Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 423953
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2026 (2026.1)
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El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 14 de mayo de 2026, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2026, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 62 de día 16 de mayo de 2026. El texto del acuerdo tomado es el siguiente:
‘'La plantilla de personal del Consejo de Mallorca fue aprobada por el plenario en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicada en el BOIB nº. 174, de 31 de diciembre de 2025.
Resulta necesario ahora tramitar una modificación de la plantilla con las siguientes finalidades:
- Incluir una parte de los puestos de trabajo de nueva creación previstos en el expediente de modificación de la RPT (1372425X) aprobada por el Consejo Ejecutivo de día 1 de abril de 2026 y publicado en el BOIB número 46 en fecha 9 de abril de 2026, la creación de los cuales no puede ser aplazada en el ejercicio presupuestario siguiente debido a la necesidad de proceder a su provisión urgente.
- Adecuar la plantilla de personal a los cambios derivados de la reconversión de puestos de trabajo contenidos a la modificación de la RPT antes mencionada.
Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto de la propuesta de modificación de la plantilla, a partir de su entrada en vigor.
Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
A la propuesta de modificación de la plantilla de personal se han emitido los informes siguientes:
-Informe favorable del jefe de servicio de Administración Económica de fecha 9 de abril de 2026.
-Informe favorable de la jefa de departamento de Recursos Humanos de fecha 14 de abril de 2026.
-Informe favorable de la interventora adjunta de fecha 16 de abril de 2026
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consejo de Mallorca para el año 2026, en los términos que se recogen a continuación.
PERSONAL FUNCIONARIO
A) CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS A NUEVAS ESPECIALIDADES
1-Escala de administración especial
Subescala técnica
Clase superior (A1)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|---|---|---|
|
Ciencias de la educación física y el deporte |
A1 |
3 |
|
Cinegética |
A1 |
2 |
|
Ingeniería civil |
A1 |
1 |
|
Nutricionista |
A1 |
1 |
|
Técnico –a en protocolo |
A1 |
1 |
2-Escala de administración especial
Subescala técnica
Clase media (A2)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Forestal |
A2 |
1 |
B) ESPECIALIDADES QUE SE TRANSFORMAN POR DISPOSICIÓN LEGAL (Ley 4/2024, básica de agentes forestales y medioambientales) I CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS
Donde dice:
1-Escala de administración especial
Subescalera Técnica
Clase Auxiliar
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Agente de Medio Ambiente |
C1 |
6 |
2-Escala de administración especial
Subescala Servicios Especiales
Clase Cometidos Especiales
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Guarda de Campo |
C2 |
5 |
Debe decir
Escala de administración especial
Subescala Servicios Especiales
Clase Agentes Forestales y Medioambientales
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Agente de Medio Ambiente |
C1 |
8 |
|
Guarda de Campo |
C1 |
5 |
C) CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS Y CAMBIOS A ESPECIALIDADES EXISTENTES
Donde dice:
ESCALA HABILITACIÓN NACIONAL
Subescala Secretaría-Intervención
|
Sin especialidad |
A1 |
3 |
Debe decir:
ESCALA HABILITACIÓN NACIONAL
Subescala Secretaría-Intervención
|
Sin especialidad |
A1 |
6 |
Donde dice:
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL
1-Subescala Técnica
Clase superior
|
Sin especialidad |
A1 |
86 |
2-Subescala Administrativa
|
Sin especialidad |
C1 |
75 |
Debe decir
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL
1-Subescala Técnica
Clase superior
|
Sin especialidad |
A1 |
100 |
2-Escala administración general
Subescala Administrativa
|
Sin especialidad |
C1 |
77 |
Donde dice:
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala Técnica
Clase superior (A1)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|---|---|---|
|
Arquitecto –a |
A1 |
31 |
|
Economista |
A1 |
28 |
|
Ingeniero –a de caminos, canales y puertos |
A1 |
21 |
|
Ingeniero –a industrial |
A1 |
12 |
|
Ingeniería agrónoma |
A1 |
2 |
|
Informática |
A1 |
8 |
|
Médico –a |
A1 |
2 |
|
Médico –a espec. medicina educ, física y deporte |
A1 |
1 |
Debe decir:
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala Técnica
Clase superior (A1)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|---|---|---|
|
Arquitecto –a |
A1 |
33 |
|
Economista |
A1 |
34 |
|
Ingeniero –a de caminos, canales y puertos |
A1 |
22 |
|
Ingeniero –a industrial |
A1 |
13 |
|
Ingeniería agrónoma |
A1 |
3 |
|
Informática |
A1 |
9 |
|
Médico –a |
A1 |
1 |
|
Médico –a espec. medicina educ, física y deporte |
A1 |
0 |
Donde dice
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
1-Subescala técnica
Clase media (A2)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
ATS/DUI |
A2 |
1 |
|
Ingeniería técnica de obras públicas |
A2 |
11 |
|
Graduado -ada social |
A2 |
6 |
|
Informática |
A2 |
19 |
|
Juventud |
A2 |
2 |
|
Medio ambiente |
A2 |
9 |
2-Subescala técnica
Clase media (B)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|---|---|---|
|
Técnico –a informático –a |
B |
5 |
|
Técnico –a superior de audiovisuales |
B |
1 |
Debe decir
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
1-Subescala técnica
Clase media (A2)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|---|---|---|
|
ATS/DUI |
A2 |
0 |
|
Ingeniería técnica de obras públicas |
A2 |
13 |
|
Graduado -ada social |
A2 |
7 |
|
Informática |
A2 |
20 |
|
Juventud |
A2 |
1 |
|
Medio ambiente |
A2 |
8 |
2-Subescala técnica
Clase media (B)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Técnico –a informático –a |
B |
7 |
|
Técnico –a superior de audiovisuales |
B |
2 |
Donde dice:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala técnica
Clase auxiliar (C1)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Archivo y biblioteca |
C1 |
5 |
|
Gestión económica |
C1 |
8 |
Debe decir
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala técnica
Clase auxiliar (C1)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Archivo y biblioteca |
C1 |
8 |
|
Gestión económica |
C1 |
7 |
Donde dice:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase cometidos especiales (C2)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|---|---|---|
|
Auxiliar archivo y biblioteca |
C2 |
5 |
|
Guarda vigilante de sa Dragonera |
C2 |
2 |
Debe decir
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase cometidos especiales (C2)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|---|---|---|
|
Auxiliar archivo y biblioteca |
C2 |
4 |
|
Guarda vigilante de sa Dragonera |
C2 |
3 |
Debe dice
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase personal de oficios / oficial (C2)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Oficial -a de oficios |
C2 |
3 |
Debe decir
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase personal de oficios / oficial (C2)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Oficial -a de oficios |
C2 |
2 |
Donde dice
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase cometidos especiales (AP)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Auxiliar de recepción y admisión |
AP |
1 |
Debe decir:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase cometidos especiales (AP)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Auxiliar de recepción y admisión |
AP |
0 |
Donde dice
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase personal de oficios / operario (AP)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Mozo –a de oficios |
AP |
12 |
Debe decir
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala servicios especiales
Clase personal de oficios / operario (AP)
|
Especialidad |
Grupo |
Total |
|
Mozo –a de oficios |
AP |
13 |
PERSONAL LABORAL
CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS Y CAMBIOS A ESPECIALIDADES EXISTENTES
Donde dice
|
Categoría |
Nivel |
Total |
|
Oficial 1ª marger –a |
C2 |
1 |
|
Oficial 2ª picapedrero –a |
C2 |
15 |
Debe decir
|
Categoría |
Nivel |
Total |
|
Oficial 1ª marger –a |
C2 |
2 |
|
Oficial 2ª picapedrero –a |
C2 |
16 |
Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, vista la certificación emitida por el secretario general del Consell de Mallorca de fecha 8 de junio de 2026, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitivo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a los que se refiere el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante lo anterior, podeis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2026)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutico, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022 BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Angel Bosch Sans