Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 422581
Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla del Ayuntamiento de Calviá
Versión PDF
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2026 aprobó, la propuesta de Acuerdo presentada por la Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación de aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento del año 2026 con desestimación de las alegaciones formuladas por la Sra. Iris Fernández Mestre, del siguiente tenor literal :
“1. A la vista de las alegaciones formuladas por la Sra. Iris Fernández Mestre contra el acuerdo plenario de fecha 26/03/2026 de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal del'Ayuntamiento del año 2026, en relación a la supresión de la plaza Técnico de Administración Especial, Igualdad (TAE Igualdad).
2. Visto el informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos.
Elevo al Pleno el siguiente
ACUERDO
1.- Desestimar las alegaciones formuladas por la Sra. Iris Fernández Mestre contra el Acuerdo plenario de fecha 26/03/2026 de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal del'Ayuntamiento del año 2026.
2.- Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla de personal del'Ayuntamiento del año 2026.
3.- Notificar este Acuerdo a la Sra. Iris Fernández Mestre.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el que dispone el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, y no se puede, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya produïtla desestimación presunta.
El recurso de reposición se tiene que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y se notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme al que establece el artículo 123 anteriormente citado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Tribunales de Instancia, Sección Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.
Calviá, en la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2026)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación Isabel Bonet Saum (Delegación por Resolución de Batlia del 21/11/2023)