios

AP

13

PERSONAL LABORAL

CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS Y CAMBIOS A ESPECIALIDADES EXISTENTES

Donde dice

Categoría

Nivel

Total

Oficial 1ª marger –a

C2

1

Oficial 2ª picapedrero –a

C2

15

Debe decir

Categoría

Nivel

Total

Oficial 1ª marger –a

C2

2

Oficial 2ª picapedrero –a

C2

16

Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, vista la certificación emitida por el secretario general del Consell de Mallorca de fecha 8 de junio de 2026, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitivo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a los que se refiere el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante lo anterior, podeis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2026)

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutico, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022 BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Angel Bosch Sans