Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 422547
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de delegación de competencia de representación y formalización de la adquisición de dos fincas situadas en Petra
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Hechos
1. El día 15 de mayo de 2025, el Consejo de Administración de Gestión Urbanística de Baleares, SA (GESTUR), con NIF A07076730, propuso a la Junta General de Accionistas de la empresa el reparto de dividendos por un importe de 5.000.000 € con cargo a reservas voluntarias con posibilidad de pago parcial de dividendos en especie al Gobierno de dos fincas ubicadas en el municipio de Petra.
2. GESTUR, SA, es una sociedad mercantil en la que participa la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 49,33 %, con mayoría de capital público, adscrita a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
3. La Junta General de Accionistas de GESTUR, en la sesión celebrada el 19 de junio de 2025, acordó por unanimidad repartir un dividendo con cargo a reservas voluntarias entre los socios por un importe total de 5.000.000 € repartidos entre estos, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la que le corresponderían 2.466.500 € mediante la entrega de 1.801.040,77 € en efectivo y de dos fincas situadas en el municipio de Petra valoradas en 636.821,46 € (526.298,73 € más 110.522,73 € en concepto de IVA) y 28.637,77 € (no sujetos a IVA).
Las fincas son las siguientes:
— Finca urbana núm. 7458 de Petra, con CRU 07029000103040 (tomo 4353, libro 344, folio 199) y referencia catastral 0055906ED1805N0001GZ.
— Finca rústica núm. 5244 de Petra, con CRU 07029000092788 (tomo 4353, libro 344, folio 196) y referencia catastral 07041A007003120000IF.
4. En fecha 18 de mayo de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la resolución de inicio del expediente de que se trata.
5. El 20 de mayo de 2026, el Servicio de Gestión de Instrumentos Financieros y Patrimoniales emitió un informe favorable sobre los aspectos patrimoniales del expediente.
6. El día 21 de mayo de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la propuesta de resolución de aceptación del dividendo en especie de GESTUR y adquisición de dos fincas en Petra.
7. El día 29 de mayo de 2026 se adoptó un acuerdo del Consejo de Gobierno de aceptación del dividendo en especie y de adquisición directa de las dos fincas en Petra.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 276 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, regula que, en el acuerdo de distribución del dividendo, la junta general deberá determinar el momento y la forma de pago.
2. Una resolución de 30 de julio de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE núm. 234, de 30 de septiembre) dispone que la inclusión en los estatutos de las sociedades mercantiles de la posibilidad de repartir los dividendos en especie deberá aprobarse por unanimidad de los socios para proteger sus derechos individuales.
3. En el mismo sentido, la Sentencia 715/2022, de 30 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmó la posibilidad de que el dividendo se pueda distribuir en especie, siempre que haya un acuerdo unánime de todos los socios (fundamento de derecho undécimo).
4. El artículo 78 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula que la extinción de los derechos, así como los dividendos, podrá producirse por el cobro en metálico y, en los casos previstos en la ley o en las disposiciones especiales que resulten de aplicación, por su cobro en especie o por compensación.
5. Los artículos 51 y 52 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan la adquisición de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma.
6. El artículo 86 de la misma Ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 €, como es el caso de que se trata.
7. El artículo 87.a) de la citada Ley establece que le corresponde al titular de la consejería competente en materia de patrimonio, en este caso el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, representar a la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio y ejercer las facultades dominicales propias de sus bienes y derechos. Adicionalmente, el apartado c) fija que le corresponde al mismo cargo acordar la adquisición a título oneroso de bienes y derechos reales siempre, a excepción de los casos en que su valor sea superior a 500.000 € y se trate de adquisición directa, dos hechos que se dan en este caso.
8. El artículo 80 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan la adquisición de bienes inmuebles.
9. El artículo 90.3 del mismo Decreto determina que el procedimiento de adquisición directa debe concluir con un acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el valor de la adquisición sea superior a los 500.000 €.
10. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).
11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la delegación de competencias.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Delegar la competencia en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el acto de formalización de la escritura pública de adquisición directa de las siguientes fincas:
— Finca urbana núm. 7458 de Petra, con CRU 07029000103040 (tomo 4353, libro 344, folio 199) y referencia catastral 0055906ED1805N0001GZ.
— Finca rústica núm. 5244 de Petra, con CRU 07029000092788 (tomo 4353, libro 344, folio 196) y referencia catastral 07041A007003120000IF.
Esta delegación producirá efectos a partir del mismo día de la firma de esta resolución, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hasta la firma efectiva de la citada escritura pública.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 5 de junio de 2026)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa